Resolución 023 de 2017
Resolución 023 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 023
- Año
- 2017
- Fecha
- 19 de enero de 2017
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 023 DE 2017
(ENERO 19)
'Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2017" EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital[638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635) de 2016 y el Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital No. [657](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67722) de 2016 del 20 de diciembre de 2016, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante el Decreto Distrital No. [627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67780) del 26 de diciembre de 2016, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y et 31 de diciembre de 2017 y se dictan otras disposiciones.
Que de acuerdo al principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#13) del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995 y Acuerdo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2051) de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones".
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#1)° del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretarla de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital".
Que mediante comunicaciones con radicado No. 3-2017-1019 y 3-2017-1130 del 12 de enero de 2017 y 3-2017-1717 del 18 de enero de 2017, la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para los rubros presupuestales 3-1-1-01-05 "Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario", 3-1-1-01-20 "Otras Primas y Bonificaciones" y 3-1-1-02-03-01 "Honorarios Entidad", con la finalidad de respaldar presupuestalmente los desembolsos de nómina mencionados, así como la contratación de servicios profesionales requeridos.
Que mediante comunicación No. 2017EE5698 del 19 de enero de 2017, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2017, por valor de setecientos ochenta y ocho millones doscientos diecisiete mil pesos m/cte ($ 788.217.000) así: | CÓDIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | CONTRACRÉDITO | CRÉDITO ---|---|---|--- Valor | Valor 3 | GASTOS | 788.217.000 | 788.217.000 3-1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 788.217.000 | 788.217.000 3-1-1 | SERVICIOS PERSONALES | 788.217.000 | 788.217.000 | Servicios Personales Asociados a la Nómina | 788.217.000 | 538.217.000 | Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario | | 524.251.000 | Prima de Navidad | 788.217.000 | | Otras Primas y Bonificaciones | | 13.966.000 | Servicios Personales Indirectos | | 250.000.000 3-1-1-02-03 | Honorarios | | 250.000.000 3-1-1-02-03-01 | Honorarios Entidad | | 250.000.000 TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTAL | 788.217.000 | 788.217.000
Artículo 2°.
Remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto, Oficina Asesora de Planeación, Dirección de Talento Humano y a la Dirección Administrativa y Financiera - Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de enero de 2017
RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
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