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Circular 006 de 2017

Circular 006 de 2017 Comisión Nacional de Televisión

Tipo
Circular
Número
006
Año
2017
Fecha
11 de abril de 2017
Entidad
Comisión Nacional de Televisión
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 006 DE 2017 ( Abril 11) | Para: | Operadores del Servicio de Televisión por Suscripción Licenciatarios del Servicio de Televisión Comunitaria ---|--- De: | Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) Asunto: | Cumplimiento del régimen de calidad en la retransmisión de los canales de televisión abierta Fecha:

| 11 de abril de 2017 Respetados señores:

La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), en ejercicio de las funciones y facultades establecidas en la Ley 1507 de 2012, se permite recordar a los operadores y licenciatarios del servicio de televisión cerrada, que mediante Resolución número 4735 de 2015 la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió el régimen de calidad para los Servicios de Televisión, en cuyo artículo 4° se establecen las condiciones para la transmisión de contenidos de alta definición así:

_“Los operadores de televisión deberán garantizar la tasa de transmisión apropiada para que los canales anunciados como HD sean visualizados en el receptor del televidente como mínimo con las siguientes condiciones:_

_a) La resolución vertical de la componente de video debe ser igual o superior a 720 líneas activas;_

_b) La relación de aspecto deberá ser 16:9._

_Los operadores no podrán reducir la calidad de las señales que los proveedores del contenido les entreguen para su transmisión o retransmisión”_ (negrilla fuera de texto).

En tal sentido, y con el fin de garantizar los derechos de los usuarios finales, los operadores y licenciatarios del servicio de televisión cerrada deberán dar cumplimiento a la disposición anterior al momento de efectuar la retransmisión de las señales de los canales de televisión abierta.

Lo anterior en virtud de las funciones y facultades que le corresponden a la ANTV en materia de inspección, vigilancia, seguimiento y control conferidas por el literal b) del artículo 5° de la Ley 182 de 1995, el artículo 11 de la Ley 1507 de 2012 y el artículo 15 de la Resolución número CRC 4735 de 2015.

Cordialmente,

La Directora,

Ángela María Mora Soto

**NOTA: Publicada en el Diario Oficial 50203 de abril 10 de 2017

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