Proyecto de Acuerdo 019 de 2017
Proyecto de Acuerdo 019 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 019
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
PROYECTO DE ACUERDO 019 de 2017 ** _Por el cual se adoptan medidas complementarias para garantizar el derecho a la educación superior a víctimas del conflicto armado interno_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el numeral 1º y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.**
ACUERDA:
Artículo 1°.
OBJETO: Adoptar una serie de medidas complementarias que faciliten el goce efectivo del derecho a recibir Educación Superior a madres y padres cabeza de familia, víctimas del conflicto armado interno, que accedan a los beneficios del Acuerdo 37 de 1999 \- Fondo SED y el Fondo de Reparación para el Acceso, permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado creado en virtud del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, así como los demás fondos que se llegaren a constituir con el mismo fin.
Artículo 2º.
PLAN DE ATENCIÓN INTEGRAL EN EDUCACIÓN PARA VÍCTIMAS “LA VÍCTIMA NO PAGA”: La Secretaría de Educación formulará un plan de atención integral en educación para las víctimas del conflicto que contemple medidas complementarias que permitan un real disfrute del derecho a la educación superior de forma gratuita, por lo cual se destinaran 500 de los 35.000 cupos otorgados en el programa de Acceso con calidad a la educación superior, el cual da prioridad a los estudiantes de estrato 1 y 2 egresados de colegios distritales o en condiciones de vulnerabilidad y entre otras poblaciones a las madres cabezas de familia Este plan beneficiará a las madres y padres cabezas de hogares, registrados como víctimas en Bogotá, o a uno de sus hijos en caso que ella no pueda hacer uso del beneficio. Este plan integral abarcará el proceso completo comenzando desde la motivación, asesoría, preparación, ingreso, financiación, permanencia, realización de prácticas, obtención del título hasta la identificación de alternativas de vinculación laboral o de emprendimiento para que alcance su autonomía económica. Para evitar la deserción o la pérdida de logros académicos, la Secretaría Distrital de Educación diseñará y pondrá en marcha un plan de acompañamiento académico y asesoría psicológica a los beneficiarios del presente Acuerdo. En consonancia con el Acuerdo 384 de 2009"Por el cual se establecen lineamientos que faciliten el acceso a la educación superior en Bogotá"**, la Secretaría de Educación podrá gestionar con entidades públicas y privadas como el SENA, la ESAP, institutos de educación superior y universidades, para que los beneficiarios puedan adelantar un proceso de educativo por ciclos propedéuticos, de manera tal que puedan obtener titulaciones sucesivas de técnico, tecnólogo, profesional y de posgrado. La Secretaría Distrital de Educación asesorará y acompañará a los beneficiarios del presente acuerdo en el proceso de postulación ante el ICETEX para acceder a los beneficios establecidos en el artículo 51 de la ley 1448 de conformidad con lo establecido en el Convenio 389 de 201315 al que adhirió el Distrito Capital o el que lo reemplace y a los beneficios del Acuerdo Distrital 37 de 1999.
Artículo 3º.
UNIVERSIDAD DISTRITAL: La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, dentro de su autonomía universitaria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Acuerdo 257 de 2006 y del Decreto Distrital 35 de 2015 en su artículo 47 numeral 3, adopte procesos de selección y admisión diferenciales para las mujeres y hombres cabeza de hogar víctimas, y cree becas o créditos condonables especialmente destinadas a mujeres y hombres cabeza de familia, adolescentes, población en condición de discapacidad y grupos étnicos. Así mismo, la Universidad dispondrá de unos cupos semestrales de sus programas académicos destinados a los beneficiarios del plan de atención integral en educación “LA VÍCTIMA NO PAGA”** y lo informará a la Secretaría Distrital de Educación para su divulgación entre los interesados.
Artículo 4º.
MOTIVACIÓN Y PREPARACIÓN:** La Secretaría Distrital de Educación diseñará y ofrecerá un programa de motivación y corresponsabilidad para que las mujeres y hombres cabeza de familia que sean víctimas conozcan esta oferta institucional, comprendan sus alcances y se comprometan formalmente a cumplir con sus deberes. Así mismo, la referida Secretaría facilitará la preparación y nivelación de conocimientos para los beneficiarios del presente Acuerdo con el fin de que su ingreso la educación superior sea adecuado y no se generen traumatismos que le impidan mantener su continuidad.
Artículo 5º.
INTEGRACIÓN SOCIAL:** La Secretaría de Integración Social del Distrito, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 89 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, le dará prelación a los beneficiarios del presente acuerdo para que sean atendidos en los diversos programas y proyectos tales como jardines infantiles, comedores comunitarios, hogares día para las personas mayores que tenga a cargo, Centros Crecer para las personas en situación de discapacidad bajo su cuidado. Lo anterior con el fin de que cuenten con el tiempo requerido y con las circunstancias más favorables para que puedan cursar sus estudios sin las limitaciones que afectan normalmente a las víctimas del conflicto que son cabeza de hogar.
Artículo 6º.
BANCO DE SOLIDARIDAD ESCOLAR:** Los beneficiarios del presente acuerdo tendrán acceso prioritario a los beneficios establecidos en el Acuerdo Distrital 153 de 2005 «Por el cual se establece el Sistema de Donación e intercambio de textos, útiles y elementos escolares - Banco de Solidaridad Escolar».
Artículo 7º.
PRÁCTICAS PROFESIONALES:** Los beneficiarios del presente acuerdo tendrán derecho a realizar sus prácticas profesionales o pasantías en las entidades que hacen parte de la administración distrital central o descentralizada, así como los organismos de control distritales.
Artículo 8º.
INCLUSIÓN ECONÓMICA:** La Secretaría de Desarrollo Económico les dará prioridad a los beneficiarios del presente acuerdo para que sean incluidos en los proyectos de emprendimiento, productivos o de generación de ingresos en general que esta Secretaría impulse, financie o en los que participe, de conformidad con el artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.
Artículo 9º.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:** La Alta Consejería Distrital para los derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación será responsable del seguimiento y evaluación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los Decretos 059 del 7 de Febrero de 2012 y 284 del 14 de Junio de 2012.
Artículo 10º.
HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS:** La Secretaría de Educación gestionará para que los beneficiarios tengan acceso al programa computadores para educar de la Presidencia de la República para que dispongan de equipos de cómputo adecuados para su proceso formativo. La Secretaría General adelantará las gestiones necesarias con el fin de que los beneficiarios del presente Acuerdo accedan al servicio de internet de forma gratuita con el fin de facilitar su proceso formativo. Estas gestiones las podrá realizar ante la Empresa de Teléfonos de Bogotá en el marco de sus acciones de Responsabilidad Social Empresarial o ante el Ministerio TIC para acceder al Plan Vive Digital.
Artículo 11º.
INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN:** La Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, de conformidad con el Decreto Distrital 35 de 2015 artículo 38 numeral 7, servirá de espacio garante de la participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación del plan de atención integral d que trata el artículo 2 como desarrollo de la política pública para las víctimas a nivel distrital y local.
Artículo 12º.
VEEDURÍA CIUDADANA:** La personería de Bogotá y la Veeduría Distrital promoverán el control social ciudadano del cumplimiento del presente Acuerdo, para lo cual formarán y acompañarán a los ciudadanos y a las organizaciones que tengan interés.
Artículo 13º.
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo a partir la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Nota:** Ver anexos
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Proyecto de Acuerdo 242 de 2025
Ver Acuerdo Distrital 978 de 2025 Por el cual se modifica la estructura organizacional, la planta de empleos de la Personería de Bogotá, D…
-
Proyecto de Acuerdo 368 de 2024
PROYECTO DE ACUERDO 368 DE 2024 Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2…
-
Proyecto de Acuerdo 424 de 2024
Ver Acuerdo Distrital 951 de 2024. Por el cual se promueve la implementación de nuevas tecnologías con la visión de la cuarta revolución industrial “Bogotá 4.0…
-
Proyecto de Acuerdo 436 de 2024
PROYECTO DE ACUERDO 436 DE 2024 (Enero) Por medio del cual se crea el Consejo Distrital y los consejos locales de emprendimientos y Mipymes en Bogotá D.C…
-
Proyecto de Acuerdo 562 de 2024
Ver Acuerdo Distrital 946 de 2024. Por medio del cual se dictan lineamientos para promover buenas prácticas para el ahorro de energía y agua en la ciudad de Bo…