Resolución 001 de 2017
Resolución 001 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Tipo
- Resolución
- Número
- 001
- Año
- 2017
- Fecha
- 2 de enero de 2017
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 001 DE 2017
( Enero 02)
[Derogada por el art. 6, Resolución 505 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74037#6)**
_Por medio de la cual se establece la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la_
_Unidad Administrativa Especial De Rehabilitación Y Mantenimiento Vial_
_– UAERMV, para la vigencia 2017_**
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD AD- MINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley[80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993, artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#3)°, [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#4)°, [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#11), la Ley 1150 de 2007, artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#5)°, el Decreto [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62517) de 2015, el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, los Acuerdos [010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883) y [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40881) de 2010 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, y
CONSIDERANDO:
1. El artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de 1991, establece que; “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. 2. Por su parte, el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3)° de la Ley 489 de 1998, dispone que; “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”. 3. El artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#3)° de la Ley 80 de 1993, dispone que; “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”. 4. El artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#23) de la Ley 80 de 1993, reza que; “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”. 5. El numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#32.n.3) del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializado. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. 6. El artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2)° de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, determinando que; “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (…)”. 7. En el mismo sentido, el artículo [2.2.1.2.1.4.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62517#2.2.1.2.1.4.9), del Decreto 1082 de 2015, dispone: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”. 8. Los parágrafos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62517#4.p.3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62517#4.p.4) del artículo 4° del Decreto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1535#2)° del Decreto 2209 de 1998 y el Decreto [2785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49240) de 2011, establecen lo siguiente: “Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos, a saber: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas que reúne el contratista para la ejecución del contrato; y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”. 9. Mediante el artículo 1° de la Resolución 614 de 2014 expedida por la Dirección General de la UAERMV, se adoptó la tabla de honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. 10. Teniendo en cuenta las necesidades de la UAERMV, se hace necesario actualizar la tabla de honorarios, requisitos de formación, experiencia y sus equivalencias, como herramientas para establecer objetivamente los costos de los servicios requeridos, teniendo en cuenta la escolaridad y experiencia, de conformidad con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual. 11. El perfil, costos y requisitos mínimos de escolaridad y experiencia del contratista, se definirá en los estudios previos con base en lo establecido en la tabla de honorarios y en concordancia con las necesidades de las áreas y las competencias inherentes al objeto y obligaciones contractuales requeridas por la entidad. 12. El artículo 1° en su parágrafo segundo de la Resolución 331 del 17 de junio de 2016, dispone: “Delegar en la Secretaría General de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo 011 de 2010 del Consejo Directivo y el Manual de Funciones y Competencias Laborales las siguientes competencias: La celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Sin límite de cuantía, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación, cuando sea el caso. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos. Esta contratación deberá ajustarse a las políticas, parámetros y directrices establecidos en el “Plan Anual de Adquisiciones”, aprobados por la Dirección General de la entidad…” 13. Con el fin de implementar puntos de control que permitan establecer unos parámetros claros que faciliten la aplicación de los principios de igualdad, imparcialidad, transparencia y economía, en el marco del principio de selección objetiva, se implementó la adopción de la tabla de honorarios en la entidad mediante acto administrativo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
A RTÍCULO PRIMERO: [Modificado por el Art. 1, Resolución Local 006 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69065#1). Adoptar la tabla que fija los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos entre personas naturales y la UAERMV, teniendo en cuenta las categorías de escolaridad y experiencia, para la vigencia 2017, así:
| Categoría| CONDICIONES O REQUISITOS MÍNIMOS| HONORARIOS MENSUALES ---|---|--- Escolaridad| Experiencia| Desde| Hasta Categoría 1| Aprobación estudios de básica secundaría| Cuatro (4) años de experiencia laboral| $ 1.300.000| $ 1.450.000 Título de bachiller| No requiere| $ 1.450.001| $ 1.600.000 Categoría 2| Título de bachiller| De 1 a 12 meses de experiencia laboral| $ 1.600.001| $ 2.000.000 Más de 12 meses de experiencia laboral| $ 2.000.001| $ 2.200.000 Categoría 3| Título técnico profesional o tecnólogo| No requiere| $ 2.200.001| $ 2.400.000 Más de 12 meses de experiencia laboral| $ 2.400.001| $ 2.600.00 Categoría 4| Título profesional| De 0 a 12 meses de experiencia laboral| $ 2.600.001| $ 3.200.000 Categoría 5| Título profesional| Más de 12 meses de experiencia laboral| $ 3.200.001| $ 4.000.000 Categoría 6| Título de formación profesional y título de posgrado| De 6 a 12 meses de experiencia relacionada| $ 4.000.001| $ 4.900.000 Categoría 7| Título de formación profesional y título de posgrado| De 13 a 24 meses de experiencia relacionada| $ 4.900.001| $ 5.800.000 Categoría 8| Título de formación profesional y título de posgrado| De 25 a 36 meses de experiencia relacionada| $ 5.800.001| $ 6.700.000 Categoría 9| Título de formación profesional y título de posgrado| De 37 a 48 meses de experiencia relacionada| $ 6.700.001| $ 7.600.000 Categoría 10| Título de formación profesional y título de posgrado| De 49 a 72 meses de experiencia relacionada| $ 7.600.001| $ 8.600.000 ---|---|---|---|--- Categoría 11| Título de formación profesional y título de posgrado| De 73 a 96 meses de experiencia relacionada| $ 8.600.001| $ 10.000.000 Categoría 12| Título de formación profesional y título de posgrado| De 97 a 120 meses de experiencia relacionada| $ 10.000.001| $ 12.500.000 PARÁGRAFO PRIMERO- El valor de los honorarios fijados en el artículo primero incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas.
Parágrafo. SEGUNDO-** Toda persona que preste servicios gravados con el impuesto de ventas, es responsable de este impuesto y estará incluido en el valor de los honorarios.
Parágrafo. TERCERO** \- Las dependencias solicitantes deberán indicar en los estudios previos correspondientes, la justificación del valor aplicado dentro de los rangos aquí previstos, en aplicación del principio de selección objetiva, definiendo el perfil de acuerdo a la necesidad. Se deberán tener en cuenta aspectos como la experiencia en cargos de dirección, manejo de personal, nivel de los estudios acreditados, publicaciones, entre otras variables que tengan relación con la necesidad del servicio a contratar, para que sea posible pactar los máximos, y se justifique en la clase, especialidad y complejidad del objeto a contratar.”
ARTÍCULO SEGUNDO- EQUIVALENCIAS. Para efectos de la verificación de los requisitos de estudio y/o experiencia, se aplicarán las siguientes equivalencias y criterios, a saber:
1 | PARA LAS CATEGORÍAS QUE EXIJAN TÍTULO PROFESIONAL; ---|--- 1.1 | El título de posgrado en la modalidad de especialización por; 1.1.1 | Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 1.1.2 | Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, o 1..1.3 | Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, y un (1) año de experiencia profesional. 1.2 | El título de posgrado en la modalidad de maestría por: 1.2.1 | Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 1.2.2 | Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, o 1.2.3 | Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, y un (1) año de experiencia profesional. 1.3 | El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado equivale a: 1.3.1 | Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 1.3.2 | Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, o 1.3.3 | Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, y dos (2) años de experiencia profesional. 1.4 | Tres (3) años de experiencia profesional por el título profesional adicional al exigido en el requisito para el respectivo contrato. 2 | PARA LAS CATEGORÍAS QUE EXIJAN TÍTULO TÉCNICO, TECNÓLOGO Y ASISTENCIAL; 2.1 | Título de formación técnica profesional, por seis (6) semestrales o tres (3) años de educación superior aprobados en la modalidad profesional o universitaria en el núcleo básico del conocimiento. 2.2 | Título de formación tecnológica, por ocho (8) semestres o cuatro (4) años de educación superior aprobados en la modalidad profesional o universitaria en el núcleo básico del conocimiento.
Parágrafo. -** La prohibición de compensar requisitos, cuando para el desempeño de una categoría que exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.
ARTÍCULO TERCERO- CONCEPTOS. Para los efectos previstos en la presente resolución, se tendrán en cuenta los conceptos contemplados en el Decreto [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005, excepto para aquellas profesiones u oficios en las cuales se estipule una reglamentación diferente o especial, los cuales se relacionan así:
1. Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado. (Artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#6) del Decreto 785 de 2005).
2. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para la ejecución idónea del contrato. (Artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#11) del Decreto 785 de 2005 y artículo [229](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#229) Decreto Ley 019 de 2012).
3. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o contratos que tengan funciones o labores similares a las del contrato a celebrar, en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. (Artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#11) del Decreto 785 de 2005).
4. Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. (Artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#11) del Decreto 785 de 2005).
5. Certificación de Experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. (Artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#12) del Decreto 785 de 2005).
ARTÍCULO CUARTO - EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la tabla de honorarios a que se refiere el artículo 1°, los siguientes tipos de contratos:
1. Contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas para asesoría jurídica externa especializada; representación judicial cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite; servicios altamente calificados a que se refiere el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1304#4)° del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1535#2)° de Decreto 2209 de 1998 y el Decreto [2785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49240) de 2011.
En estos eventos se deberá justificar en los estudios previos, la necesidad del servicio o el alto nivel de especialidad, complejidad y detalle; así como, la estimación de los honorarios, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes.
2. Contrataciones de prestación de servicios cuyo objeto no demande la exigencia de título de bachiller, técnico o tecnológico y profesional por parte de los contratistas, por razones de la prestación del servicio o necesidades contractuales especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Resolución, cuando quiera que se acredite idoneidad por medios diferentes a los previstos en el cuadro del citado artículo, previamente definidos en los estudios previos, y requisitos de experiencia directamente relacionada superior al máximo previsto en el mismo.
3. Contratistas para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas.
ARTÍCULO QUINTO \- Los contratos que se encuentran en ejecución se regirán hasta su terminación por la resolución vigente al momento de la suscripción de los mismos.
ARTÍCULO SEXTO \- La presente resolución rige para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se suscriban a partir del 1° de enero de 2017 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 614 de 2014, expedida por la Dirección General de la UAERMV
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de enero de 2017.
PABLO EMILIO MUÑOZ PUENTES
Director General (E)
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