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Proyecto de Acuerdo 039 de 2017

Proyecto de Acuerdo 039 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
039
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

MEMORANDO PROYECTO DE ACUERDO 039 DE 2017 _Por el cual se establece la divulgación básica de emergencias y contingencias en los eventos públicos organizados por la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,**

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 12, numeral 9 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º.

- Objeto**. Las entidades de la Administración Distrital de los sectores centralizados y descentralizados, las Localidades y el Honorable Concejo de Bogotá, deberán divulgar brevemente la información básica de emergencias y contingencias, antes de iniciar todo acto público en el que se encuentren ciudadanos distintos a los funcionarios públicos y que hayan sido convocados o invitados.

Parágrafo 1.

Los actos públicos a los que se refiere el presente artículo, son aquellos en el que el Distrito es organizador o uno de los organizadores. No aplica para cuando el organizador u organizadores son privados, quienes deben cumplir con los PEC (Planes de Emergencias y Aglomeraciones) presentados al SUGA (Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital) establecidos en el Decreto 599 de 2013 y demás normatividad.

Parágrafo 2.

La información básica de emergencias y contingencias, deberá ser divulgada indistintamente del lugar en el que se lleve a cabo, esto es, dentro o fuera de las instalaciones de las edificaciones del Distrito, o en sitios abiertos o cerrados.

Artículo 2º.

- Contenido. La información básica de emergencias y contingencias tendrá como mínimo los siguientes elementos: 1) Ubicación de accesos, 2) Rutas de evacuación, 3) Puntos de encuentro, y 4**) Ubicación de botiquines y extintores cercanos.

Artículo 3º.

- Medios de Divulgación**. La información básica de emergencias y contingencias deberá divulgarse en voz alta de manera presencial o con el apoyo de medios audiovisuales.

Parágrafo 1.

El tiempo para divulgar y anunciar la información básica de emergencias y contingencias, no superará los cinco minutos.

Parágrafo 2.

La información básica de emergencias y contingencias, no podrá divulgarse mediante la entrega escrita como brochures o similares a la asistencia; Debe ser siempre hablada y/o audio visual. En caso de ser hablada, se hará por parte de una persona idónea.

Artículo 4º.

- Sistema de Gestión Integral.** La manera en que cada entidad distrital y el Concejo de Bogotá, así como los tiempos para su actualización total, parcial o temporal, deberá incluirse en la documentación de los procesos del Sistema de Gestión Integral, estableciendo qué cargos serán los responsables.

Parágrafo. Transitorio.** Una vez aprobado el presente Acuerdo, las entidades tendrán hasta tres meses para su implementación.

Artículo 5º.

- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ROBERTO HINESTROSA REY

**Presidente

ARMANDO GÓMEZ RAYO

Secretario General

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

**Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Nota:** Ver anexos

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