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Proyecto de Acuerdo 165 de 2017

Proyecto de Acuerdo 165 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
165
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

MEMORANDO PROYECTO DE ACUERDO No. 165 DE 2017

**_“Por el cual se fomenta la_

_generación de oportunidades laborales en favor de las_

_Personas_

_con Discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores en el Distrito Capital”_ __ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: I. OBJETIVO DEL PROYECTO El presente proyecto de Acuerdo tiene por objeto buscar que la Administración Distrital adopte e implemente lineamentos estratégicos de política pública encaminados a la generación de oportunidades laborales para las Personas con Discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores, y brindará, a través de los distintos medios de comunicación, la información necesaria sobre la oferta laboral de la ciudad, a fin de que pueden participar en las distintas convocatorias para la provisión de las distintas vacantes. La iniciativa está encaminada a garantizar a este grupo poblacional altamente vulnerable de la ciudad y que es objeto de especial atención por parte del Estado, el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, promoviendo oportunidades de trabajo dignas y decentes, en condiciones de igualdad de oportunidades e inclusión social, acorde con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009; y el Decreto 380 del 28 de 2015 “Por el cual se formula la Política de Trabajo Decente y Digno, y se dictan otras disposiciones. De esta forma, con el estímulo de dos PONENCIAS POSITIVAS CONJUNTAS a los proyectos 162 de 2016, presentada por los H. C. Julio César Acosta y Marco Fidel Ramírez, y al Proyecto de Acuerdo 265 de 2016, de los Honorables Concejales: Ángela Garzón y Roberto Hinestrosa Rey, cuyos importantes aportes han sido incorporados, esta iniciativa que se somete nuevamente a consideración del Concejo de Bogotá. En igual sentido, son de buen recibo los comentarios de la Cámara Colombiana de la Infraestructura, presentados por el Doctor Juan Martin Caicedo Ferrer, comentarios tomados en cuenta para el ajuste de esta iniciativa. El 12 de enero de 2017, el proyecto se radicó con el número 051, pero lamentablemente, en contra de los intereses de esta iniciativa y del beneficio de la ciudad, no recibió designación de ponentes que permita abrir el debate para su discusión y aprobación. II. CONSIDERACIONES GENERALES**

Según la información del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad en el D.C, que administra la Secretaría Distrital de Salud, a Mayo de 2015, Bogotá cuenta con 227.450 Personas con Discapacidad.1 Diversos especialistas en el tema han expuesto sus tesis sobre las capacidades laborales de estas personas demostrando que tradicionalmente, las personas con discapacidad han sido excluidas y se les ha negado el derecho al trabajo calificando su condición especial como una limitación; sin embargo, los beneficios sociales y la importancia que reviste la vinculación de personas con discapacidad al campo laboral van más allá de los límites que establecen los criterios a priori o simplemente prejuicios. De acuerdo con Fidel Nieto de Cafam, “En los empresarios hay un desconocimiento sobre las potencialidades que tienen las personas con discapacidad, muchos de ellos creen que estas personas son enfermas y adicionalmente tienen un desconocimiento legal que genera miedo porque piensan que si contratan a una persona con discapacidad nunca podrán despedirla y si lo hacen esta acción podrá acarrearles sanciones o procesos administrativos que no están dispuestos a asumir”. El abogado laboralista Julio César Martínez comparte lo expuesto por Nieto y agrega que por ejemplo en el país ha faltado juicio para estudiar a fondo el contenido exacto del artículo 26 de la Ley 361 de 1997. “Este artículo si se lee claramente solo hace REFERENCIA a aquellas personas que por su CONDICIÓN fueran despedidas. No obstante, las empresas mal interpretan este contenido y confunden a las personas con discapacidad con aquellas que se accidentan o sufren una enfermedad mientras trabajan. Yo he estudiado muy detalladamente la jurisprudencia frente al tema y no he encontrado la primera demanda de parte de una persona con discapacidad en contra de su empleador”. La Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de estar desempleadas y generalmente ganan menos cuando trabajan. Esto, obedece al imaginario que aún existe en la sociedad y en el sector empresarial acerca de que una persona en esta condición no puede desempeñar adecuadamente algún trabajo o que de hacerlo no lo haría con los mismos criterios de calidad de aquella que no tiene discapacidad. _La discapacidad forma parte de la condición Humana” Casi todos nosotros tenemos alguna discapacidad, temporal o permanente. En algún momento de la vida hemos de esforzarnos más para romper obstáculos que segregan a las personas con discapacidades, en muchos casos las arrinconan en los márgenes de la sociedad_ “afirma la Dirección General de la OMS. Afrontar las necesidades de las personas con discapacidad en materia de educación, salud, empleo, es fundamental para lograr los Objetivos de Desarrollo del milenio. Los niños y jóvenes en condición de discapacidad tienen una probabilidad más baja de empezar la escuela que los niños que no la tienen. El famoso físico teórico Stephen Hawking ha declarado « _Tenemos el deber moral de eliminar los obstáculos que entorpecen la participación de las personas con discapacidades y de invertir recursos y competencias suficientes para liberar su enorme potencial... Confío en que el presente siglo marcará un punto de inflexión en la inclusión de las personas con discapacidades en la vida de sus sociedades_.» Luisa María Vallejo, Directora de Recursos Humanos de CO & TEX C.I S.A.S, una compañía del sector textil en Colombia, considera que la experiencia de contar con personas con discapacidad en su personal les ha permitido conocer que “Son personas altamente calificadas que desarrollan las actividades y los cargos que existen en la empresa a perfección, su rendimiento es muy bueno y hasta hay casos en los que superan esa deficiencia y pueden llegar a tener un rendimiento mejor que el de aquellas que no tienen discapacidad”. Concomitantemente, David Enrique Realpe (Presidente Fundador y Director General) y Paula Viviana Nudelman (Directora Ejecutiva y Gerente Corporativa Coadjutora) de la ONG PROACTO REALPHMAN A.C.G., manifiestan en su análisis al Plan de Desarrollo Distrital 2016 – 2019 “Bogotá mejor para todos”, que: _”De conformidad con la normatividad vigente en cuanto censos y estadísticas, se deben caracterizar las necesidades de la Población Vulnerable, plenamente identificadas e individualizadas por grupo y/ sector social, en aras a verificar en tiempo real y no diferido, que éstas en realidad se encuentran en condiciones de vulnerabilidad socio-económica sujeta de la INTERVENCION EFECTIVA, No asistencialista de la Administración”, y asimismo, que “atendiendo a las Dimensiones de la Política Pública de Discapacidad del Distrito Capital, es función de la Administración Distrital, proyectar empresarialmente (…) a estos sectores con sujeción a la norma y a la capacidad laboral de las personas.”_ En tal sentido, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Constitución y la Ley 1346 de 2009, estas personas tienen derecho preferencial al trabajo, las entidades del distrito deberán establecer medidas tendientes a garantizar la participación de las Personas con Discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores, con enfoque diferencial en términos de igualdad de oportunidades, en la oferta laboral tanto en el ámbito público como en el privado. El Plan de Desarrollo: "Bogotá Humana, 2011-2016" (Acuerdo 489 de 2012, derogado por el Acuerdo 645 de 2066, PDD “Bogotá mejor para Todos) en el Eje Uno: “Una ciudad que supera la Segregación y la Discriminación”, dentro del proyecto: "Aumento de Capacidades y oportunidades incluyentes", una de sus metas era: “Incluir laboralmente el 3% de Personas con Discapacidad en la planta de las entidades del Distrito”, meta que no quedó en el nuevo Plan de Desarrollo, pero que proponemos mediante esta iniciativa mantenerla para garantizar a esta población su derecho al trabajo. Para este propósito, la administración Distrital debe fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores, garantizando asignar en la nómina del distrito, como mínimo el 3% de los cargos para la vinculación de personas con Discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores. Así mismo, definirá los criterios para su vinculación. __ Por su parte, los empleadores que, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 361de 1997, contraten personas con limitación, podrán acceder a los siguientes beneficios: • Ser preferidos en igualdad de condiciones en procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos públicos o privados si tienen en sus nóminas un mínimo del 10% de sus empleados con discapacidad. • Recibir rebajas en el pago de los impuestos de industria y comercio. III. **JUSTIFICACION Las Personas con Discapacidad, en especial las mujeres, experimentan barreras actitudinales, físicas y de formación que dificultan el derecho a la igualdad de oportunidades en el campo del trabajo. Estas personas con discapacidad enfrentan mayores tasas de desempleo e inactivada económica y están en mayor riesgo de una protección social insuficiente, derecho fundamental según el artículo 25 de la Constitución Política de 1991 clave para reducir la pobreza extrema. 150 países y organizaciones regionales han firmado la Convención sobre los Derechos de las Personas en Condición de Discapacidad, y 100 la han ratificado, no siendo Colombia la excepción a ello; comprometiéndose de ese modo a eliminar los obstáculos que impiden a las personas con discapacidades una participación plena en sus sociedades. En Colombia, las proyecciones del DANE a 2012 indican que del total de las personas con discapacidad en el país (2.943.971), el 52,3% está en edad productiva, pero solo el 15,5% de ellas se encuentra realizando algún tipo de trabajo. Solo el 2,5% de este grupo de la población obtiene remuneración de un salario mínimo legal vigente. En Bogotá, la situación de la Población con Discapacidad revelada en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad en el D.C, de la SDS, demuestra que, del total de la población registrada, solamente el 15% está trabajando, el 3% está buscando trabajo, el 24% está incapacitado sin trabajar y sin pensión, el 6% está incapacitado pero tiene pensión, el 7% está estudiando algo, el 23% realiza oficios en el hogar, el 1% recibe algún tipo de renta, el 4% está jubilado, el 1% realiza actividades de autoconsumo, y el 9% no refiere ninguna actividad concreta en el ámbito productivo. De los 227.450 discapacitados que se calculan hay en Bogotá D.C., se estima que están trabajando 32.760, lo que corresponde a un 14.4%; mientras que incapacitados permanentes para trabajar hay un total de 75.868, de los cuales solo 15.705 reciben una pensión o ayuda; el porcentaje restante depende totalmente de su familia, cuidadoras o cuidadores, por esta razón se debe incluir el fomento de empleos también para estas personas2. Se puede estimar, sin tener en cuenta a quienes están estudiando, que el 59% de esta población no está percibiendo un ingreso para su sostenimiento y el de sus familias, lo cual evidencia un muy bajo nivel de participación económica de esta población en relación con la población sin discapacidad. Así las cosas es procedente y de conveniencia, que este Concejo estudie la viabilidad de generar acciones encaminadas a garantizar a las Personas con Discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores, el derecho al trabajo en aras de garantizar la satisfacción plena de sus necesidades como todo ser humano. Se hace por tanto necesario promover la democratización de las oportunidades económicas en el Distrito Capital, y la implementación de estrategias para la participación real y efectiva de las Personas con Discapacidad vulneradas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad con edad de trabajar. Actualmente la ciudad de Bogotá D.C. hace parte del programa de inserción laboral productiva para personas con discapacidad “PACTO DE PRODUCTIVIDAD”, que es una iniciativa que busca “Mejorar las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, contribuyendo de esa forma a su inclusión económica y social.”5, y que cuenta con tres componentes: la movilización del sector empresarial, el fortalecimiento de las entidades de rehabilitación y la capacitación para la inclusión laboral. El Distrito Capital debe propender por el bienestar de la población en condición de Discapacidad, asegurando que la misma tenga una protección especial y garantizando la inclusión laboral no sólo de estas personas sino también de sus cuidadoras y cuidadores, a quienes al tener bajo su cuidado a estas personas se les complica de manera muy significativa conseguir un trabajo. La generación de oportunidades laborales en favor de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores garantiza la reducción de problemas como la pobreza, pues les permite a estas familias poder solventar sus necesidades básicas, y de esta manera poder hacer un ejercicio efectivo de sus derechos, tener una vida digna y de calidad3.

Desarrollo de Capacidades y Oportunidades de la PcD. El Decreto 470 de 2007 (Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital), contiene cuatros dimensiones para el diseño de estrategias de apoyo a la Población con Discapacidad, dentro de la cuales se encuentra la Dimensión Desarrollo de Capacidades y Oportunidades que plantea la generación de oportunidades para el acceso de las Personas con Discapacidad al tejido productivo de la ciudad, mediante un ejecución pleno de los derechos contribuyendo a disminuir la discriminación a través de la inclusión al mundo del trabajo en condiciones de dignidad, accesibilidad, generación de ingresos y reconocimiento de las capacidades humanas y productivas. La Dimensión, Desarrollo de Capacidades y Oportunidades se define como el espacio en el que se generan y trabajan conjuntamente los mecanismos, fuentes y actores, que permiten construir las acciones necesarias, para que las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores hagan uso de sus derechos y deberes en pro de la generación de capacidades humanas, sociales, culturales y productivas para la inclusión social, mediante acciones integrales que garanticen el desarrollo humano y la dignidad de las personas. Sobre el desarrollo de la productividad. Se contempla en este artículo del decreto 470, considerar el tejido productivo local y global y tener en cuenta dos criterios: la organización propia de los mercados que definen las características o perfiles del recurso humano, que el mercado absorbe o está en capacidad de absorber, y las características de la población que tiene mayor oportunidad de acceder a este tejido productivo, como sujeto en ejercicio de derecho y sujeto productivo, así como aquellas personas que no son competitivas y requieren de trato especial, mediante el desarrollo de estrategias estructurales para superar el problema de la inclusión al mundo del trabajo, integrando la productividad y el concepto económico; es decir, la generación de ingresos, ubicándose a escala los diferentes niveles posibles de productividad desde las perspectivas de las capacidades, reconociendo las acciones afirmativas que garanticen una real inclusión socio laboral de la población con discapacidad, y la generación de mecanismos de protección que permitan que la PCD desarrolle una actividad productiva y pueda ser generadora de ingresos en función de su plan de vida, el de su familia y el de sus cuidadoras y cuidadores. Mesa de trabajo sobre Discapacidad en el Distrito capital.

En el ejercicio del trabajo programático que asiste a los concejales de la ciudad, con el objeto de conocer las problemáticas de la población con discapacidad y plantear desde la función normativa y de control político propuestas colectivas de mejoramiento que permitan dinamizar la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital, se han venido realizando sendas Mesas de trabajo y foros concorvados por Personas con Discapacidad, Cuidadoras (as) y Lideres (as) interesado (as) en el tema. Durante estos ejercicios de participación comunitaria, líderes, lideresas, y representantes de organizaciones sociales de Personas con Discapacidad en el Distrito Capital, han manifestado inconformidad con el tratamiento que el distrito ha dado a sus sentidas necesidades, especialmente en materia de empleo, educación, transporte, salud y vivienda. Es necesario por tanto, adelantar actividades político-administrativas con un enfoque de Derechos y no un simplemente asistencial; impulsando y potencializando las capacidades intelectuales de estas personas como un medio para garantizar su derecho al trabajo, y por ende la satisfacción de sus necesidades personales y familiares. **IV. MARCO JURÍDICO

- DE ORDEN CONSTITUCIONAL

En la constitución Política de 1991 se encuentra una serie de artículos que hacen mención expresa a la protección, apoyo e integración social de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores como los siguientes: Artículo 13: El estado protegerá especialmente a las personas que por su condición económica física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 47: El estado adelantará una política de previsión, rehabilitación, e integración social para los estímulos físicos sensoriales y Psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieren Artículo 54: El estado debe… garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. Artículo 68: La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales…son obligaciones especiales del estado. Así mismo la Constitución Política define una serie de derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales que son de carácter universal y por tanto cubren a quienes presentan algún tipo de limitación o discapacidad, entre ellos encontramos: Artículo 25: hacen mención al trabajo como trabajo como derecho y obligación social que se debe dar bajo condiciones dignas y justas. Artículos 48 y 49, en los cuales se prescribe que la seguridad social es un Servicio Público obligatorio y a la vez un derecho irrenunciable de todos los habitantes, además “se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de salud…”

- DE ORDEN LEGAL

LEY 82 de1988, "Por medio de la cual se aprueba el Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 69a. reunión, Ginebra, 1983". Ley 361 de 1997. “**Por la cual se establecen mecanismos de integración social de laS personas con limitación y se dictan otras disposiciones.”

Ley 1346 de 2009. Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo 27: Trabajo y Empleo.- 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables; b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos; c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás; d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público; h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto; k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad. 2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.

Ley 1429 de 2010, “Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo”. Ley de primer empleo. Ley Estatutaria 1618 de 2013, "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad"

Artículo 13.

Derecho al Trabajo**. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas: 1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores. (…) 1. Los empresarios y empleadores que vinculen laboralmente personas con discapacidad, tendrán además de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 361 de 1997, los estímulos económicos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad al artículo 27 numeral 1 literales h), i) de la Ley 1346 de 2009. (…) 8. Los gobiernos nacionales, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad.

LEY 1752 de 2015, “Por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad.”

Artículo 1°.

Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. DECRETO 2177 de 1989,** “Por el cual se desarrolla la ley 82 de 1988, aprobatoria del convenio número 159, suscrito con la Organización Internacional del Trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas invalidas.”

- NORMATIVIDAD DISTRITAL ü

**Acuerdo 137 de 2004, "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999"

Acuerdo 505 de 2012. Modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 586 de 2015. “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 137 de 2004, “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999”.

Acuerdo 586 de 2015, “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 505 de 2012 para fortalecer las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 470 de 2007, "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital".

Acuerdo 447 de 2010, "Por medio del cual se implementa la formación laboral a las personas en condiciones de discapacidad en el Distrito Capital"

Acuerdo 624 de 2015, “Por el cual se implementa un protocolo integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad en Bogotá, D.C.”

**V. COMPETENCIA El Concejo de Bogotá, D.C., es competente para dictar el presente acuerdo, apoyado en las siguientes disposiciones:

_Decreto-Ley 1421 de 1993_ __**__

_“ARTICULO 12. ATRIBUCIONES.__Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:_ __ _1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”_ __ VI. IMPACTO FISCAL La implementación del presente Proyecto de Acuerdo, no implica que la Administración Distrital invierta mayores recursos económicos, como quiera que no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales diferentes a las establecidas para el ejercicio propio de las funciones de las entidades vinculadas. La Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, afirmando4: _“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”._ _(…)_ __ _Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Par-lamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”._ Así las cosas, en relación con lo dispuesto en la ley 819 de 2003, consideramos que el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal que afecte las finanzas del distrito en el mediano plazo, por lo que, como ya se dijo, no genera erogaciones presupuestales adicionales a las ya establecidas. Por lo anteriormente expuesto, la Bancada del Polo Democrático Alternativo, presenta a consideración de esta Honorable Corporación, el presente proyecto de acuerdo _“_ _Por el cual se fomenta la_ _generación de oportunidades laborales en favor de las_ _Personas_ _con Discapacidad, sus familias_ _, cuidadoras y cuidadores_ _en el Distrito Capital_ ”. Cordialmente; | CELIO NIEVES HERRERA Concejal | ALVARO JOSE ARGOTE M. Concejal ---|--- MANUEL JOSE SARMIENTO A. Concejal | NELSON CASTRO RODRIGUEZ **Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. 165 DE 2017

“Por el cual se fomenta la generación de oportunidades laborales en favor de las Personas con Discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores en el Distrito Capital”

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 1 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º.

- Objeto:** El Presente Acuerdo tiene por objeto fomentar la generación de oportunidades laborales para garantizar a la Población con Discapacidad residente en el Distrito Capital en condiciones de igualdad, el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, así como la atención integral a sus cuidadoras y cuidadores.

Parágrafo. -** En concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, la Administración Distrital propenderá por la generación de oportunidades de trabajo y brindará, a través de los distintos medios de comunicación, la información necesaria sobre la oferta laboral de la ciudad, tanto a las Personas con Discapacidad como a sus familias, cuidadoras y cuidadores a fin de que pueden participar en las distintas convocatorias para la provisión de vacantes.

Artículo 2º.

Lineamientos**: Para garantizar el cumplimiento de este Acuerdo, la Administración Distrital, a través de las entidades distritales de acuerdo con sus funciones y competencias, deberá implementar los siguientes lineamientos:

a. Garantizar a las personas con discapacidad, así como a sus cuidadoras y cuidadores, la capacitación y formación al trabajo de conformidad con lo establecido en el acuerdo 447 de 2010. b. Brindar servicio de intérpretes de lengua de señas y guías para personas con discapacidad auditiva y sordoceguera, y ayudas tecnológicas para las personas con discapacidad visual, así como los apoyos específicos que requieren las personas con discapacidad múltiple, para el desarrollo de manera óptima de sus actividades laborales y el aprovechamiento de su potencial laboral. c. Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en los servicios y actividades de carácter general, tales como la formación de la profesión, la inclusión y promoción al empleo, planes de protección social y estrategias para la generación de oportunidades laborales. d. Crear un portal enlace en la página Web de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y del Instituto para la Economía Social – IPES, para la promoción y divulgación de las distintas oportunidades de trabajo y/ o de capacitación y formación para el emprendimiento de las Personas con Discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores. e. Generar programas y proyectos de incubación empresarial para las Personas con Discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores facultándolos para el emprendimiento a nivel técnico y profesional. f. Crear programas y fortalecer los incentivos existentes para que las empresas privadas estimulen la vinculación de Personas con Discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores. g. Garantizar asesoría y acompañamiento a la empresa privada que desee contratar personas con discapacidad, promoviendo su inclusión y participación de acuerdo al Constitución y la Ley. h. Garantizar que la remuneración recibida esté acorde con el trabajo realizado y con la normatividad vigente. i. Promover programas de sensibilización y capacitación para los empleados de las Entidades Distritales con el fin de Mejorar la percepción y la comunicación con las Personas con Discapacidad.

Artículo 3º.

- Nómina Distrital.** La administración distrital deberá asignar en la nómina del distrito, como mínimo el 3% de los cargos para garantizar la inclusión de personas con Discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores. Así mismo, definirá con un enfoque diferencial, los criterios para su vinculación.

Artículo 4º.

- Sistema de Preferencias a favor de las Personas con Discapacidad:** La Administración Distrital, en concordancia con el numeral 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, deberá fijar, mediante decreto reglamentario, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de los contratos públicos.

Artículo 5º.

- Beneficios a Empleadores Privados:** La Administración Distrital, podrá crear beneficios tributarios para los empleadores privados que vinculen en su planta laboral un mínimo del 10% de empleados con discapacidad.

Artículo 6º.

Vigencia:** El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

_PUBLIQUESE Y CUMPLASE_

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Ponencia Positiva Conjunta al PA 265 de 2016 2 Ponencia Positiva Conjunta al PA 265 de 2016 3 Ponencia Positiva Conjunta al PA 265 de 2016 4 Ponencia Positiva Conjunta al PA 265 de 2016 Proyecto y elaboró: Alejandra García - Oscar Orlando Daza Flórez

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