Proyecto de Acuerdo 143 de 2017
Proyecto de Acuerdo 143 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 143
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
MEMORANDO PROYECTO DE ACUERDO No. 143 DE 2017 POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA ESTRATEGIA DE CONSERVACION DE ESCENARIOS PÚBLICOS “ADOPTA UN PARQUE”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto involucrar a la ciudadanía organizada, jóvenes y organizaciones comunitarias, en el cuidado, conservación y mantenimiento de escenarios públicos de valor ambiental, así como los de carácter lúdico. Para este propósito se busca la creación, institucionalización e implementación del programa “adopta un parque” a través del cual organizaciones comunitarias, instituciones de educación superior y colegios oficiales se harán responsables del cuidado, conservación, arborización y desarrollo de actividades de sensibilización ambiental en alguno de los 5.029 parques pertenecientes al Distrito. Se busca incentivar la corresponsabilidad frente a la conservación del espacio público entre la ciudadanía y el gobierno, en ese sentido organizaciones comunitarias e instituciones de educación desarrollaran las señaladas actividades sin prejuicio del cumplimiento de las funciones del distrito relacionadas con la conservación del espacio público. Para incentivar la participación activa de organizaciones comunitarias de cualquier índole, se otorgaran incentivos no pecuniarios tales como prioridades sobre el uso y aprovechamiento económico de los espacios por parte de las organizaciones civiles involucradas, luminario navideño y mobiliario lúdico en los escenarios acogidos y desarrollo de eventos artísticos, culturales y recreativos a cargo del Distrito en los escenarios que hayan sido conservados. Para el caso de la participación de Colegios Distritales se busca institucionalizar la estrategia como alternativa de servicio social estudiantil siempre y cuando esta, sea acorde al Proyecto Educativo Institucional. Lo que respecta la participación de Instituciones de Educación superior que se acojan al programa y demuestren resultados significativos se evaluará la posibilidad de descuentos en impuestos dada la evidencia de responsabilidad social empresarial. Objetivos específicos del Proyecto de Acuerdo: • Sensibilizar a los ciudadanos a propósito de la urgente necesidad de mejorar el entorno urbano, mediante el embellecimiento y recuperación de zonas verdes, plazas y parques. • Capacitar a futuras generaciones sobre la importancia del cuidado, mantenimiento y conservación del espacio público. • Aumentar los índices de valoración y apropiación de los escenarios públicos como parques, plazas, plazoletas, senderos peatonales y otros. 2. ANTECEDENTES El presente proyecto de acuerdo no ha sido presentado en oportunidades anteriores a esta corporación.
3. MARCO JURÍDICO En particular, para el Concejo de Bogotá, el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, consagra: 12. Numeral 6º. Determinar los sistemas y métodos con base en los cuales las Juntas Administradoras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto del Espacio Público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, de conformidad con lo previsto en este Estatuto". Frente a la competencia fijada para el Alcalde Mayor, el artículo 38 de la misma norma, en su numeral 16, le corresponde velar porque se respete el Espacio Público y su destinación al uso común. El artículo 69 ibídem, preceptúa que de conformidad con la Constitución, la Ley, los Acuerdo del Concejo y los Decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras: "6º. Preservar y hacer respetar el Espacio Público; en virtud de ésta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo Fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del Espacio Público de la Localidad, de acuerdo con los parámetros, que fije el Concejo Distrital" El decreto distrital 619 de 2000, que es el plan de ordenamiento territorial, consagro la posibilidad de obtener el aprovechamiento económico del espacio público, señala: "Las entidades del distrito capital a cuyo cargo están las zonas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la ADMINISTRACIÓN, aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamiento y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el cas
4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El Decreto Distrital 456 del 11 de octubre de 2013, "Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá", en su artículo 6, numeral 13, señala: _"Espacio Público: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos Arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. En concordancia con los artículos 63 y 72 de la constitución Política, están destinados al uso y goce de todos los habitantes, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”_
En el mismo decreto se estipula el disfrute del espacio público como un derecho colectivo que posibilita el desarrollo de actividades económicas privadas, lúdicas y recreativas; como consecuencia las autoridades públicas son llamadas a garantizar de manera universal su acceso, así como su mantenimiento y preservación. Ahora bien, el espacio público para la sociología es un escenario en el cual se manifiesta la crisis de la ciudad o de la urbanidad (Borja, 2000); es decir que a través de este, de las condiciones en que se encuentra y las actividades que ahí se realizan es que podemos conocer y evaluar las deficiencias, las costumbres, y las formas de vida de la ciudad, en el mismo sentido se considera el espacio público como un escenario por donde se puede actuar para impulsar programas gubernamentales enfocados en el mejoramiento de la calidad de vida urbana. Esta disciplina distingue dos comportamientos del ser humano frente al espacio público, el uso y la apropiación, el primero refiere el provecho del ser humano sobre el entorno en el que se desenvuelve, mientras que el termino apropiación se orienta en dos sentidos: acción de transformación e identificación simbólica, es decir, _sentir como suyo un lugar_ se da solo cuando se interviene físicamente el espacio y existen referentes de identificación del individuo con el espacio físico. Apropiación en últimas, significa una renovación del sentido de pertenencia, identidad, y tradición que permite que exista mayor interés por parte de los ciudadanos de atender, cuidar y exigir espacios para la recreación. Según esta perspectiva se considera que el descuido y abandono de ciertos espacios, como los parques, se debe a que no existe sentimiento de apropiación, ya que estos lugares no forman parte de la historia del individuo. La motivación de este proyecto, se concreta entonces en movilizar esfuerzos por corresponsabilizar a la sociedad en el cuidado mantenimiento y conservación de los escenarios públicos promoviendo comportamientos de _apropiación_ sobre estos lugares para transformar los imaginarios que sobre el estado de la infraestructura pública se desprenden como percepciones de inseguridad, insalubridad o ausencia gubernamental. Ahora bien, las organizaciones comunitarias son una alternativa para resolver problemas públicos, el Estado debe propender por privilegiar los procesos comunitarios sin prejuicio del cumplimiento de las funciones a su cargo. De otro lado, Bogotá dispone hoy de un total de 5.029 parques, de los cuales 95 son manejados directamente por el IDRD, es decir, son zonales, metropolitanos y regionales. El resto, es decir, de bolsillo y vecinales, son manejados por las alcaldías locales. Los parques de bolsillo, por ejemplo, son parques que no tienen la flora ni cuerpos de agua que permitan que diversas especies los aprovechen y generen un ciclo de sostenimiento. 5. COMPETENCIA DEL CONCEJO De conformidad con lo establecido por el Decreto 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá es competente para ordenar la implementación del programa “adopta un parque” “1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)” Por lo anterior, se concluye que el Concejo de Bogotá cuenta con plena competencia para expedir el acuerdo que se propone, al darle cumplimiento a dos de las atribuciones señaladas en el Estatuto Orgánico de Bogotá. 6. IMPACTO FISCAL De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.”, en todo proyecto de acuerdo que ordene gasto, “…deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.” El presente proyecto de acuerdo no genera impacto a las finanzas del distrito toda vez que, no involucra compensaciones dinerarias ni un esfuerzo administrativo importante. Cordialmente, | RUBEN DARIO TORRADO PACHECO Concejal de Bogotá D.C | DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ Concejal de Bogotá D.C ---|--- NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Concejal de Bogotá D.C |
RICARDO ANDRÉS CORREA MOJICA Concejal de Bogotá D.C
PROYECTO DE ACUERDO No. 143 DE 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA ESTRATEGIA DE CONSERVACION DE ESCENARIOS PÚBLICOS “ADOPTA UN PARQUE”
EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas en el Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
Artículo 1.
Objeto:** El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto involucrar a la ciudadanía organizada, jóvenes y organizaciones comunitarias, en el cuidado, conservación y mantenimiento de escenarios públicos de valor ambiental, así como los de carácter lúdico.
Para este propósito ordena la creación, institucionalización e implementación del programa “adopta un parque” a través del cual organizaciones comunitarias, instituciones de educación superior y colegios oficiales se harán responsables del cuidado, conservación, arborización y desarrollo de actividades de sensibilización ambiental en alguno de los 5.029 parques pertenecientes al Distrito sin prejuicio de que las entidades administradoras continúen cumpliendo cabalmente su función.
Artículo 2.
En desarrollo del programa “adopta un parque” las organizaciones civiles, comunitarias, instituciones educativas oficiales e instituciones de educación superior deberán asumir la conservación periódica del escenario a elección por un periodo mínimo de dos años, durante este transcurso podrán desarrollar las siguientes actividades:
- Labores de jardinería.
- Arborización
- Pintura
- Limpieza
- Reparación de mobiliario
Artículo 3.
Las organizaciones que se acojan al programa serán acreedoras de beneficios tales como:
- prioridades sobre el uso y aprovechamiento económico de los espacios por organizaciones civiles involucradas,
- exoneraciones o descuentos por el uso y aprovechamiento económico del espacio público
- luminario navideño y mobiliario lúdico en los escenarios acogidos
- desarrollo de eventos artísticos, culturales y recreativos a cargo del Distrito en los escenarios que hayan sido conservados
Artículo 4.
Con el objetivo de garantizar la eficiente ejecución del programa las entidades administradoras de los escenarios garantizaran los permisos de intervención necesarios con la mayor celeridad y en un término no mayor a 2 meses.
Artículo 5.
Las instituciones de Educación del Distrito promoverán el programa y lo adoptarán como una alternativa de servicio social estudiantil.
Artículo 6.
Las instituciones de Educación Superior que se acojan al programa, asumiendo la conservación, mantenimiento y mejoramiento de escenarios de escala regional o metropolitana serán acreedores de un descuento del 10% sobre el impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros (ICA), siempre y cuando demuestre resultados sobre salientes en la conservación del escenario asumido.
Artículo 7.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los ____ días del mes de ____ de dos mil dieciséis (2016).
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