Resolución 836 de 2017
Resolución 836 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Resolución
- Número
- 836
- Año
- 2017
- Fecha
- 27 de abril de 2017
- Entidad
- Secretaría Distrital de Ambiente
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 836 DE 2017
(Abril 27)
_Por la cual se acoge la evaluación de cumplimiento de metas globales de cargas contaminantes para las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo período anual 2016, se fija el factor regional de los mismos y se adoptan otras determinaciones_
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, el Decreto 1076 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#8) de la Constitución Política de Colombia determinó que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que, conforme el artículo 58 ibídem, _“la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica._ ”
Que así mismo, se consagra en el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) de la Carta Política el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y de participar en las decisiones que puedan afectarlas. Igualmente, establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
Que el artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#80) de la Constitución Política establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, en virtud de lo cual se establece la potestad planificadora que tienen las autoridades ambientales. De igual manera, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que la Ley[99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297) de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, en su Título VII “DE LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES” establece: _“Artículo 42º.- Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua o el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores o sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetaran al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.”_ Que el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#66) de la Ley 99 de 1993, Modificado por el art. [214](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#214), Ley 1450 de 2011, establece que: _“Competencia de Grandes Centros Urbanos. Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 141 de 2011,_Modificado por el art. 214, Ley 1450 de_ _2011._ Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. Ver: Artículo 24 y ss, _Ley 388_ _de 1997_ Institución de Concertación y Consulta. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente artículo asumirán ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de transferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento. Ver _Ley 388 de 1997_).”_ Que el Gobierno Nacional, con el Decreto Nacional[2667](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51042) del 21 de diciembre de 2012, reglamentó la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, hoy compilada y derogada mediante el Decreto 1076 del 25 de mayo de 2015 _“Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”._ Que el _ESTABLECIMIENTO DE LAS METAS DE CARGA CONTAMINANTE,_ se encuentra regulado en la Sección 3, del Capítulo 7, del Título 9, Parte 2, Libro Segundo, del Decreto 1076 del 2015.
Que el artículo 2.2.9.7.3.1., del Decreto 1076 de 2015, define en los siguientes términos: _“Meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de aguas o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo._ _(…)_ _(Decreto 2667 de 2012, art.8)”_ Que el artículo 2.2.9.7.3.6., del Decreto 1076 de 2015, define los lineamientos sobre el seguimiento de la meta global de carga contaminante, y establece la norma aplicable a las metas aprobadas antes del 21 de diciembre de 2012, según lo siguiente: _“Seguimiento y cumplimiento de la Meta global de carga contaminante. Si al final de cada período anual no se cumple la meta global de carga contaminante, el Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, ajustará el factor regional de acuerdo con la información de cargas respectivas y según lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo._ _(…)_ _Parágrafo. Las metas que ya fueron aprobadas por la autoridad ambiental competente, antes del 21 de diciembre de 2012, seguirán vigentes hasta la terminación del quinquenio para las cuales fueron definidas. Para efectos de la evaluación anual del cumplimiento de metas y del ajuste del factor regional, se aplicará lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo”._ _(Decreto 2667 de 2012, art. 13)”_ Que, en la Sección 4, del Capítulo 7, del Título 9, Parte 2, Libro Segundo, del Decreto 1076 del 2015, se estableció: _“Artículo 2.2.9.7.4.3. Factor Regional (Fr). __Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso hídrico._ _ Este factor se calcula para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros objeto del cobro de la tasa y contempla la _relación entre la carga_ _contaminante total vertida en el período analizado_ _y la meta global de la carga contaminante establecida;_ dicho factor lo ajustará la autoridad ambiental ante el incumplimiento de la mencionada meta._ _Los ajustes al factor regional y por lo tanto a la tarifa de la tasa retributiva, se efectuarán hasta alcanzar las condiciones de calidad del cuerpo de agua para las cuales fue definida la meta._ _(…)_ _(Decreto 2667 de 2012, art. 16)” (Subrayado fuera de texto)_ _“Artículo 2.2.9.7.4.4. Valor, aplicación y ajuste del factor regional. __El factor regional se calcula para cada cuerpo de agua o tramo del mismo y se aplica a los usuarios de acuerdo a lo establecido en este artículo y en el artículo 2.2.9.7.5.1 del presente capítulo._ _El factor regional para cada cuerpo de agua o tramo del mismo se ajustará anualmente a partir de finalizar el primer año, cuando no se cumpla con la Carga Meta (Cm) del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir cuando Cc sea mayor que Cm. En caso contrario, esto es, que Cc sea menor que Cm, no se calculará para ese año la expresión Cc / Cm y continuará vigente el factor regional del año inmediatamente anterior._ __ _El valor del factor regional no será inferior a 1.00 y no superará 5.50. Así mismo, los diferentes valores de las variables incluidas en su fórmula de cálculo se expresarán a dos cifras decimales_ _(…)_ _(Decreto 2667 de 2012, art. 17)”_ Que mediante la Resolución SDA No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente adoptó los nuevos objetivos de calidad para los ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Resolución SDA No. 3162 del 30 de diciembre de 2015 _“POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS OBJETIVOS DE CALIDAD PARA EL AÑO 2020 Y LA META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE DE LOS CUERPOS DE AGUA DEL PERÍMETRO URBANO DE BOGOTÁ, D.C. Y LAS METAS INDIVIDUALES DE LA CARGA CONTAMINANTE 2016 – 2020”_, estableció: _“ARTÍCULO PRIMERO. \- ESTABLECER LA LÍNEA BASE de las cargas contaminantes del año 2014 en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), así:_ | Línea Base 2014 (kg/año) --- Río | Tramo | DBO5 | SST Torca | Tramo 1 | 738.000 | 410.000 | Tramo 1 | 140 | 690 | Tramo 2 | 527.000 | 542.000 Salitre | Tramo 3 | 4.270.000 | 2.861.000 | Tramo 4 | 869.000 | 670.000 | Tramo 1 | 1.788.000 | 1.528.000 | Tramo 2 | 3.838.000 | 2.154.000 Fucha | Tramo 3 | 677.000 | 180.000 | Tramo 4 | 55.528.000 | 26.242.000 | Tramo 1 | 215.300 | 107.600 | Tramo 2 | 96.000 | 61.900 Tunjuelo | Tramo 3 | 1.270.000 | 743.000 | Tramo 4 | 33.374.000 | 20.308.000 (…)
_ARTÍCULO QUINTO. -__ESTABLECER LA META GLOBAL de las cargas contaminantes para el quinquenio 2016 – 2020 de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), que se relaciona a continuación:_
Meta Global De Carga Contaminante Quinquenio 2016 – 2020
Cuenca | Tramo | Parámetro | Unidades | Meta Global de Carga Contaminante ---|---|---|---|--- | Tramo 1 | DBO | (kg/año) | 47.000 | Tramo 2 | DBO | (kg/año) | 51.600 Torca | Tramo 1 | SST | (kg/año) | 28.000 | Tramo 2 | SST | (kg/año) | 32.630 | Tramo 1 | DBO | (kg/año) | 80 | Tramo 2 | DBO | (kg/año) | 0 | Tramo 3 | DBO | (kg/año) | 687.000 | Tramo 4 | DBO | (kg/año) | 437.000 Salitre | Tramo 1 | SST | (kg/año) | 370 | Tramo 2 | SST | (kg/año) | 0 | Tramo 3 | SST | (kg/año) | 285.000 | Tramo 4 | SST | (kg/año) | 179.000 | Tramo 1 | DBO | (kg/año) | 0 | Tramo 2 | DBO | (kg/año) | 26.000 | Tramo 3 | DBO | (kg/año) | 900 | Tramo 4 | DBO | (kg/año) | 8.600 Fucha | Tramo 1 | SST | (kg/año) | 0 | Tramo 2 | SST | (kg/año) | 9.000 | Tramo 3 | SST | (kg/año) | 1.700 | Tramo 4 | SST | (kg/año) | 11.100 | Tramo 1 | DBO | (kg/año) | 400 | Tramo 2 | DBO | (kg/año) | 103.800 | Tramo 3 | DBO | (kg/año) | 174.300 | Tramo 4 | DBO | (kg/año) | 290 Tunjuelo | Tramo 1 | SST | (kg/año) | 2.500 | Tramo 2 | SST | (kg/año) | 184.000 | Tramo 3 | SST | (kg/año) | 132.500 | Tramo 4 | SST | (kg/año) | 66 (…)”.
Que mediante Resolución 0763 de 2017, se acogió la evaluación del cumplimiento de la meta global de carga contaminante para los tramos de los ríos torca, salitre, Fucha y Tunjuelo del período anual 2015, de la siguiente manera.
Río | Tramo | Factor Regional ---|---|--- 2015 DBO5 | SST TORCA | 1 | 5,50 | 5,50 2 | 1,00 | 1,00 SALITRE | 1 | 1,00 | 1,00 2 | 5,50 | 5,50 3 | 5,50 | 1,00 4 | 1,00 | 1,00 FUCHA | 1 | 5,50 | 5,50 2 | 5,50 | 5,50 3 | 1,00 | 1,00 4 | 5,50 | 1,00 TUNJUELO | 1 | 5,50 | 5,50 2 | 1,00 | 1,00 3 | 4,14 | 2,74 4 | 5,50 | 5,50 Que conforme a lo indicado en los artículos 2.2.9.7.4.3. y 2.2.9.7.4.4., del Decreto 1076 de 2015, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo -SRHS- de esta Secretaría, procedió a realizar la Evaluación de Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2016, establecidas en la Resolución SDA No. 3162 de 2015, consignando los resultados en el Informe Técnico No. 00644, 20 de abril del 2017, en el que se señaló:
_“(…)_
**_5. _
_FACTOR REGIONAL DE LOS TRAMOS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO_**
_ De acuerdo a la evaluación de cumplimiento de la meta global de carga contaminante para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, establecida en la Resolución 3162 de 2015 y teniendo en cuenta el artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015, se presentan a continuación los factores regionales para la vigencia 2016._
Tabla 34. Factor Regional 2016
Río | Tramo | Factor Regional ---|---|--- 2016 DBO5 | SST TORCA | 1 | 5,50 | 5,50 2 | 1,07 | 1,00 SALITRE | 1 | 1,00 | 1,49 2 | 5,50 | 5,50 3 | 5,50 | 5,50 4 | 3,24 | 2,65 FUCHA | 1 | 5,50 | 5,50 2 | 5,50 | 5,50 3 | 5,50 | 5,50 4 | 5,50 | 5,50 TUNJUELO | 1 | 5,50 | 5,50 2 | 5,50 | 3,48 3 | 5,50 | 5,50 4 | 5,50 | 5,50 Fuente: SRHS – 2017
**_6. _
_CONCLUSIONES_**
* _La meta global de carga contaminante en el tramo 1 del río Torca no se cumplió en ninguno de los dos parámetros._
* _El tramo 2 del río Torca cumplió la meta global de carga contaminante en el parámetro SST, sin embargo, para el parámetro DBO5, no hubo cumplimiento._
* _El tramo 1 del río Salitre cumplió la meta global de carga contaminante en el parámetro DBO5, sin embargo, para el parámetro SST, no se cumplió._
* _Para los tramos 2, 3 y 4 del río Salitre no se cumplió la meta global de carga contaminante par ninguno de los dos parámetros._
* _Los tramos 1, 2, 3 y 4 del río Fucha no cumplieron con la meta global de carga contaminante para ninguno de los dos parámetros._
* _Los tramos 1, 2, 3 y 4 del río Tunjuelo, no se cumplió la meta global de carga contaminante para los parámetros DBO5 y SST._
* _Realizada la evaluación de la meta global de carga contaminante de acuerdo al artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015 y a lo establecido en la Resolución 3162 de 2015, se determinaron los factores regionales por parámetro y para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, los cuales se relacionan en el numeral 5 del presente Informe técnico.”_
Que de lo establecido en el Informe Técnico No. 00644, 20 de abril del 2017 de la Subdirección del Recurso Hídrico y del suelo, se determinó el comportamiento del cumplimiento de la meta global de reducción de carga contaminante durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, y el factor regional aplicable a los mismos:
RÍO | TRAMO | EVALUACION META GLOBAL | FACTOR REGIONAL ---|---|---|--- DBO5 | SST | DBO5 | SST TORCA | 1 | NO CUMPLIDA | NO CUMPLIDA | 5,50 | 5,50 2 | NO CUMPLIDA | CUMPLIDA | 1,07 | 1,00 SALITRE | 1 | CUMPLIDA | NO CUMPLIDA | 1,00 | 1,49 2 | NO CUMPLIDA | NO CUMPLIDA | 5,50 | 5,50 3 | NO CUMPLIDA | NO CUMPLIDA | 5,50 | 5,00 4 | NO CUMPLIDA | NO CUMPLIDA | 3,24 | 2,65 FUCHA | 1 | NO CUMPLIDA | NO CUMPLIDA | 5,50 | 5,50 2 | NO CUMPLIDA | NO CUMPLIDA | 5,50 | 5,50 3 | NO CUMPLIDA | NO CUMPLIDA | 5,50 | 5,50 4 | NO CUMPLIDA | NO CUMPLIDA | 5,50 | 5,50 TUNJUELO | 1 | NO CUMPLIDA | NO CUMPLIDA | 5,50 | 5,50 ---|---|---|---|---|--- 2 | NO CUMPLIDA | NO CUMPLIDA | 5,50 | 3,48 3 | NO CUMPLIDA | NO CUMPLIDA | 5,50 | 5,50 4 | NO CUMPLIDA | NO CUMPLIDA | 5,50 | 5,50 Que de la tabla anterior, que se sustenta en la evaluación realizada en el Informe Técnico No. 00644, 20 de abril del 2017 de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, se concluye que se presentó incumplimiento de la meta global de la carga contaminante en los tramos de los ríos y para los parámetros que se relacionan a continuación y, en consecuencia, hay lugar a que se realice el ajuste del factor regional para los mismos.
Por lo anterior, se deberá tener en cuenta lo que se establece en el parágrafo 3 del artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015, el cual señala:
_“Si se alcanzó la meta global del cuerpo de agua o tramo del mismo al finalizar el quinquenio, el factor regional para el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 = 0,00._
_En caso contrario, esto es cuando al finalizar el quinquenio no se cumpla con la meta global de carga del cuerpo de agua o tramo del mismo, el factor regional para el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando como FR0 el valor del factor regional del último año del quinquenio incumplido.”_
Por lo anterior, se tomó como base el Informe Técnico No.00587 del 15/03/2017 y la Resolución No.00763 del 10/04/2017, se tiene que:
1._Río Torca Tramo 1, para los parámetros:_
Río | Tramo | Meta Global, Cm (Resolución 3162 de 2015) | Carga Contaminante, Cc 2016 ---|---|---|--- DBO | SST | DBO | SST 5 | | 5 | | | Kg/año | Kg/año | Kg/año | Kg/año TORCA | 1 | 47.000 | 28.000 | 1.307.875,41 | 710.765,21
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante
DB05 – FR = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017) y SST - FR= 5,50 (Resolución No. 763 del 10/04/2017);
En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio incumplido.
**2.
_Río Torca Tramo 2, para los parámetros_**
Río | Tramo | Meta Global, Cm (Resolución 3162 de 2015) | Carga Contaminante, Cc 2016 ---|---|---|--- DBO | SST | DBO | SST 5 | | 5 | | | Kg/año | Kg/año | Kg/año | Kg/año TORCA | 2 | 51.600 | 32.630 | 55.020,98 | 29.838,46
Evaluación Meta Global de Carga Contaminante
DB05 - FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017).
Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
El factor regional para el tramo 2 del río Torca en el año 2016 para el parámetro DBO5 es de 1,07; y SST - FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017);
Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
El factor regional para el tramo 2 del río Torca en el año 2016 para el parámetro SST es de 1,00;
**3.
_Río Salitre Tramo 1, para el parámetro_**
Río | Tramo | Meta Global (Resolución 3162 de 2015) | Carga Contaminante, Cc 2016 ---|---|---|--- DBO | SST | DBO | SST 5 | | 5 | | | Kg/año | Kg/año | Kg/año | Kg/año SALITRE | 1 | 80 | 370 | 71,60 | 550,17
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante
DB05 – FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017) y Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
El factor regional para el tramo 1 del río Salitre en el año 2016 para el parámetro DBO5 es de 1,00;
SST \- FR = 1,00 (Resolución No. 763 del 10/04/2017)
Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
El factor regional para el tramo 1 del río Salitre en el año 2016 para el parámetro SST es de 1,49;
4._Río Salitre Tramo 2, para los parámetros_
Río | Tramo | Meta Global, Cm (Resolución 3162 de 2015) | Carga Contaminante, Cc 2016 ---|---|---|--- DBO | SST | DBO | SST 5 | | 5 | | | Kg/año | Kg/año | Kg/año | Kg/año SALITRE | 2 | 0 | 0 | 931.470,32 | 460.788,49
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante
DB05 – FR = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017); y SST - FR = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017);
En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio incumplido.
5._Río Salitre Tramo 3, para los parámetros_
Río | Tramo | Meta Global, Cm (Resolución 3162 de 2015) | Carga Contaminante, Cc 2016 ---|---|---|--- DBO | SST | DBO | SST 5 | | 5 | | | Kg/año | Kg/año | Kg/año | Kg/año SALITRE | 3 | 687.000,00 | 285.000,00 | 6.083.295,55 | 3.082.923,21
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante
DBO5 - FR = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio incumplido; y SST - FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
Factor Regional asignado al tramo 3 del río Salitre en el año 2016 del parámetro SST es igual a 5,50;
6._Río Salitre Tramo 4, para el parámetro_
Río | Tramo | Meta Global, Cm (Resolución 3162 de 2015) | Carga Contaminante, Cc 2016 ---|---|---|--- DBO | SST | DBO | SST 5 | | 5 | | | Kg/año | Kg/año | Kg/año | Kg/año SALITRE | 4 | 437.000,00 | 179.000,00 | 1.415.375,36 | 473.917,54
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante
DBO5 - FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
Factor Regional asignado al tramo 4 del río Salitre en el año 2016 del parámetro DBO5 es igual a 3,24.; y SST - FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
Factor Regional asignado al tramo 3 del río Salitre en el año 2016 del parámetro SST es igual a 2,65;
**7.
_Río Fucha Tramo 1, para los parámetros_**
Río | Tramo | Meta Global, Cm (Resolución 3162 de 2015) | Carga Contaminante, CC 2016 ---|---|---|--- DBO | SST | DBO | SST 5 | | 5 | | | Kg/año | Kg/año | Kg/año | Kg/año FUCHA | 1 | 0 | 0 | 834.263,29 | 1.543.432,65
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante
DBO5 - FR = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017) y SST - FR = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017);
En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio incumplido.
**8.
_Río Fucha Tramo 2, para los parámetros_**
Río | Tramo | Meta Global, Cm (Resolución 3162 de 2015) | Carga Contaminante, Cc 2016 ---|---|---|--- DBO | SST | DBO | SST 5 | | 5 | | | Kg/año | Kg/año | Kg/año | Kg/año FUCHA | 2 | 26.000,00 | 9.000,00 | 859.663,66 | 630.637,85
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante
DBO5 - FR = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017) y SST - FR= 5,50 ((Resolución No.763 del 10/04/2017);
En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio incumplido.
**9.
_Río Fucha Tramo 3, para los parámetros_**
Río | Tramo | Meta Global, Cm (Resolución 3162 de 2015) | Carga Contaminante, Cc 2016 ---|---|---|--- DBO | SST | DBO | SST Kg/año 5 | Kg/año | Kg/año 5 | Kg/año FUCHA | 3 | 900 | 1.700 | 646.680,47 | 319.691,52
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante
DBO5 - FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
Factor Regional asignado al tramo 3 del río Fucha en el año 2016 del parámetro DBO5 es igual a 5,50;
SST \- FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
Factor Regional asignado al tramo 3 del río Fucha en el año 2016 del parámetro SST es igual a 5,50.
10._Río Fucha Tramo 4, para los parámetros_
Río | Tramo | Meta Global, Cm (Resolución 3162 de 2015) | Carga Contaminante, Cc 2016 ---|---|---|--- DBO | SST | DBO | SST 5 | | 5 | | | Kg/año | Kg/año | Kg/año | Kg/año FUCHA | 4 | 8.600 | 11.100 | 38.907.944,37 | 25.343.195,22
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante
DBO5 - FR = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio incumplido, y SST \- FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
Factor Regional asignado al tramo 4 del río Fucha en el año 2016 del parámetro SST es igual a 5,50;
**11.
_Río Tunjuelo Tramo 1, para los parámetros_**
Río | Tramo | Meta global, Cm (Resolución 3162 de 2015) | Carga Contaminante, Cc 2016 ---|---|---|--- DBO | SST | DBO | SST 5 | | 5 | | | Kg/año | Kg/año | Kg/año | Kg/año TUNJUELO | 1 | 400 | 2.500 | 17.065,13 | 14.251,03
*Evaluación Meta Global de Carga Contaminante
DBO5 - Fr0 = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017) y SST - Fr0 = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017);
En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio incumplido.
**12.
_Río Tunjuelo Tramo 2, para los parámetros_**
Río | Tramo | Meta global, Cm (Resolución 3162 de 2015) | Carga Contaminante, Cc 2016 ---|---|---|--- DBO | SST | DBO | SST 5 | | 5 | | | Kg/año | Kg/año | Kg/año | Kg/año TUNJUELO | 2 | 103.800 | 184.000 | 741.909,20 | 641.050,92
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante
DBO5 - FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
Factor Regional asignado al tramo 2 del río Tunjuelo en el año 2016 del parámetro DBO5 es igual a 5,50; y SST - FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
Factor Regional asignado al tramo 1 del río Tunjuelo en el año 2016 del parámetro SST es igual a 3,48;
13._Río Tunjuelo Tramo 3, para los parámetros_
Río | Tramo | Meta global, Cm (Resolución 3162 de 2015) | Carga Contaminante, Cc 2016 ---|---|---|--- DBO | SST | DBO | SST 5 | | 5 | | | Kg/año | Kg/año | Kg/año | Kg/año TUNJUELO | 3 | 174.300 | 132.500 | 830.969,41 | 489.141,10
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante
DBO5 - FR= 4,14 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio incumplido.
Factor Regional asignado al tramo 3 del río Tunjuelo en el año 2016 del parámetro DBO5 es igual a 5,50; y SST - FR = 2,74 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio incumplido.
Factor Regional asignado al tramo 3 del río Tunjuelo en el año 2016 del parámetro SST es igual a 5,50;
14._Río Tunjuelo Tramo 4, para los parámetros_
Río | Tramo | Meta global, Cm (Resolución 3162 de 2015) | Carga Contaminante, Cc 2016 ---|---|---|--- DBO | SST | DBO | SST 5 | | 5 | | | Kg/año | Kg/año | Kg/año | Kg/año TUNJUELO | 4 | 290 | 66 | 30.414.047,70 | 23.372.987,01
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante
DBO5 - FR= 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017) y SST - FR = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017);
En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio incumplido.
De igual manera, se determinó que en los tramos de los ríos y para los parámetros que se relacionan a continuación, se cumplió con la meta global de reducción de carga contaminante y en consecuencia su factor regional no será objeto de ajuste y se mantendrá en 1.00.
1. Río Torca Tramo 2, para el parámetro SST.
2. Río Salitre Tramo 1, para el parámetro DB05.
Que, habiéndose revisado la evaluación del cumplimiento de la meta global de cargas contaminantes del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo en aplicación de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, a través del Informe Técnico No. 00644, 20 de abril del 2017, este Despacho lo acogerá en su integridad en este acto administrativo.
Que, en consecuencia, esta autoridad ambiental procederá a ajustar el factor regional en los tramos de los ríos y en los parámetros en los cuales no se cumplió con la meta global de reducción de carga contaminante, de conformidad con lo indicado en el artículo [2.2.9.7.3.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.7.3.6)., y la metodología establecida en los artículos [2.2.9.7.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.7.4.3). y [2.2.9.7.4.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.7.4.4)., del Decreto 1076 de 2015, tal y como se aplicó en Informe Técnico No. 00644, 20 de abril del 2017.
Que en los parámetros en los que se dio cumplimiento a la meta global de reducción de carga contaminante en los tramos de los ríos mencionados, se mantendrá el factor regional en 1,00. Lo anterior de conformidad con el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 2.2.9.7.4.4., del Decreto en mención.
Competencia Secretaria Distrital de Ambiente
Que mediante el Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente –DAMA- en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó, entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.
Que en virtud del artículo 5, literal d) del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009 “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” (modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009) se establece que dentro de las funciones asignadas a la esta Secretaría, se encuentra la de ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital y dar cumplimiento a las funciones que le han sido asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- Acoger la Evaluación de Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2016, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, a través del Informe Técnico No. 00644, 20 de abril del 2017,** el cual hace parte integral de este acto administrativo.
Artículo segundo.
-** Fijar el Factor Regional para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo del período anual 2016, en los valores que se relacionan en la siguiente tabla:
Río | Tramo | Factor Regional ---|---|--- 2016 DBO5 | SST TORCA | 1 | 5,50 | 5,50 2 | 1,07 | 1,00 SALITRE | 1 | 1,00 | 1,49 2 | 5,50 | 5,50 3 | 5,50 | 5,50 4 | 3,24 | 2,65 FUCHA | 1 | 5,50 | 5,50 2 | 5,50 | 5,50 3 | 5,50 | 5,50 4 | 5,50 | 5,50 TUNJUELO | 1 | 5,50 | 5,50 2 | 5,50 | 3,48 3 | 5,50 | 5,50 4 | 5,50 | 5,50
Artículo tercero.
-** Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Artículo cuarto.
-** Contra la presente resolución, por ser de carácter general, no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2017.
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA
Despacho del Secretario
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