Proyecto de Acuerdo 039 de 2017
Proyecto de Acuerdo 039 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 039
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
MEMORANDO PROYECTO DE ACUERDO 039 DE 2017 _Por el cual se establece la divulgación básica de emergencias y contingencias en los eventos públicos organizados por la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,**
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 12, numeral 9 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1º.
- Objeto**. Las entidades de la Administración Distrital de los sectores centralizados y descentralizados, las Localidades y el Honorable Concejo de Bogotá, deberán divulgar brevemente la información básica de emergencias y contingencias, antes de iniciar todo acto público en el que se encuentren ciudadanos distintos a los funcionarios públicos y que hayan sido convocados o invitados.
Parágrafo 1.
Los actos públicos a los que se refiere el presente artículo, son aquellos en el que el Distrito es organizador o uno de los organizadores. No aplica para cuando el organizador u organizadores son privados, quienes deben cumplir con los PEC (Planes de Emergencias y Aglomeraciones) presentados al SUGA (Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital) establecidos en el Decreto 599 de 2013 y demás normatividad.
Parágrafo 2.
La información básica de emergencias y contingencias, deberá ser divulgada indistintamente del lugar en el que se lleve a cabo, esto es, dentro o fuera de las instalaciones de las edificaciones del Distrito, o en sitios abiertos o cerrados.
Artículo 2º.
- Contenido. La información básica de emergencias y contingencias tendrá como mínimo los siguientes elementos: 1) Ubicación de accesos, 2) Rutas de evacuación, 3) Puntos de encuentro, y 4**) Ubicación de botiquines y extintores cercanos.
Artículo 3º.
- Medios de Divulgación**. La información básica de emergencias y contingencias deberá divulgarse en voz alta de manera presencial o con el apoyo de medios audiovisuales.
Parágrafo 1.
El tiempo para divulgar y anunciar la información básica de emergencias y contingencias, no superará los cinco minutos.
Parágrafo 2.
La información básica de emergencias y contingencias, no podrá divulgarse mediante la entrega escrita como brochures o similares a la asistencia; Debe ser siempre hablada y/o audio visual. En caso de ser hablada, se hará por parte de una persona idónea.
Artículo 4º.
- Sistema de Gestión Integral.** La manera en que cada entidad distrital y el Concejo de Bogotá, así como los tiempos para su actualización total, parcial o temporal, deberá incluirse en la documentación de los procesos del Sistema de Gestión Integral, estableciendo qué cargos serán los responsables.
Parágrafo. Transitorio.** Una vez aprobado el presente Acuerdo, las entidades tendrán hasta tres meses para su implementación.
Artículo 5º.
- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ROBERTO HINESTROSA REY
**Presidente
ARMANDO GÓMEZ RAYO
Secretario General
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
**Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota:** Ver anexos
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