Resolución 021 de 2017
Resolución 021 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 021
- Año
- 2017
- Fecha
- 10 de abril de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 021 DE 2017
(Abril 10)
_Por la cual se designa un/a Director/a General Ad-hoc del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.8) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#12) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 057 del 15 de marzo de 2017, la Secretaría Distrital de Movilidad, resolvió aceptar el impedimento presentado por la doctora Yaneth Rocío Mantilla Barón, Directora General - Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, de conformidad con las consideraciones expuestas en dicho acto.
Que en la misma Resolución se dispuso la comunicación de dicho acto al señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para que en cumplimiento de la facultad nominadora prevista en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.8) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, se sirva realizar el nombramiento del/la Director/a General Ad-Hoc del Instituto de Desarrollo Urbano para la continuación de las gestiones y trámites pertinentes que dieron lugar al impedimento aceptado.
Que frente al tema de la contratación pública, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes" y que "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual'. Que, en el escrito de manifestación del impedimento, la doctora Yaneth Rocío Mantilla Barón señala que de conformidad con el numeral 6 del artículo 9 de la Resolución 7903 dé 2016 proferida por la Directora General del IDU, la función de "Realizar los trámites inherentes a la adquisición y saneamiento de predios y suscribir los respectivos contratos, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de predios, incluyendo los trámites notariales, así como los relacionados con la enajenación y administración de predios del IDU", se encuentra delegada en el/la Director/a Técnico/a de Predios de la entidad.
Que el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) de la Ley 489 de 1998 señala que: "En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal' Que el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=940#17.n.2) del artículo 17 del Acuerdo Distrital 019 de 1972 "Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano", le atribuye al Director de la entidad la función de "Dirigir y coordinar el trabajo de los funcionarios y empleados".
Que por lo anterior se procederá a designar al/la Director/a General Ad-hoc del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, que se encargará de adelantar todas las actividades, etapas, trámites y actuaciones que se requieran para la adquisición del predio ubicado en la ciudad de Bogotá, D.C., de propiedad del establecimiento educativo Fundación Colegio Anglo Colombiano, con destino a la ampliación de la vía "La Sirena", siempre y cuando tales actividades le corresponda adelantarlas directamente a la doctora Yaneth Rocío Mantilla Barón, como Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, y no a otro/a servidor/a de la entidad, en virtud de acto de delegación o de asignación de funciones existente al interior del IDU. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.-** Designar al doctor Juan Pablo Bocarejo Suescún, Secretario Distrital de Movilidad, como Director General Ad-hoc del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, para que se encargue de adelantar todas las actividades, etapas, trámites y actuaciones que se requieran para la adquisición del predio ubicado en la ciudad de Bogotá, D.C., de propiedad del establecimiento educativo Fundación Colegio Anglo Colombiano, con destino a la ampliación de la vía "La Sirena", siempre y cuando tales actividades le corresponda adelantarlas directamente a la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, y no a otro/a servidor/a de la entidad, en virtud de acto de delegación o de asignación de funciones existente al interior del IDU.
Parágrafo. - El Director General Ad-hoc del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, contará con todo el apoyo, colaboración y asesoría que requiera de los/as servidores/as públicos/as de dicho Instituto, diferentes a la doctora Yaneth Rocío Mantilla Barón, para cumplir con la designación efectuada. Artículo 2°. - Comunicar el presente acto administrativo a la doctora Yaneth Rocío Mantilla Barón, Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, y al doctor Juan Pablo Bocarejo Suescún, Secretario Distrital de Movilidad, por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3°. - Contra la presente Resolución no procede recurso alguno y la misma rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 10 Días del mes de abril de 2017
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
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