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Proyecto de Acuerdo 061 de 2017

Proyecto de Acuerdo 061 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
061
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

MEMORANDO **PROYECTO DE ACUERDO 061 DE 2017

_Por el cual se modifica el Acuerdo 151 de 2005 y se establecen mecanismos para la rendición de cuentas y la visibilidad de la gestión del Concejo de Bogotá, D.C, las bancadas y los concejales, y se dictan otras disposiciones_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 6º y 12, numerales 1 y 10 y el título IV de la Ley 1757 de 2015**

ACUERDA:

Capítulo I.

RENDICIÓN DE CUENTAS**

Artículo 1.

RENDICIÓN DE CUENTAS. La Rendición de cuentas en el Concejo de Bogotá de conformidad con las disposiciones legales se entiende como el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales sus servidores públicos de la entidad informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo y la visibilidad efectiva de sus actuaciones. La rendición de cuentas es una expresión de control social que comprende la resolución y trámite de acciones de petición de información elevadas por los ciudadanos y autoridades, dar explicaciones de sus actuaciones en ejercicio del control político y normativo, así como la evaluación de la gestión en concordancia con la misión de la Corporación. Artículo 2. FINALIDAD DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS.** La Rendición de cuentas reglada en el presente acuerdo tiene como finalidad la publicidad de sus actuaciones y la búsqueda de la transparencia de la gestión del Concejo de Bogotá; con el fin de garantizar y reorientar el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, transparencia en la cotidianidad del ejercicio del Control Político y normativo; así como de la gestión administrativa de sus servidores.

Parágrafo. PRIMERO:** Los principios básicos que rigen la rendición de cuentas de la Corporación y sus servidores son los que a continuación se detallan y que se encuentran fundamentados en los elementos de información, lenguaje comprensible al ciudadano, diálogo e incentivos, en los casos expresamente definidos en la ley: a. Continuidad y permanencia b. Apertura y transparencia c. Publicidad y visibilidad.

Artículo 3.

RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONCEJO. El Concejo de Bogotá realizará la rendición de cuentas a la ciudadanía, de acuerdo a los parámetros y lineamientos establecidos por la Constitución Política Nacional, la Ley y demás normas concordantes. Para la presentación de la rendición de cuentas los servidores del Concejo de Bogotá adoptarán y adaptarán a su misión las guías y manuales del Comité Interinstitucional de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas. Sin perjuicio de los informes de gestión que deban rendir, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo, el Presidente del Concejo y los Presidentes de sus Comisiones Permanentes rendirán cuentas de la gestión de la respectiva célula semestralmente. A más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre deberán publicarse en los Anales del concejo los informes correspondientes que quedarán a disposición del público de manera permanente en la página de Internet del Concejo y en las correspondientes Secretarías. La rendición de cuentas del Concejo y de sus Comisiones Permanentes contendrá como mínimo: 1. Relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes de debate. 2. Relación de los debates de control político adelantados y conclusiones sucintas de los mismos. 3. Relación de la actividad Normativa adelantada detallando __** los proyectos de acuerdo presentados, tramitados indicando cuales han sido negados, aprobados y archivados en el respectivo periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias. 4. Relación de la gestión administrativa que estando pendiente requieren continuidad en su trámite en la respectiva vigencia o al finalizar el periodo constitucional respectivo.

Parágrafo. PRIMERO:** El proceso de Rendición de cuentas contenida en los informes de gestión de la Corporación deberá estar acorde con las disposiciones establecidas en la Ley 1712 de 2014 y Ley 1757 de 2015.

Parágrafo. SEGUNDO:** Además de los aspectos antes señalados, en la Rendición de Cuentas del Concejo deberán tenerse en cuenta los objetivos generales, estrategias, metas e indicadores que se definan en el Plan Estratégico de la Corporación.

Artículo 4.

RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS BANCADAS.** Los Voceros de las bancadas rendirán cuentas de su gestión a la ciudadanía semestralmente, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre, las cuales deberán publicarse en los Anales del Concejo y quedarán a disposición de la ciudadanía en el respectivo periodo constitucional en la página de Internet del Concejo y en la Secretaría General de la Corporación de manera permanente para consulta. El informe contendrá el detalle de la actuación normativa y de control político de la bancada, así como las actas que contienen las decisiones adoptadas en cada periodo de sesiones ordinarias y extraordinarias según el caso.

Artículo 5.

RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS CONCEJALES DE BOGOTÁ, D.C.** Los Concejales de Bogotá rendirán cuentas de su gestión a la ciudadanía Semestralmente, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre respectivamente, y deberán publicarse los informes correspondientes en los Anales del Concejo y quedarán a disposición del público durante el periodo constitucional respectivo en la página de Internet del Concejo y en la Secretaría General de la Corporación de manera permanente. Esta obligación surge para todo aquel que se haya posesionado como Concejal en el respectivo semestre, sin importar el tiempo que haya permanecido en el cargo. La rendición de cuentas consistirá en la presentación de un informe cualitativo y cuantitativo de las actividades que haya realizado en cumplimiento de sus funciones de control político y normativo. El informe contendrá como mínimo la presentación y objeto de las proposiciones presentadas, la relación de las que han sido negadas, aprobadas y pendientes, los debates adelantados, las ponencias rendidas, los proyectos de acuerdo presentados indicando el trámite surtido.

Parágrafo. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá reglamentará el mecanismo y el formato de presentación del informe de rendición de cuentas. **CAPITULO II PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 6.

PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONCEJO.** La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá definirá el Plan de acción Anual de Rendición de Cuentas, y ejecutará las acciones pertinentes para garantizar su publicación, socialización de la información, la creación de espacios de dialogo e interrelación con la ciudadanía de manera permanente, así como la implementación de los incentivos dentro de los límites establecidos en la Constitución y la Ley y de las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Parágrafo. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá establecerá un comité interdisciplinario de Rendición de Cuentas, de conformidad con lo establecido en las guías y manuales del Comité Interinstitucional de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas. **CAPÍTULO III VISIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 7.

VISIBILIDAD DEL CONCEJO.** La página web y en los archivos del Concejo se contendrá de manera permanente a disposición del público toda la información de la Corporación. a. Como mínimo deberá publicarse: b. Bancadas del respectivo periodo constitucional c. Mesa Directiva d. Conformación de Comisiones Permanentes e. Link de acceso a los Anales del Concejo del periodo constitucional vigente. f. Link de acceso al control político y normativo. g. Link de acceso a las Actas sucintas de las sesiones plenarias y de comisiones. h. Link de acceso a las constancias presentadas en desarrollo del control político y normativo. i. Link de acceso para opinión ciudadana al control político y normativo de la Corporación. j. Planta de Personal de los servidores públicos del Concejo de Bogotá, en donde se indique el nombre, cargo, proceso y fecha de vinculación. k. Link de acceso a la información relativa al Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, en donde se acceda a la planta de personal asignada, contratistas activos y ejecución presupuestal permanente.

Artículo 8.

VISIBILIDAD DE LAS BANCADAS Y LOS CONCEJALES. La página de internet del Concejo de Bogotá contará de manera permanente con un diseño claro que facilite su consulta, esta deberá contener de manera clara detallada la información pública respecto del ejercicio de los Concejales con relación a sus funciones de control político y normativo y de las actividades relacionadas con ellas.Como mínimo deberá publicarse: PARA LAS BANCADAS a. Conformación b. Voceros c. Estatutos del Partido d. Comisiones a las que pertenece cada miembro de la Bancada. PARA LOS CONCEJALES a) Bancada a la que pertenece b) La hoja de vida c) El registro de los intereses privados con sus actualizaciones. d) Los impedimentos y recusaciones presentados y las decisiones. e) El registro de su asistencia a las sesiones plenarias y de comisiones permanentes a las que está obligado a asistir según el reglamento interno. f) Las excusas por inasistencia. g) Las faltas temporales y absolutas y la forma como fueron cubiertas. h) La composición de la respectiva Unidad de Apoyo Normativo i) Informe de Gestión Semestral

Capítulo IV.

MEDIOS DE INFORMACIÓN

Artículo 9.

GRABACIÓN DIGITAL DE LAS SESIONES. El audio y el video de las sesiones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes del Concejo, se grabarán en medios digitales y se garantizará el acceso a la ciudadanía a través de Internet.

Artículo 10.

TRANSMISIÓN EN DIRECTO VÍA INTERNET. La página Web del Concejo transmitirá en directo vía Internet las sesiones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes según corresponda. CAPÍTULO V GRUPO INTERNO DE APOYO TÉCNICO

Artículo 11.

Confórmese el Grupo Interno de Apoyo Técnico para la Rendición de Cuentas que se encargará de definir el Plan de acción para la Rendición de Cuentas del Concejo de Bogotá D.C. a la ciudadanía. El Grupo de Apoyo Técnico para la Rendición de Cuentas del Concejo de Bogotá estará conformado por: a. Secretario General de Organismo de Control. b. Director Administrativo. c. Director Financiero. d. Director Jurídico e. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. f. Jefe de la Oficina de Control Interno. g. Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. h. Jefe Oficina de Atención al Ciudadano. i. Subsecretario de la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. j. Subsecretario de la Comisión Segunda Permanente de Gobierno. k. Subsecretario de la Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo. PRIMERO:** La asistencia por parte de los integrantes del Grupo de Apoyo para la Rendición de Cuentas del Concejo de Bogotá será indelegable.

Parágrafo. SEGUNDO:** El Grupo estará liderado por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien adicionalmente se encargará de levantar las actas, verificar asistencia y hacer seguimiento de los compromisos y actividades desarrolladas, elaborando un informe ejecutivo trimestral respecto a las recomendaciones adoptadas y la gestión adelantada por parte del Grupo, con destino a la Dirección Administrativa y Presidencia de la Corporación para lo que se considere pertinente.

Artículo 12.

funciones del Grupo Interno de Apoyo para la Rendición de Cuentas, tendrá entre otras las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de acción de Rendición de Cuentas conforme a lo establecido en los artículos 51, 52, 53, 56, 58 y 59 de la Ley 1757 del 6 de julio de 2015 y en el Manual Único de Rendición de Cuentas del Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, con las actividades, recursos y responsables, para desarrollar el proceso de Rendición de Cuentas. b) Solicitar a las diferentes dependencias y organizar la información sobre los contenidos mínimos de la rendición de cuentas a la ciudadanía y sobre las quejas y reclamos recibidos. c) Diseñar las estrategias de comunicación para garantizar la interlocución de doble vía con la ciudadanía durante todo el proceso. d) Definir la fecha de corte y el periodo o vigencia sobre el cual se presentarán los resultados de la gestión. e) Organizar diversos momentos durante el año para suministrar información sobre la gestión y conversar con la ciudadanía a través de medios de comunicación y espacios de encuentro. f) Las demás propias del proceso de rendición de cuentas que la mesa Directiva de la Corporación considere pertinentes y necesarias.

Artículo 13.

El Grupo de Apoyo Técnico al Proceso de Rendición de Cuentas a la ciudadanía se reunirá ordinariamente mínimo (1) una vez cada trimestre y extraordinariamente cuando el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación lo considere pertinente. **CAPITULO VI

OTRAS DISPOSICIONES**

Artículo 14.

RESPONSABILIDAD EN LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.** La responsabilidad de publicar en la página de Internet del Concejo la información de la Corporación está a cargo del Jefe de la Oficina de Comunicaciones y la publicación en los Anales del Concejo de la información de que trata el presente Acuerdo corresponde al Secretario General del Concejo.

Artículo 15.

PROMOCIÓN.** El Presidente del Concejo dispondrá las publicaciones necesarias a través de los diferentes medios que considere pertinentes, con el fin de convocar a la ciudadanía para que participe en los espacios y encuentros de diálogos que se realicen en el proceso permanente de rendición de cuentas.

Artículo 16.

DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN UNA SOCIEDAD 2.0 COMO MECANISMO TECNOLÓGICO DE INTERACCIÓN CON LA CIUDADANIA.** Se utilizaran (sic) las tecnologías de la información y la Comunicación (TICs) durante el proceso de rendición de cuentas para establecer un entorno participativo que involucre a la ciudadanía y motive el ejercicio de control social ante la gestión pública desempeñada por parte de los concejales.

Parágrafo. PRIMERO:** Se convocará a la ciudadanía a través de redes sociales para presentar inquietudes y realizar preguntas que serán resueltas por las bancadas y concejales, así mismo, se llevaran a cabo las audiencias públicas de rendición de cuentas de manera presencial o virtual y se realizará la inscripción ciudadana y envío de boletines electrónicos.

Parágrafo. SEGUNDO:** El uso de las redes sociales de uso oficial por los servidores públicos de la Corporación deberá realizarse de manera respetuosa y objetiva dentro de los límites legales, con el fin de no generar desinformación a la ciudadanía

Artículo 17.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contenidas en el Acuerdo 151 de 2005. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NOTA:** Ver anexos

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