Resolución 170 de 2017
Resolución 170 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 170
- Año
- 2017
- Fecha
- 21 de abril de 2017
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 170 DE 2017
( Abril 21)
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 517 de 2013 “Por la cual se actualiza el reglamento para los planes, programas y subprogramas de capacitación y estímulos y se define el procedimiento para la participación en los mismos, a los servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
EL SUBSECRETARIO CORPORATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.9.1, 2.2.9.2 y 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015, el numeral 5 del artículo 29o del Decreto Distrital 425 de 2016 y el numeral 7 del artículo 3o de la Resolución No. 468 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, y los Decretos Reglamentarios [1227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313) de 2005 y [4661](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18631) de 2005, compilados en el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de capacitación y los programas de estímulos, así como aspectos relacionados con los beneficiarios de los programas de educación no formal, de educación formal básica, primaria, secundaria y media, y de educación superior.
Que la Resolución No. [517](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882) de 2013 expedida por la entonces Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., actualizó el reglamento para los planes programas y subprogramas de Capacitación y Estímulos, y definió el procedimiento para la participación de los(as) servidores(as) de la Entidad en los mismos.
Que la Resolución No. [154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61153) de 2015 modificó la Resolución No. [517](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882) de 2013, en el sentido de crear el Comité de Bienestar Social de la Secretaría General, de acuerdo con los lineamientos señalados en la Directiva No. 001 de 2015 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD.
Que el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#51)o de la Resolución No. 517 de 2013 establece el procedimiento de financiación de estudios de educación formal de pregrado y postgrado de los/as servidores/as interesados/as en obtener los beneficios de este subprograma, y dispone que la solicitud debe estar acompañada, entre otros, con los siguientes documentos: “8. El servidor deberá suscribir una póliza de garantía de cumplimiento, por el doble del tiempo del período aprobado, equivalente al cien por cien (100%) del valor total del compromiso con ocasión del programa financiado.”
Que el numeral 10 del artículo 51o ibídem señaló que: “10. En el evento que el beneficiario de la financiación educativa cancele el valor total o parcial del ciclo, semestre o año académico, autorizado por el Comité de Capacitación y dentro de la vigencia fiscal, la Secretaría General le reembolsará dicho valor al servidor previa presentación de la constancia de pago al centro educativo y suscripción del documento de compromiso y póliza de garantía.”
Que la Dirección de Talento Humano indagó sobre el valor de la póliza de garantía de cumplimiento requerida para la financiación de estudios de educación formal de pregrado y postgrado, con la firma corredora de seguros de la Secretaría General “JLT Valencia & Iragorri Corredores de Seguros S.A.”, recibiendo respuesta por parte de dos aseguradoras, a saber: Seguros del Estado S.A. y Confianza S.A., quienes afirman respectivamente que “… No otorgamos cobertura para promedio, por lo expuesto No es viable otorgar condiciones” y “… una vez analizado y consultado el riesgo citado en referencia en la oficina principal, nos permitimos informarle que la compañía se abstiene de presentar términos de cotización por políticas de suscripción”.
Que una vez analizada la dificultad para que los/as servidores/as cumplan con el requisito de suscripción de la póliza de garantía de cumplimiento para poder acceder a los beneficios del subprograma de financiación de estudios de educación formal de pregrado y postgrado, se hace necesario modificar este requisito documental, por otro que brinde garantía a la Secretaría General en el evento que sea procedente el reembolso de los valores financiados. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º-: Modificar el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#51.8) del artículo 51o de la Resolución No. 517 de 2013, el cual quedará así: “8. El servidor deberá suscribir un pagaré en blanco a la orden de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.” Artículo 2º-: Modificar el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#51.10) del artículo 51o de la Resolución No. 517 de 2013, el cual quedará así: “10. En el evento que el beneficiario de la financiación educativa cancele el valor total o parcial del ciclo, semestre o año académico, autorizado por el Comité de Capacitación y dentro de la vigencia fiscal, la Secretaría General le reembolsará dicho valor al servidor previa presentación de la constancia de pago al centro educativo y, suscripción del documento de compromiso y pagaré en blanco.” Artículo 3º-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución No. 517 del 15 de julio de 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de abril del año 2017.
JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO
Subsecretario Corporativo
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 6064 de abril 25 de 2017.
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