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Proyecto de Acuerdo 109 de 2017

Proyecto de Acuerdo 109 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
109
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO 109 DE 2017

**_Por_

_el cual se dictan disposiciones tendientes a mejorar el acceso a la justicia y restablecimiento de derechos de las mujeres en Bogotá D.C._

_ _ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.**

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º.

- Objeto.-** Consolidar la atención, acompañamiento y representación jurídica especializada para las mujeres, a través de la Estrategia de Justicia de Género, a fin de: a. Avanzar en la identificación y eliminación de las barreras en el acceso a la justicia que enfrentan las mujeres. b. Avanzar en el reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos humanos de las mujeres del Distrito Capital, fomentar la denuncia y la cultura de cero tolerancia a las violencias contra las mujeres. c. Propiciar la articulación institucional y multisectorial con autoridades administrativas y judiciales competentes para garantizar el acceso a la justicia para las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia. d. Promover iniciativas legislativas y proyectos de acuerdo a favor de las mujeres, en el ámbito local, distrital y nacional. e. Realizar intervención socio jurídica especializada desde el enfoque de derechos de las mujeres, género y diferencial, así como la representación jurídica ante instancias judiciales y a administrativas. f. Brindar herramientas técnicas, conceptuales y metodológicas desde el enfoque de derechos de las mujeres, de género y diferencial a servidoras y servidores públicos que administran justicia y organizaciones de mujeres, mediante procesos de formación y sensibilización. g. Aunar esfuerzos con organismos o agencias internacionales que defienden los Derechos Humanos de las mujeres a fin de avanzar en prevención, investigación, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres.

Artículo 2º.

- Componentes.-** El cumplimiento del objeto propuesto en el presente Acuerdo, se enmarcará en la “Estrategia de Justicia de Género”, la cual consta de los siguientes componentes: 1. Litigio de género y justicia integral. 2. Formación en Justicia de Género. 3. Agenda Normativa. 4. Gestión del Conocimiento-Investigación.

Artículo 3º.

- Línea de litigio de género y justicia integral.-** Tendrá como objeto promover, brindar y desarrollar en el Distrito Capital intervenciones socio jurídicas especializadas en los niveles de orientación, asesoría, asistencia técnica y representación legal, con enfoque de derechos de las mujeres, de género y diferencial en aras del restablecimiento de derechos de las niñas, adolescentes y mujeres adultas del Distrito Capital.

Parágrafo Primero. -** Para lo anterior, la administración distrital coordinará la orientación jurídica gratuita, la asistencia técnico legal y la representación judicial especializada a través de abogadas de la “Estrategia de Justicia de Género” de la Secretaría Distrital de la Mujer desde un enfoque de derechos humanos de las mujeres, de género y diferencial en la defensa jurídica de las mujeres víctimas de violencias y sobre-vivientes de las mismas.

Parágrafo Segundo. - De conformidad con el artículo 9° de la Ley 1761 de 2015, las instancias, los mecanismos de atención y protección, así como la representación legal para las mujeres víctimas de la violencia de género, deberán implementarse antes del 6 de julio de 2016. Artículo 4º.- Formación en Justicia de Género.-** Tendrá como objeto promover la realización de procesos de formación, difusión y promoción de los derechos de las niñas, las adolescentes, y las mujeres adultas, así como de los avances normativos en relación con los mismos, desde el enfoque de derechos de las mujeres, de género y diferencial dirigidos a servidores y servidoras del Distrito con competencias en prevención, atención, investigación y sanción de las violencias contra las mujeres.

En cumplimiento de lo anterior la administración distrital diseñará y promoverá estrategias dirigidas a las mujeres, niñas y adolescentes del Distrito Capital, con el fin de difundir sus derechos y avances, especialmente en relación con el derecho a una vida libre de violencias, los mecanismos de protección y fomento de la denuncia, en coherencia con los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y los que sean establecidos por la Secretaría Distrital de la Mujer.

Artículo 5º.

- Agenda Normativa.- Este componente tiene como objetivos: 1. Identificar asuntos de género de carácter Distrital y Local para gestionar la inclusión del enfoque de derechos con perspectiva de género en los diferentes procesos normativos. 2. Preparar proyectos de normatividad distrital y nacional para el desarrollo de acciones afirmativas. 3. Ejecutar acciones jurídicas tendientes a lograr la modificación de normas que carezcan del enfoque de derechos de las mujeres y perspectiva de género y favorezcan su pleno reconocimiento. 4. Trabajar en la prevención, sanción y remedio de las violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes. Para lograr lo anterior, la Secretaría Distrital de la Mujer deberá encargarse de posicionar las temáticas relacionadas con la garantía de derechos de las mujeres y la incorporación de la perspectiva de género en la agenda legislativa nacional, distrital y local. Artículo 6º.- Gestión del Conocimiento – Investigación.-** Tendrá como objetivos: 1. Realizar diagnósticos locales y Distritales e investigaciones a partir de la documentación de casos de violencias hacia las mujeres, que visibilicen la situación de las mujeres en el acceso a la justicia y restablecimiento de derechos. 2. Generar informes cuantitativos y cualitativos que orienten la atención adecuada a la violencia específica ejercida contra las mujeres por el hecho de serlo. 3. Promover la creación de políticas públicas que garanticen el acceso real y efectivo a la justicia en el Distrito, desde el enfoque de derechos de las mujeres perspectiva de género.

Artículo 7º.

- Responsables.-** La Secretaría Distrital de la Mujer coordinará el desarrollo de las disposiciones tendientes a promover el acceso real y efectivo a la administración de justicia y restablecimiento de derechos de las mujeres del Distrito Capital, en el marco de sus competencias y de conformidad con los Acuerdos Distritales 421 de 2009, 490 de 2012, y 583, 584 y 631 de 2015; así como de los Acuerdos las que los sustituyan o modifiquen, y demás normas concordantes y afines.

Artículo 8º.

- Plan de acción.- Para el cumplimiento del presente Acuerdo,** la Secretaría Distrital de la Mujer formulará un plan de acción orientado a consolidar las presentes disposiciones tendientes a promover el acceso real y efectivo a la administración de justicia y restablecimiento de derechos de las mujeres del Distrito Capital, de lo cual remitirá un informe de seguimiento y diagnóstico anual a la Secretaría General del Concejo de Bogotá, que evidencie las acciones desarrolladas, los resultados obtenidos y demás información relevante que dé cuenta de los avances en la implementación del presente Acuerdo.

Artículo 9º.

- Vigencia.-** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

**PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NOTA:** Ver anexos

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