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Resolución 084 de 2017

Resolución 084 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Tipo
Resolución
Número
084
Año
2017
Fecha
7 de marzo de 2017
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 084 DE 2017

( Marzo 07) __ _Por medio de la cual se realiza anuncio de proyectos, y se ordena la práctica de insumos necesarios para adelantar el proceso de adquisición predial requerido para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en las Resoluciones CAR No. 1351 y 2320 de 2014_

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las establecidas en la Ley 489 de 1998 y en los Acuerdos Número 01 de 2012 y 11 de 2014, emitido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#455) del Decreto 190 de 2004, en concordancia con el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#59) de la Ley 388 de 1997 consagra que “el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.”

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, artículo [2.2.5.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.1) señala que en el marco del proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria o expropiación se harán “el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Que el artículo [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#456) del Decreto 190 de 2004 consagra que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare, y que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, se expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de la adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que el artículo [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#457) del Decreto 190 de 2004 establece que identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará entre otras la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos, las investigaciones sobre la situación fiscal de los predios objeto de adquisición y todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre los aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

Que el parágrafo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.1) del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 prevé que: “Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del caso”.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial POT- Decreto Distrital 190 de 2004, en su artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#52) establece que para dar cumplimiento al parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.1) del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 “las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación”.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#14) de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4633#1) de la Ley 689 de 2001, “el aseo, que forma parte del concepto de saneamiento básico es uno de los servicios públicos domiciliarios, y se define como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, e incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.”

Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#211) del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que el sistema integral para la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos está conformado, entre otros, por la infraestructura y métodos específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición transitoria y final de los residuos sólidos de origen doméstico, industrial y hospitalario y la recolección, separación, acopio, aprovechamiento y disposición de residuos reciclables.

Que mediante el Decreto Distrital [312](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21059) de 2006, complementado por el Decreto Distrital [620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28150) de 2007 se adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, en virtud del cual, en su artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21059#49) se determinó que con el propósito de garantizar la correcta prestación del servicio público de aseo, y particularmente del manejo y disposición final de residuos sólidos en el corto plazo dentro del Distrito Capital, el relleno sanitario Doña Juana debe ser objeto de un proyecto tendiente a su optimización y al mejoramiento de las condiciones ambientales.

Que mediante la Resolución CAR 2133 del 29 de diciembre de 2000 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR otorgó a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Unidad Especial de Servicios Públicos (hoy Unidad Administrativa de Servicios Públicos-UAESP), licencia ambiental única para el proyecto - Relleno Sanitario Doña Juana”.

Que el artículo 22 numeral 2 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificada por el artículo 5 de la Resolución CAR 2320 de 2014, acto administrativo en virtud del cual se modificó la licencia ambiental única para el Proyecto - Relleno Sanitario Doña Juana”, impuso el deber a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, de adelantar los procesos de adquisición respecto de los predios que abastecen de agua a los acueductos veredales del sector, y todos aquellos inmuebles que garanticen una conectividad ambiental de este territorio, con el fin de recuperar la barrera ambiental y manejo paisajístico afectado por la operación del Relleno Sanitario Doña Juana. Así mismo, el artículo 22 numeral 9 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificada por el artículo 5 de la Resolución CAR 2320 de 2014, acto administrativo en virtud del cual se modificó la licencia ambiental única para el Proyecto -Relleno Sanitario Doña Juana”, impuso el deber a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, de adquirir los predios requeridos en el marco del funcionamiento del jardín infantil del Barrio Paticos, con el objeto de garantizar el bienestar y seguridad de los niños de la primera infancia de la zona.

Que para dar cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 2 del artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificada por el artículo 5 de la Resolución 2320 de 2015 en conjunto con la Corporación Autónoma Regional CAR, se identificaron los siguientes predios inmuebles a ser adquiridos: | NOMBRE DE PREDIO | CHIP | FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA ---|---|--- Pubenza Mochuelo III | AAA0143TBHY | 50S-259576 Buena vista Mochuelo III | AAA0156OPDE | 50S-600454 Repetidora | AAA0156OORU | 50S-40302533 Buenavista | SIN | 50S-589235 Rodadero Mochuelo III | AAA0156OPBS | 50S-40430677 Higueron Mochuelo III | AAA0156OPCN | 50S-40430676 Mochuelo Mochuelito | AAA0143ZEXS | 50S-770090 El Pedregal | AAA0156NJUZ | 50S-36796 La Esperanza | AAA0040MYJH | 50S-1023505 Lotes 31 y 32 | AAA0143TBCX | 50S-157045 Las Margaritas | AAA0143XRRU | 50S-40021824 Los Alpes mochuelo Alto | AAA0137DBBS | 50S-340542 La palmera | AAA0143WJCN | 50S-1005777 San Isidro Mochuelo Alto | AAA0143WDZE | 50S-40295423 Buenos aires | AAA0143PMEP | 50S-40103483 La Riviera | AAA0143SHPA | 50S-462141 Lote Quiba Pte Hda el Granero Quiba Alto | AAA0143SMTO | 50S-559573 Pte la esperanza las brisas | AAA0143CKLW | 50S-1012828 Que el numeral 9 del artículo 22 de la Resolución 1351 de 2014 CAR, modificado por el artículo 5 de la Resolución 2320 de 2014 CAR, ordena a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, adelantar la adquisición de los predios requeridos en el marco del funcionamiento del jardín infantil del Barrio Paticos.

De acuerdo a lo anterior, la Secretaria de Integración Social mediante radicado SAL No. 12225 de fecha 17 de febrero de 2017, dando alcance al Radicado 20164010114301 – ENT 6178, remite concepto técnico del área de gestión predial de la SDIS, señalando que los predios identificados a continuación son técnicamente viables para la implantación de un jardín infantil y comedor comunitario:

DIRECCION | CHIP | FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA ---|---|--- KR 18H 91B 33 SUR | AAA0143XCRJ | 50S-1081331 KR 18H 91B 39 SUR | AAA0020RDUZ | 50S-1089842 KR 18H 91B 45 SUR | AAA0143XKWW | 50S-40010125 KR 18H 91B 51 SUR | AAA0157HCLW | 50S-1096949 CL 91C SUR 18H 14 | AAA0020RBZM | 50S-1029714 CL 91C SUR 18H 20 | AAA0157HCMS | 50S-1152424 CL 91B BIS SUR 18H 15 | AAA0020PYPA | 50C-1008962 En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

Artículo 1º.

Anuncio del Proyecto. –** Se anuncia el inicio de las actuaciones administrativas y presupuestales que tienen por finalidad adquirir los predios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 22 numerales 2 y 9 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificado por el artículo 5 de la Resolución CAR 2320 de 2014, en el marco de la licencia ambiental única para el Proyecto -Relleno Sanitario Doña Juana.

Parágrafo. En consecuencia y de conformidad con lo previsto por el Decreto Nacional [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, se dispone contratar la elaboración de avalúos de referencia a que haya lugar.

Artículo 2°- Ámbito de aplicación. – Las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a las áreas delimitadas en los planos anexos, los cuales hacen parte de la presente resolución.

Artículo 3°- Realización de Estudios. – Al interior de la Unidad Administrativa Especial se contratará y/o realizarán los estudios de títulos, levantamientos topográficos, investigaciones sobre situación fiscal, trabajos de campo a que haya lugar, los avalúos de los inmuebles y en general todos los estudios que habrán de fundamentar los procesos de adquisición de los predios a los que se refiere la presente Resolución.

Artículo 4°- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Artículo 5°- Recursos. Contra la presente Resolución no proceden recursos por tratarse de un acto administrativo de carácter general.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los 07 días del mes de marzo del año 2017

BEATRIZ ELENA CÁRDENAS CASAS

DIRECTORA GENERAL

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