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Resolución 075 de 2017

Resolución 075 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
075
Año
2017
Fecha
20 de febrero de 2017
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 75 DE 2017

(Febrero 20)

“Por medio de la cual se crea el comité para la toma de decisiones, auditoría y control, dentro del proceso para la vinculación en provisionalidad de los empleos vacantes en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal j) del artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#23) del Acuerdo 257 de 2006, las conferidas en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#10) del Decreto 425 de 3 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., articula la función gerencial del Alcalde Mayor promoviendo la mejora de la gestión y el desarrollo institucional del Distrito Capital, mediante políticas, estrategias. programas y metodologías innovadoras y de calidad con una acción pública transversal, ética y transparente, orientada al resultado y enfocada en el servicio, que contribuye a la construcción de una Bogotá Mejor para Todos, Que mediante Decretos [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25506) de 2007, [163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30740) de 2008, [502](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37761) de 2009, 0[59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45876) de 2012 se estableció la estructura interna y funcional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.. elaboró estudio técnico para su modernización, concluyendo la necesidad de modificar su estructura organizacional y por ende suprimir algunos empleos y ampliar la planta de personal permanente para el cumplimiento de sus funciones y competencias, Que mediante Decretos [425](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103) y [426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67104) de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., modificó su estructura organizacional y su planta global de empleos, por ello, a la fechas debe proveer 405 empleos de los niveles profesional, técnico y asistencial.
Que para proveer los empleos vacantes en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la entidad ya observó el orden establecido en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015.

Que para cumplir los objetivos institucionales propuestos, la entidad necesita contar con él talento humano suficiente, idóneo y competente; para ello, en el entendido que no cuenta con lista de elegibles y luego de haber adelantado el proceso legal para proveer los empleos vacantes mediante la figura de encargos, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C. debe disponer lo necesario para verificar el cumplimiento de requisitos para los empleos vacantes en su Planta Global por parte de los aspirantes a los mismos, así como evaluar sus competencias y conocimientos técnicos para proveer tales empleos en provisionalidad.
Que las decisiones sustanciales a que haya lugar frente al proceso de verificación de cumplimiento de requisitos, evaluación de competencias y conocimientos técnicos, al que está llamado la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., para proveer en provisionalidad los empleos vacantes con que cuenta la entidad, serán tomados por un comité especializado transversal al interior de la entidad cuyos integrantes, de acuerdo con sus competencias y experticia, garantizarán la toma de las mejores decisiones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°-: CREACIÓN DEL COMITÉ: Créase un órgano técnico denominado Comité para la toma de decisiones. auditoría y control dentro del proceso para proveer en provisionalidad los empleos vacantes en la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2°-•. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ: El Comité para la toma de decisiones, auditoría y control dentro del proceso para proveer en provisionalidad los empleos vacantes en la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mavor de Bogotá, D.C., estará integrado por: 1. El Secretario General, quien lo presidirá. Cuando el Secretario General no pueda asistir a alguna de las reuniones, podrá delegar a un representante suyo quien tendrá las mismas facultades y responsabilidades a él otorgadas. 2. El Subsecretario Corporativo o su delegado. 3. La Directora de Talento Humano o su delegado, quien además ejercerá la secretaría técnica del Comité.

Parágrafo. PRIMERO:** A petición de cualquiera de los miembros, se podrá invitar a servidores públicos, colaboradores o contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o incluso terceros que por sus conocimientos puedan asesorar al Comité en temas sometidos a su consideración.

ARTÍCULO 3°-: FUNCIONES DEL COMITÉ: son funciones del Comité las siguientes: 1. Diseñar la estructura del proceso para la vinculación en provisionalidad de los empleos vacantes en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, 2. Resolver situaciones inherentes al proceso como agenda, autorizaciones, actas de inicio, tracto y finalización. 3. Formular las preguntas relevantes y conformar el cuerpo del banco de preguntas a aplicar durante la Prueba de Estrés de Voz (VSA) o Prueba Poligráfica de polígrafo (PPP), 4 Fungir como veedor del proceso. Para dichos efectos y cuando lo estime pertinente, el Comité podrá designar en cualquier servidor (a) público (a) de la Entidad, la veeduría de alguna prueba en particular que las acompañarán y sobre las cuales podrán tomar decisiones como suspenderlas, hacerlas de nuevo; llamar a funciones, entre otras. 5 Ser el responsable de la cadena de custodia de las pruebas que se adelanten dentro del proceso de selección específico que contrate la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C.. y determinar el nivel de cadena de custodia a observar. 6. Determinar el peso que tendrán todas y cada una de las pruebas que se adelanten dentro del proceso para la vinculación en provisionalidad de los empleos vacantes en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. 7. Determinar qué pruebas dentro del proceso para la vinculación en provisionalidad de los empleos vacantes en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., son eliminatorias y) cuáles son confirmatorias de confiabilidad. 8. Definir las competencias a evaluar. Absolver los estudios de caso especial y o fortuitos, decidir casos difíciles y dirimir empates en resultados. 9. Solicitar y recibir avances e informes del proceso para la vinculación en provisionalidad de los empleos vacantes en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., confirmar u objetar cada contingente de evaluados por fase reportados y aprobados. 10. Dirimir el empate cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes iguales de acuerdo con los criterios definidos por este Comité, en aplicación a la política de equidad de género o discapacidad que se observe en cada fase. 11. Presentar, cuando 'lo estime pertinente, las propuestas de modificación a la presente Resolución o a cualquier otra disposición relacionada con las funciones asignadas a este Comité.

ARTÍCULO 4° SESIONES DEL COMITÉ: El Comité para la toma de decisiones, auditoría y control dentro del proceso para proveer en provisionalidad los empleos vacantes en la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se reunirá así: 1. Ordinariamente el segundo día hábil de cada semana a partir de la fecha de comunicación de la presente Resolución. 2. Extraordinariamente cuando las necesidades así lo ameriten, a solicitud de cualquiera de sus miembros integrantes a través del secretario técnico. para lo cual éste deberá proceder a convocar a los miembros a través de correo electrónico.

Parágrafo. PRIMERO: SESIONES VIRTUALES:** Las sesiones del comité, cuando así lo considere oportuno su Presidente podrán ser virtuales, haciendo uso para estos efectos de las tecnologías de la información y comunicaciones de que disponga la entidad.

Parágrafo. SEGUNDO: ACTAS** : De cada sesión que adelante el comité, bien sea presencial o virtual el secretario técnico levantará un acta, la cual será suscrita por cada uno de los miembros asistentes. En las respectivas actas se consignarán los temas debatidos y aprobados El acta deberá elaborarse y suscribirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la respectiva sesión.

Parágrafo. TERCERO: QUÓRUM DELIBERATORIO:** cada sesión presencial o no. se efectuará con la participación de mínimo dos (2) miembros con voz y voto.

Parágrafo. CUARTO: QUÓRUM DECISORIO:** El comité adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de los miembros asistentes con voz y voto. en caso de empate, la mayoría la constituirá el voto dirimente del Presidente del comité.

ARTÍCULO 5°-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de febrero de 2017

RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Secretario General

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