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Proyecto de Acuerdo 067 de 2017

Proyecto de Acuerdo 067 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
067
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

MEMORANDO PROYECTO DE ACUERDO 067 DE 2017

_Por el cual se declara la localidad de la candelaria como zona de desarrollo_

_turístico prioritario_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,**

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1.

La Candelaria Zona de Desarrollo Turístico Prioritario.** Declárase como zona de desarrollo turístico prioritario a la localidad de La Candelaria.

Artículo 2.

Objetivos de la declaración de La Candelaria como Zona de Desarrollo Turístico Prioritario**. Son objetivos de la declaración La Candelaria como Zona de Desarrollo Turístico Prioritario, los siguientes: 1. Lograr una planificación sostenible a mediano y largo plazo de la localidad de la Candelaria. 2. Promover beneficios sociales, ambientales y económicos para los habitantes y visitantes de La Candelaria. 3. Mejorar, mantener y complementar del patrimonio histórico y cultural que se encuentra en La Candelaria. 4. Fomentar la inversión nacional y extranjera en La Candelaria. 5. Generar empleo digno. 6. Delimitar y establecer las vías de acceso, dando prioridad a los peatones. 7. Reducir los agentes contaminantes que afectan tanto a turistas, residentes, comerciantes y transeúntes. 8. Conservación de la identidad cultural de los habitantes de La Candelaria y fortalecimiento de su sentido de pertenencia con el sector. 9. Concienciar de los habitantes de Bogotá del valor histórico y cultural de La Candelaria.

10. Prevenir el turismo sexual, la trata de personas, la pornografía infantil y toda forma de violencia sexual o afectación a la dignidad humana.

Artículo 3.

Coordinación de acciones. **Inclúyase los siguientes literales al segundo inciso del artículo 2º del Acuerdo Distrital 275 de 2007

"Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo". “ _n. Coordinar con las demás con las demás entidades internacionales, nacionales y territoriales, así como con el sector privado, las políticas públicas, acciones, programas y proyectos destinados a promocionar y potenciar la Zona de Desarrollo Turístico Prioritario de La Candelaria.”_ __ _“ñ. Proyectar, con la asesoría y visto bueno de la Secretaría Distrital de Hacienda, para estudio del Concejo de Bogotá,__exenciones sobre los tributos de competencia del Distrito Capital, para la Zona_ _de Desarrollo Turístico Prioritario de La Candelaria.”_

A RTÍCULO 4. INFORME AL CONCEJO DE BOGOTÁ. La Administración Distrital, a través del Instituto Distrital de Turismo presentará informe semestral, el semestre siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, al Concejo de Bogotá sobre el avance de las gestiones realizadas en el marco de la declaración de Zona de Desarrollo Turístico Prioritario de la Localidad de La Candelaria.

A RTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. NOTA: Ver anexos

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