Resolución 449 de 2017
Resolución 449 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 449
- Año
- 2017
- Fecha
- 7 de febrero de 2017
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 449 DE 2017
**( Febrero 7)
**[Derogado por el artículo 27, Resolución 002307 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85333#27)
_Por la cual se modifica el artículo[primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71132#1) de la Resolución No. 7903 de 2016_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., y los Acuerdos Nos. 001, 002 de 2009 y el Acuerdo 02 de 2017 por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 002 de 2009, expedidos por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9)° de la Ley 489 de 1998 prescribe: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política y en la presente ley”.
Que a su vez los artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) y [11 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10)de la citada Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.
Que el artículo [12 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12)de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#21) de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35759#21) de 2009, la Dirección Técnica de Diseño de Proyectos dependía, en la Estructura Orgánica del IDU, de la Subdirección General de Infraestructura.
Que en virtud de lo anterior, mediante Resolución N° [7903](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71132) de 2016, se delegó en el Subdirector General de Infraestructura la ordenación del gasto cuando la cuantía de los procesos de selección y la celebración de los contratos sea igual o superior a 1.000 SMMLV.
Que mediante el Acuerdo [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69747) del 2017 se modificó parcialmente el Acuerdo [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35759) de 2009 y se asignó a la Dirección Técnica de Proyectos, dependencia de la Subdirección General de Desarrollo Urbano, las competencias y funciones de la suprimida Dirección Técnica de Diseño de Proyectos.
Que ante la expedición y entrada en vigencia del Acuerdo [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69747) de 2017, existe un conflicto de competencias, respecto de la ordenación del gasto de los contratos de naturaleza mixta, es decir, aquellos en los que se contempla diseño, construcción y/o mantenimiento, con los cuales el IDU contrata sus proyectos integrales de infraestructura, toda vez que la ordenación del gasto recae en dos Subdirecciones Generales diferentes.
Que en desarrollo del principio de economía de la contratación estatal establecido en el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#25) de la Ley 80 de 1993, y en atención a lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71132#1) de la Resolución 7903 de 2016, en el sentido de delegar en el Subdirector General de Infraestructura, la competencia para adelantar los procesos de selección y celebrar los contratos de naturaleza mixta. En mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-** [Modificado por el art. 1, Resolución 471 de 2019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82704#1). _< El nuevo texto es el siguiente > _Delegar en los Subdirectores Generales de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo 002 de 2009 modificado parcialmente por el Acuerdo 002 de 2017 del Consejo Directivo y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para estructurar los términos y condiciones técnicas propias del requerimiento para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos y convenios, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los convenios y contratos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía sea igual o superior a 1.000 SMMLV. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.
Parágrafo 1º. Además de la delegación indicada en el presente artículo, el Subdirector General de Infraestructura tendrá a su cargo la competencia para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de los contratos de naturaleza mixta, es decir, los que contienen diseños, construcción y/o mantenimiento, sin importar su cuantía. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.
Parágrafo 2º. Los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, hacen referencia a: 1. Adiciones, Prórrogas y Contratos adicionales. 2. Reconocimiento de mayores cantidades de obra. 3. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos. 4. Actas de suspensión y de reinicio. 5. Ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia. 6. Declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos. 7. Actas de liquidación. 8. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos por los Subdirectores Generales de acuerdo con su competencia”.
Parágrafo 3º. La competencia para elaborar los documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección, celebrar los contratos o convenios, realizar las demás actuaciones o gestiones requeridas para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU en virtud de los contratos y convenios y realizar las correspondientes gestiones o actuaciones postcontractuales será de los Subdirectores Generales, de acuerdo con las cuantías y manuales y procedimientos adoptados por el IDU.
Parágrafo 4º. Las actuaciones contractuales, post-contractuales y demás funciones delegadas mediante el presente acto administrativo que comprendan funciones de más de una Subdirección, que afecten varios rubros presupuestales o que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones de distintos funcionarios delegatarios, deben ordenarse por la dirección delegataria a quien corresponda el mayor valor de los recursos, en el caso que no se comprometan recursos deberá ordenarse conjuntamente por las Subdirecciones intervinientes.
Parágrafo 5º. Las funciones delegadas en el presente acto administrativo, comprenden el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, la terminación y la liquidación de los contratos y convenios suscritos por la Dirección General del IDU con anterioridad a la presente delegación, el cual comprende igualmente, la suscripción de los actos administrativos que deban expedirse durante de la ejecución y liquidación de los mismos, así como la resolución de la impugnación que contra éstos se ejerza, y en general todos los demás actos inherentes a la actividad contractual. Cuando en los contratos o convenios referidos en el presente parágrafo confluyan funciones de más de una Subdirección, se aplicarán las reglas establecidas en el parágrafo precedente”.
_El texto original era el siguiente:____ARTÍCULO 1°.__Modificar el Artículo[Primero](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=71132#1) de la Resolución 7903 de 2016, el cual quedará así:________“ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en los(las) Subdirectores(as) Generales de las Subdirecciones Generales de Infraestructura, de Desarrollo Urbano y de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo [002](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=35759) de 2009 modificado parcialmente por el Acuerdo [002](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=69747) de 2017 del Consejo Directivo y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para estructurar los términos y condiciones técnicas propias del requerimiento para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía sea igual o superior a 1.000 SMMLV.________Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.________PARÁGRAFO PRIMERO.-__Además de la delegación indicada en el presente artículo, el Subdirector General de Infraestructura tendrá a su cargo la competencia para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de los contratos de naturaleza mixta, es decir, los que contienen diseños, construcción y/o mantenimiento, sin importar su cuantía.________Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.________PARÁGRAFO SEGUNDO:__Los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, hacen referencia a:________1. Adiciones, Prórrogas y Contratos adicionales.________2. Reconocimiento de mayores cantidades de obra.________3. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos.________4. Actas de suspensión y de reinicio.________5. Ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.________6. Declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos.________7. Actas de liquidación.________8. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos por los (las) Subdirectores(as) Generales de acuerdo con su competencia.________PARÁGRAFO TERCERO.-__La competencia para la celebración de los convenios continuará en cabeza del (de la) Director(a) General del IDU. Sin embargo, la competencia para adelantar los procesos de selección, celebrar los contratos y realizar las demás actuaciones requeridas para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU en virtud de estos convenios se delega en los (las) Subdirectores(as) Generales y los (las) Directores(as) Técnicos(as), de acuerdo con las cuantías y demás disposiciones contempladas en la presente resolución.”_ __
Artículo segundo.
En la Resolución [7903](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71132) de 2016, cuando se haga alusión a las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35759) de 2009, se entenderá incorporada la modificación realizada por el Acuerdo del Consejo Directivo [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69747) de 2017.
Artículo tercero.
Los demás artículos y parágrafos de la Resolución [7903](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71132) de 2016, no modificados por la presente Resolución continúan vigentes.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70661). **PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN
Directora General
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