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Proyecto de Acuerdo 099 de 2017

Proyecto de Acuerdo 099 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
099
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

MEMORANDO PROYECTO DE ACUERDO 099 DE 2017

_Por el cual se fortalecen las Juntas de Acción Comunal en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las establecidas en el Decreto 1421 de 1993, en el Artículo 6º y 12, numeral 1º.

ACUERDA:

Artículo 1º.

El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, realizará un proceso de fortalecimiento de las Juntas de Acción Comunal, en sus procedimientos, capacidades y competencias de sus dignatarios, en la garantía de la participación activa de la ciudadanía, en la integración y conformación de dichas Juntas, especialmente de los Jóvenes y las mujeres y en la capacidad de gestión de las organizaciones comunales. Para tal efecto, el Instituto adelantará un diagnóstico, donde se incluya, inventario de necesidades, formas de participación, perfiles de los dignatarios y directivos, contexto socioeconómico donde ejerce sus funciones y en general y sobre su funcionamiento, debiendo programar de manera coordinada “Agendas Comunales” con dignatarios y comunidades, si es del caso, y plantear conjuntamente soluciones que visibilicen el accionar de dichas Juntas.

Artículo 2º.

Efectuado el diagnóstico que trata el inciso anterior, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, orientará y capacitará a los dignatarios y directivos de las Juntas de Acción Comunal para que estos elaboren y presenten ante dicha entidad “Planes de Acción” para el periodo en que fueron elegidas, en los cuales se relacionen los programas, los proyectos y acciones, que representen bienestar y mejoramiento de la calidad de vida para las comunidades a las que representen. La elaboración y ejecución de los “Planes de Acción”, serán concordantes con la propuesta inicial presentada a la comunidad.

Parágrafo. La administración Distrital en la reglamentación del Presente Acuerdo, establecerá el procedimiento, los términos y demás aspectos para cumplir con los fines determinados en este Artículo.

Artículo 3º.

El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, creará un “Sistema de Registro y Seguimiento Distrital a las Juntas de Acción Comunal y a sus Planes de Acción, para efectos de identificación de oportunidades para ellas, apoyo institucional y el de otras entidades, según el caso, y para la generación de incentivos, que contribuyan, permitan e impulsen los distintos programas, proyectos y acciones a realizar por parte de ellas.

Artículo 4º.

Las Juntas de Acción Comunal del Distrito, para efectos de modernizar la organización, racionalización de sus servicios y gestión eficiente, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, deberán adecuar sus Estatutos y Procesos, en función de lo establecido en el presente Acuerdo, debiendo ellas adecuarlos en el término de un (1) año posterior a su promulgación.

Artículo 5º.

En las reuniones de Asamblea de la Junta de Acción Comunal de que trata el artículo 28 de la Ley 743 de 2002, y con motivo de fomentar, socializar y publicar las buenas prácticas y gestión de la Junta de Acción Comunal, el Presidente y demás directivos de ellas, deberán efectuar una “Rendición de Cuentas”, para explicar a los afiliados y a la Comunidad en general, las labores y acciones realizadas en el periodo correspondiente, debiéndose remitir copia de los informes y del acta respectiva al Instituto de Participación y Acción Comunal - IDPAC. Dicho informe deberá contener la gestión administrativa, financiera, la gestión y el estado de los programas, proyecto y acciones propuestos en el Plan de Acción, las metas cumplidas y por cumplir a futuro y demás aspectos que se consideren de importancia.

Artículo 6º.

E** l Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, fomentará de forma gradual, junto con la Alta Consejería para las TIC’s del Distrito Capital, la creación o implementación de Redes Locales Interactivas de comunicación con las Juntas de Acción Comunal, entre estas a nivel Distrital y local, para que interactúen entre sí, compartan objetivos y fines misionales, experiencias comunales y gestiones realizadas. Promoverán igualmente la implementación gradual o progresiva de las tecnologías de la información y comunicación en el desarrollo y fortalecimiento comunal, para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 7º.

A iniciativa de la Administración Distrital, del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC - y de las Propias Juntas de Acción Comunal, se podrá coordinar y direccionar por parte de éstas, la conformación de Alianzas Estratégicas, relaciones de Cooperación o de cumplimiento de objetivos de responsabilidad social, para el cumplimiento de sus fines o para el desarrollo de sus programas, proyectos o acciones, con el sector público, privado, con ONG`s, la Academia, Organismos nacionales e Internacionales, con personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro, en procura de un mayor desarrollo para su comunidad.

Artículo 8º.

Las Juntas de Acción Comunal crearán una base de datos, conformada o integrada por aquellas personas que de manera libre y voluntaria, teniendo su calidad de afiliados a ellas, se inscriban para que de manera complementaria a la labor propia de afiliado, quieran ser tenidas en cuenta por la administración distrital o local y por la misma Junta, para la ejecución de obras públicas, labores de ornato y embellecimiento, en gestión social y participativa, en desarrollo local y distrital, en promoción del patrimonio cultural, mantenimiento de zonas de espacio público. Para ello, las entidades de la Administración Distrital y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC -, o con quienes ellas contraten estas labores, priorizarán dentro de sus programas, proyectos y estrategias, la utilización de las personas inscritas en la Base de Datos con tales fines, remunerándoseles la labor desarrollada o incluyéndolas dentro de la generación de incentivos de que trata el presente Acuerdo. La Escuela de Participación y Gestión Social como estrategia del IDPAC para promover aprendizajes en torno a la participación, conformará comunidades de aprendizaje para estos afiliados inscritos en la Base de Datos, utilizando metodologías aplicadas a la educación popular, para en forma adicional al conocimiento sobre la participación, también se capaciten en generar, transformar e incidir en temas de desarrollo local y comunal, con énfasis en generación de ingresos, conformación de empresas y en mano de obra, siempre en coordinación con las entidades competentes.

Artículo 9º.

La Administración Distrital a través del IDPAC remitirá o suministrará a las Juntas de Acción Comunal, semestralmente, toda la oferta institucional de actividades y servicios del Distrito, para efectos de orientar la acción y gestión de ellas ante las entidades distritales.

Artículo 10º.

Política de Incentivos**. La administración distrital implementará una política de incentivos para garantizar la participación y conformación de las Juntas de Acción Comunal JAC., así como a la gestión realizada por ellas. Dentro de esta política se podrán implementar entre otros, los siguientes:
1. Tarifas preferenciales para los dignatarios de las JAC en la oferta cultural y deportiva del Distrito. 2. Participación en la Ejecución de obras con gestión comunitaria, en el marco de las políticas de la Administración Distrital. 3. Realización de convenios con las Cajas de Compensación para acceder a servicios de bienestar y recreación prestados por estas entidades, en condiciones más favorables y/o en la categoría de menor costo para el afiliado. 4. Participación prioritaria en programas académicos no formales y en la oferta de educación superior del nivel técnico, tecnológico y profesional adelantado por el Gobierno Distrital en convenios con instituciones de educación superior. 5. Acompañamiento y asesoría en la inserción al mercado local y la oferta laboral disponible, de acuerdo con los convenios que suscriba la Administración Distrital con entidades de orden nacional o local 6. Los demás que establezca la administración Distrital.

Parágrafo. La administración Distrital en la reglamentación del presente Acuerdo determinara el alcance de los incentivos, los beneficiarios de los mismos y la gradualidad de su otorgamiento, de acuerdo con el grado de participación de estos en las Juntas de Acción Comunal.

Artículo 11º.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. NOTA: Ver anexos

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