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Resolución 1114 de 2017

Resolución 1114 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Tipo
Resolución
Número
1114
Año
2017
Fecha
10 de marzo de 2017
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1114 DE 2017

(Marzo 10)

_Por medio de la cual se incorporan recursos del Sistema General de Regalías del bienio 2017 – 2018 en el Instituto de Desarrollo Urbano_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 2009 expedido por el Consejo Directivo del IDU, el Artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Nacional 1082 de 2015 y demás disposiciones concordantes vigentes, y.

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391) _“Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”_, el cual fue reglamentado por la Ley [1530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474) de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, estableciendo el Título V lo relativo al Régimen Presupuestal del Sistema.

Que el Decreto Nacional 1082 de 2015 dispone en el artículo [2.2.4.1.2.2.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62517#2.2.4.1.2.2.13) que el jefe de la entidad pública designada como ejecutora incorporará mediante acto administrativo, en un capítulo independiente del presupuesto de la entidad, los respectivos recursos del Sistema General de Regalías el monto de los recursos del Sistema General de Regalías aprobados por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD.

Que la Secretaría Distrital de Planeación –SDP, como delegada mediante Decreto [528](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64094) de 2015 para la presentación de Proyectos de Bogotá Distrito Capital ante el Sistema General de Regalías -SGR, propuso ante el OCAD como entidad ejecutora al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, así como la encargada de la contratación de la interventoría, circunstancia aprobada por el OCAD Región Centro Oriente tal como se evidencia en el Acuerdo No. 058 de 2016 y Acuerdo 059 de 2016.

Que el OCAD Centro Oriente mediante el Acuerdo No 58-2016, del 12 de diciembre del 2016, viabilizó, priorizó y aprobó 1 proyecto por valor de $25.594.021.357, con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional del Sistema General de Regalías con destino a la realización de los Estudios de la Avenida Longitudinal de Occidente, Ramal Av. Villavicencio hasta la Av. Cali y Ramal Av. Américas hasta la Av. Cali, Bogotá D.C. y designó como entidad ejecutora al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, tanto del proyecto como de su interventoría.

Que el OCAD Centro Oriente mediante Acuerdo No. 592016, del 30 de diciembre del 2016, viabilizó, priorizó y aprobó 9 proyectos por valor de $101.530.598.645, con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional del Sistema General de Regalías con destino a la realización de los Estudios y diseños y designó como entidad ejecutora al Instituto de Desarrollo Urbano IDU tanto de los proyectos como de su interventoría.

Que el Artículo [2.2.4.1.2.2.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62517#2.2.4.1.2.2.14) del Decreto Nacional 1082 de 2015, establece: _“Ordenación del Gasto de las apropiaciones.__Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el órgano colegiado de administración y decisión, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia”._ Que el OCAD Centro Oriente mediante el Acuerdo No. 58-2016, Titulo II, Artículo Primero, del 12 de diciembre del 2016, Autorizó vigencias futuras para la asunción de compromisos en lo que se prevea la provisión de bienes y servicios en la bianualidad 2017 – 2018, para el proyecto Estudios de la Avenida Longitudinal de Occidente, Ramal Av. Villavicencio hasta la Av. Cali y Ramal Av. Américas hasta la Av. Cali, Bogotá D.C.

Que el OCAD Centro Oriente mediante el Acuerdo No 59-2016, Titulo III, Artículo Primero, del 30 de diciembre del 2016, Autorizó vigencias futuras para la asunción de compromisos en lo que se prevea la provisión de bienes y servicios en la bianualidad 2017 – 2018, para los siguientes proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías: | CODIGO Bpin | PROYECTO ---|--- 2016000050019 | Estudios y Diseños del Corredor Troncal Férreo del Norte entre la Av. Carrera 68 y Limite del Distrito Capital 2016000050028 | Estudios y Diseños del Corredor Troncal Ferrocarril del Sur entre Soacha y Av. Américas Bogotá D.C. 2016000050048 | Estudio y Diseño para la Extensión de la calle 80 incluye cinco Intersecciones desde la Carrera 68 hasta el Límite de Bogotá D.C 2016000050018 | Estudios y Diseños de la Troncal Centenario desde el Limite Occidente del Distrito Hasta la Troncal Américas con Carrera 50, Bogotá D.C 2016000050054 | Estudios y Diseños para la Av. Boyacá desde la Calle 183 a conectarse con la Troncal del Peaje y Conexión Auto-norte por AV. Guaymaral. Bogotá D.C. - Cundinamarca 2016000050047 | Estudios y Diseños de la Circunvalar del Oriente desde Salida al Llano hasta la Av. Villavicencio Bogotá D.C. 2016000050020 | Estudios y Diseños de la Av. San José (calle 170) desde la Av. Alberto Lleras Camargo (Carrera 7) hasta la Carrera 92, a lo largo del Corredor de la vía Suba Cota hasta el Límite del Distrito - Rio Bogotá, Bogotá D.C. 2016000050022 | Estudios y Diseños para la Auto-norte desde Héroes hasta la Calle 193, Bogotá D.C. 2016000050017 | Estudios y Diseños de la Conexión Regional Canal Salitre y Rio Negro desde el Rio Bogotá hasta la NQS y la Carrera 7a, Bogotá D.C.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU mediante Resolución [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69069) del 4 de enero del 2017, aceptó la designación como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Región Centro Norte “OCAD Centro Oriente” mediante Acuerdo 58-2016 del 12 de diciembre del 2016 y Acuerdo 59-2016 del 30 de diciembre del 2016.

En mérito de lo expuesto, la Directora del Instituto de Desarrollo Urbano,

RESUELVE:

Artículo primero.

Incorporar en un Capitulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del IDU los recursos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017 – 2018 por la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOS PESOS ($127.124.620.002), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- 8 | INGRESOS | 8-2 | Recursos Fondos | 127.124.620.002 8-2-1 | Fondo de Desarrollo Regional | 127.124.620.002 | Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías | 127.124.620.002

Artículo segundo.

Incorporar en un Capitulo Independiente del Presupuesto de Gastos e Inversiones del IDU los recursos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017 – 2018 la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOS PESOS ($127.124.620.002), conforme al siguiente detalle:

CODIGO | DESCRIPCION | VALOR ---|---|--- 9 | GASTOS | 9.1 | Inversión | 127.124.620.002 9.1.1 | Directa | 127.124.620.002 9.1.1.15 | Bogotá Mejor para Todos | 127.124.620.002 9.1.1.15.04 | Nuevo Ordenamiento Territorial | 127.124.620.002 9.1.1.15.04.29 | Articulación Regional y Planeación Integral del Transporte | 127.124.620.002 9.1.1.15.04.29.1002 | Desarrollo de la Infraestructura para la Articulación Regional | 127.124.620.002 9.1.1.15.04.29.1002.162 | Articulación Regional y Planeación Integral del Transporte | 127.124.620.002 9.1.1.15.04.29.1002.162.01 | Fondo de Desarrollo Regional | 127.124.620.002 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. 2016000050021 | Estudios de la Av. Longitudinal de Occidente, Ramal Av. Villavicencio hasta la Av. Cali y Ramal Av. Américas hasta la Av. Cali Bogotá D.C. | 25.594.021.357 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. 2016000050019 | Estudios y Diseños del Corredor Troncal Férreo del Norte entre la Av. Carrera 68 y Limite del Distrito Capital | 14.973.595.799 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. 2016000050028 | Estudios y Diseños del Corredor Troncal Ferrocarril del Sur entre Soacha y Av. Américas Bogotá D.C. | 7.514.489.829 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. 2016000050048 | Estudio y Diseño para la Extensión de la calle 80 incluye cinco Intersecciones desde la Carrera 68 hasta el Límite de Bogotá D.C. | 7.901.621.473 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. 2016000050018 | Estudios y Diseños de la Troncal Centenario desde el Limite Occidente del Distrito Hasta la Troncal Américas con Carrera 50, Bogotá D.C | 11.948.895.905 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. 2016000050054 | Estudios y Diseños para la Av. Boyacá desde la Calle 183 a conectarse con la Troncal del Peaje y Conexión Auto-norte por AV. Guaymaral. Bogotá D.C. - Cundinamarca | 9.820.759.930 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. 2016000050047 | Estudios y Diseños de la Circunvalar del Oriente desde Salida al Llano hasta la Av. Villavicencio Bogotá D.C. | 9.117.618.481 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. 2016000050020 | Estudios y Diseños de la Av. San José (calle 170) desde la Av. Alberto Lleras Camargo (Carrera 7) hasta la Carrera 92, a lo largo del Corredor de la vía Suba Cota hasta el Límite del Distrito - Rio Bogotá, Bogotá D.C. | 14.039.572.323 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. 2016000050022 | Estudios y Diseños para la Auto-norte desde Héroes hasta la Calle 193, Bogotá D.C. | 9.966.629.363 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. 2016000050017 | Estudios y Diseños de la Conexión Regional Canal Salitre y Rio Negro desde el Rio Bogotá hasta la NQS y la Carrera 7a, Bogotá D.C. | 16.247.415.542 | Total Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías | 127.124.620.002

Artículo tercero.

Recursos.** Contra este acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con lo previsto en el Artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

- Vigencia.** La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70560) en el Registro Distrital.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017)

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

DIRECCIÓN GENERAL

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