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Resolución 1588 de 2017

Resolución 1588 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Tipo
Resolución
Número
1588
Año
2017
Fecha
3 de abril de 2017
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 001588 DE 2017

(Abril 3)

“Por la cual se adopta el Manual de Interventoría yo Supervisión de Contratos versión 4.0”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=940) de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá D.C., y los Acuerdos Nos. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758) y [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35759) de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

Que el numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#14.n.1) del artículo 14 de la ley 80 de 1993, establece que las entidades estatales tienen la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos, para garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación estatal.

Que de conformidad con el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#23) de la Ley 80 de 1993, las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#1)° de la Ley 87 de 1993, dentro de los instrumentos de expresión del control interno se contemplan los manuales adoptados por las entidades.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5324#2)° del Decreto 1537 de 2001, reglamentario de la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993, establece que las organizaciones públicas deberán elaborar, adoptar y aplicar manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11232#1)° de la Ley 872 de 2003, al crear el Sistema de Gestión de la Calidad, determinó que cada entidad del Estado debe adoptarlo con un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

Que los manuales, procesos, procedimientos, guías, especificaciones, instructivos, cartillas, códigos y formatos agilizan las actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad a los procesos, actúan como instrumentos de capacitación, entrenamiento y gestión, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales.

Que mediante Resolución N° 965 del 9 de octubre de 1998, se adoptó la primera versión del Manual de Interventoría del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.

Que este Manual de Interventoría, ha sido modificado y sus diferentes versiones han sido adoptadas mediante resoluciones del IDU, las cuales se encuentran relacionadas en el control de versiones del mismo documento.

Que mediante Resolución N° 66321 del 18 de diciembre de 2015, se adoptó el actual Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos del IDU, versión 3.0, y se derogó la Resolución N° 2114 del 30 de julio de 2012.

Que la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011 estableció nuevas regulaciones en materia de interventoría y supervisión de contratos estatales, la Ley [1562](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365) de 2012 dictó disposiciones en materia de salud ocupacional, la Ley [1682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612) de 2013 adoptó medidas relacionadas con los proyectos de infraestructura vial, el Decreto [1443](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58841) de 2014 estableció disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y así mismo el Decreto Ley [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322) de 2012 y el Decreto [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62517) de 2015, introdujeron cambios a la normatividad contractual, por lo cual se hacen necesario adoptar una nueva versión del Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos del IDU. En mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar el documento MGGC-01 “Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos”, versión 4.0, el cual forma parte integral de la presente Resolución.

Artículo segundo.

Derogar la Resolución N° 66321 del 18 de diciembre de 2015, por la cual se adoptó la versión 3.0 del Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos del IDU, y las disposiciones que sean contrarias al manual adoptado con la presente Resolución.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes abril de 2017. **YANETH ROCIO MANTILLA BARÓN

DIRECCIÓN GENERAL

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 6060 del 19 de abril de 2017

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