Circular 001 de 2017
Circular 001 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Circular
- Número
- 001
- Año
- 2017
- Fecha
- 13 de febrero de 2017
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 00 1 DE 2017
**(Febrero 13)
[Dejada sin efectos por la Directiva 001 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105086) Para: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO; DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; EMPRESAS SOCIALES DEL ORDEN DISTRITAL; PRESIDENTES/AS Y, DIRECTORES/AS, GERENTES/AS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS, CONTRALOR, PERSONERO Y VEEDOR DISTRITALES**
De: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
Asunto: TARIFA DEL IVA EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS
Radicado: 2-2017-1644 del 13 de febrero de 2017
Con el fin que las entidades distritales apliquen correctamente la tarifa del impuesto sobre las ventas a los contratos que han celebrado, deben tener en cuenta los artículos [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#192) y [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#193) de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, en relación con los cuales, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el punto 4 del "Primer Concepto General del Impuesto a las Ventas — IVA", de fecha 30 de enero de 2017, indicó Io siguiente: _“ 4_ _).-__CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS._______ _Para efectos tributarios en la aplicación del impuesto a las ventas en los contratos celebrados con entidades públicas o estatales del orden nacional o territorial antes del I de enero de 2017, se deben tener en cuenta, dos situaciones que contienen los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2017:_ __ _1).- El artículo[192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#192) de la Ley 1819 de 2016, Io que mantiene estable y es aplicable a los __contratos celebrados con entidades públicas o estatales, es la tarifa del IVA vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato, salvo en caso de adición de éste relacionada con un mayor valor del contrato, ya sea por efecto_ _de alguna modificación o prórroga, en cuyo caso le será aplicable la tanfa vigente al momento de la celebración de dicha adición._ __ _Por ejemplo, si cuando se suscribió el contrato estatal en diciembre de 2016 la tarifa del IVA_ _por compra y suministro de bienes era del 16%, y el 31 de enero se suscribe una adición por un mayor valor de suministros, la nueva tarifa aplicable a la adición del contrato será del 19%, entre otros casos._ __ _2)- En tanto que el artículo[193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#193) de la Ley 1819 de 2016, hace referencia es a los contratos de construcción e interventorias derivadas de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales, caso en el cual Io que se mantiene estable es el régimen del impuesto sobre las ventas que se encontraba vigente al momento de la suscripción del respectivo contrato, salvo que se dé una adición al contrato ya sea por efecto de alguna modificación o prórroga, caso en el cual al monto adicionado le_ _será aplicable el régimen del impuesto sobre las ventas que se encuentre vigente al momento de la celebración de dicha adición._ __ _Por ejemplo: si un contratista cuando se suscribió el contrato estatal de construcción derivado de un contrato de concesión de infraestructura de transporte, pertenecía a un régimen del impuesto a las ventas, pero en el desarrollo del mismo han cambiado las condiciones y demás requisitos del régimen este se mantiene, pero, si en el transcurso de su ejecución hay lugar a una adición que conlleva a un mayor valor del contrato generado por modificación o prórroga, se hará efectivo dicho cambio de régimen en el momento de la adición del respectivo contrato, aplicando las normas del IVA que se encuentran vigentes._ __ _Como se observa, cada artículo cumple una finalidad diferente dentro del marco del Impuesto a las Ventas._ __ _Los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, que no estén dentro de los supuestos de los artículos[192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#192) y [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#193) de la Ley 1819 de 2016 ya explicados, cualquier modificación consagrada en la Ley 1819 de 2016 entrará a ser aplicada a partir de la entrada en vigencia de la mencionada ley._ __ _Respecto a las importaciones, la tarifa de impuesto sobre las ventas a aplicar en la importación de bienes para el cumplimiento de los contratos estatales celebrados por proveedores del exterior directamente con entidades públicas o del Estado es la vigente al momento de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato._ __ _En caso de que el contratista del Estado tenga que cancelar un mayor IVA a los proveedores de bienes nacionales y/o extranjeros o servicios por el suministro o la prestación de éstos, es una situación que debe resolverse desde el punto de vista contractual"._ __ En atención a los anteriores aspectos considerados por la DIAN, las entidades distritales deben analizar en cada caso concreto si requieren efectuar previsiones presupuestales para atender eventuales pagos de los contratos celebrados, como efecto de la entrada en vigencia de la Ley [1819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189) de 2016. Cordialmente, DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Proyectó: Germán Medina A.Revisó: Gloria Edith Martínez Sierra — Directora Distrital de Política e InformáticaWilliam Antonio Burgos Durango — Subsecretario Jurídico DistritalAprobó: Dalila Astrid Hernández Corzo - Secretaria Jurídica Distrital
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