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Resolución 088 de 2017

Resolución 088 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Resolución
Número
088
Año
2017
Fecha
31 de mayo de 2017
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 088 DE 2017

**(Mayo 31)

[Derogada por el art. 2, Resolución 017 de 2019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82787#2). __ _Por la cual se adopta en la Secretaría Jurídica Distrital el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa, Período de Prueba y de Libre Nombramiento y Remoción de la Comisión Nacional del Servicio Civil_ LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades consagradas en la Constitución Política, las conferidas en la Ley[909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, Decreto Nacional [1227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313) de 2005 y el Acuerdo No. 565 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y,**

CONSIDERANDO:

Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#38) de la Ley 909 de 2004, establece que el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales, a tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales.

Que el inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#39.i.1)° del artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#39) ibídem, señala que _“(…) Los empleados que sean responsables de evaluar el desempeño laboral del personal, entre quienes, en todo caso, habrá un funcionario de libre nombramiento y remoción, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expida. El incumplimiento de este deber constituye falta grave y será sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado”_ Que de conformidad con numeral 3 del literal c) del artículo 2 ibídem, la responsabilidad de los servidores públicos por la labor desarrollada deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación del desempeño y de acuerdos de gestión.
Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#40) ibídem determina que las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que el parágrafo del artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#78) de Decreto 1227 de 2005 _, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley[909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 y el Decreto Ley [1567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246) de 1998_", señala que los servidores de libre nombramiento y remoción deben ser evaluados bajo la misma reglamentación e instrumentos aplicables a los servidores de carrera administrativa.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786) del 2016, "_Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba”._ Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786#4) ibídem define el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral de evaluación como _"una herramienta de gestión que contiene metodologías, procedimientos e instrumentos para la aplicación de normas sobre Evaluación del Desempeño Laboral”_ Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786#8) ibídem se refiere a los responsables del Sistema. entre los cuales están los jefes de la respectiva entidad o nominadores, quienes tienen, entre otras obligaciones, la de adoptar mediante acto administrativo el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral dispuesto por la CNSC, mientras se aprueba y adopta uno propio por parte de la respectiva entidad.

Que el artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786#57) ibídem, derogó a partir del 1 de febrero de 2017, el Acuerdo 137 de 2010, haciendo la salvedad mediante parágrafo transitorio, que para la Evaluación de desempeño laboral a realizarse en los periodos febrero 2015 a enero 2016 y febrero 2016 a enero 2017, se debían aplicar las disposiciones contenidas en el referido Acuerdo 137 de 2010 y en los Acuerdos que lo modifican o adicionan.

Que se hace necesario adoptar en la Secretaría Jurídica Distrital, el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba, contenido en el Acuerdo [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786) de 2016, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.** Adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral regulado mediante el Acuerdo [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786) de 2016, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC; el cual hace parte integral de la presente resolución y determina su implementación y ejecución para los servidores de Carrera Administrativa, Período de Prueba y de Libre Nombramiento y Remoción de la Secretaría Jurídica Distrital.

Parágrafo. Hacen parte integral del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral aquí adoptado, los formatos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC; en donde se registra el proceso de evaluación del desempeño laboral de los funcionarios, los cuales no pueden ser modificados o alterados. Su aplicación se realizará en estricto cumplimiento a los lineamientos señalados en el Acuerdo [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786) de 2016. Artículo 2. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dada en Bogotá D. C., a los 31 días del mes de mayo de 2017

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Secretaria Jurídica Distrital

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