Resolución 29707 de 2017
Resolución 29707 de 2017 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Tipo
- Resolución
- Número
- 29707
- Año
- 2017
- Fecha
- 5 de mayo de 2017
- Entidad
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 29707 DE 2017
(Mayo 05)
_Por la cual se fija el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios en el pago de contribución, a las personas naturales y jurídicas sometidas a control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada._ __ EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (e),
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto[356](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341)de 1994, Decreto 2355 de 2006, Ley[1066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20866)de 2006, el artículo[71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25932#71)de la Ley 1151 de 2007 modificado por el artículo[371](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#371)de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto[1989](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30748)de 2008.
CONSIDERANDO:
Que dentro de las funciones conferidas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el artículo 4º del Decreto 2355 de 2006 le corresponde instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20866#3) de la Ley 1066 de 2006 señala que _“los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario”._ Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20866#5) de la citada Ley 1066 de 2006 indica que las entidades públicas que tengan a su cargo de forma permanente el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y en virtud de estas recauden rentas o caudales públicos de nivel nacional o territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer exigible las obligaciones a su favor, aplicando el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.
Que el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25932#76) de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo [371](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#371) de la Ley 1819 de 2016, estableció una contribución a cargo de las personas naturales o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a Control, Inspección y Vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, señalados en el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#4) del Decreto ley 356 de 1994 o en la norma legal que la subrogue, modifique o adicione, que tendrá por objeto cubrir los costos y gastos asociados al funcionamiento e inversión del organismo.
Que el Decreto [1989](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30748) de 2008, mediante el cual se reglamenta el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25932#76) de la Ley 1151 de 2007, en su artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30748#8) de la norma ibídem, referente a intereses moratorios, indica que _“Los contribuyentes que no cancelen oportunamente los montos correspondientes a la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario”_.
Que el Estatuto Tributario en el artículo 635, modificado por la Ley [1607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040) de 2012 y el [inciso primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#279.i1) por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016, estipula: _“el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web._ __ _Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley._ __ _Parágrafo. Lo previsto en este artículo y en el artículo[867-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#867.1) tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales”_. Por lo anterior, se hace necesario señalar el procedimiento mediante el cual se efectuará la liquidación de intereses moratorios en el pago por concepto de contribución, a las personas naturales y jurídicas sometidas a control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE:
Artículo 1°.** Fijar para la liquidación de intereses moratorios por concepto de contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por parte de las personas naturales y jurídicas sometidas a control, inspección y vigilancia el siguiente procedimiento: a).TU es igual a la Tasa de Usura Efectiva Anual determinada para cada trimestre por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo y desde el primer trimestre de 2017 en adelante se debe restar dos puntos porcentuales a esta. Nota: La tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia es tipo porcentual; b).Calcular la Tasa de Interés Diaria, de acuerdo a la siguiente fórmula:
TD = {(1 + TU) 1/360} - 1 Donde: TU = Tasa de Usura TD = Tasa de Interés Diaria. c) Calcular los días de mora, desde la fecha de incumplimiento del pago de la contribución en cada vigencia, es decir, a partir del día siguiente de la fecha límite de pago anual de la contribución hasta la fecha de pago total. Nn = número de días en mora causados para cada trimestre dentro de la fecha de incumplimiento y la fecha de pago total. d)Para determinar el valor de los intereses moratorios (IMn) de cada trimestre, se debe multiplicar el valor de la contribución (K) por la Tasa de Interés Diaria (TDn) válida para cada día en cada trimestre y por los días de mora causados en cada trimestre (Nn), como lo expresa la siguiente fórmula: IMn=(KXTDnXNn) Nota: Los días de mora se liquidan con la tasa de interés de usura que rigió en cada trimestre solo sobre la base de la deuda sin acumulación de intereses; luego se suman los intereses de los diferentes trimestres: IM=(IM1+IM2+...+IMn) Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de mayo del año 2017
El Superintendente de Vigilancia (e),
ISRAEL LONDOÑO LONDOÑO
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