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Resolución 006 de 2017

Resolución 006 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Tipo
Resolución
Número
006
Año
2017
Fecha
11 de enero de 2017
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 006 DE 2017

**( Enero 11)

**[Derogada por el art. 6, Resolución 505 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74037#6)

**_Por medio de la cual se realiza una modificación a la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la_

_Unidad Administrativa Especial De Rehabilitación Y Mantenimiento Vial_

_– UAERMV, para la vigencia 2017_**

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley[80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993, artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#3)°, 4°, [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#11), la Ley [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678) de 2007, artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#5)°, el Decreto [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62517#5) de 2015, el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20594) de 2006, los Acuerdos [010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883) y [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40881) de 2010 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, y

CONSIDERANDO:

1. El artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de 1991, establece que; “ _La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones_ ”. El día dos (2) de enero de 2017, se adoptó por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UAERMV a través de la Resolución [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69064#209) la tabla de honorarios para el año 2017, para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Que la Entidad ha considerado necesario ajustar la Resolución adoptada, teniendo en cuenta los impactos emanados de la reforma tributaria para el año 2017, y adicionalmente que no genere mayores afectaciones conforme a la escala que tradicionalmente venía manejando la Entidad, particularmente en los contratistas del nivel asistencial y técnico, categorías 1, 2 y 3. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

A

RTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69064#209) de 2017, por la cual se fija la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos entre personas naturales y la UAERMV, respecto de las categorías 1, 2 y 3, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO**: Adoptar la tabla que fija los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos entre personas naturales y la UAERMV, teniendo en cuenta las categorías de escolaridad y experiencia, para la vigencia 2017, así: | Categoría | CONDICIONES O REQUISITOS MÍNIMOS | HONORARIOS MENSUALES ---|---|--- Escolaridad | Experiencia | Desde | Hasta Categoría 1 | Aprobación estudios de básica secundaría | Cuatro (4) años de experiencia laboral | $ 1.300.000 | $ 1.450.000 Título de bachiller | No requiere | $ 1.450.001 | $ 1.600.000 Categoría 2 | Título de bachiller | De 1 a 12 meses de experiencia laboral | $ 1.600.001 | $ 2.000.000 Más de 12 meses de experiencia laboral | $ 2.000.001 | $ 2.200.000 Categoría 3 | Título técnico profesional o tecnólogo | No requiere | $ 2.200.001 | $ 2.400.000 Más de 12 meses de experiencia laboral | $ 2.400.001 | $ 2.600.00 Categoría 4 | Título profesional | De 0 a 12 meses de experiencia laboral | $ 2.600.001 | $ 3.200.000 Categoría 5 | Título profesional | Más de 12 meses de experiencia laboral | $ 3.200.001 | $ 4.000.000 Categoría 6 | Título de formación profesional y título de posgrado | De 6 a 12 meses de experiencia relacionada | $ 4.000.001 | $ 4.900.000 Categoría 7 | Título de formación profesional y título de posgrado | De 13 a 24 meses de experiencia relacionada | $ 4.900.001 | $ 5.800.000 Categoría 8 | Título de formación profesional y título de posgrado | De 25 a 36 meses de experiencia relacionada | $ 5.800.001 | $ 6.700.000 Categoría 9 | Título de formación profesional y título de posgrado | De 37 a 48 meses de experiencia relacionada | $ 6.700.001 | $ 7.600.000 Categoría 10 | Título de formación profesional y título de posgrado | De 49 a 72 meses de experiencia relacionada | $ 7.600.001 | $ 8.600.000 ---|---|---|---|--- Categoría 11 | Título de formación profesional y título de posgrado | De 73 a 96 meses de experiencia relacionada | $ 8.600.001 | $ 10.000.000 Categoría 12 | Título de formación profesional y título de posgrado | De 97 a 120 meses de experiencia relacionada | $ 10.000.001 | $ 12.500.000

Parágrafo. PRIMERO-** _El valor de los honorarios fijados en el artículo primero incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas.

Parágrafo. SEGUNDO-** _Toda persona que preste servicios gravados con el impuesto de ventas, es responsable de este impuesto y estará incluido en el valor de los honorarios.

__

Parágrafo. TERCERO** _\- Las dependencias solicitantes deberán indicar en los estudios previos correspondientes, la justificación del valor aplicado dentro de los rangos aquí previstos, en aplicación del principio de selección objetiva, definiendo el perfil de acuerdo a la necesidad. Se deberán tener en cuenta aspectos como la experiencia en cargos de dirección, manejo de personal, nivel de los estudios acreditados, publicaciones, entre otras variables que tengan relación con la necesidad del servicio a contratar, para que sea posible pactar los máximos, y se justifique en la clase, especialidad y complejidad del objeto a contratar.”

__

Artículo segundo.

Las demás estipulaciones no modificadas mediante la presente Resolución, continúan vigentes.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de enero de 2017.

ÁLVARO SANDOVAL REYES

Director General

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