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Resolución 517 de 2017

Resolución 517 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Tipo
Resolución
Número
517
Año
2017
Fecha
29 de marzo de 2017
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 517 DE 2017 ( Marzo 29)[Derogada por el Artículo 10 de la Resolución 1573 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71716#10) _Por la cual se efectúan unas delegaciones a Comités y Mesas de Trabajo en las que participa la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital_ LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y el Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que _“la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones._ _Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”_ Que la Ley 489 de 1998 _“Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales[15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.15) y [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.16) del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”_, dispone en su artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) que _“Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias._ _Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo[209 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209)de la Constitución Política y en la presente Ley._ _Parágrafo.__-__Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.”_ Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) de la Ley ibídem estipula _“Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.”_ Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala _“Delegación de funciones. Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998.”_ Que los numerales [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47259#5.4) y [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47259#5.14) del artículo 5° del Acuerdo 004 de 2012 respectivamente establecen como funciones de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital _“Delegar funciones en los servidores que estime conveniente, dentro del marco legal vigente”_ y _“Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia”_.

Que el Decreto Distrital 436 de 2006 encargado de establecer disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo, al igual que la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos, creó en su artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21984#7) el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, con la finalidad de ser una instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación en la definición de las determinantes para la formulación de planes parciales.

Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21984#7) del Decreto Distrital 436 de 2006 fue modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40304#1) del Decreto Distrital 380 de 2010, estableciendo como integrante del Comité a un (a) delegado (a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40304#1) del citado artículo, prevé que la delegación para asistir al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, sólo la podrán hacer entidades de los numerales [8 a 14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40304#1) dentro de las cuales se encuentra la UAECD, con la condición de que estos delegados sean funcionarios del nivel directivo o asesor.

Que el Decreto Distrital 546 de 2007 en sus artículos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#1), [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#2), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#3)° y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#8)°, ordenó la conformación de Comisiones Intersectoriales como las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial.

Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#3.P) del artículo 3° del referido decreto dispone que _“Los miembros integrantes de las Comisiones Intersectoriales podrán delegar su participación únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva”_.

Que el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#28) del decreto ibídem, estableció como uno de los integrantes de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital a él (la) Director (a) de la UAECD, y el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#29) previó las siguientes funciones: _“1. Orientar y coordinar la gestión de la Administración Distrital para el desarrollo de las Operaciones Estratégicas y Macroproyectos definidos en el POT en las fases de implementación y seguimiento, especialmente, los que hoy se encuentran formulados y en proceso de ejecución y que son: Usme, Aeropuerto, Norte, Centro y Anillo de Innovación Vial._ _2. Definir la estrategia de articulación intersectorial para la gestión de la fase de implementación de las Operaciones Estratégicas y Macroproyectos en sus componentes económico, social, cultural, ambiental, de convivencia, urbanístico y de obras públicas que demanda su ejecución._ _3. Orientar la articulación para la ejecución de los instrumentos financieros, de Gestión del Suelo, de Gestión Inmobiliaria y de Gestión Social encaminados a facilitar la ejecución de las Operaciones y Macroproyectos de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente Plan Zonal o Plan de Ordenamiento Zonal o instrumento que lo adopte o desarrolle.”_ Que el artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#34) del Decreto Distrital 546 de 2007 modificado por el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61994#5) del Decreto Distrital 227 de 2015, creó la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, estableciendo que dicha Comisión la conformarían entre otros, el (la) Director (a) de la UAECD.

Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#35) del decreto en mención y modificado por el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61994#5) del Decreto Distrital 227 de 2015, establece el Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital para lo cual tendrá como funciones: _“1. Generar espacios de interlocución con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, el Departamento de Cundinamarca y los municipios vecinos para la articulación regional en el control de los desarrollos ilegales._ _2. Articular acciones de integración con el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Ordenamiento Territorial, con la Fiscalía General de la Nación, el Cuerpo Técnico de Investigación, el Departamento Administrativo de Seguridad y con otras entidades del nivel nacional en lo relacionado con los desarrollos ilegales._ _3. Articular las acciones de ejecución de la política de prevención y control de desarrollos ilegales de urbanización y vivienda en áreas de mejoramiento integral de los asentamientos humanos y en zonas de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental._ _4. Concertar mecanismos para que la legalización de barrios se complemente con acciones de prevención y control de nuevos asentamientos ilegales.”_ Que el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#36) del Decreto Distrital 546 de 2007, indicó que la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital contará con la Mesa de Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda y con la Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos, en las cuales tendrán asiento permanente los miembros de la Comisión.

Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63792#13) del Decreto Distrital 476 de 2015 “Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento”, estableció la creación de un comité para cumplir con el objetivo de coordinar acciones para la obtención de los insumos dentro de los procedimientos de legalización y regularización urbanística, así como generar las estrategias, mecanismos y acciones institucionales para la legalización y regularización de barrios, el cual se denomina Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios.

Que el [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63792#13) en mención, establece entre otros integrantes a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital confiriendo la facultad de invitar al mismo a las entidades que se consideren pertinentes.

Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63792#14) del decreto ibídem indica que el Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios tiene las siguientes funciones: _“1. Elaborar y aprobar el reglamento operativo para establecer las actividades a realizar por parte de cada una de las entidades y empresas de servicios públicos participantes._ _2. Formular estrategias y proponer herramientas para la protección del espacio público en los desarrollos de origen ilegal._ _3. Resolver casos técnicos para dar viabilidad o no, de iniciar el procedimiento de legalización o regularización._ _4. Formular estrategias para la entrega anticipada de cesiones y transferencia de la propiedad de espacio público en el procedimiento de legalización._ _5. Articular acciones de fomento de la cultura de la prevención y cumplimiento de normas urbanas a través de la participación ciudadana, con las entidades competentes._ _6.Articular, definir y proponer acciones e instrumentos para la financiación de las obligaciones urbanísticas derivadas de los procedimientos de legalización y regularización._ _7. Articular la gestión interinstitucional de las empresas de servicios públicos y entidades integrantes del comité técnico de legalización y regularización, en relación con los conceptos técnicos de prestación de servicios y áreas con restricciones urbanísticas, requeridos para determinar la viabilidad de la legalización y regularización urbanística de barrios, desde sus competencias.”_ Que el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63792#14.P.1) del mismo artículo 14 establece que _“Cuando la participación de uno de los miembros se delegue, se deberá determinar, en el acto de delegación, que el alcance de la misma implica que el funcionario delegado tendrá voz y voto y, por ende, poder de decisión, asumiendo todas las funciones que se describen en este artículo, en especial, el compromiso de adelantar dentro de los términos previstos en este Decreto, los conceptos técnicos y pronunciamientos necesarios.”_ Que una vez examinado el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y los requisitos que establece la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, al igual que los decretos a nivel distrital expuestos con anterioridad, se verifica que el/la Gerente de Información Catastral, el/la Jefe del Observatorio Técnico Catastral de la UAECD y el/ la Asesor(a) con Código 105 Grado 01, son empleos del nivel directivo y asesor, además de cumplir con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias para que se efectúen las correspondientes delegaciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

DELEGAR** en el/la Asesor(a) con Código 105 Grado 01 de la UAECD, la asistencia al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital establecido en los Decretos Distritales [436](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21984) de 2006 y [380](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40304) de 2010.

Artículo 2°.

DELEGAR** en el/la Jefe del Observatorio Técnico Catastral, la asistencia a la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital establecida en el Decreto Distrital [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591) de 2007.

Artículo 3°.

DELEGAR** en el/la Gerente de Información Catastral de la UAECD, la asistencia a la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, al igual que a las mesas de trabajo que conforman dicha Comisión, Mesa de Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda y la Mesa del Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos establecidas en los Decretos Distritales [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591) de 2007 y [227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61994) de 2015.

Artículo 4°.

DELEGAR** en el/la Gerente de Información Catastral de la UAECD, la asistencia al Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios establecido en el Decreto Distrital [476](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63792) de 2015.

Artículo 5°.

Los delegatarios asumen todas las funciones conferidas por los Decretos Distritales [436](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21984) de 2006, [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591) de 2007, [380](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40304) de 2010, [227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61994) de 2015 y [476](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63792) de 2015 en cuanto al ámbito de competencia de cada Comisión, Comité y/o Mesa de Trabajo antes señaladas.

Artículo 6°.

La Directora de la UAECD podrá reasumir en cualquier momento las materias aquí delegadas, definitiva, temporal o particularmente.

Artículo 7°.

Comunicar las delegaciones aquí conferidas a los respectivos delegatarios.

Artículo 8°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70572). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). CLAUDIA PUENTES RIAÑO **Directora

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