Resolución 58 de 2017
Resolución 58 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 58
- Año
- 2017
- Fecha
- 30 de enero de 2017
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 058 DE 2017
(Enero 30)
_Por medio del cual se fijan políticas para el pago a terceros_
EL GERENTE CORPORATIVO FINANCIERO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, en ejercicio de sus facultades, en especial la contenida en el parágrafo del artículo 1º de la resolución 158 de 2008 de la Gerencia General y,
CONSIDERANDO:
Que en el artículo primero de la Resolución [158](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29928) de 2008, el Gerente General del Acueducto de Bogotá delegó en el Gerente Corporativo Financiero la facultad de emitir actos administrativos relacionados con las actividades propias de su área.
Que la Resolución [527](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31443) del 7 de julio de 2007 _“por la cual se ajusta el manual específico de funciones y competencias laborales de los Empleados Públicos de la EAB ESP”, señala como propósito general de las funciones otorgadas al Gerente Corporativo Financiero el de: “Coordinar la ejecución de las políticas financieras de la Empresa para dirigir la administración de los recursos financieros garantizando el cumplimiento de los objetivos institucionales”._ En ejercicio de dichas facultades, el Gerente Corporativo Financiero expidió la Resolución 577 del 7 de julio de 2009 “Por medio de la cual se fijan políticas para el pago a terceros”; modificada mediante Resolución 091 del 8 de febrero de 2016 por ajustes en las políticas de giro; no obstante, es necesario derogar en su totalidad la Resolución 091 del 8 de febrero de 2016, resolución que se encuentra vigente a la fecha, para establecer los nuevos criterios de manejo de pagos a terceros, adecuados a los compromisos que demanda la Empresa.
Que como principio, es necesario optimizar la gestión financiera en marco de la transparencia en la administración de recursos.
Que como política general, el Acueducto de Bogotá pagará las facturas a los sesenta (60) días calendario a partir de su radicación en la ventanilla de la EAB. ESP con el pleno cumplimiento de las condiciones requeridas, salvo las excepciones establecidas en la presente Resolución y cuando contractualmente se tenga una fecha diferente de pago.
Que como política de control financiero, la Dirección Financiera de Tesorería realizará todos los miércoles de cada semana los pagos, sobre aquellas facturas que hayan surtido exitosamente el trámite interno, mínimo cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha en que se efectúe el giro. En el evento en que el día de la semana en que la Tesorería defina la ejecución de pagos sea festivo, los pagos programados se ejecutarán el día hábil inmediatamente después.
Que así mismo, el Acueducto de Bogotá deberá garantizar la ejecución integral del presupuesto la cual incluye los giros como indicador de eficiencia, por lo que es necesario que las áreas de origen incorporen el pago de todas las facturas de bienes y servicios que se encuentren concluidos en el último mes del año y las recibidas en la Dirección Financiera de Tesorería teniendo en cuenta las consideraciones anteriores. Lo anterior, en cumplimiento con los lineamientos de los entes de control, auditoría, optimización del flujo de caja, indicadores de eficiencia y recomendación de la Secretaria Distrital de Hacienda, en el sentido de no efectuar autorización de giro presupuestal para aquellos compromisos que definitivamente no podrán ser pagados en la respectiva vigencia.
RESUELVE:
Artículo primero.
- La Dirección Financiera de Tesorería será la encargada de efectuar los giros a través de la Pagaduría de la Empresa, de conformidad con las siguientes categorías: Categoría 1 – _Giro Inmediato:_ Comprende los pagos que se hubieran generado por los siguientes conceptos; Préstamos de vivienda, anticipos (con las debidas autorizaciones y con el cumplimiento de la documentación soporte exigida por la EAB-ESP), servicios públicos, sentencias judiciales y compra de predios, viáticos, nómina, embargos y bonos pensionales de conformidad con la fecha consignada en el documento que las genera o en la fecha definida en la ley, los reglamentos o en las órdenes decretadas por las autoridades competentes. Las órdenes de prestación de servicios y contratos cuya cuantía sea menor o igual a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales, se realizarán con giro inmediato. Los anteriores pagos se efectuarán a los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción en la Dirección Financiera de Tesorería, del documento de giro con sus correspondientes soportes, para lo cual las Gerencias y la Secretaría General ordenadoras del gasto deberán considerar este plazo, para sus correspondientes trámites. El pago de obligaciones fiscales que corresponda a pagos dentro y fuera de Bogotá D.C., tendrán la categoría de pago inmediato, teniendo que recibirse una vez cumplido el trámite completo por parte de la Dirección Financiera de Tributaria, con cinco (5) días hábiles de anticipación a su presentación y pago. Categoría 2 – _Giros Comprometidos:_ Comprende el pago a contratistas y proveedores con quienes se acuerde un plazo diferente, a sesenta (60) días de radicación de la factura, evento en el cual, su pago se someterá al término establecido en el contrato. Adicionalmente se incluyen: el pago de obligaciones fiscales (establecidos en el calendario fiscal), servicios de la deuda pública y pagos a fondos de pensiones y cesantías. Categoría 3** – _Giro Ordinario:_ Comprende el giro de las cuentas a contratistas y proveedores en general, que no se enmarquen en las de las Categorías 1 y 2 anteriormente descritas. Estas cuentas por pagar serán canceladas bajo los siguientes requisitos: que cumplan los sesenta (60) días desde la radicación de la factura en la EAB ESP y que su creación en el sistema por parte de la Dirección Tributaria, sea no menor a cinco (5) días hábiles para su correspondiente pago. El ordenador del pago podrá solicitar, mediante correo electrónico, al Director Financiero de Tesorería, la autorización de efectuar el pago en un plazo menor, exclusivamente en aquellos casos de fuerza mayor o de interés institucional. Para la categoría 2 y 3, la Dirección Financiera de Tesorería programará pagos únicamente los días miércoles; en los eventos en que este día corresponda a un festivo, el pago se llevará a cabo hasta el día hábil siguiente. Los anteriores pagos se efectuarán a los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción en la Dirección Financiera de Tesorería, para lo cual los ordenadores del gasto deberán considerar este plazo, para sus correspondientes trámites.
Artículo segundo.
-** El Director Financiero de Tesorería podrá sin que medie solicitud del ordenador del gasto y según disponibilidad de recursos, autorizar el pago anticipado total de una factura, la cual podrá descontar, previa autorización del acreedor, la suma que corresponda a la aplicación de la Tabla de Tasas por Descuento por Pronto Pago, que se definirá y publicará mensualmente.
Artículo tercero.
-** Todos los pagos que efectúe la Pagaduría de la Empresa, se realizarán a través de giro electrónico a la cuenta que previamente hubiese sido inscrita ante el Pagador, por el contratista y el interventor y/o supervisor del contrato. Se podrá girar por un medio diferente al electrónico, aquellas obligaciones que por la naturaleza de la obligación del acreedor o, por condiciones especiales de confirmación del pago así lo amerite, previa autorización del Director Financiero de Tesorería.
Artículo cuarto.
-** El Director Financiero de Tesorería podrá aceptar el endoso de facturas de venta, con pleno cumplimiento de requisitos, así como los pagos vía factoring, de acuerdo con el Decreto Número 2669 de 21 de diciembre de 2012 emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por el cual se reglamenta la actividad de factoring, que realizarán las sociedades comerciales, se reglamenta el artículo 8 de la Ley 1231 de 2008, se modifica el artículo 5º del Decreto 4350 del 2006 y se dictan otras disposiciones. “…..por cuanto constituye un importante mecanismo de apalancamiento para las pequeñas y medianas empresas del país.”
Artículo quinto.
Para pagos en monedas distintas al peso colombiana COP la Dirección Financiera de Tesorería en todo caso, deberá contar con la información requerida, independientemente de la categoría en la que se clasifique el giro, como mínimo tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en la que deba realizarse el pago, en consideración al trámite operativo y normativo que demanda.
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70676) y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución 091 del 8 de febrero de 2016. Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2017. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALEXIS BLANCO RIVEIRA
GERENTE CORPORATIVO FINANCIERO
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 6008 de febrero 1 de 2017.
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