Resolución 50 de 2017
Resolución 50 de 2017 Secretaría Distrital del Hábitat
- Tipo
- Resolución
- Número
- 50
- Año
- 2017
- Fecha
- 16 de febrero de 2017
- Entidad
- Secretaría Distrital del Hábitat
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 50 de 2017 (febrero 16)[Derogada por el art. 9, Resolución 273 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142017#9) “Por medio de la cual se reglamenta el trámite de los proyectos asociativos de vivienda” LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con las facultades conferidas por los Acuerdos Distritales[257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307)de 2006 y[645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271)de 2016, los Decretos Distritales[121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29824)de 2008,[285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40027)de 2010 y[539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50601)de 2012, y las Resoluciones[147](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43081)de 2008, 1099 de 2012, 1123 de 2012, 012 de 2013, 549 de 2013 y 1045 de 2013, y por lo dispuesto en las Leyes[388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339)de 1997, y[1537](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47971)de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29824) de 2008 establece que la gestión de las entidades del Sector Hábitat en materia de provisión de soluciones habitacionales se llevará a cabo de manera tal que incentiven la participación del sector privado, de las comunidades organizadas, de los oferentes y demandantes de bienes y servicios, de los propietarios, arrendatarios y en general de todos los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital, teniendo por objeto formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental.
Que el antedicho Decreto, igualmente dispone que corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat adelantar los estudios y tramitar los correspondientes actos administrativos para determinar los inmuebles y áreas objeto de declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria.
Que el artículo 158 del Acuerdo Distrital [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) de 2016 contempla los siguientes instrumentos para asegurar el suelo y la ejecución efectiva de los proyectos estratégicos planeados conforme a lo determinado en los tres pilares y cuatro ejes transversales del Plan: 1. Asociaciones Público Privadas - APP 2. Derecho de preferencia. 3. Declaratoria de desarrollo y construcción prioritarios. 4. Bancos de tierras 5. Utilización de bienes fiscales distritales. 6. Participación en plusvalías 7. Transferencia de derechos de construcción y mecanismos de compensación. 8. Títulos representativos de derechos de construcción y desarrollo. 9. Pagarés y bonos de reforma urbana. 10. Evaluación y localización de suelos para la construcción de viviendas de interés social y prioritario. 11. Determinación de áreas de reserva para la imposición de futuras afectaciones.
Que el artículo 28 del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004, actual Plan de Ordenamiento Territorial – POT, establece entre los objetivos de la política de gestión del suelo: “ _3. Programar de manera concertada y coordinada las inversiones públicas entre las distintas entidades distritales y establecer las condiciones de articulación con la actuación privada, para alcanzar condiciones de desarrollo urbano equitativas, incluyentes y equilibradas, que redunden en una mayor calidad de vida de los habitantes del Distrito._ _(…) 5. Establecer condiciones para el desarrollo de proyectos urbanísticos, que en un marco de prevalencia del interés colectivo, estimulen la vinculación y diversificación de los inversionistas a los procesos de desarrollo territorial._ _(…) 8. Diseñar y desarrollar modelos de gestión urbanística y escenarios de aplicación del conjunto de instrumentos de las leyes 9ª de 1989 y[388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997 como aporte a la cualificación de las prácticas urbanísticas públicas y privadas en el contexto de la estrategia de ordenamiento de la Región Bogotá-Cundinamarca, dirigida a definir ámbitos de aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios, en condiciones de equidad social y equilibrio territorial._”
Que en el artículo 285 del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 se señala que el objetivo del Programa Habitacional de Vivienda de Interés Social es: “… _impulsar el cumplimiento del derecho al acceso a una vivienda digna de las familias del Distrito y la Región, dando prioridad a las familias que se encuentran en situación de pobreza, grupos vulnerables y desfavorecidos, a través de la planeación, gestión, prevención, control y vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de la ciudad en los aspectos ambiental, habitacional, de suelo, de renovación urbana y mejoramiento integral, de servicios públicos y de patrimonio urbano y arquitectónico, desde una perspectiva de productividad urbana y sostenible del desarrollo de la ciudad y la región, con la participación del Distrito y de los municipios de la región, el gobierno nacional, las localidades, la población organizada, los organismos no gubernamentales, el sector empresarial y la cooperación internacional_ ”.
Que en concordancia con el artículo 2º Lineamientos para el desarrollo de la política de vivienda, de la Ley [1537](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47971) de 2012 “ _Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones_ ”, la administración distrital debe promover mecanismos para estimular la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.
Que en el marco de la Política Nacional y el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, definida entre otras normas, por el artículo 51 de la Constitución Política, las Leyes [1469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43213) de 2011 y [1537](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47971) de 2012, la Secretaría Distrital del Hábitat puede implementar mecanismos asociativos de gestión, participación o concertación con agentes privados o comunitarios, que incluyan a los propietarios de suelo, para desarrollar proyectos de vivienda.
Que dentro del marco normativo que se acaba de señalar, la Secretaría Distrital del Hábitat ha implementado los proyectos asociativos, acordados mediante cartas de intención donde se consigna la intención entre la Secretaría del Hábitat, propietarios, promotores y constructores de aunar esfuerzos para impulsar con mayor eficiencia y de manera coordinada las diferentes actuaciones y gestiones dirigidas a la aprobación y licenciamiento de proyectos que incluyan la construcción de vivienda y usos complementarios en el mismo ámbito del proyecto.
Que el artículo 54 de la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997 contempla la figura de la prórroga del término para cumplir con la función social de la propiedad que ha sido declarada de desarrollo o construcción prioritaria, y la Resolución 128 de 2014 ha establecido unos criterios para la interrupción del procedimiento de enajenación forzosa de los predios declarados cuando se acrediten algunos criterios objetivos no imputables a la voluntad del propietario. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Artículo 1°.
OBJETO.-** Establecer las condiciones que deben cumplir los Proyectos Asociativos de Vivienda – PAV, mediante los cuales se promueve la producción de soluciones habitacionales en la ciudad de Bogotá, y en los cuales se presta asistencia técnica y se apoya la gestión interinstitucional de trámites asociados a dichos proyectos. La Secretaría Distrital del Hábitat asignará los recursos del artículo 104 del Acuerdo Distrital [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) de 2016 y del artículo 34 del Decreto Distrital [623](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67763) de 2016 a los proyectos asociativos, siempre y cuando el proyecto cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y haya disponibilidad de recursos del presupuesto del Distrito.
Artículo 2º.
proyectos asociativos de vivienda.-** Para los efectos de esta resolución, los
Proyectos Asociativos de Vivienda – PAV son un esquema convencional que se concreta en una Carta de Intención, mediante la cual los propietarios de predios, promotores, constructores y la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco de sus competencias, acuerdan aunar esfuerzos en aras de promover la producción de vivienda en inmuebles individuales, agrupados, en planes parciales, en etapa de formulación o modificación, declarados o no como de desarrollo o construcción prioritaria y bienes en desuso, cuya gestión y ejecución se determina con plena autonomía administrativa, técnica y financiera de los agentes privados que participan en él, salvo en lo referente a las condiciones de generación de vivienda que deben ser previamente concertados con la Secretaría Distrital del Hábitat en los términos de la presente resolución.
Artículo 3º.
INICIATIVA EN LA PROPUESTA de proyecto asociativo.-** La propuesta de un proyecto asociativo deberá ser presentada por el propietario y/o promotor a esta Secretaría con el fin que la entidad pueda verificar las condiciones propuestas para el desarrollo del proyecto y para la construcción de vivienda y usos complementarios.
Artículo 4º.
INTERRUPCIÓN DE TÉRMINOS en LOS PREDIOS DECLARADOS.-** Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 128 de 2014, y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen, una vez se suscriba una carta de intención que constituya los Proyectos Asociativos de Vivienda – PAV, se autoriza la interrupción de los términos para la realización de las ventas forzosas en pública subasta de las que trata el artículo 52 y subsiguientes de la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, para los predios incluidos en la declaratoria de desarrollo y construcción prioritaria y bienes en desuso. La interrupción de términos aplicará cualquiera que sea el tratamiento asignado al terreno por las normas urbanísticas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollan o en las normas que lo modifiquen, adicionen, compilen o deroguen. La interrupción tendrá como finalidad cumplir la función social de la propiedad facilitando y promoviendo la generación y construcción de vivienda y usos complementarios, garantizando la aplicación de recursos distritales y nacionales para la promoción de vivienda, cuando aplique.
Artículo 5º.
CARTAS DE INTENCIÓN.-** Las cartas de intención fijarán como mínimo los siguientes aspectos relacionados con los proyectos:
* Número aproximado de viviendas que serán construidas de acuerdo con la norma urbanística vigente. * Cumplimiento de las condiciones para el proyecto definidas por el Comité de Elegibilidad ajustado a los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para la financiación del suelo, cuando aplique. * Obtención de decreto de adopción del plan parcial, la licencia urbanística o licencia de construcción. * Asignación de los recursos a su cargo para la ejecución de las obras. * Cumplimiento de todas las obligaciones urbanísticas * Establecimiento del cronograma indicativo de las actividades y tiempos estimados que se requieren para el desarrollo del proyecto, con el fin de delimitar el período máximo de tiempo de la interrupción de los predios objeto de declaratoria. * Área útil aproximada para cada producto inmobiliario.
Parágrafo 1. Los programas de financiación y/o subsidios del Gobierno Nacional y de la Secretaría Distrital del Hábitat deberán ser promocionados por los propietarios, promotores y/o constructores a los diferentes productos inmobiliarios, en los casos en que aplique. PAR Á GRAFO 2: Para los predios objeto de declaratoria una vez constituida la carta de intención se procederá a adelantar el trámite para la interrupción o suspensión de términos.
Artículo 6°.
INCUMPLIMIENTO DE LA CARTA DE INTENCIÓN.-** En caso de que se incumpla lo acordado en la carta de intención o se presente una demora injustificada en los trámites a cargo del propietario y/o promotor, que no sea informada y aceptada por esta Secretaría, se levantará la interrupción de términos y se reanudará el procedimiento tendiente a la venta forzosa en pública subasta del predio declarado. Los proyectos Asociativos producto de Instrumentos de Planeamiento, serán comunicados a la Secretaria Distrital de Planeación con el objetivo de lograr la articulación interinstitucional y en caso de incumplimiento se buscará detener la viabilidad de las modificaciones o adopción.
Parágrafo 1º. Para los predios declarados que incumplan lo previsto en el presente artículo se dará estricto cumplimiento a los términos establecidos en los artículos 52 y subsiguientes de la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997.
Parágrafo 2º. Las condiciones de seguimiento para determinar el incumplimiento en los aspectos descritos en el artículo anterior o en el período de interrupción se encuentran previstos en el procedimiento de proyectos asociativos adoptado por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Artículo 7º.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Resolución se aplicará para las declaratorias expedidas bajo los Acuerdos Distritales [308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30681) de 2008, [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47766) de 2012 y [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) de 2016, así como, a las realizadas con la Resoluciones [147](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43081) de 2008, 1099 de 2012, 012 de 2013, 549 de 2013 y 1045 de 2013 y a las que en adelante se realicen por parte de esta Secretaría.
Artículo 8°.
COMUNICACIÓN.-** Comunicar el contenido de la presente resolución mediante su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 85 del Acuerdo Distrital [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) de 2016 y el artículo 462 del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004.
Artículo 9°.
PUBLICACIÓN.-** Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Envíese copia de la presente resolución a la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica de la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el fin que se publique su contenido en la página web, dando así cumplimiento al artículo 7º de la Ley [962](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004) de 2005.
Artículo 10°.
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.- La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular las Resoluciones No. [268](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61975) y [1235](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63930) de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los, 16 días del mes de febrero de 2017 MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Secretaria Distrital del Hábitat
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