Circular 002 de 2017
Circular 002 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Circular
- Número
- 002
- Año
- 2017
- Fecha
- 16 de enero de 2017
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 002 DE 2017
(Enero 16) | Para | SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTESIAS, PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, VEEDURÍA DISTRITAL, ALCALDÍAS LOCALES Y JEFES DE CONTROL INTERNO.
---|--- De | SECRETARIO GENERAL Asunto |
Programación de vacaciones
De conformidad con lo contemplado en la sentencia _C-897_ de 2003 la cual señala: "el artículo _53_ de la Constitución Política, contempla como una de las garantías fundamentales de los trabajadores, el derecho al descanso. Una de las formas lo constituyen las vacaciones, cuya finalidad esenciales que quien vende su fuerza laboral, recupere las energías que gasta en la actividad diaria que desarrolla y de esa manera se preserve su capacidad de trabajo lo cual resulta indispensable, como quiera que se trata por lo general del único medio de subsistencia de las personas. "
Por lo tanto, el goce de vacaciones se dará en términos de ley de manera oficiosa o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
Se concederán de conformidad con el numeral 28.1.1 del Decreto 654 de 2011 mediante decreto motivado por parte del Alcalde Mayor, las referentes al Gabinete Distrital y, según lo señalado en el Decreto 392 de 2012, mediante Resolución def Secretario General a los jefes de control interno.
Para efectos del trámite de las solicitudes que se generen, se establecen los siguientes parámetros:
A más tardar, el 31 de enero de 2017, cada entidad a través del área de talento humano o la que haga sus veces, remitirá al Despacho del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la programación de las vacaciones de cada uno de los destinatarios de la presente circular, la cual será previamente concertada, y será suscrita en señal de asentimiento, y será tomado para los efectos legales como solicitud formal de vacaciones y así se dará el trámite en su oportunidad, además tendrá que garantizar la continuidad en la prestación del servicio, señalando quien será el funcionario que quedará encargado durante el tiempo del disfrute de las vacaciones, para lo cual se deberá allegar la constancia o certificación de cumplimiento de requisitos para el ejercicio de las funciones del cargo en encargo, así como los antecedentes de Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la Nación y Personería de Bogotá, D.C Para el inicio del disfrute de las vacaciones, se deberán cumplir dos condiciones: a) La notificación del acto administrativo que concede las vacaciones y, b) El pago de los conceptos de vacaciones con antelación al disfrute.
Se podrá realizar reprogramación de vacaciones por una sola vez, siempre y cuando no se haya expedido acto administrativo que las conceda.
NOTA: Es importante tener en cuenta que una vez reconocido el disfrute de las vacaciones, éstas deben tomarse en su totalidad, no autorizándose el aplazamiento o interrupción, salvo casos excepcionales que se generen por fuerza mayor. Si se requiere de aplazamiento o interrupción por necesidad en el servicio, la solicitud deberá presentarse con 5 días hábiles de anterioridad.
Cordialmente,
RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
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