Jurismart

Proyecto de Acuerdo 051 de 2017

Proyecto de Acuerdo 051 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
051
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

MEMORANDO PROYECTO DE ACUERDO 051 DE 2017 _Por medio del cual se declara a Bogotá D.C. una ciudad libre de discriminación y se dictan otras disposiciones_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1.** Se prohíbe cualquier acto de discriminación en la ciudad y se declara a la ciudad de Bogotá D.C., una ciudad libre de discriminación.

Artículo 2.

Definición: se entiende por discriminación toda conducta, actitud o trato que pretende - consciente o inconscientemente – anular, excluir, dominar, ignorar, despreciar o tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social, o por cuestión de raza, sexo, religión o creencias, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos fundamentales.

Artículo 3.

La Administración Distrital, promoverá la búsqueda de igualdad real entre los ciudadanos y las ciudadanas de Bogotá D.C., lo que implicará establecer medidas concretas en el corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad.

Artículo 4.

En caso de presentarse

actos discriminatorios en perjuicio de los visitantes a establecimientos de comercio abiertos al público en general, por parte de personal que trabaje en el establecimiento, cualquiera que sea su jerarquía, incluyendo los propietarios del mismo y su representante legal, que impida el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que ofrecen en el establecimiento, se sancionara con la clausura de siete (7) a treinta (30) días del establecimiento. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Parágrafo 1°. En caso de reincidencia de lo dispuesto en el presente artículo, se sancionará con el cierre del establecimiento por un tiempo de treinta (30) a ciento ochenta (180) días.

Parágrafo 2°. Para la aplicación de las sanciones a las que se refiere el presente artículo, se aplicarán las normas concernientes al Procedimiento Administrativo Sancionatorio de que tratan los artículos 47 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°.

Todos los establecimientos de comercio abiertos al público en general, deben publicar un cartel con el texto de la siguiente leyenda “Bogotá D.C. libre de discriminación”, seguido de la identificación del presente acuerdo. Este cartel, con una dimensión de 25 X 40 centímetros debe fijarse en un lugar visible al público.

Artículo 6°.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. NOTA: Ver anexos

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar