Resolución 1046 de 2017
Resolución 1046 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1046
- Año
- 2017
- Fecha
- 8 de junio de 2017
- Entidad
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1046 DE 2017
(Junio 05)
**_Por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible_
__
_y se dictan otras disposiciones_**
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las atribuciones legales y en especial las determinadas en el parágrafo del artículo[2.1.2.1.23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.23)del Decreto 1081 de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)º de la Constitución Política señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el Decreto Único Reglamentario [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, modificado y adicionado por el Decreto [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017, contiene la normatividad vigente en materia de técnica normativa para la expedición de decretos y resoluciones, la cual rige para la expedición de proyectos específicos de regulación, definidos como todo proyecto de acto administrativo de carácter general y abstracto que pretenda ser expedido por la autoridad competente.
Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196#5) del Decreto 270 de 2017 que adicionó el artículo [2.1.2.1.23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.23) al Decreto 1081 de 2015, determinó que _“Las autoridades públicas del orden nacional competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto que no sean suscritos por el Presidente de la República reglamentarán estos plazos (…)”._ Que se hace necesario establecer los plazos para el cumplimiento de dicha obligación en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de garantizar la participación de los ciudadanos o grupos de interés en la elaboración de los mencionados actos administrativos. De acuerdo con lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto y ámbito de aplicación. Establecer los plazos para la publicación de los proyectos de regulación normativa de carácter general y abstracto que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y que no correspondan a las funciones y competencias Constitucionales del Presidente de la República, de conformidad con lo señalado en el Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. Artículo 2°.
Plazos para la publicación. Los plazos para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, serán los siguientes: A. Reglamentos técnicos.** Cuando el proyecto de regulación específico contenga un reglamento técnico, el plazo de publicación para la participación ciudadana será el definido en el artículo [2.2.1.7.5.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70858#2.2.1.7.5.5), del Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.
B. Otros proyectos regulatorios. [Modificado por el art. 1, Resolución Min. Ambiente 2443 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73036#1) Cuando el proyecto regulatorio no tenga el carácter de reglamento técnico y su competencia no corresponda al Presidente de la República; El plazo de publicación será de diez (10) días calendario.
Parágrafo. No obstante lo anterior, en el evento en que se determine, en razón a criterios como: (i) el interés general, (ii) el número de artículos, (iii) la naturaleza de grupos interesados y (iv) la complejidad de la materia regulada, entre otros; el tiempo de publicación podrá ser mayor o menor al previsto en el presente artículo, indicando en la correspondiente memoria justificativa, los criterios en que se fundamenta la decisión. **Artículo 3°.
Aspectos no regulados.** En los aspectos no contemplados en este acto administrativo se seguirá lo dispuesto en el Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.
Artículo 4°.
Proyectos normativos en trámite.** Exceptúense del cumplimiento de la presente resolución, los proyectos normativos de carácter general y abstracto expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que antes de la expedición de la presente resolución hayan surtido el proceso de consulta pública y que se encuentren en trámite de expedición.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_**.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
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