Jurismart

Proyecto de Acuerdo 127 de 2017

Proyecto de Acuerdo 127 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
127
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO No. 127 DE 2017

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA SOBRE USO RESPONSABLE DE LAS TIC EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES, PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”

I. OBJETO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene como propósito establecer los lineamientos para la elaboración de la política pública distrital que promueva por parte de los estudiantes de Instituciones Educativas Oficiales del Distrito, el uso responsable de las TIC y las distintas herramientas y contenidos informáticos disponibles. Esta política pública debe contar como mínimo con los siguientes lineamientos: 1. Velar por la seguridad y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes frente a las amenazas reales y latentes en el uso que hacen los estudiantes de las redes informáticas. 2. Minimizar los distintos riesgos que existen en el uso de las TIC, desde el fortalecimiento de una pedagogía digital que incluya un acompañamiento integral y responsable para los estudiantes en el manejo de estas herramientas tecnológicas. 3. Incentivar del uso responsable de las TIC en las Instituciones Educativas Distritales, como estrategia para el fortalecimiento de ciudadanías democráticas infantiles y juveniles. 4. Implementar acciones coordinadas de articulación entre entidades distritales, Asociaciones de Padres y la Policía de Infancia y Adolescencia de Bogotá, con el fin de garantizar la protección integral de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes en el tema de uso responsable de las TIC. 5. Promover los principios de confidencialidad de la información, la privacidad y la tolerancia en el uso de contenidos informáticos, dentro del marco del principio de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado, conforme lo establece el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006. 6. Prevenir actos que, a través de los medios virtuales, los contenidos informáticos y las redes sociales, atenten contra la vida, la integridad y la dignidad de todos los niños, niñas y adolescentes, con el fin de reducir las probabilidades de violencias relacionadas con el abuso y maltrato infantil, el matoneo escolar, entre otros. 7. Capacitación permanente de los docentes para una formación profesional que esté acorde con las nuevas demandas en materia de buen uso y aprovechamiento eficiente de los recursos tecnológicos disponibles. 8. Establecer mecanismos de articulación efectivos que involucren integralmente a los padres/madres de familia con las Instituciones Educativas Distritales para incentivar el uso responsable de las TIC. 9. Definir comités de trabajo dentro de cada comunidad educativa como instancia de observación, control y seguimiento permanente a cada uno de las estrategias implementadas, para así garantizar el uso responsable de las distintas herramientas y contenidos informáticos disponibles dentro de la red de Instituciones Educativas Distritales 10. Desarrollar un sistema de información distrital que entregue cifras oficiales anuales como estrategia de seguimiento y evaluación de la política pública de uso responsable de las TIC. 11. Para el uso responsable de las TIC, se incorporan conceptos de ética, convivencia pacífica y reconoce los vínculos sociales que se pueden entablar entre las personas a partir del buen uso de contenidos informáticos y tecnológicos, teniendo en cuenta el respeto por la confidencialidad de la información, la privacidad y la tolerancia. De esta manera, un enfoque integral basado en la prevención y acompañamiento en esta materia, tiene en cuenta la educación y la capacitación en el uso de las TIC como las estrategias más pertinentes que les permiten a los padres, los profesores y en general a la Administración Distrital, orientar adecuadamente las distintas acciones relacionadas con la seguridad informática de los niños, niñas y adolescentes cada vez que hacen efectivo el derecho a usar las TIC, según sus necesidades, contextos y escenarios.

II. ANTECEDENTES La siguiente iniciativa, se presenta por octava ocasión ante el Honorable Concejo de Bogotá. • Para las sesiones ordinarias del mes de mayo de 2015, el Proyecto de Acuerdo N° 186, tuvo como ponentes a los ex Concejales Carlos Roberto Sáenz y Diana Alejandra Rodríguez, quienes rindieron ponencia positiva respectivamente. • Por otra parte, durante las sesiones ordinarias del mes de agosto de 2015, esta iniciativa normativa contó con las Ponencias Positivas de los ex Concejales Orlando Santiestéban Millán y Carlos Roberto Sáenz. • El Proyecto de Acuerdo 371 contó con Ponencias Positivas de los ex Concejales Soledad Tamayo y Orlando Santiestéban. • Por su parte, el Proyecto de Acuerdo 037 de 2016, contó con Ponencias Positivas de los Honorables Concejales Manuel Sarmiento y David Ballén Hernández, además de Ponencia Positiva con modificaciones del Honorable Concejal Marco Fidel Ramírez. Los comentarios y modificaciones propuestas por éste último, en relación con la necesidad de prevenir actos informáticos que atenten contra la vida, la integridad y la dignidad de los niños, niñas y adolescentes (entre ellos el matoneo escolar a través de redes sociales), fueron incorporados en la presentación de esta iniciativa. • Para las sesiones ordinarias del mes de mayo y agosto de 2016, este Proyecto de Acuerdo no fue sorteado por parte de la Mesa Directiva de la Corporación.

- Por último, el Proyecto de Acuerdo 415 de 2016, contó con Ponencia Positiva por parte del Honorable Concejal Manuel Sarmiento Arguello, así como Ponencia Negativa del Honorable Concejal Jorge Lozada Valderrama.

III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La aparición de nuevos avances tecnológicos en materia de herramientas y plataformas de la información y las telecomunicaciones, lleva inevitablemente a la redefinición tanto de los escenarios como las metodologías de enseñanza y aprendizaje en las escuelas. Las ventajas que derivan del uso de las TIC’s para la formación social, política y académica de los estudiantes son notorias. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, son instrumentos que permiten aprender de nuevas experiencias, a partir de un acceso amplio y diverso de la información, abriendo nuevos espacios de comunicación desde la oportunidad de expresar ideas, además que permite interactuar, crear y transformar contenidos cada vez más útiles y novedosos. Por ello, está claro que para mejorar los niveles de desarrollo de cualquier sociedad, es necesario incentivar el uso de estas herramientas tecnológicas como complemento educativo dentro de cualquier programa académico, especialmente dentro de los distintos colegios que integran la red de Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital, esto, con el fin de hacer del acceso a la información y las comunicaciones, un medio de empoderamiento social que reduzca las inequidades, aumente las oportunidades para el mejoramiento de su calidad de vida y alimente la construcción de procesos de aprendizaje individual y colectivo. Sin embargo, esta labor queda inconclusa si la gestión pública dentro del Distrito Capital se orienta a programas que se concentren exclusivamente a incentivar el acceso a las distintas redes de información, a través del desarrollo de una infraestructura tecnológica que se dedique únicamente a brindar computadores, tabletas o zonas wi-fi con un ancho de banda de Internet a 30MB por sede educativa, sin que se acompañen con estrategias integrales que promuevan medidas de prevención pública para un aprovechamiento responsable de las TIC desde temprana edad. De hecho, distintos expertos que hacen parte de organizaciones internacionales tales como las Naciones Unidas, la UNICEF y la OCDE, han mostrado un gran interés sobre el tema del manejo de la seguridad en las redes informáticas, y hacen un llamado a que los Estados, las industrias digitales y la sociedad civil en general, planteen colectivamente estrategias que brinden mayor protección a los derechos de los niños, niñas y jóvenes, cada vez que hacen uso de herramientas tecnológicas como la Internet, especialmente cuando esta actividad se realiza dentro de instituciones educativas. En un comunicado liderado por expertos internacionales en mención al Día Internacional de la Internet Segura, que se celebró el 10 de febrero de 2015, éstos hacen especial énfasis a que, a través de Internet, los niños encuentran un mecanismo real donde “pueden ejercer su derecho a acceder a la información, a la libertad de expresión (…) y desarrollar un pensamiento crítico ”1. Empero, ellos señalan que, ante la falta de “una acción decidida y coordinada, millones de niños seguirán siendo excluidos de los beneficios que ofrece, continuará el incremento de las víctimas de la violencia, el abuso y la explotación en línea, y la impunidad de estos delitos seguirán alimentando la criminalidad ”2. Para ello, institucionalmente los expertos recomiendan que se debe promover “el uso responsable, productivo y seguro de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) digitales entre los niños y jóvenes ”3. Por su parte la OCDE, para el año 2011, elaboró un informe titulado “ _La protección de los niños en línea: Riesgos a los que se enfrentan los niños en línea y políticas para protegerlos”,_ el cual hace un llamado a los distintos gobiernos mundiales a que tengan en cuenta estrategias de responsabilidad, liderazgo y compromiso, en el momento de formular políticas públicas en materia de protección de los distintos peligros que afrontan los niños, niñas y jóvenes, cada vez que hacen uso de las TIC, especialmente en la utilización de internet, a través de “la formulación de estrategias integrales como la pedagogía y concienciación digita l”4. Por último la UNICEF, en un estudio realizado por el Centro de Investigaciones Innocenti para el año 2012, se concluye tajantemente que, si se desea generar un Internet más seguro para los niños, niñas y jóvenes, es necesario “mejorar la sensibilización de los servicios de protección de la infancia, educar a los demás profesionales que trabajan con niños, como los maestros y profesores, sobre la naturaleza de los riesgos y los daños que existen en la intersección de los mundos en línea y fuera de línea, y aplicar medidas para apoyar a los niños y ayudarlos a mantenerse seguros. Implica la promoción de estrategias destinadas a capacitar a los niños para que eviten los daños. ”5. A partir de lo anterior, se puede evidenciar que la responsabilidad en el uso de los diversos contenidos que se encuentran en la web, es igual o más importante que el hecho mismo de brindar por sí mismas la infraestructura tecnológica necesaria para el acceso a estos medios digitales. La variedad de puertas que pueden ser abiertas por parte de los niños, niñas y jóvenes cada vez que hacen uso de las redes informáticas son tanto una posibilidad como un riesgo. Sin generar una lista taxativa de peligros que conlleva el uso de internet -ya que éstos dependen de distintos contextos sociales y culturales-, la Fundación _Internacional Internet Society_ advierte las siguientes situaciones potencialmente riesgosas para los niños cada vez que hacen uso de las redes informáticas: •**“Exposición a imágenes o contenidos inadecuados, tanto si es de manera deliberada o inadvertida.

- **Solicitudes de información personal por parte de depredadores sexuales en salas de chat, otras formas de intercambio social y por correo electrónico.

- **Acoso u hostigamiento en línea.

- **Publicación inadecuada de información personal y robo de datos (mediante un uso compartido, excesivo o cualquier otro medio de intercambio de información en línea).

- **Spyware, virus y programas de software malintencionado.

- **Estafas

- **Comercialismo excesivo: publicidad y páginas web relacionadas con productos.

- Las consecuencias de la tentación de probar la piratería de software, música o vídeos” 6. A pesar, de la existencia de estos posibles riesgos cada vez que los niños, niñas y jóvenes hacen uso de las TIC (bien sea desde sus casos o dentro de los colegios distritales), “no existen cifras oficiales en Bogotá que puedan responder fehacientemente a cada una de estas problemáticas ”7, lo cual distorsiona la información y dificulta el fortalecimiento de políticas públicas eficientes para superar los escenarios donde hay vulneración de derechos. Por ello, se hace necesario garantizar permanentemente políticas de prevención, protección y promoción en el Distrito Capital, que insistan no sólo en el manejo eficiente de los recursos tecnológicos disponibles, sino que, se haga especial énfasis en el uso adecuado que deben tener los estudiantes, de las distintas herramientas y contenidos informáticos que ofrecen los Colegios Distritales en la actualidad. Esto con el fin, de proteger a los niños, niñas y adolescentes en su desarrollo armónico e integral, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos consagrados en la Constitución y en las leyes. • SITUACIÓN ACTUAL DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN EN MATERIA DE USO ADECUADO DE LAS TICS En el nivel educativo, el “Plan Nacional Decenal de Educación 2006-2016: Pacto social por la educación”, el cual está dirigido a fortalecer el derecho a la educación como herramienta de superación de las inequidades sociales; indica en uno de sus lineamientos rectores, la necesidad de “una renovación pedagógica desde y uso de las TIC en la educación ”8. El Plan plantea que esta renovación es posible a través de “Rediseñar Proyectos Educativos Institucionales (PEI) y Planes Educativos Municipales (PEM) que _incluyan el uso ético y pedagógico de las TIC_ ” (Subrayado fuera del texto)9, buscando así una apropiación efectiva y responsable de las herramientas tecnológicas como pilar para el desarrollo social. Por otro lado, como parte de la Política Nacional de Uso Responsable de las TIC, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, desarrolló dentro de sus estrategias de política el portal web “En TIC confío”, el cual maneja contenidos informáticos de carácter pedagógico con el fin, de incentivar el uso responsable de herramientas informáticas como internet, desde la divulgación interactiva de sus riesgos y peligros, además de indicar cuáles criterios se deben aplicar para estimular normas de prevención e incitar la confianza de quienes hacen uso de estas herramientas, teniendo siempre presente la seguridad como eje transversal en el uso de las TIC. Esta herramienta cuenta con la alianza privada de la línea “ _Te Protejo_ ”, la cual es una plataforma de las telecomunicaciones, que permite realizar denuncias frente a contenidos ilegales que involucren una vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tales como el abuso sexual y la explotación infantil y juvenil. Por otra parte, a través de la Ley 1620 de 2013, se crea El Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, el cual se constituye como una estrategia de política pública de atención integral parta el mejoramiento de la convivencia escolar a nivel nacional, y cuyos objetivos están definidos a través de estrategias, programas y actividades para la defensa y promoción de los derechos de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes en los escenarios educativos: _Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos:__Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables._ __ _Acoso escolar o bullying: _ _Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado._ __ _También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo._ __ _–**Ciberbullying

o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado10._ A nivel Distrital, el Decreto 77 de 2012 crea la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–, entidad adscrita a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Como oficina encargada de “dirigir y liderar la formulación, articulación y seguimiento de las políticas, lineamientos y directrices distritales en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para el fortalecimiento de la función administrativa y misional de los sectores y entidades de Bogotá Distrito Capital ”11, la Alta Consejería Distrital de las TIC ha impulsado estrategias pedagógicas en materia de prevención en el uso de las TIC dentro de los Colegios Oficiales, mediante la publicación de cartillas informativas. Por su parte, la Dirección de Ciencias, Tecnologías y Medios Educativos (DCTME) de la Secretaría de Educación del Distrito (SED), ha impulsado campañas de prevención en los Colegios Distritales sobre el uso responsable de las TIC, a partir de conferencias denominadas “Internet Seguro”, las cuales buscan ilustrar las principales problemáticas que enfrentan los estudiantes cada vez que hacen uso de contenidos informáticos como redes sociales, pero ante todo, estas conferencias están diseñadas para prevenir casos de cyberbullying, sexting, grooming y otros delitos. Sin embargo, más allá de los posibles avances que han tenido estos programas desarrollados por la Administración Distrital correspondientes a mejorar el acceso y uso que le dan los niños, niñas y jóvenes a las distintas herramientas tecnológicas y de las telecomunicaciones en la ciudad, cabe señalar que las estrategias de prevención, protección y promoción sobre este tema en particular, han estado ligadas a los diversos criterios que les quieran brindar cada una de las Administraciones Distritales, sin aunar experiencias compartidas de política pública que fortalezcan y mejoren las rutas de acción para resolver cada una de las problemáticas que derivan de un inadecuado uso de las TIC. En materia de cifras, la Encuesta de Comportamientos y Actitudes sobre Sexualidad en Niñas, Niños y Adolescentes Escolarizados 2014, publicada por el DANE el 23 de agosto de 2016, evidencia una radiografía aproximada sobre cuáles son los comportamientos de los Niños, Niñas y Adolescentes Escolarizados, al hacer uso de herramientas tecnológicas e informáticas. En particular, esta encuesta revela los siguientes datos que son pertinentes al momento de plantear acciones que contribuyan a la prevención, protección y promoción de los derechos de los menores de edad, al hacer uso de Internet12: • Del 98,0% de las niñas, niños y adolescentes que han navegado en Internet en los últimos doce meses, en promedio el 61,0% ha conocido amigos a través de Internet y _el 12,2% ha tenido conversaciones con contenido sexual con alguno de estos_. • En promedio, _e_ _l 3,1% de las niñas, niños y adolescentes que navegan en Internet informaron haber enviado fotos o videos íntimos suyos a personas que conocieron a través de la red_; 4,2% de los hombres y 2,1% de las mujeres. • Sobre los riesgos que conocen los NNA al momento de hacer uso de redes informáticas, se encontró que del total de las niñas, niños y adolescentes encuestados que reportaron navegar por Internet, en promedio el _53,2% conoce el ciberacoso como un riesgo de Internet, el 29,2% informó que conoce sobre el sexting, el 23,1% conoce sobre la ciberdependencia y el 15,7% sobre el grooming._ Sin embargo lo más preocupante que arroja los resultados de esta Encuesta, tiene que ver con que el 42,0% de los NNA escolarizados que navegan a través de las redes informáticas indicó que no conoce ninguno de los anteriores riesgos de Internet**. Por eso, el presente Proyecto de Acuerdo busca establecer los lineamientos para la ejecución de acciones coordinadas y permanentes por parte de la Administración Distrital, que garanticen de manera efectiva la prevención, protección y promoción de los derechos de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes cada vez que hacen uso de las herramientas tecnológicas e informáticas en las Instituciones Educativas Distritales; especialmente a través de estrategias que permitan fortalecer la información correspondiente sobre los riesgos que existen al hacer uso de Internet, así como desde la implementación de medidas que permitan el cumplimiento del principio constitucional de corresponsabilidad entre Estado, Familia y Sociedad

USO RESPONSABLE DE LAS TIC EN EL PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO 2016-2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”

Como respuesta a las crecientes preocupaciones ciudadanas relacionadas con el uso que hacen los estudiantes de las distintas herramientas informáticas y tecnológicas disponibles, la actual Administración Distrital empezó a encabezar, desde el Plan de Desarrollo 2016-2020. “Bogotá Mejor Para Todos” una serie de medidas correspondientes a mejorar el desarrollo de los contenidos, las competencias y el uso que hacen diariamente los niños, niñas y adolescentes en relación con las TIC. En especial, el programa denominado _Calidad educativa para todos,_ busca establecer estrategias conceptuales (desde el campo de la educación) para el aprovechamiento adecuado y eficiente de las herramientas informáticas disponibles en las Instituciones Educativas, con el fin de reducir los riesgos reales y latentes que se presentan al momento de hacer uso de estas herramientas, a su vez mejorar la seguridad y el pleno ejercicio de los derechos de los estudiantes. Sobe este aspecto, la Administración Distrital pretende integrar efectivamente el componente multimodal de las TIC sobre los componentes curriculares de las Instituciones Educativas, con el objeto de _aportar al desarrollo de competencias para el ciudadano de hoy, como los relacionados con el uso pedagógico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), a través de las cuales se acompañarán las instituciones educativas en las siguiente áreas: 1) Gestión del aprendizaje y el conocimiento; 2)_Ambientes de aprendizaje para desarrollar capacidades en el uso inteligente de las TIC_ y Proyectos I+D+I_ _13_ _; 3) Lectura de ciudad a través de las TIC y los medios educativos; y 4)_de uso responsable de las TIC_, para que la comunidad educativa conozca y se enamore de Bogotá, de una manera multimodal desde diferentes formatos y soportes14._ __ Por otra parte, un aspecto importante para mencionar, se refiere a que estos componentes de acción definidos en las Bases del Plan de Desarrollo no sólo son de interés prioritario para los estudiantes, sino que se busca involucrar al conjunto de la comunidad educativa (docentes, directivos y padres de familia, principalmente) para que éstos se conviertan en agentes activos en la defensa y protección de los niños, niñas y adolescentes, bien sea cuando hacen uso de las TIC en la escuela o en sus hogares.

### Por último, dentro del programa _Bogotá, una ciudad digital_ __ definido en el Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos” _,_ se busca consolidar al Distrito Capital como una ciudad con tecnología de punta e infraestructura acorde a las necesidades de comunicación de la población, y en donde “sus habitantes usen las Tecnologías de las Comunicaciones – TIC – con propósitos adicionales al esparcimiento, que apunten a la educación, el emprendimiento y la corresponsabilidad en la creación de soluciones para los problemas de la ciudad”15. __

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO

- TRATADOS INTERNACIONALES De acuerdo con La Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada el 20 de noviembre de 1989, la “Convención internacional sobre los Derechos del Niño” se firma como tratado internacional de derechos humanos, siendo la primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, el cuál es de obligatorio cumplimiento para todos los Estados firmantes, entre estos Colombia. En el preámbulo de la “Convención internacional sobre los Derechos del Niño” se afirma que:

Preámbulo. __ _“Los Estados Partes se comprometen solidariamente a desarrollar Planes de Acción orientados a dar vigencia a la convención y asumir la perspectiva de derechos como marco ético para la planeación de políticas y programas en beneficio de la infancia” 16 _ Para fines del presente proyecto de acuerdo, es importante resaltar los siguientes artículos: Artículo 3 __ _“1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño._ __ _2._Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas._ (_Subrayado fuera del texto)__ __ _3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada._

Artículo 4 __ _Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención._ __ _(…)_

Artículo 13 __ _1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño._ __ _2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:_

Artículo 16 __ _1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación._ __ _2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques._

Artículo 17 ____ _Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:_ __ _(…)_ __ _e)_Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar__(Subrayado fuera del texto). __ _(…)_

Artículo 19 __ _1._Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo_. _(Subrayado fuera del texto)__ __ _2._Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención_ _(Subrayado fuera del texto) _y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial._ __ _(…)_

Artículo 34 __ _Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales._

Artículo 35 __ _Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma._

Artículo 36 __ _Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar”._

- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA La Constitución Política Nacional, en su artículo 2 resalta cuáles son los fines del Estado:

Artículo 2 __ _“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo._ __Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”__ (Subrayado fuera del texto)”17. Siguiendo con la Constitución Política de Colombia, los artículos 44 y 45 indican Artículo 44 “ _Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia._ __La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos__ __(Subrayado fuera del texto)_. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores._ __ __Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás” 18. __(Subrayado fuera del texto)_._ Artículo 45 _“El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral” 19_ __ MARCO LEGAL Por su parte, en materia de legislación nacional, la Ley 1098 de 2006 denominada “Código de Infancia y adolescencia”, indica en “Libro I: La protección integral”, los siguientes principios y definiciones para la discusión del presente proyecto de acuerdo:

**Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y adolescencia”

Artículo 1.

__ _“Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

Artículo 2.

__ _“Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado._ __ _(…)

Artículo 7.

__ _Protección integral._Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. __La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humano”__ (Subrayado fuera del texto). __ _(…)_

Artículo 10 __ _“Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes._La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección”__ (Subrayado fuera del texto).

Artículo 11 __ _“Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes._ __El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes__(Subrayado fuera del texto)”20 __.__ En materia de derechos y libertades, el mismo código indica lo siguiente:

Artículo 18 __ _“Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico._En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y_ _de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario”__ (Subrayado fuera del texto). __ _(…)_

Artículo 34 __ _“Derecho a la información _. Sujeto a las restricciones necesarias para asegurar el respeto de sus derechos y el de los demás y para proteger la seguridad, la salud y la moral, los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación de que dispongan” 21_ _(Subrayado fuera del texto)_._ Por otro lado, con respecto a las “Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado”, de la Ley 1098 de 2006, son de resaltar los artículos 41, 42, 43 Y 44, los cuales dictan lo siguiente:

Artículo 41 __ _“Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá_: __ _1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes_ __2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia__(Subrayado fuera del texto). _3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos._ __ _4._Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados__(Subrayado fuera del texto). (…) __ _8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos._ __ _9._Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos__(Subrayado fuera del texto). (…) __ _16._Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes__(Subrayado fuera del texto). (…) __19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato__(Subrayado fuera del texto). (…) __27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia” 22 __(Subrayado fuera del texto).

Artículo 42.

__ _“Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:_ (…) __ _3._Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa_ _(Subrayado fuera del texto)_._ (…) __ _5._Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa__(Subrayado fuera del texto). (…)______ _12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos” 23.

Artículo 43.

__ _“Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos._Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar__(Subrayado fuera del texto)._Para tal efecto, deberán:_ __ _1._Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas_ _(Subrayado fuera del texto)._Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes._ __ _2._Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores__(Subrayado fuera del texto).____ _3._Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales” 24 __(Subrayado fuera del texto).

Artículo 44.

__ _“Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:_ (…) __ _4._Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar_ _(Subrayado fuera del texto). __5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores” 25 __(Subrayado fuera del texto). De otro modo, en materia de responsabilidad institucional en la formulación y ejecución de políticas públicas de infancia y adolescencia, la Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y adolescencia”, señala en su artículo 204 lo siguiente:

Artículo 204.

__ _“Responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia. Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes_. (…) _En el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta” 26._ __ En materia de legislación de TIC’s en Colombia, y en especial el tema sobre manejo y uso adecuado de estas herramientas tecnológicas, la Ley 1341 de 2009 “Por el cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” indica la siguiente normatividad para la discusión del presente proyecto de acuerdo sobre estrategias de prevención, protección y promoción en el uso de las TIC’s

Ley 1341 de 2009 “Por el cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”

Artículo 3.

__ _“Sociedad de la información y del conocimiento. El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones,_la protección a los usuarios_, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento _(Subrayado fuera del texto)_._ __ _(…)

Artículo 39.

__ _Articulación del plan de TIC.__El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará la articulación del Plan de TIC, con el Plan de Educación y los demás planes sectoriales, para facilitar la concatenación de las acciones, eficiencia en la utilización de los recursos y avanzar hacia los mismos objetivos._ __ _Apoyará al Ministerio de Educación Nacional para:_ __ _1. Fomentar el emprendimiento en TIC, desde los establecimientos educativos, con alto contenido en innovación._ __ _2. Poner en marcha un _Sistema Nacional de alfabetización digital_._ __ _3. Capacitar en TIC a docentes de todos los niveles. _ __ _4._Incluir la cátedra de TIC en todo el sistema educativo, desde la infancia_._ __ _5. Ejercer mayor control en los cafés Internet para seguridad de los niños” 27 _(Subrayado fuera del texto)

LEY 1336 DE 2009 “Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”. __ _(…)_

Artículo 4°.

_Autorregulación de café Internet.____Todo establecimiento abierto al público que preste servicios de Internet o de café Internet deberá colocar en lugar visible un reglamento de uso público adecuado de la red, cuya violación genere la suspensión del servicio al usuario o visitante._ __ _Ese reglamento, que se actualizará cuando se le requiera, incluirá un sistema de autorregulación y códigos de conducta eficaces que promuevan políticas de prevención de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, y que permitan proteger a los menores de edad de toda forma de acceso, consulta, visualización o exhibición de pornografía._ __ _Un modelo de estos sistemas y códigos se elaborará con la participación de organismos representativos del sector. Para estos efectos, el Ministerio de Comunicaciones convocará a los interesados a que formulen por escrito sus propuestas de autorregulación y códigos de conducta. Tales códigos serán adoptados dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley, copia de los cuales se remitirá a la oficina que indique el Ministerio de Comunicaciones, de su propia estructura o por delegación a los municipios y distritos, y serán actualizados cada vez que el Ministerio de Comunicaciones lo considere necesario en función de nuevas leyes, nuevas políticas o nuevos estándares de protección de la niñez adoptados en el seno de organismos internacionales, gubernamentales o no._ __ _Las autoridades distritales y municipales realizarán actividades periódicas de inspección y vigilancia de lo dispuesto en este artículo y sancionarán su incumplimiento de conformidad con los procedimientos contenidos en el Código Nacional de Policía y los códigos departamentales y distritales de policía que apliquen._ __ _El incumplimiento de los deberes a que alude esta norma dará lugar a las mismas sanciones aplicables al caso de venta de licor a menores de edad_.**

Ley 1620 de 2013 "Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar"

Artículo 3o.

CREACIÓN.**_Créase el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, cuyos objetivos serán cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado.

_Este Sistema reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y a la comunidad educativa en los niveles de preescolar, básica y media como la responsable de formar para el ejercicio de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política Nacional, las Leyes 115 de 1994 y 1098 de 2006, las disposiciones del Consejo Nacional de Política Social y demás normas asociadas a violencia escolar, que plantean demandas específicas al sistema escolar._ __ _“Artículo 4._ __ _Objetivos del Sistema. Son objetivos del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar:_ __ _(…)_ __ _4)_Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar__ _o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar_(Subrayado fuera del texto)_._ __ _5) Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media,_particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet” 28_ ___(Subrayado fuera del texto). Decreto 77 de 2012 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.” __ _Artículo 2._ __ _“Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría General tendrá la siguiente estructura organizacional:_ __ _1. Despacho del Alcalde Mayor_ __ _1.1. Secretaría Privada_ __ _1.1.1. Oficina Asesora de Prensa_ __ _1.1.2. Oficina de Protocolo_ __ _1.2. Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación._ __ _1.3. Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–_ __ _(…)_ __ _Artículo 2._ __ _Adicionar un artículo al Decreto 267 de 2007, con las funciones de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–, que corresponderá al Artículo 6B, del siguiente tenor:

___ _Artículo 6B.__Funciones de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–. Son funciones de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–, las siguientes:_ __ __a. Dirigir y liderar la formulación, articulación y seguimiento de las políticas, lineamientos y directrices distritales en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones para el fortalecimiento de la función administrativa y misional de los sectores y entidades de Bogotá Distrito Capital__(Subrayado fuera del texto) __ _b. Dirigir y liderar la formulación, articulación y seguimiento de las políticas y estrategias del Distrito Capital en materia de gobierno en línea, participación ciudadana a través de medios virtuales, transparencia en la gestión y contratación pública, democratización de la información y apropiación social de las Tecnologías de Información y Comunicaciones._ __ _c. Dirigir y liderar la formulación, actualización, desarrollo y supervisión del Plan Maestro de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) para el Distrito Capital._ __ __d. Dirigir y liderar la inclusión de la política pública de TIC en el Plan de Desarrollo__ (Subrayado fuera del texto) __ _e. Participar en el Consejo de Gobierno Distrital para coordinar los asuntos relacionados con las Tecnologías de Información y Comunicaciones._ __ _f. Coordinar ante el Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones del Gobierno Nacional los planes, programas y proyectos relacionados con Bogotá Distrito Capital como ente territorial._ __ _g. Participar en la Comisión Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación –CODICITI–, o la que haga sus veces._ __ _h. Participar en la Comisión Distrital de Sistemas –CDS-, o la que haga sus veces._ __ _i. Promover convenios y alianzas para impulsar, desarrollar y consolidar el uso y aplicación de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones desde la Administración Distrital para el desarrollo de Bogotá D.C. como ciudad digital e inteligente, el emprendimiento tecnológico y el avance de la sociedad del conocimiento._ __ _j. Actuar como vocero de la Administración Distrital frente a los gremios, la industria, la academia, los grupos sociales y demás organismos nacionales e internacionales en relación con los avances, planes, programas y proyectos que el Distrito Capital adelanta en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones._ __ _k. Asesorar a los sectores y entidades del Distrito en la formulación y articular el desarrollo de las estrategias, planes y programas relacionados con la implementación de los sistemas de tecnología e información, de conformidad con las normas del gobierno nacional en materia de TIC, el Estatuto Orgánico de Bogotá, el Plan de Ordenamiento Territorial, los planes maestros asociados y el Plan de Desarrollo vigente, así como con los lineamientos definidos por la Comisión Distrital de Sistemas – CDS._ __ _l. Formular los principios de articulación en materia de TIC que deben tener las entidades distritales para prevenir y atender situaciones de emergencia en el Distrito Capital._ __ _m. Dirigir, liderar y efectuar el seguimiento a la implementación y el normal funcionamiento de las plataformas tecnológicas habilitantes del gobierno digital: 1) Red Distrital de Conectividad, 2) Perfil Digital del Ciudadano, 3) Plataforma Distrital de Interoperabilidad, 4) Canales hipermedia y 5) Sistema de aseguramiento de la información y patrimonio digital._ __ _n. Promover los estudios e investigaciones relacionados con la aplicación, masificación y apropiación social de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en el Distrito Capital" 29._ __ Acuerdo 184 de 2005 “Por medio del cual se dictan normas sobre el funcionamiento de los establecimientos que prestan el servicio de internet en Bogotá D.C.” __ _Artículo 1._ __ _“Todas las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, bibliotecas y los establecimientos que mediante computadores tengan acceso a la red de Internet, instalarán los dispositivos tecnológicos para restringir el acceso a material pornográfico nocivo, que afecte el desarrollo integral de los niños, niñas y jóvenes menores de dieciocho (18) años._ __ _Artículo 2._ __ _Las instituciones y establecimientos relacionados en el artículo anterior, contaran a partir de la vigencia del presente acuerdo con un aviso preventivo ubicado en un lugar visible al usuario, en el cual se consignará la restricción de acceso a páginas web con contenido pornográfico; así mismo, adecuarán en un plazo no mayor a seis meses, software o programas que garanticen a los menores de dieciocho (18) años el uso de Internet con restricciones a páginas de pornografía._ __ _Artículo 3._ __ _Las instituciones y establecimientos relacionados en este acuerdo, designarán como responsable o encargado de la operación de los computadores a una persona mayor de edad” 30_

Acuerdo Distrital 645 de 2016 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” **__Artículo 48.__

_Bogotá, ciudad inteligente_ ___El objetivo de este programa es crear lineamientos para un entorno urbano económico y social adecuado para el desarrollo de las actividades de innovación que permitan posicionar a la ciudad internacionalmente, como ciudad innovadora._ __Artículo 49.__

_Bogotá, una ciudad digital_ ___El objetivo de este programa es permitir que la ciudad cuente con una infraestructura de comunicaciones amigable con el espacio público y con el medio ambiente, donde sus habitantes se apropien de la Ciencia y la Tecnología de las Comunicaciones – TIC – con propósitos adicionales al esparcimiento, los cuales apunten a la educación, al emprendimiento, la innovación y a la corresponsabilidad en la creación de soluciones para los problemas de la ciudad._ __ _Así mismo este programa buscará implementar el concepto de Ciudad Digital (Ciudad Inteligente) a través de la utilización de la tecnología y la innovación como herramientas base de desarrollo y potenciar el intercambio de conocimiento y experiencias entre ciudades, para que el ciudadano sea también innovador y contribuya al cambio de su ciudad, participe en el diseño de los servicios que requieren se les preste y para garantizar un desarrollo digital en línea con la demanda que proviene de ellos mismos_ V. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.**

La presente iniciativa, se enmarca dentro de las competencias dispuestas por el Decreto 1421 De 1993, numerales 1 y 25 del artículo 12:

_ARTICULO 12.__ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley_: _1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito._ __ _(…)_ __ _25. Cumplir con las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes._ __ VI. IMPACTO FISCAL De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 las apropiaciones fiscales que demande esta iniciativa estarán sujetas a lo establecido en los presupuestos de cada entidad. Teniendo en cuenta lo anterior, hay que aclarar que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto asignado para el desarrollo de acciones que permitan un uso apropiado, eficiente y responsable de las TIC en la ciudad fue proyectado como un programa específico en el marco del “Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 Bogotá Mejor Para Todos”.

Artículo 49.

Bogotá, una ciudad digital __ _El objetivo de este programa es permitir que la ciudad cuente con una infraestructura de comunicaciones amigable con el espacio público y con el medio ambiente, donde sus habitantes se apropien de la Ciencia y la Tecnología de las Comunicaciones – TIC – con propósitos adicionales al esparcimiento, los cuales apunten a la educación, al emprendimiento, la innovación y a la corresponsabilidad en la creación de soluciones para los problemas de la ciudad._ __ _Así mismo este programa buscará implementar el concepto de Ciudad Digital (Ciudad Inteligente) a través de la utilización de la tecnología y la innovación como herramientas base de desarrollo y potenciar el intercambio de conocimiento y experiencias entre ciudades, para que el ciudadano sea también innovador y contribuya al cambio de su ciudad, participe en el diseño de los servicios que requieren se les preste y para garantizar un desarrollo digital en línea con la demanda que proviene de ellos mismos_ __ A sí mismo, la presente iniciativa está contenida dentro del documento _Bases del Plan de Desarrollo,_ a través del programa _Calidad educativa para todos_ _En el marco del fortalecimiento curricular, también se tendrán en cuenta otros factores que aportan al desarrollo de competencias para el ciudadano de hoy, como los relacionados con el uso pedagógico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), a través de las cuales se acompañarán las instituciones educativas en las siguiente áreas: 1) Gestión del aprendizaje y el conocimiento; 2)_Ambientes de aprendizaje para desarrollar capacidades en el uso inteligente de las TIC_ y Proyectos I+D+I_ _31_ _; 3) Lectura de ciudad a través de las TIC y los medios educativos; y 4)_de uso responsable de las TIC_, para que la comunidad educativa conozca y se enamore de Bogotá, de una manera multimodal desde diferentes formatos y soportes32._ Cordialmente, | PATRICIA MOSQUERA MURCIA Honorable Concejal

| RUBEN TORRADO PACHECO Honorable Concejal ---|--- DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ Honorable Concejal | RICARDO CORREA MOJICA **Honorable Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. 127 DE 2017

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA SOBRE USO RESPONSABLE DE LAS TIC EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES, PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, establecidas en los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1.

Objeto.** Establecer los lineamientos de Política Pública sobre uso responsable de las TIC en las Instituciones Educativas Distritales, con el fin de garantizar la prevención y protección integral de los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos a buscar, recibir, comunicar y difundir información a través de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones disponibles.

Artículo 2.

Definición.** Entiéndase por

uso responsable de las TIC, el aprovechamiento adecuado, oportuno y pertinente de los medios tecnológicos e informáticos disponibles, como estrategia de prevención y protección de los niños, niñas y adolescentes frente a posibles actos de violencia, agresión y/o vulneración de sus derechos.

Artículo 3.

Lineamientos.** La política pública de uso responsable de las TIC en Instituciones Educativas Distritales, tendrá como mínimo los siguientes lineamientos para la prevención y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes:

1. Incentivar del uso responsable de las TIC en las Instituciones Educativas Distritales, como estrategia para el fortalecimiento de ciudadanías democráticas infantiles y juveniles.

2. Velar por la seguridad y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes frente a las amenazas reales y latentes que derivan del uso de las redes sociales e informáticas.

3. Minimizar los distintos riesgos que existen en el uso de las TIC, desde el fortalecimiento de una pedagogía digital que incluya un acompañamiento integral y responsable para los estudiantes en el manejo de estas herramientas tecnológicas.

4. Implementar acciones coordinadas de articulación entre entidades distritales, Asociaciones de Padres y la Policía de Infancia y Adolescencia de Bogotá, con el fin de garantizar la protección integral de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes en el tema de uso responsable de las TIC.

5. Promover los principios de confidencialidad de la información, la privacidad y la tolerancia en el uso de contenidos informáticos, dentro del marco del principio de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado, conforme lo establece el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006.

6. Prevenir actos que, a través de los medios virtuales, los contenidos informáticos y las redes sociales, atenten contra la vida, la integridad y la dignidad de todos los niños, niñas y adolescentes, con el fin de reducir las probabilidades de violencias relacionadas con el abuso y maltrato infantil, el matoneo escolar, entre otros.

7. Capacitar permanente a los docentes para una formación profesional que esté acorde con las nuevas demandas en materia de buen uso y aprovechamiento eficiente de los recursos tecnológicos disponibles.

8. Establecer mecanismos de articulación efectivos que involucren integralmente a los padres/madres de familia con las Instituciones Educativas Distritales para incentivar el uso responsable de las TIC.

9. Establecer comités de trabajo dentro de cada comunidad educativa como instancia de observación, control y seguimiento permanente a cada uno de las estrategias implementadas, para así garantizar el uso responsable de las distintas herramientas y contenidos informáticos disponibles dentro de la red de Instituciones Educativas Distritales

10. Desarrollar un sistema de información distrital que entregue cifras oficiales anuales como estrategia de seguimiento y evaluación de la política pública de uso responsable de las TIC.

11. Para el uso responsable de las TIC, se incorporarán componentes de ética, convivencia pacífica y reconocimiento de los vínculos sociales que se pueden originar entre ciudadanos, a partir del buen uso de contenidos informáticos y tecnológicos, teniendo en cuenta el respeto por la confidencialidad de la información, la privacidad y la tolerancia.

Artículo 4.

La Secretaria de Educación Distrital, en coordinación con la Alta Consejería Distrital para las TIC de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, serán las entidades encargadas de la formulación, implementación, ejecución, coordinación, seguimiento, control y evaluación de los lineamientos de Política Pública a la que hace referencia el presente Acuerdo.

Artículo 5.

Vigencia. **El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Tomado de: http://www.un.org/spanish/News/story.asp?newsID=31619#.VNt5efmG9fg. Consultado el 27 febrero 2015.

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Tomado de http://www.oecd-ilibrary.org/science-and-technology/the-protection-of-children-online_5kgcjf71pl28-e 5 En: UNICEF & Centro de Investigaciones Innocenti. _La seguridad de los niños en línea. Retos y estrategias mundiales._ Florencia, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Marzo 2012.

6 Tomado de: http://www.internetsociety.org/sites/default/files/bp-childrenandtheinternet-20129017-en_ES.pdf. Consultado el 02 de marzo 2015.

7 Tomado de: http://www.eltiempo.com/tecnosfera/tecnosfera-tv/como-prevenir-el-cibermatoneo-en-colombia/1447958. Consultado el 02 de marzo 2015 8 En http://www.plandecenal.edu.co/html/1726/articles-166057_TICS.pdf. Consultado el 1 marzo 2015.

9 Ídem.

10 Artículo 2. Ley 1620 de 2013 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”.

11 Decreto 77 de 2012 Alcalde Mayor. Artículo 6B. Funciones de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–.

12 Para ver estas cifras entregadas por el DANE: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ecas/bol_ecas_2014.pdf.

13 I+D+ I = Investigación + Desarrollo + Innovación.

14 Bases del Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, pp. 99.

15 Ibíd. pp. 339.

16 Tomado de www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf. Consultado el 02 marzo 2015.

17 Constitución Política de Colombia 1991.

18 Ídem.

19 Ídem.

20 Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y adolescencia”

21 Ídem.

22 Ídem.

23 Ídem.

24 Ídem.

25 Ídem.

26 Ídem.

27 Ley 1341 de 2009 “Por el cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”

28 Ley 1620 de 2013.

29 Decreto 077 de 2012.

30 Acuerdo 184 de 2005.

31 I+D+ I = Investigación + Desarrollo + Innovación.

32 Bases del Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, pp. 99.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar