Proyecto de Acuerdo 255 de 2017
Proyecto de Acuerdo 255 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 255
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
MEMORANDO PROYECTO DE ACUERDO No. 255 DE 2017 [Ver Acuerdo Distrital 697 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73382)
“Por el cual se generan lineamientos para la conformación de Zonas de Embellecimiento y Apropiación -ZEA- en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
I. Introducción _Objeto del proyecto_ Generar lineamientos para la articulación institucional como elemento transversal en la conformación de Zonas de Embellecimiento y Apropiación dentro de las áreas priorizadas por la Administración Distrital o cualquier otra que ésta determine para su actuación. Así mismo, enlazar las acciones de mejoramiento y recuperación del espacio público que, aunque se han venido desarrollando en la ciudad, no han tenido el impacto que deberían por estar desarticuladas. _¿En qué consisten las Zonas de Embellecimiento y Apropiación?_ __ Son áreas de la ciudad que están pasando por procesos de deterioro físico y social y que deben ser objeto de intervenciones institucionales y comunitarias que revitalizan los espacios públicos y los espacios privados que hacen parte del paisaje urbano. Estas zonas se encuentran dentro de las áreas priorizadas por las entidades distritales para su actuación, o en cualquier otra área de la ciudad en donde la Administración determine desarrollar este tipo de intervenciones. Las Zonas de Embellecimiento y Apropiación buscan:
- Potenciar el tejido social de la comunidad por medio de su vinculación en el desarrollo de las intervenciones.
- Que a través de los procesos de participación y de programas de cultura ciudadana, se formen ciudadanos interesados en trabajar mancomunadamente para desarrollar soluciones creativas que mejoren sus condiciones de vida. • Promover una estrategia de cultura ciudadana. • Generar sentido de pertenencia, amor por lo público y orgullo por la ciudad. • Mejorar el paisaje urbano existente. • Revertir los procesos de abandono y desarraigo del espacio público por parte de la población. • Promover valores cívicos. • Recuperar el patrimonio inmaterial y material, evocando labores y lugares que fueron parte fundamental de su historia. • Fomentar la apropiación y el empoderamiento de los ciudadanos hacia sus entornos. • Promover, fortalecer y mejorar atractivos turísticos en la ciudad. • Dinamizar la economía local debido al atractivo que se genera por la intervención. • Optimizar las condiciones de seguridad del territorio. Incluyen _entre otras_ acciones: la iluminación del espacio público; el mejoramiento de fachadas; la inclusión de techos verdes, jardines verticales y huertas urbanas; la realización de intervenciones artísticas, sociales, culturales; la limpieza y ornato de espacios públicos; el mejoramiento de parques y mobiliario urbano; la recuperación del patrimonio histórico y la implementación de tecnología que fortalezca la seguridad de la zona. En este sentido, se espera que la coordinación interinstitucional sea un elemento transversal en estas intervenciones ya que concentrando esfuerzos y recursos en un mismo territorio, se logran resultados que impactan realmente el desarrollo y la transformación del espacio, elevando la calidad de vida de las personas que allí residen. Además, la actuación será sostenible siempre y cuando una vez se genere el mejoramiento del espacio, la Administración lleve su oferta institucional -programas sociales y/o actividades de aprovechamiento del tiempo libre- para que la intervención tenga acompañamiento institucional y estimule el desarrollo adecuado del área recuperada. Estos programas deberán responder a las dinámicas socioeconómicas y necesidades de la población así, se garantizará que agentes generadores de inseguridad y desorden que han cooptado el espacio público sean desplazados en primera medida, por la presencia institucional y posteriormente, por la apropiación ciudadana de los mismos. La apropiación se logra si las personas sienten las acciones como propias, es decir, si responden a sus necesidades, guardan la identidad histórica del barrio y se adaptan a las costumbres de la población residente. Por lo anterior, las intervenciones deben tener un alto grado de participación comunitaria; los ciudadanos deben ser parte activa en el proceso creativo de planeación y ejecución de las intervenciones así mismo, los escenarios para la interlocución deben ser abiertos y promover el diálogo. En síntesis, estas intervenciones buscan restaurar entornos de la ciudad por medio de mejoras sencillas que generen cambios positivos en los barrios, además, promover acciones comunitarias que sean el punto de partida para el embellecimiento del Distrito Capital. El marco teórico de la Acupuntura Urbana sirve para entender que no son necesarias grandes intervenciones para hacer grandes transformaciones, lo anterior, optimiza recursos y esfuerzos que se desprenden de la administración; basta con acciones pequeñas y rápidas que sirven como “agujas” que revitalizan áreas que necesitan una reparación. II. Justificación __ _En definitiva, parece que el abandono social de ciertas zonas de la ciudad existente lleva al deterioro físico de lo construido y su entorno, y que ese deterioro puede incitar al conflicto social […] En cualquier caso está claro que la decisión política es necesaria y debe asumir su responsabilidad pública con acciones concretas y de alcance integral en lo social y en lo urbanístico al mismo tiempo y sin disociarlo 1._ __ Las intervenciones sistemáticas de embellecimiento son necesarias parar contrarrestar la relación entre el urbanismo en detrimento y la delincuencia. El vandalismo, la presencia de habitantes de calle, la falta de iluminación pública, las fachadas descuidadas, la infraestructura deteriorada, el abandono de estas zonas y la falta de control, se pueden traducir en el incremento de la criminalidad y de actividades delictivas que hacen inseguro el entorno. Máximo Sozzo (2000) explica que desde esta perspectiva el "deterioro urbano" genera desapegos respecto de la comunidad, incluso su abandono. La consecuencia es una desactivación de los mecanismos de control social, generando delitos cada vez más graves y una mayor sensación de inseguridad2. Por lo anterior, el propósito del proyecto contribuye a mejorar las condiciones de seguridad de los barrios gracias a que, por medio del embellecimiento de los entornos y la apropiación de la comunidad en estos proyectos, se recuperan espacios obsoletos y se van desplazando paulatinamente las prácticas nocivas que afectan el entorno. Igualmente, las intervenciones focalizadas, generan atractivos en los territorios, promoviendo el turismo y reactivando las economías locales. En este sentido, la participación ciudadana es importante para obtener diagnósticos reales y detallados del área de intervención, que den cuenta de un conocimiento profundo de los elementos del territorio, de las dinámicas sociales y culturales, de las problemáticas y necesidades de la población que reside en la zona. Los diagnósticos construidos con la comunidad permiten que las acciones que se definan, sean adecuadas y generen resultados efectivos en respuesta a la realidad en que viven las personas. Los procesos de pedagogía y capacitación que se desprenden de la planeación participativa promueven el desarrollo personal, la aparición de nuevos liderazgos y apuntan a que los resultados trasciendan lo físico e incidan en el mejoramiento de las condiciones de vida. Estos procesos fomentan un compromiso ciudadano con el desarrollo futuro de su entorno y los convierte en actores importantes y necesarios en la toma de decisiones de los asuntos públicos que afectan su territorio. Las Zonas de Embellecimiento y Apropiación, por medio de la participación, buscan generar sentimientos de apropiación, pertenencia y orgullo hacia la ciudad. Lo anterior se logra porque los ciudadanos sienten esas intervenciones como suyas, porque ven que sus expectativas se encuentran reflejadas dentro de la transformación física de la zona. En esta medida, van a cuidar lo que es de ellos, lo que construyeron durante ese proceso participativo. Así mismo, estos sentimientos contribuyen al seguimiento, control y sostenibilidad de las intervenciones. La inclusión de los ciudadanos en la toma de decisiones mejora la percepción hacia la gestión de la Administración pues hay mayor conformidad y satisfacción frente a las actuaciones que hacen las entidades. La participación de la comunidad servirá para retomar la confianza, acercar la institucionalidad a las comunidades, tomar decisiones más coherentes y consecuentes con la realidad de las personas y, para validar las actuaciones del Gobierno Distrital. Actualmente la Administración Distrital, por medio de programas de distintas entidades, interviene áreas priorizadas en la cuidad. En ocasiones, las áreas priorizadas de cada entidad se cruzan sin que se articule la oferta de cada una, lo que hace que los resultados tengan un bajo impacto. Por esto, para mejorar y recuperar las zonas deterioradas de la ciudad, es necesaria una acción sistemática de la Administración y de la ciudadanía para impactar realmente la calidad de vida de las personas, no solo en las áreas actualmente priorizadas, sino también en cualquier otra zona de la ciudad que requiera de este tipo de intervenciones. El Proyecto de Acuerdo permitiría embellecer integralmente la ciudad resaltando y enalteciendo este tipo de intervenciones; el trabajo interinstitucional y la coordinación entre entidades contribuyen a que los esfuerzos y los recursos se focalicen correctamente y se generen resultados contundentes, visibles, efectivos y medibles en la ciudad. _Bases del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”_ __ _\- Visión Bogotá 2020_
- La oferta cultural, recreativa y deportiva, se construye participativamente con las comunidades y se adapta así a las condiciones culturales de los habitantes de acuerdo con sus identidades y deseos. Por ende, es una oferta que amplía el disfrute y la apropiación social de la cultura, la recreación y el deporte, que anima la valoración y el respeto de lo público, que promueve el uso y cuidado del entorno y del espacio público como un patrimonio común de todos los ciudadanos.
- La realización de operaciones integrales del hábitat permitió reducir la segregación e implicó una apropiada localización de equipamientos urbanos. La ciudad cuenta con espacios recuperados y transformados donde antes se establecían zonas deterioradas y deprimidas de la ciudad.
- Bogotá es una ciudad donde se ha consolidado la tradición de los barrios, sus comunidades, sus vecinos y su vida cultural. La identidad, la cultura y la apropiación de los ciudadanos de su entorno inmediato es parte clave de la comunidad.
- Como parte de la renovación urbana, se encuentran escenarios para el arte, más vías peatonales, parques vecinales, senderos, alamedas, plazoletas, ciclo rutas, bibliotecas, centros deportivos, recreativos y culturales y, en general, un mejoramiento del entorno para todos sus habitantes. Vivimos en una ciudad sin afiches en los postes, con cables soterrados, limpia, bien arborizada, bien iluminada y con un contexto que genera buenas sensaciones en todos los ciudadanos. __ _\- Programa: Intervenciones integrales del Hábitat_ Las intervenciones integrales para el desarrollo, recuperación, mejoramiento y transformación en la ciudad y sus bordes, refieren a la gestión de proyectos que mejoren la accesibilidad de todos los ciudadanos a un hábitat y vivienda digno, propendiendo por la generación de estructuras urbanas que optimicen el espacio público, los equipamientos, la infraestructura de transporte y servicios públicos en la ciudad y en el ámbito metropolitano. Lo anterior permitirá integrar funcionalmente piezas de ciudad en las escalas, local, zonal, urbana y regional y que la población se beneficie de la oferta equilibrada de bienes y servicios públicos. __ _Estrategia_ Los procesos de renovación urbana garantizarán el equilibrio entre el aprovechamiento urbanístico de las nuevas construcciones y su estructura de soporte, que se traducirá en la actualización de redes de servicios públicos y mejores vías, parques y aceras. En algunos de los casos será mejor hacer micro intervenciones a nivel puntual en la ciudad. Se impulsarán procesos de renovación urbana, pero también se buscará el menor costo en estos procesos, lo que permite impulsar el renacer de sectores de la ciudad. Asimismo, se impulsarán procesos de “acupuntura urbana” los cuales buscan que, con menores costos, se embellezcan los espacios y se promueva la apropiación de los mismos a través de la participación ciudadana. Un componente importante al interior de las intervenciones integrales de hábitat, serán las acciones de embellecimiento y apropiación las cuales están dirigidas, entre otras cosas, a mejorar el entorno por medio de la revitalización de los espacios públicos que hacen parte del paisaje urbano; a fortalecer la seguridad y convivencia; a potenciar el tejido de la comunidad por medio de su vinculación en el desarrollo de las intervenciones y a dinamizar las actividades económicas y socioculturales. En este sentido, se espera que la coordinación interinstitucional sea un elemento transversal en estas intervenciones integrales. Además, la Administración llevará su oferta institucional: programas sociales, culturales, deportivos, actividades de aprovechamiento del tiempo libre, entre otros. _\- Programa: Cambio cultural y construcción del tejido social para la vida_ El programa busca desarrollar acciones participativas y comunitarias desde el arte, la cultura, la recreación y el deporte para la apropiación y disfrute del espacio público, la convivencia, el respeto a la diferencia, y la construcción del tejido social. Estrategia: __ • Intervención integral en territorios y poblaciones priorizadas a través de cultura, recreación y deporte Se apunta a la construcción colectiva y comunitaria de la vida cultural, recreativa y deportiva en el espacio público, mediante la participación comunitaria y fomento de organizaciones sociales, estrategias comunicativas y pedagógicas para mejorar los niveles de convivencia, respeto a la diferencia y valoración de la diversidad. Las intervenciones de embellecimiento y apropiación que se realicen en el proceso de recuperación de los espacios públicos y privados que hacen parte del paisaje urbano, promoverá programas de cultura ciudadana a través de los procesos de participación que se desarrollen en la ejecución de las acciones. Mediante la oferta de 127.011 actividades culturales, recreativas y deportivas ofrecidas por el sector articuladas con grupos poblacionales y territorios, se promoverá el reconocimiento y valoración de la diversidad cultural de la ciudad, así como la representación y presencia de distintas poblaciones, grupos sociales y etarios, que aportan al territorio desde sus propios saberes, prácticas culturales y artísticas, al enriquecimiento del tejido social y a la construcción de comunidad y cultura ciudadana desde la diferencia y el encuentro de culturas en los diferentes espacios de convivencia.
_\- Programa: Espacio Público, derecho de todos_ Este programa pretende transformar e incrementar el espacio público como un escenario democrático, seguro y de calidad para la socialización, apropiación, conectividad, uso adecuado y disfrute de todas las personas, pensado desde una dimensión de ciclo vital y generacional, condición o situación. _Estrategia:_
- _Recuperación para el uso y disfrute adecuado del espacio público_ ____ El primer componente de la estrategia de espacio público se enmarca en los procesos de recuperación del espacio público. El componente tiene como objetivo específico transformar la ciudad a través del cambio cultural, voluntario y activo de los habitantes de Bogotá frente al adecuado uso y disfrute del espacio público para modificar su concepción, disposición y relación con el paisaje evolutivo. Las estrategias a desarrollar tienen como elemento central la formulación de la política pública de generación y cualificación del espacio público de la ciudad. Se realizarán intervenciones integrales y sostenibles, en materia de recuperación del espacio público. Las acciones serán desarrolladas con un alto componente gerencial “poniendo la casa en orden”. Como componente prioritario, se fortalecerá una estrategia de comunicación y pedagogía alrededor de la ley, moral y cultural, para generar actitudes y comportamientos deseables, frente a los deberes y derechos en el espacio público. Es importante resaltar que dada la importancia de los parques vecinales y de bolsillo, los cuales equivalen al 97% de los parques de la ciudad, la Secretaria Distrital de Gobierno liderará la recuperación integral de los parques vecinales y de bolsillo de la ciudad, como escenarios democráticos y sostenibles, para el desarrollo de potencialidades de los residentes de los diferentes barrios. Se promoverán acciones de apropiación de los mismos por parte de la ciudadanía para su uso, goce y disfrute con el fin de generar espacios más seguros para disfrutar de la recreación, cultura e integración familiar. • _Espacios vivos y dinámicos: Patrimonio e infraestructura cultural y deportiva para todos_ ____ Eje 1: Recuperación integral del patrimonio cultural arquitectónico y urbano: La apropiación social del patrimonio cultural se debe promover a partir de la gestión con diferentes actores sociales y de la consolidación de estrategias para su valoración. En las definiciones recientes de la gestión del patrimonio cultural, la ‘recuperación Integral’ incluye, pero trasciende, la formulación de planes, programas y proyectos urbanos; la restauración de bienes de interés cultural de tipo inmueble; la restauración de monumentos conmemorativos y la recuperación de espacios públicos circundantes, así como el enlucimiento de fachadas de barrios tradicionales. También incluye mecanismos e instrumentos de gestión que tienen como objetivo hacer del patrimonio cultural un bien y recurso sostenible. __ _Experiencias similares_
De Villa a Barrio (Buenos Aires – Argentina) 3 Proyecto a cargo de la Secretaría de Hábitat e Inclusión (SECHI) de la ciudad de Buenos Aires que contempla diferentes acciones para intervenir los barrios informales de la ciudad. MEDELLÍN SE PINTA DE VIDA 4 Programa participativo, comunitario y artístico de la Alcaldía de Medellín que acompaña a las comunidades en el proceso de cambio y desarrollo integral del entorno en el que residen. El programa además de pintar las fachadas, fomenta el cuidado del entorno, mejora los hábitos en los hogares y preserva la cultura. Cuenta con el apoyo esencial de la comunidad, de la Empresa de Desarrollo Urbano y del sector privado como el Grupo Orbis. Así mismo, ha reforzado la pedagogía social para promover buenas prácticas para el cuidado del entorno y ha motivado hábitos de vida sana que aportan a la transformación integral del hábitat. Propende por el mejoramiento de aspectos arquitectónicos, urbanos y paisajísticos de los barrios para fortalecer el arraigo social, cultural y ambiental de los ciudadanos.
III. Marco Normativo
- _Constitución Política de Colombia._ Título 1, De los Principios Fundamentales, Artículo 2, son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad; (…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…). Igualmente, el Capítulo 3, De los Derechos Colectivos y del Ambiente, artículo 79, establece: todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Así mismo, el artículo 82 hace referencia a que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. De otra parte, los artículos 311, 318 y 342 hacen referencia a la participación ciudadana. Al municipio le corresponde, entre otras cosas, prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. Igualmente, se habla de asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local y, del cumplimiento de procedimientos para hacer efectiva la participación ciudadana. • _Ley 388 de 1997_ De conformidad con el artículo 3, el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común (…) 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (…). Por su parte, el artículo 4 establece que en ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones.
Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal. • _Decreto 448 de 2007 “Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana"_ __ El artículo 2 define al Sistema Distrital de Participación Ciudadana como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá. Igualmente, establece que son objetivos del Sistema: a. Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos. b. Realizar las acciones de coordinación interinstitucional para organizar la oferta pública en participación (…). (…) d. Coordinar acciones que garanticen amplia participación de la ciudadanía activa y sus organizaciones en la deliberación, concertación y/o decisión para la formulación, ejecución, control social, seguimiento y evaluación de las políticas públicas; y aplicar los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y la ley, en el desarrollo de temas estructurales o estratégicos que afecten a los habitantes del Distrito Capital y de sus localidades (…). (…) h. Contribuir al logro de una mayor racionalidad y eficiencia en la ejecución del gasto público en el Distrito Capital y en cada una de sus localidades. i. Realizar control social para garantizar mayores niveles de efectividad y transparencia en los procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas. j. Contribuir en la generación de condiciones para el fortalecimiento de los niveles de organización de la ciudadanía. k. Contribuir a la difusión y apropiación de los derechos humanos, como referente de toda acción pública. Además, el artículo 8 establece que serán líneas de acción del componente de movilización: a. Acompañar el diseño y la implementación de las estrategias de movilización ciudadana lideradas, o bien por los diferentes sectores administrativos del distrito, o por diferentes sectores sociales y comunitarios de la ciudad cuando estén en concordancia con las prioridades de política de la administración, o bien cuando sean concertadas entre la administración y las instancias de participación dentro del Sistema Distrital de Participación Ciudadana. b. Generar opinión sobre temas estratégicos, coyunturales o de interés para los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital y organizar campañas presénciales o virtuales de conciencia ciudadana activa sobre el rescate de lo público y la defensa de la institucionalidad democrática. En este sentido, en conformidad con el artículo 10, el Concejo de Bogotá es una de las autoridades que tienen la función de formular, adoptar, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y promover la participación de las comunidades en las decisiones públicas. • _Decreto 503 de 2011 “Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital”._ Este Decreto define en su Artículo 2 a la participación ciudadana como el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública. También dice que la connotación ciudadana significa hacer efectivo el derecho a la participación para desarrollar y ejercer la capacidad de gestión, movilización, incidencia, control social en los procesos de planeación, implementación, evaluación de las políticas públicas y en la resolución de los problemas sociales, contribuyendo con eIlo a afianzar lazos de identidad y sentido de pertenencia, para avanzar en el logro de una cultura democrática y la consolidación de una sociedad más justa basada en la construcción colectiva de lo público. De otra parte, es un objetivo específico de la Política Pública de Participación Incidente, fortalecer la cultura democrática que le permita a la ciudadanía producir acuerdos, actuar colectivamente y participar en las decisiones públicas, mediante la materialización cotidiana de los principios democráticos; que incidan efectivamente en la decisión e implementación de las políticas públicas, la asignación de recursos públicos y la concreción de acciones inter y transectoriales, en el marco de programas y proyectos, en un modelo de gestión territorial integral con enfoque de derechos._ _• _Decreto 1504 de 1998 “Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los Planes de Ordenamiento Territorial”_ En su artículo 1, el Decreto establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo. Los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo. De conformidad con el artículo 2, el espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. Por su parte, el artículo 5 esboza el conjunto de elementos constitutivos y complementarios que conformas el espacio público. _ _• _Decreto 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”._ De acuerdo con el artículo 5, el Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el espacio público del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento, recuperación y aprovechamiento económico, y apropiación social. El mismo artículo define los siguientes objetivos específicos: (…) 4. Velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual se hará prevalecer sobre el interés particular. (…) se ejecutarán programas y proyectos encaminados a su recuperación. (…) 7. Redefinir funciones y competencias de las entidades distritales que intervienen en los procesos de planeamiento, construcción, mantenimiento, aprovechamiento y control de los diferentes componentes del sistema de espacio público, con el fin de lograr una especialización eficiente y obtener una adecuada coordinación interinstitucional, y especializar una entidad distrital en el manejo del aprovechamiento económico del espacio público, para la ejecución de programas y proyectos orientados a su renovación, recuperación y revalorización. (…) 9. Establecer normas y procedimientos que permitan adoptar mecanismos tendientes a promover la sostenibilidad y apropiación social del espacio público, así como la participación de la comunidad en los procesos encaminados a su mantenimiento y recuperación, a través del apoyo y fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, y la creación e institucionalización de las redes sociales para la apropiación del espacio público. • _Acuerdo 645 de 2016. Plan de Desarrollo 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”_ El Artículo 23, Intervenciones Integrales del hábitat, establece que el objetivo de este programa es mejorar la accesibilidad de todos los ciudadanos a un hábitat y vivienda digno, a través de intervenciones integrales para el desarrollo, recuperación, mejoramiento, transformación, embellecimiento y apropiación en la ciudad y sus bordes. Así mismo, dice que con el propósito de integrar funcionalmente las piezas de la ciudad en las escalas local, zonal, urbana y regional, y beneficiar a la población mediante una oferta equilibrada de bienes y servicios públicos, en el marco del programa, se pretende generar estructuras urbanas que optimicen el espacio público, los equipamientos, la infraestructura de transporte y servicios públicos en la ciudad y en el ámbito metropolitano. Por su parte el artículo 35, Cambio cultural y construcción del tejido social para la vida, indica que el objetivo de este programa es estimular cambios culturales a través de las acciones colectivas, participativas y comunitarias desde el arte, la cultura, la recreación, el deporte, para la apropiación y disfrute del espacio público, la convivencia, el respeto a la diferencia, el cuidado del medio ambiente y la promoción de la cultura ciudadana como pilar de la construcción del tejido social. Finalmente, el artículo 83 indica que los Proyectos Estratégicos de Mejoramiento Integral se ejecutarán en las áreas que priorice y formule la Secretaría Distrital del Hábitat, proceso en el cual se definirá el alcance y las obligaciones de las entidades encargadas de cada uno de los componentes de la intervención. Igualmente, con el fin de garantizar la efectividad de las intervenciones, la Secretaría Distrital del Hábitat creará una instancia de coordinación interinstitucional a la cual asistirán las entidades que ésta defina de carácter permanente y ocasional. Los parágrafos 2 y 3 dejan claro que para el diseño y la implementación de los proyectos será indispensable la participación de la ciudadanía con el fin de garantizar la apropiación de las obras y que, además, dentro de las intervenciones de estos proyectos estratégicos se establecerán zonas de embellecimiento y apropiación donde se ejecutarán obras de acupuntura urbana. IV. Impacto Fiscal Del Proyecto De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el presente proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal, toda vez que cada entidad involucrada tiene destinado un rubro para este tipo de intervenciones dentro de los proyectos que desarrolla según sus competencias y presupuesto asignado en cada vigencia fiscal. Firma | JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA H.C Partido Cambio Radical Autor --- ROBERTO HINESTROSA H.C Partido Cambio Radical Coautor |
JORGE LOZADA H.C Partido Cambio Radical Coautor
JULIO CÉSAR ACOSTA H.C Partido Cambio Radical Coautor |
CÉSAR GARCÍA H.C Partido Cambio Radical Coautor
JUAN FELIPE GRILLO H.C Partido Cambio Radical Coautor |
YEFER YESID VEGA H.C Partido Cambio Radical Coautor
ROLANDO GONZÁLEZ H.C Partido Cambio Radical Coautor |
PEDRO JULIÁN LÓPEZ H.C Partido Cambio Radical Coautor
PROYECTO DE ACUERDO No. 255 DE 2017
“Por el cual se generan lineamientos para la conformación de Zonas de Embellecimiento y Apropiación -ZEA- en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.
ACUERDA:
Artículo 1.
- OBJETO.** Generar lineamientos que permitan la articulación institucional como un elemento transversal en la conformación de Zonas de Embellecimiento y Apropiación -ZEA- en las áreas priorizadas por las entidades distritales o en cualquier otra que la Administración determine para su actuación.
Artículo 2.
- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.** Embellecer integralmente la ciudad, por medio de intervenciones institucionales y comunitarias, con el fin de:
a. Revitalizar zonas que están pasando por procesos de deterioro físico y social. b. Potenciar el tejido social de la comunidad por medio de su vinculación en el desarrollo de las intervenciones. c.
Que a través de los procesos de participación y de programas de cultura ciudadana, se promuevan valores cívicos y se formen ciudadanos interesados en trabajar mancomunadamente para desarrollar soluciones creativas que mejoren sus condiciones de vida. d. Promover una estrategia de cultura ciudadana y amor por lo público. e.
Generar sentido de pertenencia y orgullo por la ciudad. f. Fomentar la apropiación y el empoderamiento de los ciudadanos hacia sus entornos. g. Revertir los procesos de abandono y desarraigo del espacio público por parte de los diferentes actores sociales. h. Mejorar el paisaje urbano existente. i. Recuperar el patrimonio histórico inmaterial y material, evocando labores y lugares que fueron parte fundamental de su historia. j. Optimizar las condiciones de seguridad del territorio. k. Promover, fortalecer y mejorar atractivos turísticos en la ciudad. l. Dinamizar la economía local como respuesta a la transformación del entorno.
Artículo 3.
- INTERVENCIONES DE EMBELLECIMIENTO Y APROPIACIÓN.** Las intervenciones incluyen _entre otras acciones_: la iluminación del espacio público; el mejoramiento de fachadas; la inclusión de techos verdes, jardines, jardines verticales, huertas urbanas; la realización de actividades artísticas, sociales y culturales; el mejoramiento de parques y mobiliario urbano; la limpieza y ornato de espacios públicos; la subterranización de redes; la implementación de tecnología que fortalezca la seguridad de la zona; la recuperación del patrimonio histórico inmaterial de las comunidades y la generación y mejoramiento de atractivos turísticos.
Parágrafo. En lo posible, las intervenciones de ornato del espacio público incluirán material reciclable.
Parágrafo 2. Para la financiación, además de los recursos del presupuesto anual aprobado para cada entidad, se podrán adelantar alianzas y convenios con el Sector Privado para la consecución de recursos y materiales.
Artículo 4.
- COORDINACIÓN INTERSECTORIAL.** Los Sectores de la Administración articularán acciones coordinadas y conjuntas de mejoramiento, embellecimiento, apropiación y recuperación del espacio público y de entornos urbanos en los proyectos que cada Secretaría o entidad adelante en territorios priorizados para su intervención.
Artículo 5.
- SOSTENIBLIDAD DE LAS INTERVENCIONES.** Para que las intervenciones tengan acompañamiento institucional y se estimule el desarrollo adecuado del área mejorada y recuperada, la Administración llevará su oferta institucional: programas sociales, culturales, deportivos, actividades de aprovechamiento del tiempo libre, entre otros.
Parágrafo. Los programas deberán responder a las dinámicas socioeconómicas y a las necesidades de la población residente del área intervenida.
Artículo 6.
- PARTICIPACIÓN CIUDADANA.** Las intervenciones de embellecimiento y apropiación deben tener un alto grado de participación ciudadana y comunitaria; los residentes de la zona a ser recuperada o que se encuentren en el área de influencia, deben ser parte activa en el proceso creativo de planeación y ejecución de las mismas.
Parágrafo. La administración podrá vincular mano de obra voluntaria de ciudadanos interesados en participar en las intervenciones que se realicen en la ciudad.
Artículo 7.
- VIGENCIA Y DEROGATORIAS.** El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
**PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ROBERTO HINESTROSA REY
Presidente Concejo de Bogotá, D.C.
ARMANDO GÓMEZ RAYO
Secretario General de Organismo de Control
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Barrios degradados, del abandono social al deterioro físico ¿O al revés? Marzo 24 -2012. Disponible en: https://uniteva.wordpress.com/2012/03/24/barrios-degradados-del-abandono-social-al-deterioro-fisico-o-al-reves/. Consultado el 02/02/2016 2 Ver Carrión, Fernando. vega, Jorge. “La inseguridad en la ciudad: hacia una comprensión de la producción social del miedo”. Revista EURE. Volumen # 32, Diciembre 2006 http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0250-71612006000300001&lng=es&nrm=iso&tlng=es 3 Secretaría de Hábitat e Inclusión. Buenos Aires ciudad. De Villa a Barrio. Disponible en: https://issuu.com/sechabitat/docs/140631-devillaabarrio. Visto: 05/02/16 4 Empresa de Desarrollo Urbano –EDU–, Medellín se pinta de Vida. Disponible en: http://es.slideshare.net/EDUMedellin/libro-medelln-se-pinta-de-vida-49850659. Visto: 05/02/16
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