Proyecto de Acuerdo 145 de 2017
Proyecto de Acuerdo 145 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 145
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
MEMORANDO PROYECTO DE ACUERDO No. 145 DE 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL MECANISMO INFORMÁTICO DENOMINADO “HAGA PARTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto estimular la participación de los ciudadanos, como sujetos de derecho titulares de intereses sociales, a través del uso de las TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN(en adelante TIC). De igual manera, se busca establecer foros normativos virtuales los cuales se denominarán “HAGA PARTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ ”, en donde los ciudadanos puedan manifestar sus opiniones, comentarios, y sugerencias respecto de los proyectos de acuerdo que se tramitan en esta corporación, así como exponer las problemáticas que aquejan a su comunidad. Dichos aportes realizados por los ciudadanos, se remitirán al autor de la iniciativa, y a las comisiones respectivas para su consideración en caso de ser relevantes; Así mismo, es indispensable la publicación en la página web1, la sistematización y reseña de cada una de las iniciativas normativas a ser revisadas. 2. ANTECEDENTES El presente proyecto de acuerdo ha sido presentado en oportunidades anteriores en esta corporación, como se señala a continuación: Tabla No. 1 Histórico de radicación en esta Corporación del presente Proyecto de Acuerdo | PRESENTACIÓN | PONENCIAS | TRÁMITE ---|---|--- Radicado para su discusión, en la Comisión Segunda Permanente de Gobierno, el 4 de febrero de 2016, para las sesiones ordinarias del mismo mes, con radicado No. 047 de 2016. | Ponencia positiva con modificaciones: H.C. Germán García Maya.
Ponencias positivas: H.C. David Ballén y H.C. María Clara Name.
| Archivado por incumplimiento de términos. Radicado para su discusión en la Comisión Segunda Permanente de Gobierno, el 2 de mayo de 2016, para las sesiones ordinarias del mismo mes, con radicado No. 200 de 2016. | No fue sorteado.
| Archivado Radicado en la Comisión Segunda Permanente de Gobierno para su discusión en sesiones ordinarias del mes de Agosto de 2016, con radicado No. 353 de 2016. | No fue sorteado | Archivado Fuente: Elaboración Propia
3. MARCO LEGAL
- Fundamento Constitucional
En particular, se ponen de presente los siguientes artículos de la Constitución Política de Colombia:
Artículo 2.
Fines esenciales del Estado**: _“(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan (…)”
Artículo 40 "_Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:_
__
_(…)_
__ _2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas popularesy otras formas de participación democrática." _(Subrayado fuera de texto).
__
Artículo 103.
“ _Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
____
_El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan._ "__
Artículo 270.
“_ _La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”
- Leyes
Para el presente Proyecto de Acuerdo se deben tener en cuenta las siguientes Leyes:
Ley 1757 de 2015. “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.
(…) _establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles._
_La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley_ _."_(Subrayado fuera del texto)__
__
Ley 1712 de 2014._“Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho a la información pública Nacional y se dictan otras disposiciones.”_
En particular, el artículo 2 de esta ley, estableció el Principio de Máxima Publicidad para titular universal, que se refiere a _“_ _Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal”_. Dicha disposición refiere Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.
**Ley 1474 de 2011.
Artículo78. Democratización de la Administración Pública. **Modifíquese el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, que quedará así:
_“Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”._
- Decretos del Orden Nacional
Decreto 2573 de 2014. Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
De este Decreto, se ponen de presente los siguientes artículos:
Artículo 1.
“ _Objeto.__Definir los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia gobierno en línea para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de contribuir con la construcción de un Estado abierto, más eficiente, más transparente ymás participativo y que preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad ”. (Subrayado fuera del texto)
Artículo 5.
“ _Componentes_ _Los fundamentos de la Estrategia serán desarrollados a través de 4 componentes que facilitarán
la masificación de la oferta y la demanda del Gobierno en Línea._
__ _(…)
_ _3.TIC para la gestión. Comprende las actividades encaminadas a fomentar la construcción de un Estado más transparente, participativo y colaborativo involucrando a los diferentes actores en los asuntos públicos mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ”. _(Subrayado fuera de texto)
- Decretos Distritales
Decreto 619 de 2007. _“Por el cual se establece la Estrategia de Gobierno Electrónico de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”_
Decreto 448 de 2007._“Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana”_
__
_(…)_
__
_ARTÍCULO 10°. AUTORIDADES DE LA PARTICIPACIÓN.__Son el conjunto de servidores y servidoras públicas, entidades, dependencias e instancias de gobierno y administración públicas distrital y local, que tienen la función de formular, adoptar, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar, promover y financiar los procesos institucionales y sociales de participación de las comunidades y las organizaciones sociales en las decisiones públicas. Son autoridades en materia de participación en el Distrito Capital:_
__
_a. El Concejo de Bogotá”._
__
- Acuerdos Distritales
Acuerdo 348 de 2008._“Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”_
__
_(…)_
_ARTÌCULO 66.- INICIATIVA_
__
_Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los concejales individualmente, a través de las Bancadas y por el Alcalde Mayor, por medio de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas._
__
_El Personero, el Contralor y las Juntas Administradoras Locales, los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones._
__
_De conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las Organizaciones Sociales podrán presentar proyectos de Acuerdo sobre temas de su interés._
__
_Parágrafo._
__
_Los concejales individualmente tendrán derecho a priorizar un (1) proyecto de Acuerdo por período de sesiones ordinarias.”_
Artículo 75.
“**INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS
__
_(…)_
__
_Parágrafo 1_ _. Toda persona natural podrá expresar sus opiniones sobre cualquier proyecto de Acuerdo y en los debates de control político cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. El Secretario de la Comisión Permanente respectiva, deberá inscribir previamente a los interesados y el Presidente de la Comisión dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente.”_
Acuerdo Distrital 257 de 2006 _._ "_Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.___
_ _
_(…)_
__
_Artículo 42. Participación ciudadana y control social.__La Administración promoverá la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno - ciudadanía e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades distritales._
__
_La Administración Distrital garantizará, la difusión de la información para llevar a cabo procesos de orientación sectorial y territorial de la inversión; de evaluación de la eficiencia de la gestión pública y de los impactos y resultados de la acción pública.”_
4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Son dos, los escenarios históricos que han conducido a la búsqueda de alternativas para transformar la relación ciudadano- Estado con el objeto de garantizar la gobernabilidad de los sistemas políticos modernos. El primero de ellos se refiere a la crisis progresiva del modelo burocrático a finales de los años 80’s, ya que el mismo acogió una relación _administrador-administrado_ demasiado __ rígida, estandarizada y reglada, la cual fue insuficiente para garantizar la satisfacción de las demandas sociales, así como la consecución los intereses públicos; Tal circunstancia, obligó a replantear la cultura administrativa de tal forma que se garantizara una administración pública receptiva o relacional, que respondiera a las necesidades de los ciudadanos, fomentando para ello, la participación activa de estos.
En este sentido, se produjo un cambio sustancial introducido en nuestro Estado con la expedición de la Constitución Política de 1991, la cual en su artículo 2, estableció como uno de los Fines esenciales del Estado: _"Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan"_, esto representa el tránsito de la democracia representativa a la democracia participativa, con la prerrogativa para las ciudadanos de utilizar mecanismos de participación no electorales, que inciden en el destino comunitario de la nación.
Por otro lado, el segundo escenario histórico se refiere a la extensión de la llamada _“Era de la Información”_, la cual fue acuñada por Manuel Castells, como una dinámica global, de trasformación de las relaciones, que incrementó exponencialmente las capacidades y formas de comunicación entre los individuos, “ _expandiéndolas, en términos geográficos, más allá de las fronteras de su comunidad”.(Lechner, 1999)_. El autor __ Sugirió al Estado una vía de comunicación que permite __ reforzar el vínculo con los electores, ya que es una oportunidad para consolidar la administración pública relacional, generando procesos de gobernanza y asumiendo la receptividad con el ciudadano como responsabilidad gubernamental. De igual manera, permite la búsqueda de eficacia y eficiencia, al igual que fortalece la democracia y la participación (Subirats, 2010).
Para afrontar el mencionado reto, el Gobierno Nacional asumió como responsabilidad consolidar progresivamente la estrategia “Gobierno en línea”, promulgada por el Decreto No. 1151 de 2008, el cual promueve la construcción de un Estado más eficiente, transparente y participativo, y que a su vez, preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad, mediante el aprovechamiento de la tecnología con el fin de impulsar la competitividad, y el mejoramiento de la calidad de vida para la prosperidad de todos los colombianos.
Los hechos mencionados, son en síntesis, los escenarios históricos que suscitaron la necesidad de trasformar la cultura administrativa, pero sobre todo las formas de comunicación con la ciudadanía para la construcción de un Estado más democrático, receptivo y transparente.
Aunado con lo anterior, la presente iniciativa busca dinamizar las normas de participación sin caer en la excesiva rigurosidad de los requisitos para adelantar formas de participación tradicionales, como el cabildo abierto, la iniciativa popular o la misma iniciativa normativa, reguladas por la ley 1757 de 2015.
Para dar cumplimiento a una de las atribuciones del Concejo de Bogotá, como lo es la función normativa, no está de más, contar con la opinión ciudadana, que enriquece el debate público sobre asuntos de interés comunitario, en donde cada una de estas opiniones, sugerencias y propuestas sobre los proyectos de acuerdo que se discuten en las comisiones permanentes de esta corporación, permiten un acercamiento real al ciudadano, reforzando, como se mencionó el vínculo adquirido al momento en que se ejerció el sufragio.
Ahora bien, de acuerdo con los planteamientos establecidos por el Ministerio de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones, la estrategia Gobierno en Línea comprende 5 fases que dan cuenta de la progresividad esperada en su implementación, y delimitan el estado ideal del gobierno electrónico, siendo la construcción colectiva de políticas, la influencia en procesos legislativos y la toma de decisiones colectivamente.
Tabla 2. Niveles de aplicación de TICS en la AP Colombiana PROFUNDIDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS TICS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COLOMBIANA --- FASE | COMPONENTES Información | Digitalización y acceso a la información (Publicación de información en línea) Interacción | Buzón de sugerencias, comunidades temáticas (Mecanismos que acercan al ciudadano) Transacción | Recaudo de impuestos, pagos y documentos (Obtención de productos y servicios) Transformación | Modernización y actualización de los procesos internos (Servicios organizados a partir de necesidades) Democracia | Construcción colectiva de políticas y toma de decisiones. Discusión y seguimiento a temas normativos y legislativos, resultados de la participación por medios electrónicos e incentivos para la participación por medios electrónicos.
Fuente: Elaboración propia con base en información suministrada por el Ministerio de las TICS La consolidación de foros normativos virtuales hace parte del proceso de interacción y supone previamente la publicación de información en línea, además representa un aporte sustancial para la consolidación de una democracia activa, impulsando un gobierno efectivo en el que la identificación de problemas, y la búsqueda de soluciones conjuntas tome la mayor relevancia posible.
Si bien el Gobierno Colombiano ha realizado importantes esfuerzos en búsqueda de consolidar un modelo de gobernanza, como bien sabemos caracterizado por la existencia de una relación reciproca ciudadano-gobierno, así como expresar formas de participación efectivas, estos esfuerzos no han sido suficientes, ya que la participación política ha sido incipiente por lo menos en el nivel local, como se evidencia en las tablas 3 y 4, las cuales indican que durante los años 2014-2015 no se han recibido iniciativas normativas ciudadanas ante el Concejo de Bogotá.
Aunque el Acuerdo 348 de 1994 ratifica la posibilidad de que la ciudadanía a nombre propio, presente proyectos de acuerdo sobre materias de su interés, con la salvedad que dicho procedimiento debe acogerse a lo dispuesto por la ley estatutaria de mecanismos de participación, es decir, la ley 1757 de 2015, se encuentra que la misma no materializa un esfuerzo real, pues plantea un procedimiento estricto, riguroso y dispendioso, en primera medida porque supone la inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado civil, así como la recolección de apoyos ciudadanos representados en un 10% del censo electoral que representa un total de 520.400 firmas, en un plazo de 6 meses, la certificación de los mismos, y el trámite ante esta corporación.
Tabla 3. Relación de proyectos de acuerdo por autoría año 2014
AUTORIA | Número de Proyectos radicados | Número de proyectos Sancionados como Acuerdo Distrital ---|---|--- Honorables Concejales | 336 | 27 Administración | 12 | 5 Ciudadanía | 0 | 0 Fuente: Elaboración propia con base en el documento de relación acuerdos radicados Concejo de Bogotá.
Tabla 4. Relación de proyectos de acuerdo por autoría año 2015 AUTORIA | Número de Proyectos radicados | Número de proyectos Sancionados como Acuerdo Distrital ---|---|--- Honorables Concejales | 416 | 50 Administración | 3 | 0 Ciudadanía | 0 | 0 Fuente: Elaboración propia con base en el documento de relación acuerdos radicados Concejo de Bogotá.
Ahora bien, con el fin de no trasgredir las disposiciones de la ley, no se propone a través de este proyecto resarcir dicha rigurosidad, pero si otorgar al ciudadano un medio a través del cual pueda expresar sus posiciones, exponer sus problemas y acercarlo a las instancias políticas de la ciudad. Siendo importante sobretodo reconocer su valor social.
Hay que recalcar, y se enfatiza en que con el presente proyecto de acuerdo no se busca permitir permitir la inscripción y tramite de iniciativas normativas vía web, sino de un escenario que recoja aportes ciudadanos encaminados a solucionar una situación problemática de la ciudadanía capitalina, o que permita fortalecer el quehacer diario de la administración distrital, estos aportes estarán a disposición de las unidades de apoyo normativo, de los Honorables Concejales y de la administración con el fin de ser acogidas y revisadas en caso de ser relevantes.
En conclusión, tanto los mandatos constitucionales, legales, como la realidad a la que nos enfrentamos hoy, sugieren el establecimiento de nuevas formas de participación y comunicación inter ciudadana que catalicen el ejercicio activo de la ciudadanía, que permitan reforzar el vínculo elector- representante y que por ende, fortalezca la democracia.
A propósito de los argumentos aquí señalados, se traerá a colación una parte de la sentencia de la Corte Constitucional No. C-180/94, Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara, en la que se manifiesta el dimensionamiento del concepto _ciudadano_, y el gran valor que adquiere en la participación en procesos decisorios de la vida en comunidad.
_"El principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. El concepto de democracia participativa implica la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional. No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida” (Vergara, 1994)_
__ Esta iniciativa no demanda gasto adicional toda vez, que el Concejo de Bogotá, cuenta con página Web, y se implementará el programa que permita el acceso de la ciudadanía, y las organizaciones civiles a los proyectos de acuerdo, y de igual manera permitirá la remisión de las respectivas opiniones al autor de la iniciativa normativa.
Por lo anterior, se propone el establecimiento de foros normativos virtuales “Haga parte del concejo” a ser administrados por la Secretaria General de este, ya que aquellos comprenden 3 fases como se señalará a continuación: _i)_ de _información_, que implica la publicación de todos los proyectos de acuerdo que sean radicados en la corporación, _ii)_ de _interacción_, que refiere la publicación de opiniones, sugerencias, contribuciones o comentarios, _iii)_ de _enlace_ que implica la remisión de las opiniones relevantes a los concejales autores de la iniciativa o a las comisiones respectivas, en donde las opiniones relevantes serán aquellas que objetivamente den cuenta de los aspectos que pueden ser considerados por los miembros de la corporación al momento de debatir la norma.
Resulta importante que la ciudadanía conozca la utilidad de sus contribuciones, es por esto que la propuesta incluye el establecimiento de un mecanismo que permita visualizar los informes remitidos a los concejales.
5. COMPETENCIA DEL CONCEJO
De conformidad con lo establecido por el Decreto 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá es competente para la conformación de “foros normativos virtuales” del Distrito capital, debido a que se entiende como su atribución la siguiente:
“1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)”
6. IMPACTO FISCAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.”, en todo proyecto de acuerdo que ordene gasto, “…deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.”
No obstante lo anterior, el presente proyecto de acuerdo no genera costos fiscales adicionales a los apropiados mediante el Presupuesto de Bogotá para el año 2016. Lo anterior se afirma debido a que se busca consolidar una plataforma no ajena a la página web del concejo, a través de la cual se de recepción de la participación ciudadana, y se publiquen los proyectos de acuerdo ya mencionados.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICA
# Gil, J. C. (2009). De la Administración Pública electrónica a la administracion pública relacional; aportes para una propuesta analitica integradora. . _Primer congreso online del observatorio para la cibersociedad_(pág. 21). Madrid: Disponible en: http://www.cibersociedad.net/congreso/comms/.
Lechner, R. (1999). Las condiciones sociopolíticas de la ciudadanía. _conferencia de clausura del IX Curso Interamericano de Elecciones y Democracia_ (pág. 24).
Ciudad de Mexico: Instituto InterAmericano de Derechos Humanos-Capel.
Subirats, J. (2010). Los dilemas de una relación inevitable. Innovación democrática y tecnologías de la informacion. _Democracia web_, 21.
Vergara, M. P. (14 de 04 de 1994). Sentencia. C-180/94,. _Sentencia. C-180/94,_. Bogotá, Colombia: Corte Constitucional.
Cordialmente,
RUBÉN DARÍO TORRADO PACHECO Concejal de Bogotá D.C
| DAVID BALLÉN HERNANDEZ Concejal de Bogotá D.C ---|--- NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Concejal de Bogotá D.C | RICARDO ANDRES CORREA MOJICA Concejal de Bogotá D.C
PROYECTO DE ACUERDO No. 145 DE 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL MECANISMO INFORMÁTICO DENOMINADO “HAGA PARTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en cumplimiento del artículo 110 de la ley 1757 de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1.
Créese el mecanismo informático denominado “Haga parte del Concejo de Bogotá ”
Artículo 2.
El mecanismo denominado “Haga parte del Concejo de Bogotá ”, tiene por objeto incentivar la participación ciudadana en las funciones del Concejo de Bogotá, con la finalidad de enriquecer el debate público.
Parágrafo. La participación ciudadana estará expresada en comentarios, sugerencias y aportes que los ciudadanos consideren relevantes para dar solución a las problemáticas que aquejan a la ciudad, o a proyectos de acuerdo que hayan sido radicados en la corporación.
Artículo 3.
El Concejo de Bogotá adecuará su página institucional para la recepción de los comentarios, sugerencias y aportes que los ciudadanos consideren para dar solución a las problemáticas que aquejan a la ciudad, o sobre proyectos de acuerdo que hayan sido radicados en la corporación.
Artículo 4.
Todo comentario, sugerencia, y/o aporte que realice un ciudadano u organización social a un Proyecto de Acuerdo, serán remitidos a su autor, y a los ponentes para que sean considerados en su estudio.
En caso de que el comentario, sugerencia o aporte sea de carácter propositivo para dar solución a problemáticas que aquejan a la ciudad, estarán a disposición de los Honorables Concejales para su respectivo estudio.
Artículo 5.
Cuando el comentario, sugerencia o aporte de los ciudadanos u organizaciones sociales, sea adoptado por los Honorables Concejales, se hará mención expresa y reconocimiento público del nombre del ciudadano u organización social que lo propuso.
Artículo 5.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los ______ días del mes de ______ de dos mil dieciséis (2016).
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 http://concejodebogota.gov.co/cbogota/site/edic/base/port/inicio.php Proyectaron y elaboraron: David Garzón Fandiño; Lorena Gutiérrez Barrera Revisó: Sebastián Hernández Lozano
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