Resolución 1618 de 2017
Resolución 1618 de 2017 Ministerio del Trabajo
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1618
- Año
- 2017
- Fecha
- 24 de abril de 2017
- Entidad
- Ministerio del Trabajo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1618 DE 2017
**( Abril 24)
_Por la cual se crea el Programa “Formando Paz”, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, para promover la generación de capacidades y la formación para el trabajo de organizaciones de economía social y solidaria_
_ _ La Ministra del Trabajo, En ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las conferidas en el numeral[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44622#6.2)del artículo 6° del Decreto 4108 de 2011 y el parágrafo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68516#2.2.6.1.9.2.p.1)del artículo 2.2.6.1.9.2 del Decreto 1072 de 2015, y**
CONSIDERANDO:
** Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#22) de la Constitución Política establece que “ _La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”;_ Que el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#54) ibídem, establece que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran;
Que el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#334.i.2) del artículo 334 de la Constitución Política, dispone: _“El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”;_ Que la Ley [1636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53493) de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante, con el fin de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de empleo;
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53493#2) de la citada norma, adicionado por el artículo 10 de la Ley 1780 de 2016, señala que el mecanismo de Protección al Cesante está integrado por el Servicio Público de Empleo, un componente de capacitación para la inserción y reinserción laboral, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (‘Fosfec’), las Cuentas de Cesantías de los Trabajadores y un componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, siendo responsabilidad del Gobierno nacional la dirección, orientación, regulación, control y vigilancia de los esquemas que conforman dicho mecanismo;
Que el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53493#6.p.2) del artículo 6° ibídem, precisa que las Cajas de Compensación Familiar, podrán utilizar los recursos del Fosfec para financiar la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo y los procesos de capacitación para la población desempleada;
Que el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53493#19) de la citada ley creó el Fosfec, _“cuyo objeto será financiar el Mecanismo de Protección al Cesante y las acciones que de este se desprendan, con el fin de proteger de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos que, en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y que facilite la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral”;_ Que el artículo [2.2.6.1.9.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68516#2.2.6.1.9.2) del Decreto 1072 de 2015, señala los programas y proyectos susceptibles de ser financiados y desarrollados con cargo al Fosfec, para impulsar el desarrollo económico y social en zonas rurales y de posconflicto;
Que el parágrafo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68516#2.2.6.1.9.2.p.1) del artículo citado, indica que el Ministerio del Trabajo definirá los programas y proyectos que podrán desarrollar las Cajas de Compensación Familiar y establecerá sus lineamientos y criterios de priorización y focalización, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Interinstitucional del Posconflicto;
Que el artículo [2.2.6.1.3.12.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.6.1.3.12) del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68516#1) del Decreto 454 de 2017, estableció que la administración de los recursos del Fosfec se regirá por cuatro reglas; la primera estipula _“Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante ( Fosfec), se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas”, de las cuales la 1.3 se destina para “Programas de capacitación para la reinserción laboral y el emprendimiento”;_ Que el artículo 8° de la Resolución 5215 de 2016, dispone que, una vez descontados los recursos citados en sus artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6°, los saldos restantes de la vigencia del año 2015 del Fosfec, serán destinados de acuerdo con los lineamientos y para los fines que establezca el Ministerio del Trabajo, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante;
Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44622#2) del Decreto 4108 de 2011, señala como funciones del Ministerio del Trabajo, entre otras las siguientes: _5. Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes. 6. Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política, planes generales, programas y proyectos respecto de las organizaciones de la Economía Solidaria, orientadas a la protección de las actividades de la economía solidaria y del trabajo decente._ 7. Coordinar con las instituciones del Estado con competencia en los asuntos de trabajo y empleo y con entidades privadas o entes especializados, la articulación de acciones y la optimización de la oferta y demanda de servicios en esta materia;
Que el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44622#6) ibídem, establece como una de las funciones del Despacho del Ministro _“dirigir, orientar y evaluar los procesos para la formulación de la política social en materia de las actividades de economía solidaria y trabajo decente”;_ Que el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, dispone en el punto 1 Hacia un Nuevo Campo Colombiano \- Reforma Rural Integral, numeral 1.3.3.1. Estímulos a la economía solidaria y cooperativa, _que “el Gobierno nacional creará e implementará el Plan nacional de fomento a la economía solidaria y cooperativa rural y para su desarrollo tendrá en cuenta entre otros criterios (…) El fortalecimiento de las capacidades productivas y de las condiciones de acceso a los instrumentos de desarrollo rural (medios de producción, asistencia técnica, formación y capacitación, crédito y comercialización, entre otros), y (…) Estimular la economía solidaria y cooperativa como medio para canalizar recursos y servicios a la población rural”;_ Que el Acuerdo Final en el punto 3 Fin del Conflicto, señala que se identificarán los planes o programas necesarios para la atención de los derechos fundamentales e integrales de la población objeto del acuerdo, _tales como de educación formal (básica y media, técnica y tecnológica, universitaria) y educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como de validación y reconocimiento de saberes y de conocimientos;_
Que el numeral 3.2.2.1, Organización para la Reincorporación Colectiva Económica y Social, precisa que _“con el propósito de promover un proceso de reincorporación económica colectiva, las FARC-EP constituirán una organización de economía social y solidaria, denominada Economías Sociales del Común ( Ecomún) que tendrá cobertura nacional y podrá tener seccionales territoriales”;_ Que por lo anterior, se hace necesario crear un programa de formación para el trabajo que propenda por la generación de capacidades y oportunidades asociadas a la economía social y solidaria en el marco del mecanismo de protección al cesante; En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
_Creación del Programa._ Créase el Programa “Formando Paz”, para generar capacidades y habilidades para la creación, el fortalecimiento y la consolidación de organizaciones de economía social y solidaria a la población reincorporada y a la población civil residente en los municipios donde se encuentren las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o en los territorios donde se continúe el proceso de construcción de la paz.
Artículo 2°.
_Objetivo. _Consolidar organizaciones sociales y solidarias mediante el acceso a la formación y capacitación a la población reincorporada y a la población civil residente en los municipios donde se encuentren las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o en los territorios donde se continúe el proceso de construcción de la paz.
Artículo 3°.
_Ámbito de aplicación._** El Programa tiene cobertura nacional. Se hará en especial énfasis los territorios donde se encuentre la población reincorporada.
Parágrafo. De acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio del Trabajo, se podrán establecer criterios de priorización o focalización de los municipios, según las necesidades locales y la disponibilidad de recursos.
Artículo 4°.
_Beneficiarios del Programa._ Serán beneficiarios del programa la población reincorporada y la población civil residente en los municipios donde se encuentren las ZVTN o en los territorios donde se continúe el proceso de construcción de la paz, que estén asociadas o manifiesten la voluntad de asociarse y constituir organizaciones de economía social y solidaria para generar iniciativas productivas.
Parágrafo. Las diferentes formas de organizaciones de economía social y solidaria creadas y consolidadas producto de la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera, podrán ser beneficiarias del presente programa.
Artículo 5°.
_Requisitos de acceso._ Para acceder al programa Formando Paz, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Hacer parte de una organización de economía social o solidaria o manifestar la voluntad de asociarse. 2. Realizar su inscripción en el Servicio Público de Empleo. 3. Encontrarse inscrito en el censo de las ZVTN o pertenecer a la población civil residente del municipio donde se encuentran ubicadas las ZVTN
Parágrafo. Las Cajas de Compensación Familiar, en el marco de este programa, implementarán estrategias que faciliten la inscripción de la población en el Servicio Público de Empleo.
Artículo 6°.
_Operación del programa._ Las Cajas de Compensación Familiar serán las responsables de operar el programa, de acuerdo con los lineamientos y directrices que establezca el Manual Operativo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo, dentro del mes siguiente a la publicación de la presente resolución.
Parágrafo 1°. El Ministerio del Trabajo, dentro del siguiente mes a la publicación de la presente resolución, establecerá los lineamientos para diseñar e implementar programas de formación para el trabajo con enfoque rural, formación continua y la certificación de ocupaciones y la formación para la conformación de organizaciones de economía social y solidaria. Así mismo, definirá la ruta y los actores territoriales que deberán seguir los beneficiarios que participarán en este programa, con el fin de garantizar el cumplimiento de su objetivo.
Parágrafo 2°. Para el adecuado funcionamiento del programa, las Cajas de Compensación Familiar podrán aunar recursos humanos, técnicos y financieros con otras entidades públicas o privadas de acuerdo con las necesidades específicas de las iniciativas a desarrollar en cada municipio, de acuerdo con lo establecido en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6778#16.1) del artículo 16 de la Ley 789 de 2002.
Artículo 7°.
_Programas de capacitación._ Los programas de formación para generar capacidades y habilidades a la población reincorporada y a la población civil residente en los municipios donde se encuentren las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o en los territorios donde se continúe el proceso de construcción de la paz, incluirán la formación en competencias específicas y transversales necesarias para mejorar las condiciones que faciliten su inclusión en el mercado laboral.
Parágrafo 1°. Estos programas de formación no podrán ser reemplazados por las actividades de orientación ocupacional del Servicio Público de Empleo que prestan las Cajas de Compensación Familiar.
Parágrafo 2°. Los programas se organizarán por módulos de formación y cada uno tendrá una evaluación como prerrequisito para continuar al siguiente; esta puede ser teórica o práctica de acuerdo con el diseño curricular. La evaluación final incluirá un componente práctico.
Artículo 8°.
_Modalidades de formación._ La formación se impartirá en cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Entrenamiento o reentrenamiento técnico para el ejercicio de un oficio. 2. Certificación de ocupaciones por competencias laborales. 3. Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano. 4. Competencias en formulación de proyectos comunitarios. 5. Capacitación para la conformación de organizaciones de economía social o solidaria.
Artículo 9°.
_Certificaciones de la formación a impartir._ La modalidad de formación que podrán ofrecer las Cajas de Compensación Familiar con cargo a los recursos Fosfec, será aquella que conduzca a obtener una o varios de los siguientes reconocimientos: 1. Certificación técnico laboral. 2. Certificación en una ocupación por competencias laborales.
Artículo 10.
_Pertinencia del programa de formación._ Los procesos de formación que impartan las Cajas de Compensación con cargo a los recursos Fosfec, deben tener en cuenta los siguientes lineamientos: 1. Diagnóstico de las necesidades de formación en el contexto del programa. 2. Diseño del proceso de formación que responda a las necesidades establecidas en el diagnóstico. 3. Instalación y adecuación de los espacios y recursos necesarios para el desarrollo del proceso de formación estructurado. 4. Ejecución de las acciones de formación 5. Evaluación de los resultados de la formación y de los procesos.
Parágrafo. Las Cajas de Compensación para desarrollar procesos de formación con recursos del Fosfec, deberán garantizar: a) Disponibilidad y operatividad de las instalaciones; ayudas técnicas, tecnológicas, acciones y recursos asociados a la implementación del programa; b) La logística necesaria para el desarrollo pertinente y efectivo del proceso formativo (transporte, alimentación y materiales).
Artículo 11.
_Financiación._ Para financiar el programa “Formando Paz”, el Ministerio del Trabajo destinará la suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000), con cargo a los recursos no ejecutados en la vigencia 2015 del Fosfec, de acuerdo con la información certificada por la Superintendencia del Subsidio Familiar con corte a 31 de diciembre de 2015. Estos recursos serán incluidos en la Subcuenta de programas de capacitación para la reinserción laboral, de acuerdo con el artículo [2.2.6.1.3.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.6.1.3.12) del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68516#1) del Decreto 454 de 2017. El programa podrá destinar hasta un diez por ciento (10%) para gastos administrativos e imprevistos.
Parágrafo. El Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo, asignará los recursos provenientes de los saldos 2015, para el funcionamiento del programa, de acuerdo con los criterios de operación definidos en la reglamentación que para el efecto se expida; así mismo podrá realizar distribuciones de recursos entre Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo [2.2.6.1.3.15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.6.1.3.15 ) del Decreto 1072 de 2015.
Artículo 12.
_Manejo contable de los recursos._ La Superintendencia de Subsidio Familiar generará un rubro al interior de la Subcuenta de Gestión y Colocación del Fosfec, para registrar los recursos que se destinarán para financiar el programa creado en la presente resolución.
Artículo 13.
_Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2017
La Ministra del Trabajo,
Clara López Obregón
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