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Proyecto de Acuerdo 313 de 2017

Proyecto de Acuerdo 313 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
313
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 313 DE 2017

“Por medio del cual se rinde un homenaje a los miembros de la Fuerza Pública y Organismos de Seguridad del Estado fallecidos en cumplimiento de su deber durante la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19 y se ordena adosar una placa conmemorativa en las instalaciones del Palacio de Liévano”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1. Objeto del proyecto Exaltar la memoria de los miembros de la Fuerza Pública y de Organismos de Seguridad del Estado, quienes prestando sus servicios a la Patria perdieron la vida en la toma y retoma del Palacio de Justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985, como víctimas del accionar de grupos al margen de la ley; siendo este reconocimiento una manifestación para rendirle Homenaje Póstumo por su sacrificio en ejercicio de sus funciones constitucionales.

2. Justificación Enaltecer el esfuerzo y sacrificio de quienes al servicio de las Fuerzas Armadas y los Organismos de Seguridad del Estado, se destacaron por su valor, entrega, arrojo y heroísmo en beneficio de los colombianos y en especial de los habitantes del Distrito Capital. Basta citar el informe rendido por la Comisión de la Verdad, documento que relata la versión oficial de los hechos, en particular aquellos que rememoran la acción violenta de los miembros del M-19 y los actos valerosos de los servidores públicos que al servicio de la Fuerza Pública y de Organismos de Seguridad del Estado, quienes en defensa de la vida de los Magistrados, funcionarios y visitantes, enfrentaron a los subversivos hasta el sacrificio final. Narran los Comisionados, Jorge Aníbal Gómez Gallego José Roberto Herrera Vergara Nilson Pinilla Pinilla:1 … Los hechos del 6 y el 7 de noviembre de 1985 … Los magistrados, auxiliares, abogados, empleados administrativos y de servicios de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, así como los visitantes frecuentes u ocasionales del Palacio de Justicia en el centro de Bogotá, se encontraban realizando sus actividades habituales el 6 de noviembre de 1985, en medio de la zozobra por las crecientes amenazas, el temor por el retiro de la protección policial y los rumores que alertaban sobre la inminencia de una toma al Palacio. Nadie podía imaginar que 28 horas después, el Palacio de Justicia sería arrasado como resultado de una de las acciones más demenciales que el país ha presenciado, resultado de la violenta incursión armada de la guerrilla y la desproporcionada respuesta del Estado: el uso de armamentos y explosivos de todo tipo, el inexplicable vacío de poder del gobierno, los incendios que destruyeron la edificación y el saldo trágico de _cerca de un centenar de personas que perdieron la vida entre civiles, miembros de la fuerza pública_ y guerrilleros y al menos 11 cuyo paradero aún se desconoce. (subrayado nuestro). Los guerrilleros del M-19 entraron al parqueadero de la edificación a sangre y fuego, disparando de manera indiscriminada, y _fueron repelidos rápidamente por algunos de los escoltas de los magistrados que se encontraban allí en ese momento_. Fueron asesinados dos celadores privados, los señores Eulogio Blanco y Gerardo Díaz Arbeláez, quienes no tuvieron la oportunidad de esgrimir sus armas de escasa capacidad defensiva ante la magnitud del ataque… (subrayado nuestro) _Algunos escoltas respondieron valerosamente a los disparos del grupo asaltante_. En el fuego cruzado, dos guerrilleros resultaron muertos alias Jorge y la Enfermera y cinco heridos Ariel Sánchez, alias Carlos, Esteban, Orlando y César, lo que sumado a la ausencia del grupo que no logró entrar, frustró rápidamente las posibilidades de que el M-19 pudiera controlar efectivamente el Palacio, de acuerdo con sus planes originales. El grupo que había ingresado previamente y se había ubicado en las diferentes oficinas del Palacio, al escuchar los primeros disparos desenfundó sus armas y anunció la toma armada por parte del M-19… (subrayado nuestro) En los alrededores del Palacio se encontraba un agente de la Policía, destacado en la zona bancaria adyacente a la entrada del parqueadero de la carrera 8ª, quien […] _sin contar con ayuda alguna, en forma aislada, hizo valerosamente uso de su arma, respondiendo a los disparos que se hacían desde el interior del Palacio, con tan mala suerte que fue herido y sólo tuvo aliento para resguardarse en un vehículo que se encontraba cerca, quedando durante largo tiempo sin auxilio porque el lugar siguió siendo blanco de los disparos de los guerrilleros, quienes no permitieron que se acercara una ambulancia de la Cruz Roja, que se propuso recogerlo_... Registrada la actuación solitaria del agente de policía herido, y abandonado a su suerte en la vía pública, se hizo presente un contingente, _allí recogieron su cadáver_ …. (subrayado nuestro) El Subteniente José Fonseca Villada, Jefe del Segundo Turno de Vigilancia de la Cuarta Estación (…) se acercó al Palacio acompañado de los agentes Orobio y Valdés. A ellos se unieron el agente Jaime Alberto Portilla Franco, quien estaba de vacaciones, y otras personas pertenecientes al DAS, al F2 y al GOES. También el ex infante de la Armada Nacional Jorge Arturo Sarria Cobo, luego conocido como “el Rambo criollo”, quien había sido retirado del servicio un año atrás por faltas disciplinarias y luego tendría un papel preponderante, a pesar de su condición de civil, en la retoma del Palacio. …. Sarria recibió un revólver de manos del subteniente Fonseca y, junto con el grupo antes mencionado, corrió a la esquina oriental del Palacio para “eliminar” al francotirador del M-19 que disparaba hacia el exterior, e ingresar al edificio _. Sin embargo, su propósito se vio frustrado por el fuego proveniente del Palacio, que a la postre produjo la muerte, antes de las 12 del día, del subteniente Fonseca Villada y de otros tres agentes de la Policía, incluido el agente Jaime Alberto Portilla Franco_. (subrayado nuestro) Cerca de las 2:00 p. m., Sarria se ubicó al lado del tanque Urutú que ingresó por el sótano del Palacio _, lo que le permitió rescatar el cadáver del subteniente Fonseca_... (subrayado nuestro) Luego de recibir una lluvia de proyectiles,porque con el ruido de los helicópteros habían alertado a los guerrilleros que se apostaron mejor para impedir la entrada, y después de colocar poderosos explosivos, lograron derribar la puerta, pero llegaron al cuarto de máquinas. Penetraron, entonces, por una claraboya y luego por una escalera de hierro adosada a la pared y fueron recibidos por disparos de los guerrilleros del M-19. Varios de los oficiales resultaron heridos, y uno de ellos, _el capitán Héctor Aníbal Talero Cruz, comandante de esa operación, murió_ …. (subrayado nuestro) … La causa de la muerte fue determinada en los respectivos protocolos de necropsia, y en todos los casos está directamente relacionada con lesiones compatibles con proyectil de arma de fuego. …166. A este grupo, en principio, también pertenecería el oficial del Ejército Sergio Alberto Villamizar Quintero, cuyo cadáver se levantó en una instalación hospitalaria, pero no fue posible analizar la información contenida en el protocolo de necropsia 3746, dado que su nombre fue omitido inexplicablemente del listado de personas fallecidas en el Palacio de Justicia; este oficial fue la única víctima mortal perteneciente al Ejército. 167. _También se deben incluir los casos de Ramón León Ariza y Saúl Chavarría Salamanca, escoltas de magistrados._ El Tribunal Especial de Instrucción, luego de estudiar la planta de personal del Palacio de Justicia, y _atendiendo a la labor desempeñada por estos escoltas, señaló que ambos habían fallecido en el cuarto piso_. Sin embargo, _para el caso de Ramón León Ariza, según el protocolo de necropsia 3742, la muerte ocurrió el 6 de noviembre_, y el levantamiento de su cuerpo se efectuó en la morgue del Hospital de la Policía, _por lo que se podría afirmar que murió al momento del ingreso del M-19 al Palacio de Justicia_. _Una situación similar se presenta con Saúl Chavarría, ya que el cuerpo no está carbonizado, y la causa de la muerte responde a lesiones generadas por proyectil de arma de fuego._ …. (subrayado nuestro) Concluye la Comisión en su extenso informe, que fueron once los miembros de la Fuerza Pública y de los Organismos de Seguridad del Estado los que perdieron la vida en esta acción terrorista, concluyendo con las siguientes cifras los resultados de la misma:

1. De los 94 muertos, sólo 68 cadáveres fueron identificados….

3. De los 68 identificados, 33 no presentaban quemaduras, y de éstos, 10 correspondían a personas que laboraban en el Palacio, _6 a integrantes de las fuerzas del orden_ , 1 a un visitante, 1 a un transeúnte y 15 a guerrilleros del M-19. En tanto que de los 35 restantes, _5 pertenecían a miembros de las fuerzas del orden,_ 29 a personas que trabajaban en el Palacio y 1 a un visitante… (subrayado nuestro)
En este sentido, resulta importante que el Concejo de Bogotá otorgue reconocimiento póstumo a estos servidores públicos y se adose una placa conmemorativa con sus nombres en las instalaciones del Palacio de Liévano, sede más representativa de la administración del Distrito Capital y como emblemática edificación en donde se encuentran adosadas 24 placas que rememoran la historia de la ciudad. Al ser entonces parte de la historia de la Capital y del país los trágicos hechos ocurridos en la sede de la máxima autoridad de la Justicia colombiana, se pretende adosar una placa conmemorativa, como reconocimiento a todos aquellos que ofrendaron sus vidas enfrentando a quienes atentaron contra la defensa y la seguridad nacional.

3. Fundamento Jurídico Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Carta Política de 1991 artículo 72 dicta que el _“patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”._ Y de acuerdo a lo dispuesto en El Estatuto Orgánico del Distrito Capital, Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 8, "_El Concejo es la suprema autoridad administrativa del Distrito Capital_ " y dentro de sus competencias se establecen el artículo 12: __ _1) Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito;_ __ _13) Regular la prestación y defensa del patrimonio cultural.__ _ Según el Artículo 66, del Acuerdo 348 de 2008, "_Origen y Trámite de los Proyectos de Acuerdo_ ” INICIATIVA. Los Proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales...”.

De conformidad con en el Decreto 070 de 2015

“ _Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones_ ”.

Estipulado en el Acuerdo 257 de 2006 "_por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones_ " Artículo 95 la “ _Naturaleza, objeto y funciones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

__El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural es un establecimiento público, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital”_. Literal A, “ _El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural tiene las siguientes funciones básicas: Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital_ ”.

4. Impacto Fiscal Los gastos ocasionados por adosar placa conmemorativa en las instalaciones del Palacio de Liévano, se imputará con cargo al presupuesto del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Cordialmente, BANCADA CENTRO DEMOCRÁTICO | DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ H. Concejal de Bogotá D.C Partido Centro Democrático | DIEGO DEVIA TORRES H. Concejal de Bogotá D.C Partido Centro Democrático ---|--- ANGELA GARZÓN CAICEDO H. Concejal de Bogotá D.C Partido Centro Democrático | DIEGO MOLANO APONTE H. Concejal de Bogotá D.C Partido Centro Democrático ANDRÉS FORERO MOLINA H. Concejal de Bogotá D.C Partido Centro Democrático | JAVIER SANTIESTEBAN MILLÁN H. Concejal de Bogotá D.C Partido Centro Democrático

PROYECTO DE ACUERDO No. 313 DE 2017

_“Por medio del cual se rinde un homenaje a los miembros de la Fuerza Pública y Organismos de Seguridad del Estado fallecidos en cumplimiento de su deber durante la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19 y se ordena adosar una placa conmemorativa en las instalaciones del Palacio de Liévano”_

Artículo 1°-. El Distrito Capital rinde homenaje a los miembros de la Fuerza Pública y Organismos de Seguridad del Estado, fallecidos en cumplimiento de su deber durante la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19, hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985.

Artículo 2°-. Se instalará una placa conmemorativa con el nombre de los miembros de la Fuerza Pública y Organismos de Seguridad del Estado, fallecidos en cumplimiento de su deber durante la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19. Las características y contenidos de la placa deberán ser concertados con los familiares y deberán contar con su autorización.

Artículo 3°-. Para la determinación del contenido de la placa conmemorativa, establecida en el presente Acuerdo, el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación (CMPR) de la Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, deberá recolectar la información relacionada con los hechos del Palacio de Justicia, procedente, entre otros, de fuentes judiciales nacionales e internacionales y de investigación y memoria histórica, con el fin de determinar con precisión la identidad de los miembros de la Fuerza Pública y Organismos de Seguridad del Estado, fallecidos en cumplimiento de su deber durante la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19.

Establecida la identidad de las mencionadas personas, el CMPR desarrollará las siguientes actividades:

1. Establecer contacto con los familiares de los miembros de la Fuerza Pública y Organismos de Seguridad del Estado, fallecidos en cumplimiento de su deber durante la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19, para obtener la autorización para la inclusión de sus nombres en la placa conmemorativa. Sin la autorización de los familiares no serán incluidos los nombres de las víctimas.

2. Concertar con los familiares el texto que se incluirá en la placa, con el fin de que el contenido sea considerado como una medida de dignificación como víctimas.

Parágrafo 1. En la placa conmemorativa serán excluidos aquellos miembros de la Fuerza Pública y Organismos de Seguridad del Estado, que hayan sido vinculados judicialmente como posibles autores o partícipes en violaciones a los Derechos Humanos cometidas en los hechos del Palacio de Justicia.

Parágrafo 2. En el contenido de la placa conmemorativa, la Alcaldía Mayor de Bogotá deberá indicar que se instala en cumplimiento de lo previsto en el presente acuerdo.

Parágrafo 3. La instalación de la placa se realizará en ceremonia presidida por el Alcalde Mayor de Bogotá o la persona que el delegue.

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