Decreto Local 002 de 2017
Decreto Local 002 de 2017 Alcaldía Local de La Candelaria
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 002
- Año
- 2017
- Fecha
- 18 de abril de 2017
- Entidad
- Alcaldía Local de La Candelaria
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 002 DE 2017
(Abril 18)
_Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal de 2017_
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA
En uso de sus facultades legales en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que una vez efectuado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal de 2016, se determinó un monto de obligaciones por pagar de $12.213.898.749.00 y un saldo real de caja por $14.650.794.319,35.
Que en el presupuesto de la vigencia de 2017 se estimó un valor de $16.778.517.000,00 en el rubro de Obligaciones por Pagar y $16.778.517.000.00 en el rubro de Disponibilidad Inicial.
Que se presentan diferencias entre los valores determinados en Obligaciones por Pagar y Disponibilidad Inicial frente a los programados en el presupuesto de Ingresos y Gastos de la vigencia.
Que el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria debe ajustar el agregado de Obligaciones por Pagar del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal de 2017 a las realmente constituidas a 31 de diciembre de 2016.
Que mediante comunicación Nº 2017EE71831 de 11 de abril de 2017, la Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable para el trámite del ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.
Que mediante comunicación Nº 2-2017-13750 de 30 de marzo de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.
Que el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#36) del Decreto 372 de 2010 estipula: _“El Alcalde Local por Decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL. Si es necesario aumentar el valor presupuestado de las mismas se efectuará un traslado de la inversión directa, en caso contrario se disminuirá el sobrante por Decreto Local.”_ __ Que para el respaldo de este ajuste presupuestal se expidieron los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364 y 365.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto.
DECRETA:
Artículo Primero: Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia del 2017, conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | NOMBRE | AUMENTAR | DISMINUIR ---|---|---|--- 3 | GASTOS | 2.152.568 | 4.566.770.819 3-1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 2.152.568 | 54.504.241 3-1-8 | OBLIGACIONES POR PAGAR | 2.152.568 | 54.504.241 3-1-8-02 | GASTOS GENERALES | 2.152.568 | 54.504.241 3-1-8-02-01 | Adquisición de Bienes | 0 | 30.087.651 3-1-8-02-01-02 | Gastos de Computador | 0 | 26.066.746 3-1-8-02-01-04 | Materiales y Suministros | 0 | 905 3-1-8-02-01-05 | Compra de Equipo | 0 | 4.020.000 3-1-8-02-02 | Adquisición de Servicios | 2.152.568 | 24.416.590 3-1-8-02-02-01 | Arrendamientos | 0 | 43.970 3-1-8-02-02-03 | Gastos de Transporte y Comunicación | 0 | 600 3-1-8-02-02-05 | Mantenimiento y Reparaciones | 0 | 10.519.968 3-1-8-02-02-05-0001 | Mantenimiento Entidad | 0 | 10.519.968 3-1-8-02-02-06 | Seguros | 0 | 3.388.972 3-1-8-02-02-06-0001 | Seguros Entidad | 0 | 3.352.789 3-1-8-02-02-06-0004 | Seguro de Vida Ediles | 0 | 36.183 3-1-8-02-02-08 | Servicios Públicos | 2.152.568 | - 3-1-8-02-02-08-02 | Acueducto y Alcantarillado | 1.297.960 | - 3-1-8-02-02-08-03 | Aseo | 854.608 | - 3-1-8-02-02-11 | Promoción Institucional | 0 | 5.437.360 3-1-8-02-02-17 | Información | 0 | 5.025.720 3-3 | INVERSIÓN | 0 | 4.512.266.578 3-3-6 | OBLIGACIONES POR PAGAR | 0 | 4.512.266.578 3-3-6-14 | Bogotá Humana | 0 | 2.755.607.943 3-3-6-14-01 | Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo | 0 | 1.246.198.839 3-3-6-14-01-01 | Garantía del desarrollo integral de la primera infancia | 0 | 42.495.640 3-3-6-14-01-01-1259 | Dotación y adecuación de espacios para la atención de la primera infancia | 0 | 42.495.640 3-3-6-14-01-02 | Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad | 0 | 88.000.003 3-3-6-14-01-02-1263 | Promoción y prevención en salud candelaria | 0 | 88.000.003 3-3-6-14-01-03 | Construcción de saberes- Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender | 0 | 123.664.103 3-3-6-14-01-03-1264 | Educación extraescolar y dotación para estudiantes y población local | 0 | 123.664.103 3-3-6-14-01-04 | Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres | 0 | 110.660.028 3-3-6-14-01-04-1265 | Garantía, restitución de derechos, igualdad de oportunidades y eliminación de violencias hacia las mujeres | 0 | 110.660.028 3-3-6-14-01-05 | Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital | 0 | 564.687.516 3-3-6-14-01-05-1266 | Ayudas técnicas a discapacitados no incluidas en el POS y Subsidio tipo C para adulto mayor | 0 | 144.324.558 3-3-6-14-01-05-1267 | Inclusión social a personas en condición de fragilidad social y acciones afirmativas hacia diversas poblaciones | 0 | 135.378.958 3-3-6-14-01-05-1268 | Red de protección local para niños, niñas, adolescentes y jóvenes | 0 | 284.984.000 3-3-6-14-01-08 | Ejercicio de las libertades culturales y deportivas | 0 | 316.691.550 3-3-6-14-01-08-1269 | Candelaria cultural y deportiva | 0 | 316.691.550 3-3-6-14-02 | Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua | 0 | 830.017.317 3-3-6-14-02-17 | Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua | 0 | 42.041.858 3-3-6-14-02-17-1271 | Sensibilización, prevención y adecuaciones para la recuperación, preservación y conservación de los espacios del agua y el medio ambiente | 0 | 42.041.858 3-3-6-14-02-19 | Movilidad Humana | 0 | 676.766.919 3-3-6-14-02-19-1272 | Construir, adecuar, rehabilitar, ampliar, mantener el espacio público y andenes locales | 0 | 290.352.982 3-3-6-14-02-19-1273 | Mantenimiento y adecuación de malla vial | 0 | 386.413.937 3-3-6-14-02-20 | Gestión integral de riesgos | 0 | 62.720.181 3-3-6-14-02-20-1274 | Gestión Integral de Riesgos | 0 | 62.720.181 3-3-6-14-02-21 | Basura Cero | 0 | 22.864.000 3-3-6-14-02-21-1275 | Plan Piloto de Basura Cero | 0 | 22.864.000 3-3-6-14-02-22 | Bogotá humana ambientalmente saludable | 0 | 25.624.359 3-3-6-14-02-22-1276 | Acciones para una Candelaria ambientalmente saludable | 0 | 25.624.359 3-3-6-14-03 | Una Bogotá que defiende y fortalece lo público | 0 | 679.391.787 3-3-6-14-03-24 | Bogotá Humana: Participa y Decide | 0 | 58.720.280 3-3-6-14-03-24-1277 | Inclusión social para la participación ciudadana, la organización comunitaria y el control social a la gestión pública | 0 | 58.720.280 3-3-6-14-03-27 | Territorios de vida y paz con prevención del delito | 0 | 100.000.000 3-3-6-14-03-27-1278 | Red social de convivencia y seguridad ciudadanas | 0 | 100.000.000 3-3-6-14-03-31 | Fortalecimiento de la función Administrativa y Desarrollo Institucional | 0 | 520.671.507 3-3-6-14-03-31-1279 | Acciones de fortalecimiento institucional | 0 | 520.671.507 3-3-6-90 | OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES | 0 | 1.756.658.635
| TOTAL GASTO + DISPONIBILIDAD FINAL | 2.152.568 | 4.566.770.819 Artículo Segundo: El presente Decreto rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de abril del año 2017
MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ
Alcalde Local de La Candelaria
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