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Resolución 62285 de 2017

Resolución 62285 de 2017 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Tipo
Resolución
Número
62285
Año
2017
Fecha
20 de abril de 2017
Entidad
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 62285 DE 2017 (Abril 20) _Por medio de la cual se solicita a los prestadores de servicios públicos domiciliarios el registro de una dirección de correo electrónico en el Sistema Único de información (SUI)_ LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus facultades y en especial las que confieren las Leyes[142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752)de 1994 y[689](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4633)de 2001 y el Decretos[990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6070)de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#53) de la Ley 142 de 1994 y [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4633#14) de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI);

Que conforme al mismo artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4633#14) de la Ley 689 de 2001, es un propósito del Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia mantener un registro actualizado de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios sujetos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

Que es igualmente un propósito del Sistema Único de Información (SUI), servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#54) de la Ley 1437 de 2011, precisa que es derecho de toda persona actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, para lo cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin;

Que en virtud de lo anterior la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha dispuesto un formulario, en el Sistema Único de Información (SUI), con el fin de que los prestadores de servicios públicos domiciliarios registren su dirección de correo electrónico, lo cual permitirá inferir que el vigilado acepta que las notificaciones o comunicaciones pertinentes se realicen por medio electrónico, sin perjuicio que en cualquier momento de la actuación administrativa el interesado solicite recibirlas por un medio diferente;

Que lo anterior es una forma para materializar la política de cero papel, impulsada por el Gobierno nacional, la cual tiene como objetivo fundamental implementar en la función administrativa y pública que toda actuación se realice con celeridad, economía y eficacia, utilizando la menor cantidad de papel posible y demás gastos administrativos involucrados en la notificación de los actos administrativos;

Que de conformidad con la potestad señalada en los artículos [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#56) y [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#67) de la Ley 1437 de 2011, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios implementará los mecanismos necesarios para notificar o comunicar a los prestadores de servicios públicos domiciliarios los actos administrativos que expida en razón a las funciones que desarrolla;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Solicitar a los prestadores de servicios públicos domiciliarios el registro de un correo electrónico destinado para recibir las notificaciones o comunicaciones a través de medios electrónicos. Dicho registro se podrá realizar a partir del 25 de abril de 2017, y para ello el prestador ingresará al Sistema Único de Información (SUI), link RUPS - Formulario Correo Electrónico para Notificaciones. Artículo 3 °.(sic) La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los veinte 20 días del mes de abril del año 2017 La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios MARÍA ORDÓÑEZ PUENTES

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