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Resolución 666 de 2017

Resolución 666 de 2017 Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE

Tipo
Resolución
Número
666
Año
2017
Fecha
26 de mayo de 2017
Entidad
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 666 DE 2017

( Abril 25)

_Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

DECRETA:

A

rtículo 1°. Modificar el artículo 5° del Decreto 430 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 5°._Estructura._ La estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública será la siguiente: 1. Despacho del Director General 1.1 Oficina Asesora de Planeación 1.2 Oficina de Control Interno 1.3 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1.4 Oficina Asesora de Comunicaciones 2. Despacho del Subdirector 2.1 Dirección de Gestión del Conocimiento 2.2 Dirección de Empleo Público 2.3 Dirección de Desarrollo Organizacional 2.4 Dirección de Gestión y Desempeño Institucional 2.5 Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano 2.6 Dirección Jurídica 3. Secretaría General 4. Órganos de Asesoría y Coordinación 4.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 4.2 Comisión de Personal”.

A rtículo 2°._Oficina Asesora de Comunicaciones.___ Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes: 1. Proponer y ejecutar la política de comunicación interna y externa y de relacionamiento estratégico de la Función Pública, para la divulgación de la información a nivel nacional, territorial e internacional, bajo las directrices de la Dirección General. 2. Formular y ejecutar el Plan Estratégico Institucional de Comunicaciones y los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones del Departamento. 3. Asesorar y coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional, para mantener espacios abiertos de divulgación de los planes, acciones y gestión del sector Función Pública. 4. Preparar y publicar en los medios de comunicación, la información generada por las distintas dependencias del Departamento, bajo las directrices de la Dirección General. 5. Adelantar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento, campañas de difusión y socialización de la oferta de servicios de la Entidad, que garanticen el acceso oportuno a su información. 6. Orientar a la Dirección General en el manejo de las relaciones con los medios de comunicación y demás sectores de la opinión pública a nivel nacional e internacional. 7. Diseñar y administrar los contenidos de la página web del Departamento, según las directrices que imparta el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 8. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas para el cumplimiento de los principios y normativa de la generación y usos de la información estatal y proponer los correctivos a que haya lugar. 9. Establecer el mapa de riesgo de imagen institucional y elaborar el manual para el manejo de crisis institucional. 10. Establecer indicadores de efectividad que permitan medir el impacto de la gestión de comunicaciones. 11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. A rtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 430 de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2017**

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

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