Proyecto de Acuerdo 011 de 2017
Proyecto de Acuerdo 011 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 011
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
MEMORANDO **PROYECTO DE ACUERDO 011 DE 2017 _ _
_Por el cual se dictan lineamientos para la creación del Programa corredores seguros en entornos escolares, recreativos y comerciales en la ciudad de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones_
__ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL**
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Objeto.** Dictar lineamientos para que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, diseñe e implemente el programa Corredores Seguros en Bogotá D.C., como estrategia complementaria a la gestión de la seguridad en la ciudad, en los entornos educativos, recreativos y comerciales. La presente iniciativa propende por fortalecer la descentralización de la política de seguridad ciudadana en el Distrito Capital, mediante un programa de prevención del delito, con participación activa de la ciudadanía, el sector privado y la comunicación oportuna con las autoridades. Por corredor seguro se entiende la vigilancia natural de los ciudadanos y las autoridades de policía sobre los entornos escolares, recreativos y comerciales de la ciudad de Bogotá D.C., que mediante esfuerzos de coordinación, implementan acciones cotidianas y prácticas para el empoderamiento de los ciudadanos y la comunicación oportuna con las autoridades en la prevención del delito y la denuncia de hechos que atentan contra la convivencia ciudadana.
Artículo 2°.
Lineamientos.
**a. El Programa buscará implementar mecanismos prácticos y cotidianos de comunicación oportuna entre la ciudadanía y las autoridades de Policía. b. Este programa se entiende como complementario al modelo de gestión de la seguridad en el Distrito Capital. c. Establecer los mecanismos para la implementación del Programa “ _Corredores Seguros_ ” en entornos educativos, recreativos y comerciales la ciudad de Bogotá, por iniciativa ciudadana o de autoridad policial. d. En el marco del Programa establecerán mesas de trabajo entre la Policía Metropolitana, y la ciudadanía organizada en Frentes de Seguridad y Redes de Apoyo, con la participación de los Alcaldes locales como primera autoridad de policía en el territorio, con el fin de coordinar estrategias de acercamiento con la comunidad, abarcando expresiones organizativas locales como las Juntas de Acción Comunal, Frentes de Seguridad, Redes de Apoyo de la Policía Metropolitana de Bogotá y sistemas de seguridad privada que deseen vincularse a la iniciativa. e. Policía de Cuadrantes debe establecer estrategias para realizar patrullaje en bicicleta o vehículos lentos, con el fin de generar espacios para la interlocución de los policías con los ciudadanos. Estas rondas de patrullaje deben ser evaluadas en razón de la existencia de riesgos para la integridad de los uniformados. f. Reforzar el programa de Frentes de Seguridad de la Policía Metropolitana de Bogotá, a través de la participación activa de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, en aras de adoptar mecanismos de participación ciudadana en la prevención del delito, incluyendo reuniones semestrales que permitan la capacitación de la ciudadanía y la comunicación efectiva con la Policía. g. Establecer mecanismos de denuncia inmediata entre la ciudadanía y la policía de cuadrantes o demás autoridades de Policía, y de capacitación para su comunicación efectiva.
Artículo 3°.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Nota: Ver anexos
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