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Proyecto de Acuerdo 085 de 2017

Proyecto de Acuerdo 085 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
085
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO PROYECTO DE ACUERDO 085 DE 2017 _Por el cual se fomenta el desarrollo socioeconómico: a través de la estrategia “Bogotá productiva 24 horas”_ _en el Distrito Capital_ _ _EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C,**

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1º.

La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y basada en criterios de corresponsabilidad y progresividad, diseñará e implementará la estrategia “Bogotá productiva las 24 horas” con el fin de contribuir a la productividad y competitividad de la ciudad, a su desarrollo socioeconómico y a la generación de empleo en el Distrito Capital.

Parágrafo. Teniendo en cuenta que la puesta en marcha de la iniciativa debe ser de forma progresiva, basada en las experiencias de “Bogotá Despierta” y con los ajustes a que haya lugar se deberá iniciar con actividades culturales y zonas de comercio y servicio con mayor tendencia de desarrollo en jornadas de horario nocturno.

Artículo 2º.

La Administración Distrital podrá crear los incentivos que considere necesarios para las empresas y/o establecimientos que participen y desarrollen la estrategia “Bogotá productiva las 24 horas” y que fomenten la creación de nuevos empleos en Bogotá. Siempre y cuando cuenten con la autorización del Concejo Distrital cuando así se requiera.

Artículo 3º.

De acuerdo con los avances de diseño, implementación y ejecución de la Estrategia, la Administración Distrital vinculará a otros sectores y entidades del Distrito y prestará los servicios que considere necesarios para garantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.

Parágrafo. Con la puesta en marcha de “Bogotá productiva 24 horas”, la Administración Distrital garantizará la prestación de servicios en jornada nocturna de las entidades públicas en zonas donde se determine que se requiere dicha oferta.

Artículo 4º.

Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

**PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NOTA:** Ver anexos

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