Jurismart

Resolución 763 de 2017

Resolución 763 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente

Tipo
Resolución
Número
763
Año
2017
Fecha
10 de abril de 2017
Entidad
Secretaría Distrital de Ambiente
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 763 DE 2017

( Abril 10)

_POR LA CUAL SE ACOGE LA EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE METAS GLOBALES DE CARGAS CONTAMINANTES PARA LAS CUENCAS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO PERÍODO ANUAL 2015, SE FIJA EL FACTOR REGIONAL DE LOS MISMOS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES_

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, el Decreto 1076 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#8) de la Constitución Política de Colombia determinó que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que, conforme el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) ibídem, _“la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.”_ Que así mismo, se consagra en el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) de la Carta Política el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y de participar en las decisiones que puedan afectarlas. Igualmente, establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

Que el artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#80) de la Constitución Política establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, en virtud de lo cual se establece la potestad planificadora que tienen las autoridades ambientales. De igual manera, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que la Ley 99 de 1993 “ _Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones_ ”, en su Título VII “DE LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES ” establece: “Artículo 42º.-_Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua o el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores o sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetaran al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.”_ Que el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#66) de la Ley [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#66) de 1993, Modificado por el art. 214, Ley 1450 de 2011, establece que: “ _Competencia de Grandes Centros Urbanos. Modificado por el art.[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41361#13), Decreto[ ](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41361#13)Nacional [141](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41361) de 2011[,](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41361#13) Modificado por el art. 214, Ley 1450 de 2011. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. Ver: Artículo 24 y ss, Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997 Institución de Concertación y Consulta. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente artículo asumirán ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de transferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento. Ver Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997).”_ Que el Gobierno Nacional, con el Decreto Nacional[2667](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51042)del 21 de diciembre de 2012, reglamentó la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, hoy compilada y derogada mediante el Decreto[1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) del 25 de mayo de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que el ESTABLECIMIENTO DE LAS METAS DE CARGA CONTAMINANTE, se encuentra regulado en la Sección 3, del Capítulo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#l.2.p.2.t.9.c.7), del Título 9, Parte 2, Libro Segundo, del Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) del 2015.

Que el artículo [2.2.9.7.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.7.3.1)., del Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015, define en los siguientes términos: “Meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de aguas o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo. (…) (Decreto 2667 de 2012, art. [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51042#8))”

Que el artículo [2.2.9.7.3.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.7.3.6)., del Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015, define los lineamientos sobre el seguimiento de la meta global de carga contaminante, y establece la norma aplicable a las metas aprobadas antes del 21 de diciembre de 2012, según lo siguiente: “Seguimiento y cumplimiento de la Meta global de carga contaminante. Si al final de cada período anual no se cumple la meta global de carga contaminante, el Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, ajustará el factor regional de acuerdo con la información de cargas respectivas y según lo establecido en los artículos [2.2.9.7.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.7.4.3) y [2.2.9.7.4.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.7.4.4) del presente capítulo. (…)

Parágrafo. Las metas que ya fueron aprobadas por la autoridad ambiental competente, antes del 21 de diciembre de 2012, seguirán vigentes hasta la terminación del quinquenio para las cuales fueron definidas. Para efectos de la evaluación anual del cumplimiento de metas y del ajuste del factor regional, se aplicará lo establecido en los artículos [2.2.9.7.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.7.4.3) y [2.2.9.7.4.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.7.4.4) del presente capítulo”. (Decreto [2667](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51042) de 2012, art. [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51042#13))” Que, en la Sección 4, del Capítulo 7, del Título 9, Parte 2, Libro Segundo, del Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) del 2015, se estableció: “Artículo 2.2.9.7.4.3. Factor Regional (Fr). Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso hídrico. Este factor se calcula para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros objeto del cobro de la tasa y contempla la relación entre la carga contaminante total vertida en el período analizado y la meta global de la carga contaminante establecida; dicho factor lo ajustará la autoridad ambiental ante el incumplimiento de la mencionada meta Los ajustes al factor regional y por lo tanto a la tarifa de la tasa retributiva, se efectuarán hasta alcanzar las condiciones de calidad del cuerpo de agua para las cuales fue definida la meta. (…) (Decreto 2667 de 2012, art. [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51042#16))” (Subrayado fuera de texto) “ _Artículo 2.2.9.7.4.4. Valor, aplicación y ajuste del factor regional.__ El factor regional se calcula para cada cuerpo de agua o tramo del mismo y se aplica a los usuarios de acuerdo a lo establecido en este artículo y en el artículo 2.2.9.7.5.1 del presente capítulo._ __ _El factor regional para cada cuerpo de agua o tramo del mismo se ajustará anualmente a partir de finalizar el primer año, cuando no se cumpla con la Carga Meta (Cm) del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir cuando Cc sea mayor que Cm. En caso contrario, esto es, que Cc sea menor que Cm, no se calculará para ese año la expresión Cc / Cm y continuará vigente el factor regional del año inmediatamente anterior. _ __ _El valor del factor regional no será inferior a 1.00 y no superará 5.50. Así mismo, los diferentes valores de las variables incluidas en su fórmula de cálculo se expresarán a dos cifras decimales_ __ _(…)_ __ _(Decreto[2667](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51042#c.7.s.3) de 2012, art. [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51042#17))”_ Que mediante la Resolución SDA No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente adoptó los nuevos objetivos de calidad para los ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Resolución SDA No. 4328 del 21 de mayo de 2010 "Por la cual se establece la meta global de reducción de carga contaminante de DBO5 Y SST, para los cuerpos de agua con objetivos de calidad establecidos en la Resolución SDA 5731 de 2008 y se adoptan otras disposiciones", estableció: “…Que para la actualización de la carga base necesaria en la definición de la meta global de carga contaminante, la Subdirección del Recurso Hídrico y del suelo mediante el Convenio de Cooperación No. 069 de 2007 entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Universidad de Los Andes presentó el estado de calidad del agua para los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo 2008-2009. Tabla 2. Cargas base en los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo 2008-2009 | Río | Tramo | CARGA DBO5 (Ton/año) | CARGA SST (Ton/año) ---|---|---|--- Torca | T1 | 1.5 | 2.8 T2 | 332 | 233 Salitre | T1 | 3.2 | 1.7 T2 | 967 | 1227 T3 | 8201 | 13070 T4 | 3530 | 8224 Fucha | T1 | 6.6 | 11 T2 | 2313 | 2505 T3 | 6447 | 4842 T4 | 70594 | 103527 Tunjuelo | T1 | 0.5 | 1.3 T2 | 4380 | 56300 T3 | 4773 | 7143 T4 | 25580 | 36584 (…)

Artículo primero.

TRAMOS PARA LA EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA META DE REDUCCION DE CARGA CONTAMINANTE.** Los tramos para la evaluación del cumplimiento de la meta de reducción de carga contaminante para el quinquenio 2010-2015 son los establecidos en el Artículo Segundo de la Resolución No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, por medio de la cual se adoptan los nuevos objetivos de calidad para los Ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital.

Artículo segundo.

META GLOBAL DE REDUCCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE.** Considerando las cargas base establecida en las tablas 1 y 2 de la parte motiva de la presente resolución, se establece como Meta Global de Reducción de carga contaminante de los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST) para cada uno de los tramos de los Ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y Torca para el quinquenio 2010 – 2015 los valores establecidos en la tabla 3.

Tabla 3. Meta global de reducción de cargas contaminantes por tramo y acumuladas. Quinquenio 2010-2015

Río | Tramo | Meta de Reducción por tramo en toneladas | Meta Acumulada por tramo en toneladas ---|---|---|--- DBO5 | SST | DBO5 | SST Torca | T1 | - | - | - | - T2 | 45 | 60 | 45 | 60 Salitre | T1 | - | - | - | - T2 | 850 | 1100 | 850 | 1100 T3 | 3900 | 4950 | 4750 | 6050 T4 | 200 | 550 | 4950 | 6600 Fucha | T1 | - | - | - | - T2 | 1750 | 2150 | 1750 | 2150 T3 | 400 | 100 | 2150 | 2250 T4 | 56350 | 37050 | 58500 | 39300 Tunjuelo | T1 | - | - | - | - T2 | 1027 | 20475 | 1027 | 20475 T3 | 1550 | 2350 | 1550 | 2350 T4 | 23595 | 21420 | 25145 | 23770 (…)”.

Que, la meta global establecida mediante la Resolución SDA 4328 del 21 de mayo de 20101, expedida bajo la vigencia del Decreto Nacional [3100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15073) del 2003 (modificado por el Decreto [3440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15072) de 2004), debe evaluarse bajo lo regulado en el Capítulo 7 Tasas retributivas por vertimientos puntuales al agua, Sección 3 del Decreto 1076 de 2015, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo del artículo 2.2.9.7.3.6. del mismo decreto “ _Seguimiento y cumplimiento de la Meta global de carga contaminante_ ”.

Que mediante Resolución 3116 de 2015, se acogió la evaluación del cumplimiento de la meta global de carga contaminante para los tramos de los ríos torca, salitre, Fucha y Tunjuelo del período anual 2014, de la siguiente manera.

| | TRAMO Por la cual se establece la meta global de reducción de carga contaminante de DBO | FACTOR REGIONAL ---|---|---|--- 1 | RÍO | DBO5 | SST TORCA | 1 | 5,50 | 5,50 ---|---|---|--- 2 | 1,00 | 1,00 SALITRE | 1 | 1,00 | 1,00 2 | 5,50 | 5,50 3 | 5,50 | 1,00 4 | 1,00 | 1,00 FUCHA | 1 | 5,50 | 5,50 2 | 5,50 | 5,50 3 | 1,00 | 1,00 4 | 5,50 | 1,00 TUNJUELO | 1 | 5,50 | 5,50 2 | 1,00 | 1,00 3 | 1,00 | 1,00 4 | 5,50 | 3,52 Que conforme a lo indicado en los artículos [2.2.9.7.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.7.4.4). y [2.2.9.7.4.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.7.4.4)., del Decreto 1076 de 2015, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo -SRHS- de esta Secretaría, procedió a realizar la Evaluación de Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2015, establecidas en la Resolución SDA No. 4328 de 2010, consignando los resultados en el Informe Técnico No. 00587 del 15 de marzo de 2017, en el que se señaló:

“(…)

5. FACTOR REGIONAL DE LOS TRAMOS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO

De acuerdo a la evaluación de cumplimiento de la meta global de carga contaminante para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, establecida en la Resolución 4328 de 2010, se presentan a continuación los factores regionales para la vigencia 2015.

Tabla 1. Factor Regional 2015

Río | Tramo | Factor Regional ---|---|--- 2015 DBO5 | SST TORCA | 1 | 5,50 | 5,50 2 | 1,00 | 1,00 SALITRE | 1 | 1,00 | 1,00 2 | 5,50 | 5,50 3 | 5,50 | 1,00 4 | 1,00 | 1,00 FUCHA | 1 | 5,50 | 5,50 2 | 5,50 | 5,50 3 | 1,00 | 1,00 4 | 5,50 | 1,00 TUNJUELO | 1 | 5,50 | 5,50 2 | 1,00 | 1,00 3 | 4,14 | 2,74 4 | 5,50 | 5,50

6. CONCLUSIONES

*La meta global de carga contaminante en la vigencia 2015 en el parámetro DBO5 se cumplió en el tramo 2 del río Torca, en los tramos 1 y 4 del río Salitre, en el tramo 3 del río Fucha y en el tramo 2 del río Tunjuelo.

*La meta global de carga contaminante en el parámetro SST para la vigencia 2015 se cumplió en el tramo 2 del río Torca, en los tramos 1, 3 y 4 del río Salitre, en el tramo 3 del río Fucha y en el tramo 2 del río Tunjuelo2.

*El tramo 4 del río Fucha y el tramo 4 del río Tunjuelo son los que reciben mayor carga contaminante con respecto a los demás tramos (Para DBO5 y SST).

*El tramo 1 del río Torca no cumplió la meta global de carga contaminante en los dos parámetros.

*El tramo 2 del río Salitre no cumplió la meta global de carga contaminante en los dos parámetros.

*Los tramos 1 y 2 del río Fucha no cumplió la meta global de carga contaminante en los dos parámetros.

*Los tramos 1,3 y 4 del río Tunjuelo no cumplió la meta global de carga contaminante en los dos parámetros.

Que de lo establecido en el Informe Técnico No. 00587 del 15 de marzo del 2017 de la Subdirección del Recurso Hídrico y del suelo, se determinó el comportamiento del cumplimiento de la meta global de reducción de carga contaminante durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, y el factor regional aplicable a los mismos:

| | EVALUACION META GLOBAL | FACTOR REGIONAL ---|---|---|--- RÍO | TRAMO | | DBO5 | SST | DBO5 | SST TORCA | 1 | NO CUMPLIDA | NO CUMPLIDA | 5,50 | 5,50 2 | CUMPLIDA | CUMPLIDA | 1,00 | 1,00 SALITRE | 1 | CUMPLIDA | CUMPLIDA | 1,00 | 1,00 2 | NO CUMPLIDA | NO CUMPLIDA | 5,50 | 5,50 3 | NO CUMPLIDA | CUMPLIDA | 5,50 | 1,00 4 | CUMPLIDA | CUMPLIDA | 1,00 | 1,00 FUCHA | 1 | NO CUMPLIDA | NO CUMPLIDA | 5,50 | 5,50 2 | NO CUMPLIDA | NO CUMPLIDA | 5,50 | 5,50 3 | CUMPLIDA | CUMPLIDA | 1,00 | 1,00 4 | NO CUMPLIDA | CUMPLIDA | 5,50 | 1,00 TUNJUELO | 1 | NO CUMPLIDA | NO CUMPLIDA | 5,50 | 5,50 2 | CUMPLIDA | CUMPLIDA | 1,00 | 1,00 3 | NO CUMPLIDA | NO CUMPLIDA | 4,14 | 2,74 4 | NO CUMPLIDA | NO CUMPLIDA | 5,50 | 5,50 Que, de la tabla anterior, que se sustenta en la evaluación realizada en el Informe Técnico No. 00587, 15 de marzo del 2017 de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, se concluye que se presentó incumplimiento de la meta global de la carga contaminante en los tramos de los ríos y para los parámetros que se relacionan a continuación y, en consecuencia, hay lugar a que se realice el ajuste del factor regional para los mismos:

_1. Río Torca Tramo 1, para los parámetros:_

DB05 – Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015) y SST - Fr0 = 5,50 (Resolución No. 3116 del 29/12/2015);

_2. Río Salitre Tramo 2, para los parámetros_

DB05 - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015); y

_SST - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015); _

__

_3. Río Salitre Tramo 3, para el parámetro_

DBO5 - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015);

_4. Río Fucha Tramo 1, para los parámetros_

DB05 - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015); y SST - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015);

_5. Río Fucha Tramo 2, para los parámetros_

DBO5 - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015); y SST - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015).

_6. Río Fucha Tramo 4, para el parámetro_

DBO5 - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015);

_7. Río Tunjuelo Tramo 1, para los parámetros_

DBO5 - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015) y SST - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015);

_8. Río Tunjuelo Tramo 3, para los parámetros_

DBO5 - Fr0 = 1,00 (Resolución No.3116 del 29/12/2015)

Factor Regional asignado al tramo 3 del río Tunjuelo en el año 2015 del parámetro DBO5 es igual a 4,14. Y SST - Fr0 = 1,00 (Resolución No.3116 del 29/12/2015)

Factor Regional asignado al tramo 3 del río Tunjuelo en el año 2015 del parámetro SST es igual a 2,74.

_9. Río Tunjuelo Tramo 4, para los parámetros_

DBO5 - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015);

SST - Fr0 = 3,52 (Resolución No.3116 del 29/12/2015)

Factor Regional asignado al tramo 4 del río Tunjuelo en el año 2015 del parámetro SST es igual a 5,50.

De igual manera, se determinó que en los tramos de los ríos y para los parámetros que se relacionan a continuación, se cumplió con la meta global de reducción de carga contaminante y en consecuencia su factor regional no será objeto de ajuste y se mantendrá en 1.00.

1. Río Torca Tramo 2, para los parámetros DB05 y SST.

2. Río Salitre Tramo 1, para los parámetros DB05 y SST.

3. Río Salitre Tramo 3, para el parámetro SST.

4. Río Salitre Tramo 4, para los parámetros DB05 y SST.

5. Río Fucha Tramo 3, para los parámetros DBO5 y SST.

6. Río Fucha Tramo 4, para el parámetro SST.

7. Río Tunjuelo Tramo 2, para los parámetros DBO5 y SST.

Que, habiéndose revisado la evaluación del cumplimiento de la meta global de cargas contaminantes del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo en aplicación de lo establecido en el Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015, a través del Informe Técnico No. 00587, 15 de marzo del 2017, este Despacho lo acogerá en su integridad en este acto administrativo.

Que, en consecuencia, de lo anterior, esta autoridad ambiental procederá a ajustar el factor regional en los tramos de los ríos y en los parámetros en los cuales no se cumplió con la meta global de reducción de carga contaminante, de conformidad con lo indicado en el artículo [2.2.9.7.3.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.7.3.6)., y la metodología establecida en los artículos [2.2.9.7.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.7.4.3). y [2.2.9.7.4.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.7.4.4)., del Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015, tal y como se aplicó en el Informe Técnico No. 00587, 15 de marzo del 2017.

Que en los parámetros en los que se dio cumplimiento a la meta global de reducción de carga contaminante en los tramos de los ríos mencionados, se mantendrá el factor regional en 1,00. Lo anterior de conformidad con el inciso segundo del parágrafo primero del artículo [2.2.9.7.4.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.7.4.4)., del Decreto en mención.

Competencia Secretaria Distrital de Ambiente

Que mediante el Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente –DAMA- en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó, entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

Que en virtud del artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#5), literal [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#5.l.d) del Decreto Distrital [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527) del 16 de marzo de 2009 "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones" (modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009) se establece que dentro de las funciones asignadas a la esta Secretaría, se encuentra la de ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital y dar cumplimiento a las funciones que le han sido asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

\- Acoger la Evaluación de Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2015, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, a través del Informe Técnico No. 00587 del 15 de marzo del 2017, el cual hace parte integral de este acto administrativo.

Artículo segundo.

\- Fijar el Factor Regional para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo del período anual 2015, en los valores que se relacionan en la siguiente tabla:

Río | Tramo | Factor Regional ---|---|--- 2015 DBO5 | SST TORCA | 1 | 5,50 | 5,50 2 | 1,00 | 1,00 | 1 | 1,00 | 1,00 2 | 5,50 | 5,50 SALITRE | 3 | 5,50 | 1,00 ---|---|---|--- 4 | 1,00 | 1,00 FUCHA | 1 | 5,50 | 5,50 2 | 5,50 | 5,50 3 | 1,00 | 1,00 4 | 5,50 | 1,00 TUNJUELO | 1 | 5,50 | 5,50 2 | 1,00 | 1,00 3 | 4,14 | 2,74 4 | 5,50 | 5,50

Artículo tercero.

\- Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Artículo cuarto.

\- Contra la presente resolución, por ser de carácter general, no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los 10 días del mes de abril del 2017

CARLOS ARTURO PUERTA CARDENAS

DESPACHO DEL SECRETARIO (E)

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

1 Por la cual se de DBO (SIC) y SST para los cuerpos de agua con objetivos de calidad establecidos en la Resolución SDA 5731 de 2008.

2 Se hace la claridad que el cumplimiento de la meta global de carga contaminante en el parámetro SST para la vigencia 2015 se cumplió en el tramo 4 del río Fucha.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar