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Resolución 094 de 2017

Resolución 094 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Resolución
Número
094
Año
2017
Fecha
8 de junio de 2017
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 094 DE 2017

( Junio 8)

**_Por medio de la cual se adopta en la Secretaría Jurídica Distrital el Sistema de_

_Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales_**

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades consagradas en el artículo 8 de la Ley 87 de 1993, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 de la Ley 909 de 2004, y la Circular Externa No. 005 de 2017 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, y **

[Ver Circular 006 de 2020 - Secretaría Jurídica Distrital.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94917#0)**

CONSIDERANDO:

Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#8) de la Ley 87 de 1993 conmina a las Entidades para que en el marco del sistema del Control Interno, se implementen métodos de evaluación que contribuyan a fortalecer la gestión institucional y con ello, la prestación del servicio.

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3) de la Ley 489 de 1998, establece que en cumplimiento de los principios de la función pública, se debe evaluar el desempeño de las entidades el cual es concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos, quienes están llamados a responder y demostrar los resultados de su propio desempeño y su aporte a la gestión institucional y con ello al logro de los fines del Estado.

Que de conformidad con el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#2) del literal c) del artículo 2 de la Ley 909 de 2004, la responsabilidad de los servidores públicos por la labor desarrollada _“se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión ”._ Que el numeral 6.2.2 de la Norma Técnica de Calidad en Gestión Pública NTCGP-1000:2009 establece que las entidades públicas deben _“(...) determinar la competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que realizan trabajos que afectan la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio" y "evaluar las acciones tomadas, en términos de su efecto sobre la eficacia, eficiencia o efectividad del sistema de gestión de calidad de la entidad”._ Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto 20166000016871 del 28 de enero de 2016, indicó que “(…) la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral debe hacerse independientemente del tipo de vinculación que tenga el personal en su organización”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto 02-17189 con radicación No. 02-200830200 del 31 de diciembre de 2008 señaló que _“(…) la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral no está sujeta al tipo de vinculación que ostente el empleado, ya que la responsabilidad social es inherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejercicio no prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, el cumplimiento de sus deberes y su desempeño laboral”._ Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Circular Externa 005 del 6 de febrero de 2017, adoptó, en el marco del Sistema de Evaluación de la Gestión, el Protocolo y los Instrumentos de Evaluación aplicable a los Servidores Provisionales que prestan sus servicios a la Administración Distrital.

Que en la citada Circular, el Departamento Administrativo del Servicio Civil dispuso que las entidades del orden distrital deben adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales o, en caso de contar con una herramienta propia de evaluación, analizar su pertinencia a la luz del Sistema.

Que a la fecha, la Secretaría Jurídica Distrital no cuenta con una herramienta de evaluación para los empleados provisionales.

Que se hace necesario adoptar en la Secretaría Jurídica Distrital, el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales definido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.** Adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales definido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Circular Externa 005 de 2017, para evaluar la gestión de los empleados provisionales que prestan sus servicios en la Secretaría Jurídica Distrital.

Parágrafo. Hacen parte integral del Sistema de Evaluación de la Gestión de los Empleados Provisionales aquí adoptado, los formatos establecidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en los que se registra el proceso de evaluación de los servidores provisionales. Artículo 2. La implementación de la herramienta de gestión adoptada en el artículo anterior, se dará en los términos definidos en el Protocolo de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de junio del año 2017

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Secretaria Jurídica Distrital

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