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Proyecto de Acuerdo 071 de 2017

Proyecto de Acuerdo 071 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
071
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

MEMORANDO PROYECTO DE ACUERDO 071 DE 2017

_Por medio del cual se reglamenta el cargue y descargue de mercancías en horario nocturno en el Distrito Capital_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución política en su artículo 322, y en lo dispuesto en el Decreto 1421 de 1993, articulo 12 numeral 13

ACUERDA:

Artículo Primero: Establézcase el horario entre las 21:00 pm y las 5:00 am del día siguiente, el libre tránsito de vehículos de transporte de carga, público y particular, por las vías principales de la ciudad, para el cargue y descargue de mercancías.

Parágrafo. La Administración Distrital reglamentará el horario diurno y circulación por las diferentes zonas de la ciudad, basada en cuenta la Unidad de Planeamiento Zonal, UPZ, teniendo en cuenta el número de ejes de cada automotor y el peso bruto de carga del vehículo, acatando lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Artículo Segundo. Quedarán excluidos de esta medida durante las 24 horas del día los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio y los de carga que transporten combustibles para realizar actividades de abastecimiento en la ciudad. Artículo Tercero. La Secretaría Distrital de Movilidad fijará las zonas de cargue y descargue de los segmentos viales habilitados para realizar dentro de los horarios reglamentados, actividades de cargue y descargue de mercancía a bodegas o establecimientos, lo que permitirá el estacionamiento temporal de vehículos de carga. Artículo Cuarto. La Secretaría Distrital de Movilidad promoverá campañas de divulgación a la ciudadanía, a los gremios de transporte de carga, industria y comercio, acerca de las medidas reglamentadas en este proyecto de acuerdo.

Parágrafo. Durante los primeros quince días (15) días de entrada en vigencia del presente acurdo y su respectiva reglamentación, se aplicarán comparendos pedagógicos. Artículo Quinto. La Secretaría Distrital de Movilidad continuará como abanderada y al frente del observatorio del transporte de carga, reglamentado mediante la Resolución 236 de 2009, norma que establece los parámetros para su funcionamiento. Artículo Sexto: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá D.C. **

NOTA:** Ver anexos

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