Proyecto de Acuerdo 229 de 2017
Proyecto de Acuerdo 229 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 229
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
PROYECTO DE ACUERDO No. 229 DE 2017 "POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERÉS CULTURAL Y ARTESANAL LA ACTIVIDAD DESEMPEÑADA POR LA ASOCIACIÓN MERCADO ARTESANAL SANTA BÁRBARA DE USAQUÉN TURÍSTICA “AMASUT”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1. OBJETO
El objeto del presente Proyecto de Acuerdo es reconocer como actividad de interés cultural y artesanal la feria realizada por la asociación “AMASUT”, dedicada a “mercado de las pulgas” en Bogotá D.C, en aras de fortalecer el apoyo institucional que se le ha brindado a esta actividad cultural. 2. ANTECEDENTES Los antecedentes del presente Proyecto de Acuerdo son los siguientes:
| Proyecto de Acuerdo | Ponentes | **Sentido de la ponencia ---|---|--- P.A. N° 014 de 2017 | H.C. Juan Carlos Flórez Arcila | Negativa | H.C. Andrés Eduardo Forero | Negativa | H.C. Hollman Morris Rincón | Positiva | H.C Jairo Cardozo Salazar | Positiva
3. CONTEXTO
Historia de la Asociación Mercado Artesanal Santa Bárbara de Usaquén Turística “AMASUT” 1
“AMASUT” es una organización social artesanal nacida hace 12 años, constituida legalmente hace 5 años y conformada por 67 asociados. Dentro de este grupo de asociados se encuentran adultos mayores, personas que han sufrido desplazamiento forzado, madres cabeza de familia y representantes de diferentes Etnias. Esta actividad se ha llevado a cabo en la Localidad de Usaquén, concretamente en la calle 116 entre carreras 6A Y 7 (plazoleta de las aguas de la Localidad), la cual es reconocida como centro de cultura, turismo y tradición histórica de la Capital. El predio en el que se realiza la feria los fines de semana es propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), entidad que ha autorizado el uso del espacio para este fin. La creación de la Asociación radica en la necesidad de organizar y visibilizar las costumbres, la riqueza cultural y artística de Colombia, manifestada en la Capital del País; por ello, esta actividad ha permitido que a través de las artesanías y de los diferentes productos allí comercializados, se transmita cultura y conocimiento de cada una de las culturas que conforman nuestra Nación. El mercado está compuesto por artesanos expositores, diferentes comerciantes, visitantes locales, nacionales y extranjeros que aportan al crecimiento y promoción de la cultura como estrategia de transformación y progreso urbano. De igual manera, se ha constituido en una oportunidad laboral para cada uno de los artesanos y comerciantes que allí ejercen sus actividades, lo cual permite sostenibilidad a sus familias y mejoramiento en las condiciones de vida. Es importante mencionar que según las investigaciones académicas2 que se han dado en los últimos tiempos alrededor del aspecto cultural, se concluye que el lugar donde se realiza la actividad también conforma la identidad misma del interés cultural que se quiere proteger, ya que una de las formas en las que se constituye la experiencia de los visitantes, radica en movilizarse al lugar de la Feria para disfrutar de ella.
4. CONVENIENCIA
Como lo plantea y estructura el Plan Decenal de Cultura promovido por la Secretaria Distrital de Cultura, recreación y deporte, la Cultura es componente primario para el desarrollo sostenible que permite ejercitar la democracia y generar respeto por la diversidad y por las prácticas culturales propias de un país. Adicionalmente, aporta al desarrollo económico de las comunidades, fortaleciendo las actividades comerciales y dando buen uso a los espacios que se poseen en la ciudad para este fin.
El impulso cultural genera a su vez desarrollo económico y social, y por ello las instituciones tienen la responsabilidad de impulsar estos procesos y aportar armónicamente en la ejecución de los planes que para este propósito han sido desarrollados.
Es deber del Estado identificar, promover y proteger toda manifestación de cultura que surja en el territorio, y en este caso especifico es pertinente que se reconozca la labor que realizan las asociaciones dedicadas a la representación cultural porque contribuyen efectivamente al Pilar _Cultura_, y esta actividad es realizada por la asociación “AMASUT”.
En oportunidades anteriores, el Concejo de Bogotá ha reconocido la labor realizada por asociaciones y “mercados de las pulgas”, los cuales fomentan y transmiten respeto y apoyo a las raíces culturales y artesanales que han nacido en el País; como resultado de lo anterior, se encuentra el Acuerdo 544 de 2013, el cual modifica el Acuerdo 154 de 2005 que tiene como objeto la Declaración de actividad de interés cultural de los mercados de pulgas que se realizan en Bogotá, encumbrando la ocupación de los artesanos y comerciantes que participan en estos espacios. La declaratoria que se realice sobre la actividad realizada por “AMASUT” generará beneficios y abrirá puertas para que la Feria que realizan siga creciendo; adicionalmente, permitirá que la recreación en prácticas culturales sea cada vez más común, sin omitir que la actividad de esta Asociación ha contribuido para que la Localidad de Usaquén sea considerada referente turístico para los visitantes extranjeros y han recibido reconocimientos por parte de la Junta Administradora Local de Usaquén y el Corredor Cultural Marca “Usaquén te quiere”.
5. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.
La presente iniciativa encuentra pleno respaldo en la constitución política y en el ordenamiento legal, con base en las normas que se transcriben a continuación:
- Constitución Política.
En la Constitución Nacional se encuentra el pilar que resalta la importancia de la Cultura para el País y permite el reconocimiento de las actividades que la fomentan y salvaguardan:
_“(…)_
__
_Artículo 2:____Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo._
__
_Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares._
__
_(…)_
__
_Artículo 7.__El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana._
__
_(…)_
__
_Artículo 70.__El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional._
__
_La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación._
__
_Artículo 71.__La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades._
__
_(…)_
__
_Artículo 313 Numeral 9:__Corresponde a los Concejos:_
_Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio._
__
_(…)”_
- Leyes.
Ley 397 de 1997, modificada parcialmente por la Ley 1185 de 2008
La Ley 397 de 1997, modificada por la Ley mencionada en la línea anterior, desarrolla los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y dicta normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura; adicionalmente, define lo considerado como Patrimonio Cultural de la Nación en el Artículo 4 y en el Artículo 8 desarrolla lineamientos base para la declaratoria y el manejo de estos bienes y en quien reposa la facultad en las Entidades Territoriales:
_Articulo 1 Numeral 2.__La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas._
__
_(…)_
__
_Numeral 3.__El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana._
__
_(…)_
__
_Numeral 5.__Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación._
__ _(…)
_ __
_Numeral 8.__El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social._
__
_(…)_
__
_Artículo 4. Definición de patrimonio cultural de la Nación_ _. (Modificado por el art 1, Ley 1185 de 2008). El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
_
__
_(…)_
__
_Artículo 8._
__
_(…)_
__
_b)_A las entidades territoriales_, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, _les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural_ del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, _a través de las gobernaciones, alcaldías oautoridades respectivas_, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos (Subrayado y Negrilla fuera del Texto)._
__ _(…)
_
- Decretos.
Decreto 763 de 2009
Este Decreto reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material. Define el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, instancias que lo constituyen y las Competencias Institucionales Públicas; en el Numeral 5 del artículo 4 desarrolla la competencia en el espacio Distrital, de la siguiente manera:
_“(…)_
__
_5. De los distritos_
__
_A los distritos a través de la respectiva alcaldía distrital, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, les corresponde cumplir respecto de los BIC 3 del ámbito distrital que declare o pretenda declarar como tales, competencias análogas a las señaladas en el numeral 1.2 y sus subnumerales de este artículo._
__También aplicarán dichas competencias respecto de los bienes declarados como monumentos, áreas de conservación histórica o arquitectónica, conjuntos históricos u otras denominaciones efectuadas por los concejos distritales o alcaldías, homologadas a BIC de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, literal "b".__
__ _Del mismo modo les compete, en coordinación con el respectivo Concejo Distrital, destinar los recursos que las leyes y los presupuestos correspondientes señalan para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Nación en lo de su competencia._(Subrayado y Negrilla fuera del texto)
__
_(…)”_
Revisando lo dispuesto en este artículo y lo contenido en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 que se desarrollará en el numeral siguiente de esta iniciativa, es claro que le asiste al Concejo de Bogotá competencia de Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural a través de la Declaratoria de Interés Cultural para la actividad realizada por “AMASUT”, y posteriormente se realizará la homologación a cargo de las Entidades Distritales competentes para generar un seguimiento y protección efectiva a dichas declaratorias.
6. COMPETENCIA DEL CONCEJO.
De conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1, 13 y 25 establece como atribuciones del Concejo las siguientes:
_1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito_
__
_(…)_
__
_13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural_
__
_(…)_
__
_25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes._
7. IMPACTO FISCAL.
De conformidad con el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal, teniendo en cuenta que es la declaratoria de interés cultural de una actividad comercial.
Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.
GLORIA STELLA DIAZ ORTIZ Concejala de Bogotá Movimiento Político MIRA Vocera | JAIRO CARDOZO SALAZAR Concejal de Bogotá Movimiento MIRA ---|---
PROYECTO DE ACUERDO No. 229 DE 2017
"POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE INTERÉS CULTURAL Y ARTESANAL LA ACTIVIDAD DESEMPEÑADA POR LA ASOCIACIÓN MERCADO ARTESANAL SANTA BÁRBARA DE USAQUÉN TURÍSTICA “AMASUT”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 322 y 323 de la Constitución Política y el artículo 12, numerales 1 y 25 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
Artículo 1º.
Reconózcase como Actividad de interés cultural y artesanal del Distrito de Bogotá, la actividad que realiza la Asociación Mercado Artesanal Santa Bárbara de Usaquén Turística “AMASUT”.
Artículo 2º.
La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en coordinación con el Instituto para la Economía Social (IPES), el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) y la Alcaldía Local de Usaquén establecerán las condiciones técnicas y logísticas para el funcionamiento de la feria realizada por AMASUT, de acuerdo a las competencias de cada entidad.
Artículo 3°.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Información brindada por la Asociación mercado artesanal Santa Bárbara de Usaquén Turística “AMASUT”
2 La construcción del patrimonio como lugar: un estudio de caso en Bogotá (Revista Antípoda-Facultad de Ciencias Sociales- Universidad de los Andes). Autoría: María Clara Van Der Hammen, Thierry Lulle y Dolly Cristina Palacio.
3 Bienes de Interés Cultural
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Proyecto de Acuerdo 242 de 2025
Ver Acuerdo Distrital 978 de 2025 Por el cual se modifica la estructura organizacional, la planta de empleos de la Personería de Bogotá, D…
-
Proyecto de Acuerdo 368 de 2024
PROYECTO DE ACUERDO 368 DE 2024 Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2…
-
Proyecto de Acuerdo 424 de 2024
Ver Acuerdo Distrital 951 de 2024. Por el cual se promueve la implementación de nuevas tecnologías con la visión de la cuarta revolución industrial “Bogotá 4.0…
-
Proyecto de Acuerdo 436 de 2024
PROYECTO DE ACUERDO 436 DE 2024 (Enero) Por medio del cual se crea el Consejo Distrital y los consejos locales de emprendimientos y Mipymes en Bogotá D.C…
-
Proyecto de Acuerdo 562 de 2024
Ver Acuerdo Distrital 946 de 2024. Por medio del cual se dictan lineamientos para promover buenas prácticas para el ahorro de energía y agua en la ciudad de Bo…