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Proyecto de Acuerdo 332 de 2017

Proyecto de Acuerdo 332 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
332
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO 332 DE 2017 [Ver Acuerdo Distrital 680 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69784)

_Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento global hasta por tres billones ciento seis mil millones de pesos constantes de 2017 ($3.106.000.000.000,00) para la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP y se dictan otras disposiciones_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

CUPO DE ENDEUDAMIENTO

Artículo primero.

-** Autorizase un cupo de endeudamiento global para la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, hasta por la suma de tres billones ciento seis mil millones ($3.106.000.000.000) de pesos constantes de 2017 o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito público externo, e interno, o ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores y conexas, destinadas al financiamiento del plan de inversiones, sujeto al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo segundo.

- El saldo del cupo de endeudamiento autorizado mediante el artículo primero del ACUERDO No. 467 DE 2011, que no ha sido comprometido presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entiende agotado de conformidad con las normas vigentes y, en consecuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dicho cupo. ARTÍCIULO TERCERO. -** La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP presentará al Concejo de Bogotá un informe semestral, uno en mayo y otro en noviembre sobre las actividades desarrolladas en virtud del cupo de endeudamiento global aprobado en el presente Acuerdo, en sesión plenaria de la Corporación.

Artículo cuarto.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación

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