Decreto Local 002 de 2017
Decreto Local 002 de 2017 Alcaldía Local de Chapinero
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 002
- Año
- 2017
- Fecha
- 2 de marzo de 2017
- Entidad
- Alcaldía Local de Chapinero
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 002 DE 2017 (Marzo 02) _Por medio del cual se reconoce a los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Chapinero_ EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus facultades legales y especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 6 del Decreto Local 009 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que es necesario garantizar la participación ciudadana en la localidad, por parte del sector organizado de la Propiedad Horizontal.
Que es necesario garantizar la participación ciudadana y apoyar retos importantes utilizando el principio de la función social y ecológica de la propiedad horizontal, como uno de los fundamentos de la ley [675](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4162) de 2001.
Que atendiendo los principios constitucionales, para facilitar la participación ciudadana, y, teniendo en cuenta que la propiedad horizontal es una organización no gubernamental que requiere un espacio de participación Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.
Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial, es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad, especialmente al sector de la propiedad horizontal.
Que como quiera que a los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, se les culminó el período para el cual fueron elegidos, la Alcaldía Local de Chapinero adelantó proceso de convocatoria, inscripción y elección de los miembros del Consejo de Propiedad Horizontal Conforme a lo anterior, la Alcaldía Local abrió el proceso de inscripción para que todos los interesados se registraran en el libro y aportaran la documentación requerida, dejando a disposición dicho libro en el segundo piso de la Alcaldía Local de Chapinero en horario de oficina, del 4 de noviembre de 2016 al 28 de noviembre de 2016.
Que el día 1 de diciembre se llevó a cabo la Asamblea de Elección de los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, en la que se obtuvo 42 votos, de los cuales 34 corresponden al sector residencial, 8 votos por el sector comercial, cero (0) votos nulos y cero (0) votos destruidos: En la lista del sector residencial fueron elegidos los siguientes ciudadanos: JULIO CESAR CORTES RODRÍGUEZ. C.C. No. 6.749.648, con 11 votos CARLOS OSSA VALENCIA. C.C. No. 10.092.822, con 7 votos OSCAR ALEJANDRO ALVARADO. C.C. No. 80215857, con 6 votos MARÍA TERESA AREAS. C.C. 31.467.050, con 6 votos MARÍA ELVIRA ZAMBRANO ORDIERES. C.C. No.24.325.328 con 2 votos, En la lista del sector comercial fueron elegidos: JAVIER BARRAGÁN GUICON, C.C. No. 79.513.362 con 6 votos JOSÉ DARIO BURGOS CORREA, C.C. No. 13.926.699, con 2 votos. En consecuencia este despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer como miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Chapinero a los siguientes representantes del sector residencial elegidos: JULIO CESAR CORTES RODRÍGUEZ. C.C. No. 6.749.648, con 11 votos CARLOS OSSA VALENCIA. C.C. No. 10.092.822, con 7 votos OSCAR ALEJANDRO ALVARADO. C.C. No. 80215857, con 6 votos MARÍA TERESA AREAS. C.C. 31.467.050, con 6 votos MARÍA ELVIRA ZAMBRANO ORDIERES. C.C. No. 24.325.328 con 2 votos, SEGUNDO: Reconocer como miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Chapinero a los siguientes representantes elegidos, de los centros comerciales y otros desarrollos urbanísticos distintos a los residenciales y/o mixtas: JAVIER BARRAGÁN GUICON, C.C. No. 79.513.362 con 6 votos JOSÉ DARIO BURGOS CORREA, C.C. No. 13.926.699, con 2 votos. TERCERO: La presente resolución(sic) rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
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