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Resolución 128 de 2017

Resolución 128 de 2017 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Tipo
Resolución
Número
128
Año
2017
Fecha
22 de febrero de 2017
Entidad
Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 128 DE 2017

( Febrero 22)

_Por medio de la cual se da apertura a otras convocatorias del Programa Distrital de Estímulos 2017_

**El Subdirector de las Artes del Instituto Distrital de las Artes — IDARTES en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el Acuerdo 2 del Consejo Directivo de la entidad, y en la Resolución N° 641 del 27 de junio de 2016 "Por medio de la cual se derogan unas resoluciones, se dispone y reglamenta la Delegación de ordenación del gasto, el Pago y la Contratación del Instituto Distrital de las Artes —IDARTES-

CONSIDERANDO:

**Que la Constitución Política en el artículo[70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) dispone que _"El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades"._ A su turno el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) establece que _"El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades"._

Que la ley 397 de 1997 por la cual se desarrollan los artículos [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70), [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) y [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#72) de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura establece en el Artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#18) que _"El Estado, a través de/ Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: a) Artes plásticas; b) Artes musicales, c) Artes escénicas: d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país; e) Artes audiovisuales; f) Artes literarias; g) Museos (Museología y Museografía); h) Historia: i) Antropología; j) Filosofía, k) Arqueología, l) Patrimonio; m) Dramaturgia; n) Crítica; ñ) Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura”._ __ Que el Instituto Distrital de las Artes —IDARTES es un establecimiento público del orden Distrital con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo Sector hace parte integrante.

Que para el cumplimiento de su objeto, se establecieron en el Acuerdo [440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39887) de 2010 entre otras las siguientes funciones básicas: _"(...). b) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de la literatura, las artes plásticas, las artes audiovisuales, el arte dramático, la danza y la música, exceptuando la música sinfónica, académica y el canto lírico en el Distrito Capital; c) Diseñar y ejecutar estrategias que garanticen el desarrollo de las expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital: d) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a fortalecer los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación del campo de las áreas_ _artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico”._ Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, entre ellas el Instituto Distrital de las Artes — IDARTES, han creado el Programa Distrital de Estímulos como estrategia de la Administración Distrital que busca fomentar las prácticas del arte, la cultura, el patrimonio, la recreación y el deporte, que otorga recursos económicos o en especie mediante concursos, para promover propuestas realizadas o por realizar de personas naturales agrupaciones o personas jurídicas.

Que este programa comprende el diseño, planeación y ejecución de un sistema de becas, premios, residencias y pasantías para los agentes del sector, cuyas reglas se definen teniendo en cuenta las condiciones específicas de cada una de las prácticas del arte, la cultura, el patrimonio, la recreación y el deporte.

Que en cumplimiento de lo anterior el Instituto Distrital de las Artes —IDARTES mediante el presente acto administrativo dispone la apertura del Programa Distrital de Estímulos 2017, con cargo a sus propios recursos, con la finalidad de fortalecer el campo del arte, mediante el otorgamiento de estímulos para el desarrollo y visibilización de las prácticas artísticas, ofertando un portafolio de estímulos en líneas transversales, así como en las áreas de arte dramático, artes plásticas, artes audiovisuales, danza, literatura y música, teniendo en cuenta que dentro del presupuesto de inversión de la entidad se han definido los recursos de respaldo a los estímulos económicos requeridos para las convocatorias.

Que la información concerniente al referido portafolio de estímulos, se encuentra publicada para consulta de los interesados en la página web del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES www.idartes.gov.co y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte www.culturarecreacionydeporte.gov.co Que para respaldar el desembolso de los estímulos económicos, el Instituto Distrital de las Artes, cuenta con los correspondientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal — CDP descritos en la parte resolutiva del presente acto administrativo, los cuales fueron expedidos por el responsable de Presupuesto de la Entidad, con fechas 20, 21, 22 de febrero de 2017. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero: Dar apertura a otras convocatorias del Programa Distrital de Estímulos 2017, en líneas transversales así como en las áreas artísticas de Danza, Literatura y Música, del Instituto Distrital de las Artes — IDARTES-, con la finalidad de fortalecer el campo del arte, mediante el otorgamiento de estímulos para el desarrollo y visibilización de las prácticas artísticas, de acuerdo con el listado que se indica a continuación. | ÁREA | MODALIDAD | NOMBRE DE LA CONVOCATORIA ---|---|--- TRANSVERSALES | BECA | Beca Bogotá diversa BECA | Beca instalación interactiva para primera infancia DANZA | BECA | Beca de circulación en danza LITERATURA | BECA | Beca de circulación en literatura MÚSICA | BECA | Beca de circulación en música — agentes musicales BECA | Beca de circulación en música — giras nacionales e internacionales BECA | Beca de circulación en música — circulación musical por Bogotá BECA | Beca de circulación en música — nuevas agrupaciones musicales Artículo Segundo: Soportar el reconocimiento de los estímulos económicos a entregar en el marco del "Programa Distrital de Estímulos 2017" definidos por el Instituto Distrital de las Artes — IDARTES, en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal - CDP descritos a continuación ÁREA | MODALIDAD| NOMBRE DE LA CONVOCATORIA | VALOR | CDP ---|---|---|---|--- TRANSVERSALES | BECA | Beca Bogotá diversa | $246.500.000 | 1447 BECA | Beca instalación interactiva para primera infancia | $30.000.000 | 1414 - 1475 DANZA | BECA | Beca de circulación en danza | $248.000.000 | 1473 LITERATURA | BECA | Beca de circulación en literatura | $20.000.000 | 1330 - 1474 MÚSICA | BECA | Beca de circulación en música — agentes musicales | $12.000.000 | 1445 BECA | Beca de circulación en música — giras nacionales e internacionales | $90.000.000 | 1444 BECA | Beca de circulación en música — circulación musical por Bogotá | $95.000.000 | 1446 BECA | Beca de circulación en música — nuevas agrupaciones musicales | $40.000.000 | 1443 Artículo Tercero: Adoptar los términos y condiciones específicas para participar en las convocatorias relacionadas en el artículo 1° del presente acto administrativo, las cuales fueron elaboradas por la Subdirección de las Artes y aprobadas por la Dirección General, y que hacen parte integral de la presente Resolución.

Parágrafo. La información general y las condiciones específicas consignadas en las cartillas del 'Programa Distrital de Estímulos 2017", serán de obligatorio cumplimiento por todas las partes involucradas.

Artículo Cuarto: El Subdirector de las Artes en su calidad de ordenador del gasto, podrá efectuar previa justificación las modificaciones a los términos y al cronograma de actividades del "Programa Distrital de Estímulos 2017", mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en la página web de la Entidad con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en las condiciones de cada convocatoria.

Artículo Quinto: Ordenar la publicación en la página web de Instituto Distrital de las Artes IDARTES www idartes.gov.co y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte wwwculturarecreacionydeporte.gov.co, tanto la presente Resolución, como de la información concerniente a cada uno de los concursos.

Artículo Sexto: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y contra ella no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 2017

JAIME CERÓN SILVA

Subdirector de las Artes

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