Decreto Local 003 de 2017
Decreto Local 003 de 2017 Alcaldía Local de Bosa
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 003
- Año
- 2017
- Fecha
- 2 de junio de 2017
- Entidad
- Alcaldía Local de Bosa
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 003 DE 2017
( Junio 02)
“Por medio de la cual se restringe temporalmente el cargue y descargue de materiales, escombros y desechos de construcción dentro del perímetro del Plan Parcial Edén - El Descanso ubicado en la localidad Séptima de Bosa Bogotá D.C.”
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA (E)
En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en lo prescrito en los artículos [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#51) y [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) de la Constitución Política de 1991, mediante los cuales _“Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho (...)” “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por Leyes posteriores (...)”._ Que la Ley 9 de 1989, en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#69) establece _“Los Alcaldes municipales, el del Distrito Especial de Bogotá y el Intendente de San Andrés y Providencia, de oficio, o a solicitud de cualquier ciudadano directamente o por conducto de la Personería Municipal, podrán iniciar las acciones policivas tendientes a ordenar la desocupación de predios y el lanzamiento de ocupantes de hecho cuando el propietario o su tenedor no haya incoado la acción a que se refiere la Ley[57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16034) de 1905 y su Decreto Reglamentario [992](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16048) de 1930, siempre que la ocupación o los asentamientos ilegales que se hayan efectuado, se estén llevando a cabo o que sea previsible determinar que se efectuarán, a juicio del Alcalde o Intendente, atenten o puedan presentar riesgo para la comunidad o cualquier ciudadano o vayan contra las normas de urbanismo y planeación de la localidad ”. (...)_ Que en cuanto al control urbano lo ejercen las Alcaldías Locales, conforme al Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86), que establece: _“ARTÍCULO. - 86. Atribuciones. Corresponde a los alcaldes locales: (...) 6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del Departamento Distrital de Planeación, o quien haga sus veces. 7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y “Credibilidad y confianza en el_ contr _ol” 5 conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e históricos, los monumentos de la localidad, los recursos natura les y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales. (...) 9. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y ante quién. (...) 11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares._ __ Que el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016 entro en vigencia a partir del 30 de enero de 2017 para regular asuntos concernientes al poder, función y actividad de las autoridades de Policía en todo el territorio nacional.
Que el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661)/2016) en su artículo [242](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#242) derogó el Artículo [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#108) de la Ley 388/1997, Procedimiento Imposición de Sanciones y los Artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610#2) de la Ley 810/2003 en materia de multas.
Que los artículos 135 a 138 del Título XIV, Capítulo [I](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#C.I.T.XVI) ibídem, establece los comportamientos contrarios a la integridad urbanística.
Que los planes parciales son instrumentos previstos en la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997 que en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004) permiten desarrollar la estrategia integral de gestión del suelo urbano, concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de nuevos usos urbanos en la ciudad, asegurando las condiciones de habitabilidad y protección de la Estructura Ecológica Principal que ésta requiere.
Que Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 _“Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales[619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000 y [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998) de 2003”,_ establece Casos en que deben ser adoptados los Planes Parciales (artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998#32) del Decreto 469 de 2003).
Que el Acuerdo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671) de 2003, por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C., _“comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana”._ _(...)_ Contexto y localización Que el plan parcial Edén –El Descanso se localiza en Bosa. La localidad de Bosa se ubica al suroccidente de la ciudad. Fue anexada al Distrito Capital en el año 1954 y juega un papel de borde o espacio intermedio entre la ciudad ya consolidada y el río Bogotá que constituye el límite occidental del Distrito, además está en directa relación con municipios del occidente de la sabana de Bogotá D.C.
Que los límites de la localidad de Bosa son los consignados en el Acuerdo Distrital [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=548) de 1993, redefine los límites de la misma: por el norte se encuentra la Localidad de Kennedy, por el oriente, se encuentra la Localidades de Kennedy y Ciudad Bolívar, por el sur, se encuentra la Localidad de Ciudad Bolívar y municipio de Soacha y por el occidente se encuentra el Municipio de Mosquera. Bosa tiene una extensión total de 2.391,58 hectáreas (ha), de las cuales 1.929,20 se clasifican en suelo urbano, y 462,38 corresponden a suelo de expansión. La localidad de Bosa no tiene suelo rural. Las zonas correspondientes al suelo de expansión sólo pueden ser urbanizadas mediante planes parciales. El plan parcial Edén –El Descanso hace parte de la UPZ Tintal Sur en predios correspondientes a la antigua hacienda Campo Verde. La mayor parte del territorio de la UPZ Tintal Sur se encuentra en proceso de desarrollo.
Que en la localidad se ha evidenciado el incremento de ocupaciones ilegales en suelos de protección y que no han sido legalizadas por Secretaria Distrital de Planeación, lo que ha ocasionado el deterioro progresivo de amplios sectores, situación que va en aumento con edificaciones que no cumplen con los requerimientos técnicos y de licenciamiento legal.
Que hay disposición de escombros en diferentes sectores como áreas protegidas.
Que en visitas realizadas a sectores como San Bernardino y el polígono 201 A, se ha evidenciado que se está disponiendo de escombros para hacer nivelaciones topográficas, que superan el medio metro de altura. Se evidencia que los materiales utilizados en dichas nivelaciones presentan residuos sólidos que van desde plásticos y residuos ordinarios hasta residuos sanitarios, los cuales contaminan el material y lo convierten en un tipo de material no apto para esta clase de obras según la legislación ambiental. Esta problemática afecta al recurso ya que por medio de la disposición indiscriminada de escombros se cambia la estructura, características físicas y morfológicas del suelo, cambiando drásticamente el paisaje. Además, los escombros se usan también para relleno de vallados abandonados que antes fueron usados para riego de siembras, pero que a su vez son utilizados como drenajes de aguas lluvia y de escorrentía.
Que es de vital importancia prevenir la aparición de nuevos desarrollos urbanos ilegales en el área correspondiente al Plan Parcial “Edén – El Descanso”, como una zona susceptible o en proceso de desarrollo ilegal por asentamiento o enajenación.
Que el numeral 2° de la sentencia de Tutela con número de radicado 25000234100020150087300, proferida el 4 de agosto de 2016 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta, suspendió los efectos del Decreto Distrital [521](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22479) de 2006 «Por el cual se adopta el Plan Parcial “Edén - El Descanso” ubicado en la localidad de Bosa», indicando que “no podrán expedirse actos administrativos o realizarse cualquier tipo de actuación tendiente a su desarrollo, ello hasta que se lleve a cabo, de conformidad con el procedimiento determinado en la Directiva No. 10 de 2013, para efectos de la consulta previa con la Comunidad Indígena Muisca de Bosa, en relación con el mencionado Plan Parcial”.
Que a través de Convenio [521](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22479) del 14 de diciembre de 2016, la Secretaría Distrital del Hábitat y la Empresa de Renovación Urbana ERU, aunaron esfuerzos administrativos, técnicos y financieros, para coadyuvar en la modificación del Plan Parcial el “Edén – El Descanso”. Que, tras realizar visitas de monitoreo, en la zona susceptible de ser incorporada a la Modificación del referido Plan Parcial y de ser consultadas a través de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a la Comunidad Muisca de Bosa, la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, reportó crecimiento de ocupaciones de carácter ilegal.
Que en el informe presentado el día 25 de abril de 2017 por la Secretaría Distrital de Hábitat, a través de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda (SIVCV) en la Mesa de Control Urbanístico que lidera la Secretaria de Jurídica Distrital, con motivo de la formulación del Plan de Acción de Control Urbanístico, se informó que en la visita realizada el día 17 de abril de 2017 al polígono de monitoreo 201A – Colindancia Sector San Bernardino XXII, _se identificaron siete (7) nuevas ocupaciones; Las No. 109, 110, 112, 113, 114 tipo “en proceso”, y las 111 y 115 tipo “consolidada”. También se identificó un (1) cambio de estado en la ocupación No.104 (de “en proceso” a “consolidada”). Importante mencionar que la supuesta urbanización ilegal localizada al sur del polígono (norte del Barrio Villa Celina) continua en obra y tiene proyectado construir cerca de 170 unidades de vivienda. También se identificó contiguo a esta un proyecto de 131 viviendas de las cuales 3 se encuentran en proceso. Al costado oriente del polígono (ocupación 108) se confirma que son 60 unidades de vivienda, de las cuales una ya se encuentra consolidada. De igual manera se identificó al norte del polígono (parte posterior del colegio Kimi Pernía) otra supuesta urbanización ilegal que tiene proyectado construir 90 unidades de vivienda. Por tanto y una vez actualizada la información el Polígono en mención presenta un total de CIENTO CUATRO (104) ocupaciones. (24 “consolidada”,26 “en proceso”, 24 “provisional” y 30 “lote”)._ _En consideración a los cambios en la variable de estado y las nuevas ocupaciones ilegales aquí reportadas, solicitamos comedidamente iniciar las acciones correspondientes para dar prioridad a este asunto por medio del control urbanístico, en aras de evitar que se continúe generando ocupación ilegal en esta localidad, para lo cual es importante señalar que cuentan con nuestro apoyo permanente, en caso de así requerirlo_. Que, debido a la extensión de la zona y susceptibilidad de ser desarrollada y enajenada de forma ilegal, se hace necesario tomar medidas que faciliten las labores de control urbanístico en el sector.
Que la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, ha identificado cinco (5) puntos de control y/o acceso a la zona, en los cuales se debe restringir la temporalmente el cargue y descargue de materiales de construcción, cuyas direcciones son: Punto 1. Carrera 88 con calle 88 Sur; Punto 2. Carrera 86 con calle 86 A Sur (en el Puente de San José, sentido sur- Norte; que comunica El Jardín – con San José II Sector; Punto 3: Calle 82 Sur con carrera 88 i Bis A (esquina paradero buses SITP Barrio Potreritos); Punto 4: Calle 78 Sur con carrera 88 H; Punto 5: Carrera 87 i con Calle 76 bis Sur. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
- Objeto. Restringir por seis meses (6) el cargue y descargue de materiales, desechos y escombros de construcción en el perímetro y dentro del área del polígono de monitoreo 201A -Plan Parcial Edén El Descanso-. ubicado en la localidad Séptima de Bosa. Artículo 2 °.- Puntos y áreas de restricción: Punto 1. Carrera 88 con calle 88 Sur; Punto 2. Carrera 86 con calle 86 A Sur (en el Puente de San José, sentido sur- Norte; que comunica El Jardín – con San José II Sector; Punto 3: Calle 82 Sur con carrera 88 i Bis A (Esquina Paradero Buses SITP Barrio Potreritos); Punto 4: Calle 78 Sur con carrera 88 H; Punto 5: Carrera 87 i con Calle 76 bis Sur, correspondiente con el área señalada en los cinco (5) planos anexos, los cuales hacen parte integral del presente Decreto. Artículo 3 °.- Publicidad. La administración Local, adelantará la divulgación del presente Decreto a través de diferentes medios de comunicación. Artículo 4 °.- Monitoreo y Control. La Policía Nacional a través del comandante de la Séptima Estación de Policía de Bosa, llevarán a cabo el monitoreo, control y seguimiento a las medidas adoptadas. Artículo 5 °.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de junio del año 2017
PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA
Alcaldesa Local de Bosa (E)
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