Proyecto de Acuerdo 33 de 2017
Proyecto de Acuerdo 33 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 33
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
MEMORANDO PROYECTO DE ACUERDO 033 DE 2017
**_Por medio del cual se instituye el Programa de beneficios e incentivos para el personal uniformado de la Policía Metropolitana de Bogotá y se crea la orden civil al mérito_
_“Héroes del distrito capital”_
_ _ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,**
De acuerdo a lo dispuesto en la Carta Política, El Estatuto Orgánico del Distrito Capital, Decreto Ley 1421 de 1993 artículos 8 y 12 numerales 1 y 13, y el artículo 66, del Acuerdo 348 de 2008,
ACUERDA:
Artículo primero.
** Institúyase el Programa de Beneficios e Incentivos para el personal uniformado de la Policía Metropolitana de Bogotá, a cargo de la Secretaría de Seguridad del Distrito.
Artículo segundo.
El Programa de Beneficios e Incentivos se orientará a implementar apoyos educativos, de bienestar, vivienda, auxilio por muerte, entre otros, los cuales serán determinados por la Secretaría de Seguridad del Distrito en coordinación con las entidades competentes en cada tema en particular.
Artículo tercero.
El otorgamiento de los beneficios e incentivos serán reglamentados por la Secretaría de Seguridad del Distrito. En ningún caso, serán beneficiarios del Programa los uniformados que hayan sido sancionados penal, disciplinaria o administrativamente; ni sobre quien recaiga pliego de cargos o resolución de acusación durante el respectivo periodo.
Artículo cuarto.
Créase un auxilio económico por muerte, proporcional al reconocido por las normas en materia salarial y prestacional para la Policía Nacional y se otorgará a los familiares que acrediten su condición de herederos de los uniformados que por razón o con ocasión del servicio pierdan la vida.
Parágrafo. Los beneficiarios del auxilio por muerte también tendrán derecho a acceder al subsidio para la adquisición de vivienda hasta de treinta y cinco (35) SMLMV, otorgado por la Secretaría de Hábitat del Distrito, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Al menos una de las personas que integran el hogar debe tener ciudadanía colombiana y encontrarse en capacidad de obligarse por sí misma. 2. Residir en Bogotá. Este requisito no aplica para los hogares a los que se les haya otorgado el Valor Único de Reconocimiento y se encuentren viviendo transitoriamente en otro municipio, a la espera de una solución habitacional dentro del programa de reasentamiento de la Caja de Vivienda Popular. 3. Tener ingresos totales mensuales no superiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV. 4. Ningún integrante del hogar debe haber aplicado y/o ejecutado recursos procedentes del subsidio nacional de vivienda, del subsidio distrital de vivienda o de los subsidios otorgados por las cajas de compensación familiar que le hubieren permitido adquirir o mejorar una vivienda. 5. Durante los últimos tres (3) años ningún integrante del hogar debe haber sido propietario o poseedor de inmuebles en el territorio nacional, salvo las siguientes excepciones: a) Que sea propietario de porcentajes de inmuebles adquiridos en un proceso de sucesión, por un valor catastral igual o inferior al equivalente a 35 SMLMV. b) Que sea propietario o poseedor de terrenos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable o que correspondan a ronda hidráulica o zona de manejo y protección ambiental – ZMPA, o de terrenos donde sea imposible la conexión a servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. c) Que sea propietario o poseedor de inmueble en el lugar de desplazamiento, para el caso de hogares víctimas del conflicto armado interno.
Artículo quinto.
Créase la Orden Civil al mérito “Héroes del Distrito Capital” en el grado Cruz de Oro.
Artículo sexto.
La Orden Civil al mérito “Héroes del Distrito Capital” constará de:
- Cruz de Malta dorada de 5 centímetros de diámetro, en el anverso con el escudo de Bogotá en el centro y en el reverso la frase: “A los héroes del Distrito Capital” en el centro; suspendida de cinta de lujo con los colores de la bandera de Bogotá, D.C.
- Estuche y carpeta que contendrá en nota de estilo, copia de la resolución por medio de la cual se otorga la orden.
- Una compensación económica equivalente a 10 SMMLV, otorgada por la Secretaría de Seguridad del Distrito.
Parágrafo. La Orden Civil al Mérito “Héroes del Distrito Capital”, en el grado Cruz de Oro, será conferida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá un integrante de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja Colombiana y el Centro Regulador de Emergencias; que haya sobresalido por sus acciones heroicas y de valor al servicio de la ciudad; así como en cumplimiento de su deber haya sido víctima de la acción de los grupos al margen de la ley.
Parágrafo. La condecoración será otorgada a una sola persona, escogida entre los candidatos presentados al jurado calificador y que pertenezca a cualquiera de las Instituciones o entidades mencionadas en el presente artículo.
Artículo séptimo.
El jurado que conceda la Orden Civil al Mérito “Héroes del Distrito Capital”, estará integrado por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, el Presidente del Concejo de Bogotá, tres Concejales de la Comisión de Gobierno del Concejo de Bogotá, el Secretario de Gobierno de Bogotá, el Secretario de Seguridad y Convivencia de Bogotá, el Secretario General del Concejo de Bogotá, quien actúa en calidad de Secretario Técnico. Serán invitados, con voz pero sin voto, el Comandante de la Brigada 13 del Ejército Nacional, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, el Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y el Director del Centro Regulador de Emergencias del Distrito.
Artículo octavo.
La Orden Civil al Mérito en el Grado Cruz de Oro el cual se otorgará todos los años en ceremonia especial presidida por el Alcalde Mayor de Bogotá, la cual se realizará el 19 de Julio en el marco del Día Nacional de los Héroes.
Artículo noveno.
Postulación.
Los candidatos a la Orden Civil al Mérito “Héroes del Distrito Capital”, en el Grado Cruz de Oro, serán seleccionados entre quienes sean postulados por cualquier ciudadano. Dicha postulación deberá presentarse antes del 30 de mayo de cada año ante la Secretaría General del Concejo, indicando el motivo de la exaltación y/o las acciones por las cuales se ha destacado, para que sea escogido por el jurado calificador.
Artículo décimo.
Los gastos que se ocasionen por la creación e imposición de la Orden Civil al Mérito en el Grado Cruz de Oro serán a cargo del presupuesto de la Unidad 04 Fondo Cuenta del Concejo, 3-1-1-02-11, PROMOCIÓN INSTITUCIONAL, o por la entidad que opere como ordenadora del gasto del Concejo.
ARTICULO UNDÉCIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
**PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Nota:** Ver anexos
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