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Resolución 064 de 2017

Resolución 064 de 2017 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Tipo
Resolución
Número
064
Año
2017
Fecha
9 de febrero de 2017
Entidad
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 064 DE 2017

(Febrero 9)

_Por la cual se delegan algunas funciones en materia contractual y de ordenación del gasto, y se designan los responsables de los proyectos de inversión, se delegan otras competencias a funcionarios de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones_

LA SECRETARIA DE DESPACHO

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia; artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, subrogado el primero de ellos por el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 y adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; artículos 9 y 11 de la Ley 489 de 1998; artículo 60 del Decreto 854 de 2001; Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y artículo 5 del Decreto Distrital N° 037 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)° de la Carta Magna establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) superior, establece que el poder ejecutivo puede delegar en sus subalternos los asuntos administrativos, o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley [489 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#211)de 1998 en su artículo 9 establece: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...)”.

Que el Decreto Distrital Nº [854](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088) de 2001 “Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital”, establece en su artículo 60: “Artículo 60. Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital” dispone: “Artículo 60º.- De la Ejecución Pasiva. La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago.”

Que el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#87) del Decreto Distrital 714 de 1996 dispone: “Artículo 87º.- De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.”

Que los artículos [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) y [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#25) de la Ley 80 de 1993, adicionado el primero por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, facultan al representante legal de la entidad estatal, para delegar la realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos contractuales para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los funcionarios del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

Que el Decreto Nacional [2150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1208#25) de 1995 dispone en su artículo 37: “Artículo 37º.- De la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.”

Que el Acuerdo Distrital Nº [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#25) de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

Que el Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia, la Ley [152 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#25)de 1994, el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#12) del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 12 de 1994, emitió el Acuerdo Distrital Nº [645 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#12)de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor para Todos”.

Que los proyectos de inversión están estructurados por componentes y metas, cuya programación y ejecución física se realiza de manera articulada y coherente con los propósitos de los proyectos, a través de las diferentes Direcciones y Oficinas de la Secretaría.

Que para la ejecución de los proyectos de inversión, en cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad, se hace necesario que cada uno de estos se encuentre liderado por un responsable.

Que las delegaciones de que trata el presente acto administrativo se fundamentan en la estructura organizacional de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte modificada por el Decreto Distrital N° [037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67994#12) de 2017. Por las anteriores consideraciones, es procedente reglamentar los siguientes aspectos,

RESUELVE:

Título I.

DELEGACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL

Capítulo I. **DELEGACIONES Y DESIGNACIONES EN MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

Artículo 1.

Delegar en los siguientes servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 _“Bogotá Mejor para Todos”,_ que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: | Proyecto N°| NOMBRE DEL PROYECTO| ORDENADOR DEL GASTO| RESPONSABLE DEL PROYECTO ---|---|---|--- 987| Saberes sociales para la cultura ciudadana y la transformación cultural| Director de Cultura Ciudadana| Director de Cultura Ciudadana 992| Patrimonio e infraestructura cultural| Director de Arte, Cultura y Patrimonio| Subdirector de Infraestructura Cultural 997| Fortalecimiento de los procesos y agentes de formación del sector| Director de Arte, Cultura y Patrimonio| Subdirector de Arte, Cultura y Patrimonio 1007| Información y ciudadanía digital para todos| Director de Gestión Corporativa| Director de Gestión Corporativa 1008| Fomento y gestión para el desarrollo cultural| Subsecretario de Gobernanza| Director de Fomento 1009| Transparencia y gestión pública para todos| Director de Gestión Corporativa| Director de GestiónCorporativa 1011| Lectura, escritura y redes de conocimiento| Director de Lectura y Bibliotecas| Director de Lectura yBibliotecas 1012| Fortalecimiento a la Gestión| Director de Gestión Corporativa| Director de GestiónCorporativa 1016| Poblaciones diversas e interculturales| Subsecretario de Gobernanza| Director de Asuntos Locales y Participación 1018| Participación para la democracia cultural, recreativa y deportiva| Subsecretario de Gobernanza| Director de Asuntos Locales y Participación 1137| Comunidades culturales para la paz| Subsecretario de Gobernanza| Director de Asuntos Locales y Participación

[Adicionado por el art. 1º, Resolución 311 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94446#1) <_El texto adicionado es el siguiente_ > PROYECTO N°| NOMBRE DEL PROYECTO| ORDENADOR DEL GASTO| RESPONSABLE DEL PROYECTO ---|---|---|--- 7610| Transformación social y cultural de entornos y territorios para la construcción de paz en Bogotá| Subsecretaria de Gobernanza| Director de Asuntos Locales y Participación 7646| Fortalecimiento a la gestión, la innovación tecnológica y la comunicación pública de la Secretaría de Cultura,Recreación y Deporte de Bogotá| Directora de Gestión Corporativa| Directora de Gestión Corporativa 7648 [Modificado por el art. 1º, Resolución 850 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101726#1)| Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá| Subsecretaria de Gobernanza| Director de Asuntos Locales y Participación Director de Asuntos Locales y Participación, en lo relacionado con el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril 2020.| Director de Asuntos Locales y Participación 7650| Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.| Subsecretaria de Gobernanza| Directora de Fomento 7654| Mejoramiento de la infraestructura cultural en la ciudad de Bogotá| Director de Arte, Cultura y Patrimonio| Subdirector de InfraestructuraCultural 7656| Generación de una Estrategia de Internacionalización delSector Cultura, Recreación y Deporte para la ciudad de Bogotá| Secretario de Despacho (no se delega)| Subsecretaria de Gobernanza 7879| Fortalecimiento de la Cultura Ciudadana y su Institucionalidad en Bogotá| Director de Cultura Ciudadana| Director de Cultura Ciudadana 7880| Fortalecimiento de la inclusión a la Cultura Escrita de todos los habitantes de Bogotá| Directora de Lectura y Bibliotecas| Directora de Lectura y Bibliotecas 7881| Generación de desarrollo social y económico sostenible a través de actividades culturales y creativas en Bogotá| Subsecretaria de Gobernanza| Subsecretaria de Gobernanza

Artículo 2.

Alcance de la delegación:** Las delegaciones a que se hace alusión en el artículo primero de esta resolución, comprenden la función de ejercer todas las facultades propias de la actividad presupuestal, de planeación, precontractual, contractual y postcontractual, así como todas las acciones derivadas del incumplimiento de los contratos, contratos o convenios interadministrativos, convenios de cooperación, de asociación, de apoyo o cualquier otra modalidad contractual que se efectúe de manera directa con entidades de carácter público o privado.

Parágrafo. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, está obligada a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

[Inciso modificado por el art. 2, Resolución 311 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94446#2) _< El nuevo texto es el siguiente>_ _En todo caso, los contratos derivados de la ejecución del presupuesto de la entidad, atenderán los lineamientos, propósitos, logros, estrategias, metas y planes de acción del Plan de Desarrollo_ _“Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”._

_El texto original era el siguiente:_

_En todo caso, los contratos derivados de la ejecución del presupuesto de la entidad, atenderán los lineamientos, pilares, metas y planes de acción del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”._

Artículo 3.

Actividades de los designados como responsables de proyecto.** Los funcionarios designados como responsables de proyectos de inversión deberán cumplir con las siguientes actividades:

1. Elaborar el documento técnico de formulación y/o actualización de los proyectos de inversión de los cuales son responsables, de acuerdo con los lineamientos suministrados por la Dirección de Planeación.

2. Adelantar, junto con las dependencias que participan en el proyecto, las actividades de programación, seguimiento y control, a los componentes de inversión, gestión, territorialización y poblaciones del proyecto a su cargo, así como evaluar y reportar los avances o resultados obtenidos en el desarrollo de la ejecución del mismo, según los lineamientos que señale el Secretario de Despacho y la Dirección de Planeación.

3. Atender las observaciones y/o recomendaciones realizadas por la Dirección de Planeación en las etapas de formulación, programación, ejecución, seguimiento, evaluación, ajuste o actualización de los proyectos, sus metas, componentes, presupuesto, actividades, territorialización y poblaciones del proyecto a su cargo y efectuar los ajustes a que haya lugar, en el contexto de un enfoque diferencial, territorial y poblacional.

4. Definir para cada vigencia de ejecución de los proyectos de inversión a su cargo, junto con las dependencias que participan en el proyecto, los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de los compromisos y metas previstas en los mismos, de conformidad con los lineamientos dados por la Dirección de Planeación y en concordancia con la normatividad vigente.

5. Formular y actualizar, junto con las dependencias que tienen la necesidad, el Plan Anual de Adquisiciones del proyecto a su cargo con base en el plan de acción y el presupuesto de inversión asignado al proyecto para cada vigencia, conforme a los lineamientos dados por la Dirección de Planeación y la Oficina Asesora de Jurídica, en lo que a cada una corresponda y competa, y remitirlo a la Dirección de Planeación, en su condición de Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones – PAA.

6. Efectuar, junto con las dependencias que participan en el proyecto, la programación del Plan Anual Mensualizado de Caja PAC del presupuesto de inversión asignado al proyecto para cada vigencia y presentarlo a la Dirección de Gestión Corporativa – Grupo Interno de Recursos Financieros, según los lineamientos establecidos para tal fin.

7- Solicitar las modificaciones que se consideren pertinentes en la formulación de los proyectos de inversión a cargo de la entidad, en función de las prioridades de la administración, la disponibilidad presupuestal y las demandas sociales, contando con la viabilidad técnica de la Dirección de Planeación respecto de los cambios en las etapas de formulación, programación, ejecución, seguimiento, evaluación, ajuste o actualización de los proyectos, sus metas, componentes, conceptos de gasto, presupuesto, actividades, territorialización y poblaciones del proyecto a su cargo.

8. Responder por la calidad, veracidad y oportunidad de la información reportada en relación con la ejecución del proyecto de inversión a su cargo.

9. Gestionar la articulación, coordinación y desarrollo de las metas y componentes de los proyectos de inversión de la Secretaría y de las entidades del Sector Cultura, Recreación y Deporte, cuando a ello hubiere lugar.

10. Interactuar oportuna y regularmente con los responsables de los proyectos de inversión de las entidades que conforman el Sector Cultura, Recreación y Deporte, con el fin de lograr mejores resultados y optimizar los recursos existentes, cuando a ello haya lugar.

11. Presentar los informes que le sean solicitados por el Despacho y la Dirección de Planeación y atender según su competencia, las solicitudes que efectúen órganos de control, otras entidades y la ciudadanía en general.

12. Las demás que se requieran para la correcta y cabal ejecución de los proyectos de inversión.

Parágrafo. La Dirección de Planeación desarrollará tareas de seguimiento y evaluación a los proyectos de inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 4.

Continuidad de las supervisiones asignadas.** Las supervisiones de compromisos contractuales, asignadas a los funcionarios que en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Distrital N° [037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67994#12) de 2017 tuvieron cambio de denominación del cargo, continuarán bajo su responsabilidad así:

Denominación anterior del cargo | Denominación actual del cargo ---|--- Subsecretario General y de Control Disciplinario | Subsecretario de Gobernanza Jefe Oficina Observatorio de Culturas | Director de Cultura Ciudadana Denominación anterior del cargo | Denominación actual del cargo Subdirector de Prácticas Culturales | Director de Asuntos Locales y Participación Subdirector de Prácticas Artísticas y de Patrimonio | Subdirector de Arte, Cultura y Patrimonio Subdirector de Regulación y Personas Jurídicas | Director de Personas Jurídicas

Artículo 5.

Participación en Comités.** Los funcionarios designados como responsables de proyectos participarán en el Comité de Seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones y en el Comité de Apoyo a la Actividad Contractual.

Capítulo II.

DELEGACIONES EN MATERIA DE PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6.

Delegar en el Director de Gestión Corporativa la Ordenación del Gasto, sin límite de cuantía, de los componentes de los gastos de presupuesto de funcionamiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Capítulo III.

DELEGACIONES DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO 2012 – 2016 “BOGOTá HUMANA”

Artículo 7.

Para los siguientes proyectos de inversión del Plan de Desarrollo Bogotá Humana, que a la fecha tienen contratos en ejecución, se mantienen los responsables y ordenadores de gasto de los mismos, así:

CÓDIGO | NOMBRE DEL PROYECTO | ORDENADOR | RESPONSABLE ---|---|---|--- 209 | Comunicación e información del sector cultura, recreación y deporte de Bogotá | Director de Gestión Corporativa | Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones 779 | Bogotá reconoce y apropia la diversidad y la interculturalidad | Director de Arte, Cultura y Patrimonio | Director de Arte, Cultura y Patrimonio 763 | Gestión cultural local | Director de Arte, Cultura y Patrimonio | Director de Asuntos Locales y Participación 773 | Oportunidades para el ejercicio de los derechos culturales | Director de Arte, Cultura y Patrimonio | Director de Arte, Cultura y Patrimonio 782 | Territorios culturales y revitalizados / Equipamientos y corredores culturales | Director de Arte, Cultura y Patrimonio | Director de Arte, Cultura y Patrimonio 786 | Construcción de conocimiento para la participación ciudadana | Director de Gestión Corporativa | Director de Cultura Ciudadana 791 | Fortalecimiento sectorial e institucional para la cultura, la recreación y el deporte | Director de Gestión Corporativa | Director de Gestión Corporativa

DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA CONTRACTUAL

ARTÍCULO 8.[Modificado por el art. 3, Resolución 311 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94446#3)

_< El nuevo texto es el siguiente>_

En el evento en que la adquisición de un compromiso conlleve la ordenación del gasto proveniente de dos o más proyectos, la ordenación del mismo corresponderá al funcionario facultado para ordenar el gasto en el proyecto del área al que corresponda la especialidad del objeto a contratar o al que ejerza la supervisión o interventoría del compromiso adquirido.

PARÁGRAFO: En el evento en que exista diferencia entre los ordenadores del gasto de dos o más proyectos a que se refiere el presente artículo, el Secretario de Despacho definirá quien ordena el gasto en el respectivo contrato.

_El texto original era el siguiente:_

_ARTÍCULO 8.__En el evento en que la adquisición de un compromiso conlleve la ordenación del gasto de más de uno de los delegados, la ordenación del mismo corresponderá al directivo facultado para ordenar el gasto en el proyecto al que pertenezca el compromiso de mayor cuantía._

__

_En caso de montos iguales, la ordenación del gasto referida en el presente acto administrativo, recaerá en el ordenador del gasto del proyecto de la dependencia que ejercerá la supervisión o interventoría del compromiso adquirido._

Artículo 9.

Los contratos o convenios sin cuantía, las actas de liquidación de los mismos, así como la designación de supervisores, serán suscritos por el Secretario de Despacho.

Artículo 10.

Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, la función de aprobar las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de los contratos o convenios celebrados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Título II.

DELEGACIONES ESPECIALES

Capítulo I.

DELEGACIÓN EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE LA PLANTA PERMANENTE

Artículo 11.

Delegar en el Director de Gestión Corporativa, en materia de administración de personal, la facultad de conceder licencias, permisos de un día o más, comisiones y vacaciones, el reconocimiento y pago de primas técnicas, de coordinación y liquidación de nómina y prestaciones sociales de los funcionarios de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con las normas vigentes.

Parágrafo 1°. Las solicitudes que sean efectuadas por los funcionarios, relacionadas con el otorgamiento de licencias, permisos y vacaciones, deberán contar con el visto bueno del jefe inmediato, con el fin de que se surta el respectivo trámite.

Parágrafo 2°. En el evento de que cualquiera de las situaciones administrativas señaladas, recaiga en el funcionario a quien hace alusión la presente delegación, la expedición de dichos actos administrativos corresponderá al Secretario de Despacho de esta Entidad.

Capítulo II.

DELEGACIONES EN EL DIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA

Artículo 12.

Delegar en el Director de Gestión Corporativa, la remisión de los actos administrativos expedidos por la Secretaría y que requieran publicación a la dirección electrónica de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para lo de su competencia.

CAPÍTULO III

[Adicionado por el art. 7, Resolución 311 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94446#7)

DELEGACIONES EN MATERIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Delegar en los responsables de la ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 _“Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”_, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, etc.

Título III.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 13.

Las facultades delegadas mediante el presente acto administrativo no podrán ser delegadas en otros funcionarios y podrán ser reasumidas por el Secretario de Despacho en cualquier momento.

Artículo 14.

Comunicar la presente resolución a todos los directivos de la Entidad para lo de su competencia.

Artículo 15.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70669), y deroga todas aquellas que le sean contrarias, en especial la resolución Nº 457 del 6 de julio de 2016.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil diecisiete 2017).

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO

Secretaría de Despacho

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

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