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Resolución 876 de 2017

Resolución 876 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Tipo
Resolución
Número
876
Año
2017
Fecha
1 de junio de 2017
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 876 DE 2017 (Junio 01)

_Por medio de la cual se implementa en el Sistema Integrado de Información Catastral -SIIC- y en la Línea de Producción Cartográfica –LPC-, el Número Predial Nacional previsto en la Resolución 0829 del 26 de septiembre de 2013 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi_

La DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD –

en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere la Ley 14 de 1983, la Resolución N° 070 de 2011, la Resolución N° 1055 de 2012, la Resolución 829 del 2013, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Acuerdos 003 y 004 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47259#5.n.14) del artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47259#5). ° del Acuerdo[ 004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47259) de 2012 “Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece como función de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la de expedir los actos administrativos que le correspondan.

Que el artículo [159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41638#159) de la Resolución 070 de 2011 “Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral” expedida por el Instituto Geografico Agustin Codazzi-IGAC-, estableció la estructura del Número Predial Nacional.

Que el artículo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41638#160) de la Resolución [070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41638) de 2011, modificado por la Resolución 829 del 2013 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 70 del 2011”, prevé que: “Divulgación e implementación de la nueva estructura del número predial nacional. Las autoridades catastrales iniciarán la implementación del número predial nacional en su base de datos gráfica y alfanumérica y su uso será obligatorio a partir del primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014)”.

Que el artículo 2.° de la mencionada Resolución 829 del 2013, modificó el artículo [159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41638#159) de la Resolución [070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41638) del 2011, estableciendo la estructura del Número Predial Nacional de la siguiente manera: | --- | Que se hace necesario implementar en el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC- (base alfanumérica) y en la Línea de Producción Cartográfica –LPC- (base gráfica) de la UAECD, el Número Predial Nacional, en cumplimiento de la reglamentación técnica expedida por el Insituto Geografico Agustin Codazzi -IGAC-.

Que la implementación del Número Predial Nacional tiene como finalidad permitir la identificación inequívoca y unificación de la información de los bienes inmuebles que conforman el censo catastral del Distrito Capital de Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Implementar en el Sistema Integrado de Información Catastral -SIIC- y en la Línea de Producción Cartográfica –LPC-, el Número Predial Nacional establecido en la Resolución 829 del 26 de septiembre de 2013, conforme a la siguiente estructura:

Artículo 2.

El uso del Número Predial Nacional implementado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en Bogotá D.C., será obligatorio a partir de la expedición de la presente resolución.

Artículo 3.

Las modificaciones o correcciones al Número Predial Nacional implementado mediante la presente resolución, serán realizados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de conformidad con el documento técnico para la implementación del NPN en la UAECD, manuales y procedimientos generados por la Entidad para tal fin.

Artículo 4.

La implementación del Número Predial Nacional al interior de la UAECD se realizará de manera inmediata en el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC-. Para la Línea de Producción Cartográfica –LPC- se efectuará una vez se ajuste el correspondiente sistema, en un término inferior a cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

Artículo 5.

Comunicar la presente resolución a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C., Secretaría Distrital de Hacienda, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital del Hábitat e Instituto de Desarrollo Urbano.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., al 1 día del mes de junio de dos 2017

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

Directora

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